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Full text of "Derecho consuetudinario y economía popular de la provincia de León"

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DERECHO CONSUETUDINARIO Y ECONOMÍA POPULAR 


PROVINCIA DE LEÓN 


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EN 


A AMA Y DARE 


SAEZ. AÓMINOAR > 


DERECHO CONSUETUDINARIO 


ECONOMÍA POPULAR 


DE LA 


PROVINCIA DE LEÓN 


MEMORIA 


QUE OBTUVO EL PRIMER FREMIO EN EL PRIMER CONCURSO ESPECIAL 


SOBRE 


DERECHO CONSUETUDINARIO Y ECONOMÍA POPULAR 


ABIERTO POR LA 


REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS 


DON ELÍAS LÓPEZ MORAN 


LEMA: 
La costumbre es media vida. 
, 


— HAS — 


MADRID 
Imprenta del Asilo de Hnérfenos del Sagrado Corazón de Jesús, 


Calle de Juan Bravo, núm. 5. 
1900 


ARTÍCULO 43 DE LOS ESTATUTOS 


REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS 


«En las obras que la Academia autorice ó publique, cada autor 
será responsable de sus asertos y opiniones: el Cuerpo lo será úni- 


camente de que las obras sean merecedoras de la luz pública.» 


PRELIMINAR 


No encuentro manera mejor de comenzar este trabajo de 
prácticas, usos y costumbres observados en los pueblos de la 
provincia de León, que transcribiendo las interesantes pala- 
bras empleadas por la Academia al anunciar el presente 
concurso: «El conocimiento—dice —de las formas positivas 
que ha creado la espontaneidad social en el orden del Dere- 
cho y de la Economía, principia á ser apreciado como de la 
más alta importancia, no tan sólo para la legislación, á la 
cual brinda criterio, ideal y materiales vivos y ya labrados, 
sino que aun para la ciencia del Derecho y la Sociología. 
Persuadida de ello la Academia, ha resuelto abrir todos los 
años un concurso especial sobre dicho tema, con el intento 
de dirigir la atención de los estudiosos hacia esas institucio- 
nes consuetudinarias, reflejo y traducción del pensamiento 
de las muchedumbres, en que tiene sus raíces más hondas la 
vida nacional, y juntar en breve tiempo un caudal copioso 
de saber experimental, donde beban su inspiración legislado- 
res y gobernantes y al que vuelvan la vista, fatigada de tex- 
tos oficiales y eruditos, de discursos de Parlamento, teorías. 
de escuela y leyes eruditas, los cultivadores de la Política, 
de la Biología jurídica y de la Economía.» 

Tiempo era ya de que en España se preocuparan los pen- 
sadores de un asunto de tan vital importancia para determi- 
nar la organización social del porvenir y para el estudio 
positivo del desenvolvimiento histórico del sentimiento y 


A 


de la idea del derecho. Elementos hay en las manifestacio- 
nes de nuestra vida colectiva capaces de servir de objeto 4 
construcciones científicas que no desmerecieran de las pro- 
ducidas por publicistas tan eminentes como Sumner Maine, 
Laveleye, Skene, Shom, Von Maurer, Le Play, Cliffe-Les- 
lie, Thering y otros; y no sólo no desmerecerían de ellas, 
sino que podrían servirles de interesante complemento. Con - 
firmadas están aquí por los hechos muchas de las afirmacio- 
nes que Sumner Maine hace en su curiosa obra Las comuni- 
dades de aldea en Oriente y Occidente, y no son pocas las 
analogías que se notan entre muchas de nuestras costumbres 
y Otras que el mismo escritor expone en sus Instituciones 
primitivas al explicar el derecho brehón de los antiguos cel- 
tas irlandeses y al informar acerca de los usos de los clanes 
de la Alta Escocia, ya antes cuidadosamente estudiados por 
Skene en su obra Los Montañeses de Escocia. Otro tanto 
pudiera decirse de la notabilísima obra de Laveleye, titula- 
da La propiedad y sus formas primitivas. 

Es incuestionable la importancia grandísima que tendría 
un estudio comparado de las costumbres, de los usos y de las 
prácticas de todos los paises, basado en exactos informes, en 
observaciones precisas y en descripciones detalladas que fue- 
ran como espejo que reflejara la realidad: tanto, acaso, como 
la Filología comparada, podría servir esa labor para la in- 
vestigación del origen de las razas y de los pueblos, de la 
primitiva convivencia de las unas y de los otros y del naci- 
miento y modificación de sus instituciones. No fuera i imposi- 
ble, partiendo de esa base, recorrer un camino semejante y 
acaso más seguro que el que anduvo Ihering, apoyado en 
el Derecho romano, en su libro Prehistoria de los Indoeuro- 
peos. Costumbres existen que, para el que superficialmente 
las observa, son sólo actos arbitrarios, y en muchas ocasio- 
nes hasta ridículos: no las juzga así quien sabe apreciarlas 
en todo su valor representativo y en toda su significación 
histórica ó prehistórica. Son ellos como á manera de fósiles 
que descubre y clasifica una especie de geología social; son 
como huesos perdidos de un esqueleto que perteneció en 


E 


otro tiempo á un organismo viviente, con los cuales se pue- 
de reconstruir mentalmente ese organismo, del mismo modo 
que el gran naturalista reconstruía los organismos anima- 
les. Quien quiera conocer nuestra historia jurídica, no ha 
de concretarse al estudio de los códigos y de las leyes; por 
debajo de unos y de otras, y sin tocarlos, pasa una gran 
corriente de vida, ordenada según reglas no percibidas y 
menos declaradas por el legislador oficial, y en las que, como 
dice muy bien la Academia, «tiene sus raices más hondas 
la vida nacional». Todas las etapas de la historia, y buena 
parte de la vida prehistórica, tienen representación, aqui ó 
allá, en los usos que actualmente se practican sin concien= 
cia de su origen: en ellos se nos presentan, como al geólogo 
las capas de la tierra, los distintos periodos del desenvolvi- 
miento de la vida humana, cristalizados en costumbres in- 
alteradas. Aún es posible ver en acción gran parte de las 
ideas que han informado la marcha de la humanidad ¿ tra- 
vés de los siglos. De esas costumbres se han aprovechado 
los citados publicistas y los sociólogos Bachofen, Lubbock, 
Morgan, Giraud-Teulón, Maclennan, Letournean, Fustel de 
Coulanges, Spencer, Greef y otros, para sus investigaciones, 
de carácter general unas, y otras relativas al estudio de 
instituciones especiales, como la familia y la propiedad, 
permitiéndoles, con el auxilio de otros elementos, presen- 
tarnos la evolución del derecho todo y de esas especiales 
instituciones, desde los más remotos tiempos de la prehis- 
toria, enlazando íntimamente los períodos anteriores con 
los sucesivos, y enseñándonos que los unos son natural con- 
secuencia de los otros. Diferencias hay entre esos pensado- 
res, como las hay entre los que cultivan las otras ramas de 
la ciencia; pero esos mismos disentimientos son estimulan- 
tes y motivos de adelanto para la concreción del conoci- 
miento, mediante el permanente trabajo de información y 
la atenta aplicación de las energias mentales á los datos 
que se acumulan: tal ocurre con la discusión sostenida entre 
matriarcalistas y patriarcalistas, acerca de ese fundamental 
problema de la Sociología. 


= 8. = 


Y si el estudio de las costumbres, principalmente las jurí- 
dicas, tiene gran importancia para el conocimiento del pa- 
sado, no 6s menor su interés para buscar una orientación en 
la marcha de las sociedades hacia el porvenir. Fatigados ya 
los hombres con tantos idealismos más ó menos utópicos; 
agobiados por la pesadumbre de tantas abstracciones ó for- 
mas sin contenido; rendidos por el estudio de tantas teorias 
que, si como obras de inteligencia son admirables y admi- 
radas, como forma práctica de organización social resultan, 
las más de las veces, inadaptables á las necesidades y exi- 
gencias de la realidad, vuelven la mirada hacia el derecho 
histórico, hacia el derecho consuetudinario, hacia el régimen 
fundamental informado y mantenido por costumbres más ó 
menos espontáneamente producidas, bien conocidas de los 
que las practican, con amor y sin esfuerzo observadas, mo- 
dificables sólo con la lentitud, con la pereza con que las ideas 
cambian en el fondo de la masa popular, y enlazadas estre- 
chamente por una línea que representa su marcha evolutiva 
á través de la historia y aun de la prehistoria, con las prác- 
ticas primitivamente ejecutadas; y vuelven la mirada hacia 
este lado, con el fin de inspirar en sus enseñanzas las leyes 
que en lo sucesivo han de regir las sociedades. Es tan acen- 
tuado el movimiento en este sentido, que pensando en él ha 
podido decir D. Leopoldo Alas que estamos asistiendo al 
triunfo de las doctrinas de Savigny. Creo que no se equivoca, 
según son las tendencias que en general se manifiestan, según 
el sentido positivo de los modernos estudios y pensando en 
las recomendaciones de escritores eminentes. Son muchos ya 
los que hacen suyas las siguientes palabras de D'Aguanno: 
«Si al hacer las leyes no se tiene en cuenta el pasado, es lo 
mismo que si se quisiera construir sin tener en cuenta la so- 
lidez del terreno ni el espesor de los cimientos. El edificio 
se vendrá abajo, tanto más pronto, cuanto más movedizo 
sea el terreno y más débiles los cimientos. No es posible des- 
truir en un momento la labor de muchos siglos, ni puede 
tampoco construirse en un instante un monumento legisla- 
tivo, lo mismo que no es posible cambiar un elefante en un 


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insecto, ó al contrario.» Y luego añade: «El organismo so- 
cial tiene una vida más larga que la del individuo; ahora en 
el individuo existe una herencia orgánica junto á una. espe- 
cial aptitud para desarrollar ciertas ideas y ciertos senti- 
mientos; y durante la vida, el individuo, sin cambiarse radi- 
calmente, desarrolla de continuo su cuerpo (de tal manera 
que, multiplicándose las células orgánicas y sustituyendo 
á las que se destruyen, heredan los caracteres propios de 
éstas, y, sin embargo, se conserva inalterable en el indi- 
viduo la identidad del propio yo) lo mismo que desarrolla 
sus ideas y que se forma un carácter que se hace habitual y 
que constituye la norma de su conducta. Lo mismo acontece 
con el organismo social y con las leyes, que son la expresión 
de su vida» !. Spencer rinde tributo á la costumbre en la si- 
guiente forma: «Este imperio de la costumbre persiste á tra- 
vés de largos periodos de progreso, y hasta ejerce una gran 
influencia sobre la administración de justicia. Por ejem- 
plo, en Francia, no más allá del siglo xrv, se declaró por 
medio de una ordenanza que todo el Reino se rigiera por la 
costumbre, y á título de costumbre es como algunos súbditos 
se siryen de leyes escritas.» «El Oommon Law inglés—añade— 
es en substancia una expresión de las costumbres del Reino 
que se han ido fijando poco á poco» ?. En España existen en 
su derecho histórico varias disposiciones, en las que se de- 
termina que se guarden y hagan guardar los usos y las cos- 
tumbres de las ciudades, villas y lugares, y aun hoy, los ha- 
bitantes de los pueblos rurales de la provincia de León, muy 
especialmente, invocan siempre, cuando discuten ó cuando 
disputan en defensa de sus derechos, «los usos y costumbres» 
de aplicación constante en la respectiva localidad. Es una 
frase hecha, una especie de lugar común que se repite á dia- 
rio: son, en cambio, muy escasas las invocaciones que en 
tales casos se hacen de la ley. La costumbre es una fuerza 
social que ningún legislador puede desatender si ha de dictar 


1 D'Aguanno: La Génesis y la evolución del derecho civil. 
2 Principios de Sociología. : 


=D 


leyes estables y que regulen efectivamente la conducta de 
los llamados á observarlas. Así como la naturaleza no hace 
saltos en sus procedimientos y en las manifestaciones de su 
permanente actividad, así tampoco deben de hacerlos las so- 
ciedades en su marcha evolutiva. Acaso una parte no peque- 
ña del secreto del equilibrio y estabilidad de la organización 
inglesa está en el respeto casi religioso que aquel pueblo 
ha tenido siempre para sus tradiciones y para las prácticas 
de su vida colectiva, Según Freeman, al lado del Statute-Law 
y del Common Law ha surgido allí una Constitución no es- 
crita, todo un Código de máximas políticas universalmente 
reconocidas en teoría, universalmente llevadas á la práctica, 
sin dejar, sin embargo, en los anales de la legislación nin- 
gún vestigio de los pasos de su crecimiento ?. Los usos, há- 
bitos, prácticas y convenciones que forman lo que Freeman 
llama «todo un sistema de moral político, todo un Código de 
preceptos para guiar á los hombres públicos», aunque no se 
encuentren en la ley escrita ni en el Common Law, son de- 
recho en sí, derecho vivo, positivo, imperante, y por su for- 
ma son derecho consuetudinario, «En rigor —dice Bontmy— 
en el derecho constitucional, el escrito puede considerarse 
como un derecho de excepción, ó bien como un derecho com- 
plementario» ?. 

Otra hubiera sido la suerte de España si al formular la 
Constitución de 1812 y sucesivas leyes orgánicas, se hubiera 
mirado algo más hacia el pasado, especialmente en lo que se 
refiere á la organización de la vida local. En este orden de 
relaciones había que tener presentes dos elementos muy im- 
portantes para la elaboración ó determinación del nueyo de- 
recho: la variedad del derecho municipal de la Edad Media 
y la unidad de los tiempos de la monarquía absoluta, aun- 
que limpios y separados de las respectivas crudezas y exclu- 
sivismos, para poder concertarlos y armonizarlos en una na- 
tural y lógica subordinación. De esta manera tuviéramos hoy 


1 Azcárate: La Constitución inglesa y la política del continente. 
2 Posada: Tralado de Derecho político. 


>= Ls 


un Estado que fuera forma adecuada para el contenido de la 
total vida de la Nación, y los Municipios serían autónomos 
y estarían regidos, en lo que respecta á sus peculiares inte- 
reses, ya por los usos y costumbres por ellos queridos y con 
fidelidad inalterable observados, ya por disposiciones por 
ellos y conforme á las propias conveniencias acordadas. En 
lugar de hacer esto, que era lo señalado por las exigencias 
de la historia y por los respetos que los reyes absolutos tu- . 
vieron siempre para las costumbres que informaban gran 
parte de la vida de los pueblos, se hizo de éstos tabla rasa; 
se sujetó á todos los Municipios á una ley uniforme é inade- 
cuada, llegando á convertirlos en simples partes más ó me- 
nos arbitrarias de una general división administrativa, con 
una centralización que niega todas las iniciativas y todas 
las libertades; se trató inútilmente de hacer desaparecer la 
antigua división regional mediante la nueva distribución en 
provincias—y digo inútilmente porque, 4 pesar de ésta, con- 
tinúa aquélla perfectamente determinada con fundamento 
en caracteres y notas diferenciales profundamente senti- 
dos; — y, finalmente, se combatió y se condenó todo lo an= 
tiguo por el solo hecho de serlo, según expresión de D. Ger- 
vasio González de Linares, sin detenerse á separar el trigo 
de la cizaña. Bien está que se haya substraido la propiedad 
del régimen del privilegio nacido á la sombra del feudalismo 
y continuado después por medio de las vinculaciones, para 
someterla totalmente á los preceptos del derecho común, que 
era el tradicional; pero también hubiera estado bien que en 
el orden político se hubiera prescindido del sentido romano 
en que se fundaba el absolutismo, y se hubiera procurado la 
armonía de los dos elementos á que antes me refería, tradu- 
ciendo en leyes muchas costumbres que informan nuestra 
vida social con incontrastable fuerza de arraigo. 

En la Exposición de motivos de la Constitución de 1812 se 
afirma que en ella se arregla el gobierno interior de las pro- 
vincias y de los pueblos conforme á la indole de nuestros 
antiguos fueros municipales; y luego añade: «No es fácil 
resolyer si el haberse conservado en los pueblos los Ayunta- 


= 12 = 


mientos bajo formas más ó menos populares, y en algunas 
provincias la reunión periódica de Juntas, como sucede en 
las Vascongadas, reino de Navarra y principado de Astu- 
rias (creo que aquí están comprendidos los Concejos de la 
provincia de León), procede de que el Gobierno que pros- 
cribió la celebración de Cortes hubiese respetado el resenti- 
miento de la Nación, ó bien creido conveniente alucinarla, 
dejando subsistir un simulacro de libertad que se oponía poco 
á la usurpación que había hecho de sus derechos políticos. » 
Tampoco yo entro ahora á averiguar las causas de esos res- 
petos hacia lo que los constituyentes de Cádiz llamaron simu- 
lacro de libertades; pero sí diré que á mi no me parecen tales 
simulacros, y algo quedará demostrado en tal sentido en el 
curso de este trabajo, y que, aunque parezca extraño, y más 
que extraño incomprensible, esos respetos que se hacen notar 
en la monarquía absolúta, no los ha tenido el régimen cons- 
titucional, puesto que, á pesar de las invocaciones que en la 
expresada exposición se hacen á la historia de nuestras ins- 
tituciones, y de las protestas de que en ellas se funda aquella 
Constitución, es lo cierto que, en cuanto al régimen local, no 
se ha hecho otra cosa que copiar lo malo de leyes extranjeras 
y prescindir de nuestras sanas, democráticas y rancias cos- 
tumbres. Que en nuestro derecho histórico había precedentes 
muy atendibles, lo reconocen los mismos legisladores cuando 
dicen: «No entrará tampoco en el origen de las comunida- 
des ó asociaciones libres de mucha parte de Europa que es- 
tablecieron en la Edad Media, á pesar del feudalismo, el 
gobierno municipal de muchas ciudades bajo forma popular. 
Lo que sí es indudable es que en España se siguió la misma 
costumbre según iba progresando la restauración. Los Ayun- 
tamientos de las ciudades y pueblos de los diferentes reinos 
de la Península, instituidos para el gobierno económico de 
sus tierras, estaban fundados en el justo principio del inte- 
rés de la comunidad.» Y añade: «Los vecinos de los pueblos 
son las únicas personas que conocen los medios de promover 
sus propios intereses; y nadie mejor que ellos es capaz de 
adoptar medidas oportunas siempre que sea necesario el es- 


a 


fuerzo reunido de algunos ó muchos individuos. El discer- 
nimiento de circunstancias locales, de oportunidad, de per- 
juicio ó conveniencia, sólo puede hallarse en los que están 
inmediatamente interesados en evitar errores y equivocacio- 
nes, y jamás se ha introducido doctrina más fatal á la pros- 
peridad pública que la que reclama el estímulo de la ley ó 
la mano del Gobierno en las sencillas transacciones de par- 
ticular á particular; en la inversión de los propios para be- 
neficio común de los que los cuidan, producen y poseen, y 
en la aplicación de su trabajo y de su industria, objetos de 
utilidad puramente local, relativa 4 determinados fines.» 
Nada tengo que añadir á tan profundos principios de una 
bien pensada organización local, no sólo por la bondad in- 
trínseca de los principios mismos, sino porque responden á 
las exigencias del desenvolvimiento histórico de nuestro de- 
recho. ¡Lástima grande que en las leyes orgánicas y en las 
Constituciones posteriores no se hayan tenido bastante pre- 
sentes las palabras que dejo transcritas y que contienen jui- 
cios muy sensatos, nacidos de una madura reflexión y de un 
preciso conocimiento de las exigencias de la realidad! 


* 
++ 


De los mil cuatrocientos centros de-población que contiene 
la provincia cuyo derecho consuetudinario me propongo ex- 
poner, son muy pocos los exceptuados de lo que se llama 
población rural. Acerca del origen histórico de estas peque- 
ñas sociedades de aldea dice asi el Sr. Sales y Ferrer: «Gen- 
tilicias son las actuales comunidades de aldea existentes en 
los slavos del Norte, en los aryas de la India y en los indí- 
genas de Java; gentilicia era la marca germánica que se ha 
conseryado hasta hace bien poco en el centro y Occidente 
de Europa, y de la que aún quedan en las regiones monta- 
ñesas y alejadas de las yiías de comunicación algún que otro 
ejemplar más ó menos transformado, y se ofrecen en todas 
partes esos campos y pastos comunes que han sido de pocos 
años acá objeto de diligentes exploraciones. Claro es que 


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tampoco podemos tomar la actual sociedad de aldea como 
idéntica á la primitiva gens; el tiempo nunca pasa en bal- 
de... Mas con todas estas novedades, que importa no ol- 
vidar, la actual comunidad de aldea es continuación de la 
gens primitiva; una y otra representan estados ó edades dis- 
tintas de un mismo sistema social, y no pueden menos de 
parecerse entre sí, del mismo modo que se parece el indi- 
viduo en dos edades de su vida, por extremas que éstas sean.» 
Y más adelante dice: «En España tenemos, por lo menos, 
tres tipos de comunidades, correspondientes á tres momen- 
tos de la transición del estado pastoril al agrícola. El más 
arcaico, casi gentilicio, domina á lo largo de la cordillera 
que separa la provincia de Asturias de las de León y San- 
tander» ?, 

No es diferente, si se prescinde de ciertos accidentes, la 
organización de los pueblos sitos en la cordillera, de la que 
tienen las otras aldeas del resto de la provincia; lo que acerca 
de su origen se diga de las unas ha de predicarse también de 
las otras. La diferencia más capital que se nota es la de que 
mientras unas, como las de la cordillera correspondiente al 
partido de la Vecilla, es decir, las de la tierra de Argiello, 
no sintieron nunca el peso de los derechos de los señores, 
otras, como las de la región meridional de la provincia, es- 
tuvieron grandemente influidas por el régimen feudal más ó 
menos limitado —á juicio mío menos limitado de lo que se 
piensa comúnmente —que allí existió. Creo que de alguna 
manera podrían tener aplicación á las últimas las palabras 
de Sumner Maine, cuando dice: «Un nuevo y atento estudio 
de las colecciones de leyes feudales, tan numerosas en la lite- 
ratura jurídica francesa, ha conducido á resultados del más 
alto interés y puesto fuera de duda la existencia constante 
de Comunidades de villanos en los dominios de la nobleza te- 
rritorial francesa.» Y cuando añade: «Desde que se ha hecho 
la luz, no es posible dudar que estas asociaciones no eran 
realmente sociedades voluntarias, sino grupos de parientes, 


1 Tratado de Sociología. 


IN 


por cierto organizados frecuentemente, más bien que con 
arreglo al tipo de las comunidades de aldea, conforme al de 
las comunidades domésticas estudiadas recientemente en 
Dalmacia y la Croacia» *. En el sentido indicado me pare- 
cieron muy significativas y llamaron poderosamente mi aten- 
ción una de las ordenanzas del pueblo de Santovenia de la 
Valdoncina, el cual corresponde al partido de León; una es- 
critura del año 1603, en la que se hace constar la posesión 
que tomó del pueblo de Cembranos D. Juan Ruiz, quien lo 
cedió á la Condesa de Treviño, antes Marquesa de Astorga 
é hija del Conde de Luna, y aun una ordenanza del pueblo 
de Redilluera, sito en las tierras de Argúello. Son las pri- 
meras ordenanzas del año 1635, y la indicada entre ellas 
dice así: «Iten ordenaron que cualquiera que fuere oficial 
de la hermandad, pueda sacar prenda á los que no quisieren 
pagarla»; la escritura, al señalar las personas que asistieron 
á la toma de posesión, dice: «Juan de Nava, Alcalde de la 
hermandad», llamando así á la comunidad de la pequeña al- 
dea, al conjunto de sus habitantes constituidos en sociedad 
para todos los fines; no en el sentido que tal palabra tuvo 
en la Edad Media, ni en el que se aplica cuando se trata de 
una cofradía de carácter religioso, antes bien en el empleado 
por Sumner Maine, cuándo dice que «todavía los aldeanos 
constituyen hermandades en la India» ?. La ordenanza del 
pueblo de Redilluera, la cual copiaré integra más adelante, 
refiérese al reparto, entre los vecinos, de unos terrenos ex- 
tensos, y termina con esta frase: «y se hayan de repartir her- 
manadamente»; es decir, que se han de repartir como entre 
hermanos, ó acaso entre la hermandad. 

Además de estos datos, que estimo de sumo interés, se han 
de tener en cuenta, para juzgar acerca del origen y desen- 
volvimiento de aquellas pequeñas sociedades, otros elemen- 
tos que fortifican el convencimiento en la dirección antes 
indicada, 


1 Instituciones primitivas. 
2 Obra citada. 


= HB 


Nótase en las ordenanzas por que se han venido rigiendo 
los pueblos de la provincia de León, que está en ellas con- 
fundido, hasta cierto punto, lo público con lo privado, y un 
señalado predominio del interés general sobre el interés 
particular, del todo sobre la parte, de la sociedad sobre el 
individuo, de lo cual fueron consecuencia, y aún lo son en 
muchas partes, lds que, á juzgar desde el punto de vista del 
actual derecho escrito, son chocantes limitaciones. Asi han 
podido decir las ordenanzas de Cármenes, y algo semejante 
todas las que tengo á la vista: «Otrosí ordenamos y manda- 
mos que cada vecino tenga huerto de hortalizas y siembre 
nabar y arbejal, bajo la pena de diez reales por la primera 
vez, y por la segunda pena doble, y se les obligue á tener- 
los. Iten que en cada un año, en el creciente de la luna de 
Marzo, cada vecino plante seis árboles frutales ó no fruta- 
les, como son chopos, álamos, negrillos, etc., pena de diez 
reales, Iten ordenamos y mandamos que ninguna persona 
éntre sus ganados 4 pacer alguna heredad (suya) que estu- 
biere dentro del coto, sin licencia del lugar, bajo la pena 
de diez reales y el daño que hiciese en las heredades conti- 
guas.» La obligación de plantar árboles subsiste aún en los 
pueblos del Bierzo, donde cada vecino ha dé plantar cuatro 
chopos cada año, según me informó D. Pedro Alonso, dis- 
tinguido Abogado de Ponferrada. En otra ordenanza de 
Cármenes se prohibe, como veremos en otra parte, segar 
hierba en fincas propias sin previo consentimiento del Con- 
cejo de vecinos—costumbre que aún se conserva en muchos 
pueblos de la región occidental, especialmente de La Bañe- 
za; —y una ordenanza de Santovenia de la Valdoncina dice 
asi: «Iten ordenamos y acordamos que desde el día de an- 
truido (Carnaval) primero que viene de este año de 1635 en 
adelante, ninguna persona vecino de dicho lugar, ni viuda 
de él, ni moradores, puedan tener ni criar ninguna ansa, 
macho ni hembra, ni labanco, macho ni hembra, pena de 
cuatro reales por cada uno que criasen y tuvieren, por ex- 
periencia que tienen del gran daño que hacen en los panes 
y pasto del dicho lugar»; las del lugar de Villamoros dispo- 


=M-— 


nen: «Iten que ningun vecino ha de tener más que un ganso 
y dos gansas, y si tuviere más, los mate ó los venda dentro 
del término que le señalare el Regidor.» También se dispo- 
nía en la mayor parte de las ordenanzas que al fallecer 
alguna persona del lugar, mayor de doce años, habian de 
asistir á la conducción del cadáver y ¿los funerales el ¡efe 
de cada familia y la respectiva mujer, en caso de ser casado: 
al contraventor se le imponía una multa. A continuación se 
imponía á los herederos del muerto, á cuyos funerales asis- 
tian, la obligación de pagar dos ó tres cántaras de vino, que 
los vecinos consumian. Muchas de estas limitaciones van 
desapareciendo á impulso de los vientos de individualismo 
que desde el siglo pasado vienen del otro lado de los Piri- 
neos; pero, precisamente porque se van borrando del cuadro 
de las prácticas sociales, interesa dejarlas registradas para 
explicar el movimiento evolutivo de las comunidades de al- 
dea, y su comunidad de origen con las de otros pueblos cu- 
yos progenitores hayan convivido con los nuestros en remo- 
tos tiempos. 

No es menos de notar cierto espiritu de hostilidad, ó por 
lo menos de marcada diferencia que se observa hacia el fo- 
rastero: el que no pertenece á la aldea por nacimiento, en- 
cuentra resistencias y dificultades para formar parte de ella 
y para ser partícipe en el disfrute de sus bienes y beneficios. 
Aparte de los derechos que los mozos forasteros pagan para 
poder cortejar á una moza del pueblo — costumbre vigen- 
te hoy en toda la provincia — y de los requisitos exigidos 
al forastero para adquirir vecindad, encuentro una par- 
ticular prohibición en varias ordenanzas, la cual merece 
ser conocida, por el sentido en que está inspirada. «Otrosí 
—dice una de las de Cármenes—declaramos ser costumbre 
que ningun vecino forastero pueda hacer prado de otoño en 
el término de este lugar, pena de sesenta reales, y con todo, 
no se le guarde. Iten declaramos ser costumbre que ningun 
vecino forastero éntre borregas á dormir en tierra suya, 
pena de diez reales, ni hacer majada; y si la hiciere, le 
echen pena doblada y le obliguen 4 desocupar.» De las or- 


2 


denanzas de Villamanín copio: «Iten declaramos y ordena- 
mos que á ningun forastero se le permita entrar con sus 
ganados 4 comer los otoños de sus huertas sin licencia del 
vecindario, pena de treinta y seis reales. Iten ordenamos y 
acordamos que ningun vecino forastero, aunque tenga en 
este pueblo casa para sus ganados, y en ella yerba ó paja 
para ellos, no pueda venir á consumirla, ni aun con sus 
propios ganados, sin pedir primero permiso al vecindario y 
pagar lo que éste acordare, pena de treinta y seis reales y 
de sacar del término de este pueblo todos sus ganados.» 
Como se advierte, los vecinos de Villamanín exigían, para 
tales casos, la licencia del vecindario y el pago de una can- 
tidad compensadora de la concesión; la ordenanza de Cár- 
menes, que representa un estado general anterior, ya más 
lejos: prohibe en absoluto que los forasteros hagan prados 
de otoño; en caso de hacerlos, dispone que no se les guar- 
den. ¿A qué dicen «hacer prados de otoño»? Hacer prados 
de otoño es cercar las praderas que están abiertas, con el 
propósito de aprovechar el segundo fruto del año, el cual se 
recoge en esa estación. Por eso á los prados que lo prodn- 
cen se les llama prados de otoño. Según esto, la transcrita 
ordenanza de Cármenes implica una prohibición de cercar 
y, por tanto, de acotar la finca después de levantado el pri- 
mer fruto; pero por el solo hecho de prohibirlo al forastero, 
cabe la afirmación—y así resulta expresamente de varias 
ordenanzas—del respeto á los cercados hechos por los veci- 
nos del pueblo en sus propias fincas. Alguien ha dicho que 
la palabra forastero deriva de fuero hostil; las manifes- 
taciones que acabo de hacer parecen confirmar tal suposi- 
ción. No faltará quien piense que las copiadas disposicio- 
nes, caidas en desuso en su mayor parte desde el primer 
tercio de este siglo, nacieron sólo de la arbitrariedad y del 
desconocimiento de los principios de justicia: no pensará 
así, seguramente, quien vea las cosas en toda su realidad 
efectiva y tenga concepto del origen y desenvolvimiento de 
las sociedades á que se refieren. Tales preceptos, tales deter- 
minaciones son, en cierto modo, una necesidad en el perio 


E 


do de la evolución en que se dictaron; son un eslabón de la 
larga cadena que representa la marcha del hombre desde el 
primitivo comunismo al individualismo de nuestros tiempos: 
como queda dicho, la Naturaleza no hace saltos; y la Natu- 
raleza tanto se manifiesta en el desarrollo de los organis- 
mos sociales como en el de los organismos vivos indiyi- 
duales. 

Resulta, pues, que la palabra hermandad, aplicada, no á 
una congregación religiosa ni á una de aquellas hermanda- 
des que eran tan frecuentes en la Edad Media, sino á los ha- 
bitantes de un grupo de población de aldea, por el hecho de 
ser tal grupo, de convivir en un territorio y de tener una 
tradición común y las mismas costumbres; que la palabra 
hermanadamente, referida al repartimiento de terrenos que 
eran comunes á todos los vecinos de un pueblo; que esa es- 
pecie de confusión entre lo público y lo privado, observada 
en todas las ordenanzas antiguas, y que ese predominio del 
elemento social sobre el individual fuerzan á creer que todo 
tiene su fundamento en aquella primitiva organización so- 
cial informada por los principios del parentesco y de la co- 
munidad de bienes; se trata, sin duda, de una de las fases 
del tránsito de la sociedad familiar más d menos extensa, á 
la sociedad política. Esa natural evolución se ha pretendido 
cortarla bruscamente á principios de este siglo; y los pue- 
blos, si bien continúan impulsados por una especie de fuerza 
de inercia, atontados por los golpes de maza que sobre el 
recuerdo de sus costumbres descargó el legislador, la direc- 
ción señalada en el movimiento de toda su historia, caminan 
sin rumbo fijo y sin conciencia de su verdadera situación. 
No se puede olvidar nunca que las sociedades, lo mismo que 
los individuos, viven y obran con arreglo 4 las ideas que in- 
forman, de una ó de otra manera, el pensamiento, las cua- 
les son como el motor qúe determina la dirección del movi- 
miento que producen; y se ha de tener presente que, para 
que ese movimiento, su dirección y el procedimiento en que 
ha de manifestarse puedan ser transformados y adaptarse á 
una nueva situación, es preciso cambiar antes la idea direc- 


ZO 


tora en quien ha de ejecutar los actos que aquélla ha de in- 
formar, hasta el punto de que aquéllos puedan producirse 
con cierta espontaneidad. 

Las numerosas poblaciones rurales de la provincia de 

León pueden muy bien describirse con las palabras con que 
Sumner Maine caracteriza la comunidad de aldea en gene- 
ral. «En la verdadera comunidad de aldea — dice — ya no 
se encuentra la habitación y la mesa común, que están en 
uso á la vez en la familia asociada y en la comunidad domés- 
tica; la misma aldea es una aglomeración de casas encerra- 
das, es verdad, en un espacio reducido; pero cada habitación 
es distinta de las demás, y la entrada en ella es cuidadosa- 
mente prohibida á los vecinos. Las tierras de la aldea ya no 
son la propiedad colectiva de la comunidad, las tierras ara- 
bles se han distribuido entre los diversos hogares; los pastos 
también han sido parcialmente repartidos; sólo permanecen 
comunes los terrenos no roturados» *, Este és, por lo gene- 
ral, el estado de las aldeas en la provincia de León, estado 
que no es otra cosa que la última etapa de su desenvolvi- 
miento histórico. Afirmo, con el Sr. Sales y Ferré, que son 
las sucesoras de una primitiva organización gentilicia. Las 
que se han constituido artificialmente, se han ajustado en su 
formación al tipo ó molde de las que ya existian, cuya or- 
ganización imitaron. 


1 Ob, cit, 


E EA 


I 


Límites de la provincia de León. — División de 
ella en regiones, y consideraciones acerca de 
su población. —Algunos antecedentes históricos 
de los habitantes de Argiello. 


La provincia de León está limitada: por la de Asturias, al 
Norte; por la de Santander, al Noreste; por la de Palencia, 
al Este; por la de Valladolid, al Sureste; por la de Zamora, 
al Sur; por la de Orense, al Suroeste; y por la de Lugo, al 
Oeste. 

Dividese, por sus accidentes naturales, en tres regiones 
perfectamente definidas: región montañosa d vertiente me- 
ridional de la parte de la cordillera Cantábrica correspon- 
diente 4 esta provincia; región de las riberas, llamada así 
por la multitud de estrechos valles formados por las estriba- 
ciones que, arrancando de la cordillera en sentido perpen- 
dicular á ésta, se extienden hacia el Sur y llegan próxima- 
mente hasta el paralelo que pasa por la capital; y la región 
de la tierra llana, que comprende el Páramo y parte de la 
tierra de Campos. 

Cada una de las riberas á que me referí corresponde á un 
accidentado vallecillo de la Montaña, al que se llega, en la 
mayoría de los casos, á través de una estrecha hoz ó gar- 
ganta, formada por gigantescas masas de caliza, entre las 
que sólo caben el río y una senda ó angosto camino. A cada 
vallecillo de la Montaña convergen, en forma de abanico, 
varias depresiones del terreno, y por cada una de ellas des- 


=D 


lízase un arroyuelo, en cuyas márgenes están situadas algu- 
nas aldeas, de tres á cinco generalmente. Todos esos pue- 
blos, y los que están en el centro del valle, forman el Muni- 
cipio, y uno de los últimos es la capital. Reunidas todas las 
aguas de cada vallecillo, entran por la hoz ó garganta y 
llegan, al salir de ésta, á la"ribera respectiva, dejando el 
modesto nombre de arroyo para trocarlo por el de rio. Cada 
uno de éstos toma á su vez un nombre especial, que trans- 
mite á su compañera inseparable la ribera correspondiente; 
la ribera por donde se desliza el río Curueño se llama KRi- 
bera de Curueño; la otra por donde corre el Torio se conoce 
con el nombre de Ribera de Torio; Ribera de Orbigo la del 
río Orbigo, y así todas las demás. A uno y otro lado del río 
encuéntranse los poblados, y á lo largo de cada ribera tres 
cuatro ó cinco municipios, compuestos cada uno de diferen- 
tes aldeas; algunos hay, como el de Garrafe, que tienen 
veinticuatro. Tanto en la Montaña como en las riberas, los 
pueblos son de corto vecindario—el mayor en las dos regio- 
nes es Boñar — y están próximos entre si. No ocurre otro 
tanto en las llanuras de los partidos de Sahagún, Valencia 
de Don Juan y La Bañeza, donde si las aldeas tienen, por 
lo general, mayor número de habitantes, las distancias en- 
tre ellas son excesivas. Esto se comprenderá mejor si digo 
que, de las 1.400 poblaciones que tiene la provincia, corres- 
ponden 159 al partido de Murias de Paredes, 172 al de Pon- 
ferrada y 144 al de La Vecilla, mientras que el de Valencia 
de Don Juan tiene 86 y Sahagún 97; advirtiendo que una 
buena parte de éste es montañosa. En el partido de Valen- 
cia y en la parte llana del de Sahagún son pocos los Munici- 
pios que tienen agregados; casi todos los pueblos constitu- 
yen un Municipio cada uno. 

Tanto en la provincia de León como en toda España, es 
harto difícil clasificar la población sobre una base exacta y 
que establezca marcada distinción entre unos y otros cen- 
tros. La conocida división de ciudades, villas y lugares no 


tiene hoy razón de existencia, puesto que, como dice Don 


Fermin Caballero, «son yoces que no se contraen al número 


ecc in a ic ri o E RT sti e 


Poo a 


de habitantes, sino á sus antiguos privilegios» *; y si se quie- 
re tomar como fundamento la aplicación de la actividad de 
los moradores y su especial manera de vivir, resulta que 
la oposición entre León y un lugar de la Montaña ó de las 
riberas está bien caracterizada, siquiera en una y otra parte 
haya labradores; pudiendo decirse que León es población 
urbana, ya por la forma más ó menos regular y artística de 
estar agrupadas las edificaciones, ya porque las ocupaciones 
predominantes son el comercio, la industria y el ejercicio de 
las profesiones, ya por la yida singular que en esa clase de 
poblaciones se hace; y que el pueblo de la Montaña ó de la 
ribera es población rural, bien por la carencia de orden en 
la agrupación de las casas, ya porque la única manifestación 
de la actividad es la que corresponde al trabajo puramente 
agrícola; pero ¿en qué término de la clasificación se inclui- 
rán poblaciones como Sahagún, Valencia de Don Juan, La 
Bañeza, Ponferrada y Villafranca, que participan casi por 
igual de los dos elementos? Habría necesidad de incluir un 
término medio en el que figuraran esas poblaciones, á las que 
se pudiera llamar mixtas. 

Sólo la parte central de la región montañosa, es decir, la 
tierra de los Argiiellos, se libró, según mis observaciones, de 
la influencia de los señores de la alta nobleza; los señorios 
feudales no penetraron allí. En cambio, quedan sobrados 
vestigios en el resto de la provincia para demostrar que el 
poder de los señores y de los abades fué más enérgico y ab- 
sorbente de lo que se suele pensar; el nombre de préstamo 
que lleyan aún muchas tierras, y la multitud de foros y cen- 
sos que se pagan aún, ya por los individuos, ya por los pue- 
blos colectivamente, á los sucesores de los que en otros tiem- 
pos formaron el grado más alto de la jerarquía feudal, con- 
firman el aserto. La casa de los Guzmanes en Boñar y sus 
montañas, que es toda la parte Nordeste de la provincia; el 
conde de Luna en el Noroeste; el marqués de Villafranca en 
el Bierzo, región en la que los templarios dejaron también 


, 


1 Fomento de la población rural. 


== 

sus recuerdos; el poderoso marqués de Astorga, el conde de 
Alba y el conde de Alba de Liste en el centro; el marqués 
de Lerma y conde de Denia y otros en el Sur, fueron y son 
aún en sus continuadores, pesadísima carga para aquellos 
sufridos trabajadores de la tierra, para aquellos hijos de 
los siervos de la gleba. Atún están ahi, para despertar el 
recuerdo de los férreos tiempos de la Edad Media, los res- 
tos de multitud de castillos esparcidos por toda la pro- 
vincia: Sarracín y Veiga, el imponente de Ponferrada, el 
de los marqueses de Astorga, la fortaleza de Cea, el fuerte 
de Grajal, el castillo de Valderas, el de Valencia de Don 
Juan, el de Mansilla, el de Alba, el de Gordón, el de Luna, 
el de Cornatel, etc., etc.! Tampoco se ha de olvidar el de 
Peña Ramiro en la Cabrera. En el centro de la cordillera, 
en los tres Municipios de Argitello, sólo se encuentra la par- 
ticipación que en dos puertos tiene la marquesa de Canille- 
jas, sucesora, en esos derechos, del marqués de San Esteban. 
La tierra está exenta de toda clase de gravámenes de carác- 
ter feudal, y esto no extrañará si se tiene en cuenta que en 
la conocida clasificación propia de los tiempos medioevales, 
según la cual los pueblos eran de realengo, de abadengo, de 
señorío y de behetría, los de la tierra de Argiello estaban 
incluídos en el primer término de ella: eran pueblos de rea- 
lengo. Que ello era así, lo dijeron sus mismos habitantes á 
mediados del siglo ado: cuando al proceder á la forma- 
ción del catastro para los efectos de la contribución única, 
propuesto al Rey por el marqués de la Ensenada, contesta- 
ron á la segunda de las preguntas del interrogatorio. De ese 
catastro tengo á la vista los libros correspondientes á algu- 
nos pueblos. También nos dice algo en igual sentido el hecho 
de que el Rey Enrique IV dijera en el año de 1462, refirién- 
dose á esos mismos pueblos: «Mandamos que los Jueces y las 
justicias que hubieren de ser en la nuestra tierra de Argiie- 
llo...», tomando la palabra nuestra en oposición á las tierras 


1 Mingote: Guía del viajero por León y su provincia, 


=>» 


que estaban sometidas á la jurisdicción inmediata de los se- 
ñores y de los abades. 

Que el feudalismo no ejerciera influencia en aquella re- 
gión, no quiere decir que en ella no hubiera nobleza de san- . 
gre, siquiera sea cierto que era una nobleza de menor cuan- 
tía. Desde fines del siglo xvrr, todos los habitantes de la Me- 
diana de Argúello y todos los de la Tercia del Camino eran 
nobles, Hijosdalgo notorios de sangre, de armas pintar y de 
solar conocido, según consta en los libros del catastro antes 
mencionado, y además, para los de la Mediana, en una in- 
formación que á instancia de los vecinos se abrió el año 
de 1692, de la que resultó que el año anterior no había en 
aquel concejo más que tres PEchetOS ú hombres del estado 
llano, dos de los cuales se fueron á vivir á León, con sus 
respectivas familias, y el otro, con la suya, á Tolibia de 
Abajo, en el concejo de Valdelugueros. Resultado de aque- 
lla información fué la Real Cédula de 30 de Julio de 1696, 
la cual, copiada á la letra, dice así: «El REY. Ho resuelto 
que el concejo y vecinos de la Mediana de Argiello, en las 
Montañas de León, así por la calidad de ser Hijos-dalgo de 
sangre, como por la provision con que se hallan del Consejo 
de Castilla de veinte de Diciembre del año pasado de seis- 
cientos ochenta y cuatro, de estar relevados de la contribu- 
cion de Milicias, por auto de D. Francisco de Villaveta Ra- 
mirez, ahora ni en ningun tiempo no se les obligue á la Re- 
Mas los Ejércitos ni 4 contribuir con soldados en las 
Quintas que se hiciesen. Por tanto, mando al Corregidor de 
la ciudad de Leon que al presente es y álos que en adelante 
le sucedieren, cumplan y executen lo referido, que asi pro- 
cede de mi voluntad. Dada en Madrid á treinta de Julio de 
mil seiscientos noventa y seis. Yo el Rey.» Para los de la 
Tercia tenemos dos empadronamientos que se efectuaron en 
el pasado siglo, á instancia de sus vecinos y por disposición 
de la Sala de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid, 
y una Real Provisión de 5 de Diciembre de 1698, todo lo 
cual tengo á la vista en lujosos libros de pergamino, manus- 
critos en muy esmerada forma caligráfica. 


A 


No era entonces el concejo de la Tercia del Camino de 
Argiiello lo que es hoy el término municipal del mismo 
nombre; el terreno que éste comprende estaba dividido en 
dos concejos: el de la Tercia del Camino — que es al que se 
refieren los datos que poseo — y el concejo de la Abadía de 
Arbas. En los doce pueblos del primero y en los diez y siete 
de la Mediana, no había, como acabo de indicar, absoluta- 
mente ningún pechero á fines del siglo xv11, y hubo muy 
pocos durante toda aquella centuria. La mentada Real Pro- 
visión de 1698 dice que se venían repartiendo los servicios 
ordinarios y extraordinarios á los dos concejos «en conside- 
racion de setenta y dos vecinos pecheros que tenian el año 
de 1591 que se hicieron las últimas averiguaciones de la ve- 
cindad del Reino. De los dichos veintinueve lugares — con- 
tinúa — eran diez y siete del concejo de la Mediana, que 
tenia sesenta y cineo pecheros, y los doce lugares restantes, 
- del concejo de la Tercia, que tenia siete vecinos pecheros.» 
«Resultando — añade — que el dicho concejo de la Tercia 
del Camino está dado por libre de la contribucion del servi- 
cio de Milicias, por ser todos sus vecinos Hijosdalgo, y así 
iba prevenido en el repartimiento que para esta contribu- 
cion se remitió año por año»; «y así mismo el concejo de la 
Mediana de Argúello, por despacho de diez de Septiembre 
del año 1692, declarado que en adelante no se le hiciese nin- 
gun repartimiento por esta razon, si no es caso que admi- 
tiesen algun vecino pechero»; y «que no se habia podido 
aclarar lo que tocaba pagar á cada uno, del repartimiento 
que se hacia á los dichos concejos de la Mediana y de la 
Tercia, del dicho servicio ordinario y extraordinario mi lo 
que á cada concejo le podia corresponder, por estar hecho 
cargo á ambos concejos y lo abonado por pagado en la mis- 
ma forma.» «Y con lo que sobre todo dijo el Fiscal de mi 
Real Hacienda, ú quien se cometió para que lo viese, fué 
acordado que se diese esta mi carta para vos (el superinten- 
dente de las rentas reales de la ciudad de León), por la cual 
os mando que siendo con ella requerido por parte de dicho 
concejo de la Tercia del Camino, en lo adelante y mientras 


e o e a e A e a Cl 


7 


no constafe haber vecinos pecheros en dicho concejo, no co- 
breis ni consintais se cobre del por razon de dicho servicio 
ordinario y extraordinario. » 

Al examinar los dos empadronamientos del siglo pasado, 
que cité,. llamó mi atención un hecho que me pareció signi- 
ficativo: el de que la población de las doce aldeas del concejo 
de la Tercia descienda de un reducido número de casas; hay 
pueblos cuyos habitadores descienden casi todos de una sola 
casa. La casa de Nembra está en primer lugar; de ella pro- 
cede gran parte de la población de aquel concejo. Siguen á 
ésta las de Orzonaga y Vega de Gordón, y vienen después 
las de Avelgas y Candamuela. Hay algunas familias, pocas, 
que descienden de las casas de Rodiezmo, de Cueva de Bui- 
za, de Pardabé, de Caldas, de Campomanes, de Pobladura, 
del Campar de la Pola, de Cármenes, de Canseco, de Aralla, 
de Láncara, de los Rodríguez de Coladilla, de los Robles de 
Ventosilla, del Castillo de Luna y de los Argiiellos de Pobla- 
dura; pero las que tienen más nutrida representación son las 
cinco primeras. Es de notar que la mayor parte de los pueblos, 
cuyos nombres llevan las respectivas casas citadas, están 
fuera de lo que fué el concejo de la Tercia del Camino; y es 
de advertir también que cada una de esas casas aparece 
en el pueblo correspondiente como la casa por excelencia, 
como la casa madre ó como la casa principal, alrededor de 
la que las otras se agrupan como si fueran satélites suyos: 
entre todas esas casas descuella, por su importancia, la de 
los Argiellos de Pobladura. El respeto con que eran mira- 
das por todos sé refleja aún en las ordenanzas del pueblo de 
Cármenes (reforma de 1783), al decir en una de ellas que 
trata de las fronteras: «Iten ordenamos y declaramos ser 
costumbre que haya fronteras de cada año y otras de á me- 
dio año, y las de cada año son las siguientes: El portillo de 
la huerta del palacio, y lo demás de la huerta debe estar 
bien cerrado, y se ha de pagar el daño que en la huerta se 
hiciere por haber sido casa antigua.» 

No debió ser escaso el orgullo de aquellos nobles-arrieros, 
enfrente de las gentes del estado llano, cuando aun hoy se 


— 28 — 


enseña, con cierta satisfacción, la taza de plata en la que se 
servia el vino á los hijosdalgo, en concejo, en tanto que los 
pecheros lo bebían por una cuerna ó vaso de asta. Esa taza 
ó alguna que otra ejecutoria es lo único que muchas familias 
conservan de su viejo rango social; y acerca de este punto 
me dice el Sr. Cansado Huerga, abogado y ex juez munici- 
pal de Castrocontrigo, lo siguiente: «Hay en este pueblo 
sangre de esa que dicen que es azul, aunque tan decolorada, 
que apenas conserva un ligero tinte morado. Lo que sí puede 
asegurarse es, que debajo de unos calzones remendados, ó 
tal vez sin remendar, se esconde por aquí uno que otro des- 
cendiente de reyes, no sólo de España, sino también de 
Francia. Ello es que los Guzmanes, los Hurtados de Men- 
doza, Núnez de León, Manrique, etc., tienen aún en este 
pueblo representantes que todavía se llaman fidalgos, si bien 
ya, por desgracia, ni aun este titulo les conviene; porque la 
punta que en ellos hace su linaje, hace ya tiempo que des- 
cendió del último peldaño de la fortuna. Uno de ellos pone 
las pruebas de la nobleza de su sangre en una ejecutoria au- 
téntica formada por cincuenta hojas de pergamino, encua- 
dernadas en terciopelo verde y adornadas con doce precio- 
sas láminas pintadas á toda costa y que representan otros 
tantos escudos de armas, correspondientes á los distintos 
apellidos de sus progenitores. Pues bien; uno de éstos (co- 
pio á la letra) «fué llamado D. Gil Nuñez del Peine de oro, 
porque una mañana de San Juan, yéndose paseando á caua- 
llo á hacer oracion á la Imagen de Nuestra Señora del Cam- 
pillo, en el lugar del Caftrocontrigo, najando á las márge- 
nes de un arroyuelo por detras del Caftro que predomina á 
dicho lugar, miró á un lado, y 41lo lexos, á la entrada de una 
gran Cueba que salía de dicho Caftro, vió una Mora que te- 
nia puestas á la entrada de dicha Cueba muchas alajas de 
veftidos y joyas, apretó las efpuelas al cauallo dicho D. Gil 
como estaba algo diftante, y al verle la Mora Recogió Todas 
sus alajas y solo se dejó fuera un peine de oro, que se con- 
servó en su casa muchos años, asta que ofreciendose el pleito 
tan Reñido con los Señores Condes de Gramedo sobre el 


29 


Patronato de Cabo, fué preciso empeñarle y venderle, y 
asta nuestros dias se ha confervado la entrada de dicha 
Cueba de la Mora. Fué cauallero de la Efpuela y Vanda.....» 

Nada tiene de particular que los descendientes de tantos 
nobles vistan en La Bañeza «calzón remendado ó por re- 
mendar», si se tiene en cuenta que para los Hijosdalgo, Noto- 
rios de sangre, de armas pintar y solar conocido de la Monta- 
ña, no era obstáculo á su nobleza el ser al mismo tiempo todos 
ó casi todos arrieros con todos los antecedentes y conse- 
cuencias del oficio. De apetecer era entonces ser noble, aun- 
que no fuera más que por las ventajas positivas que por ra- 
zón de los privilegios llevaba consigo el hecho de serlo; ya 
hemos visto que estaban exentos del servicio de milicias y 
del ordinario y extraordinario, servicios que vaciaban total- 
mente sobre los parias del estado llano. Por algo en la Me- 
diana y en la Tercia de Argíello se quedó Don Quijote sin 
escudero. 

Si en la tierra de Argiiello no se encuentran señales de 
que allí haya existido la influencia feudal ni la preponderan- 
cia de los grandes señores como propietarios, son bastantes 
las que se advierten del influjo que por el último concepto 
ejerció la Iglesia, adquirido, sin duda, mediante la predica - 
ción de sus doctrinas y la intervención constante en las de- 
terminaciones de la voluntad, última ó no, de aquellos sen - 
cillos fieles. Basta leer el libro de Eclesiásticos del catastro, 
á que antes me referí, para comprender la importancia que 
como propietaria tenía la Iglesia en el Norte de León. Aná- 
loga á la situación del pueblo de Canseco era la de todos los 
demás en este respecto; y en este pueblo, que tenía entonces 
sesenta y tres vecinos, disponía aquélla, 4 mediados del si- 
glo pasado, de los siguientes bienes: La casa, huerta y un 
molino que llevaba el Cura, con el cargo de decir una misa 
cantada; veintidós prados y diez tierras que pertenecían á la 
Rectoría y el Cura administraba directamente; cinco prados 
y cinco tierras de la luminaria del Santísimo; seis prados, 
tres tierras, sesenta y tres primicias á ocho reales y ocho 
primicias de menores, á cuatro reales, de- la fábrica de la 


== 


iglesia; cinco prados y cinco tierras de San Miguel; diez 
prados de San Roque; ocho prados y tres tierras de la Vir- 
gen del Rosario; cinco prados de la capilla del Descendi- 
miento; diez prados y dos tierras del Apóstol Santiago; dos 
prados de San Juan Degollado; cuatro prados y un foro de 
la Rectoría de Pontedo, y un prado del Angel de la Guarda. 
Además percibía el Cura: seiscientos sesenta y cuatro reales 
de un aniversario; diez y nueve cargas y diez celemines de 
centeno por diezmo del grano; y por el mismo concepto 
treinta corderos, diez arrobas de manteca y ocho arrobas de 
queso. Cobraba doscientos setenta y cinco reales de la geni- 
tura; ciento diez y nueve reales de las ofertas; cincuenta rea - 
les en que tasaban el diezmo de las verduras; dos reales del 
de la miel y cera; y finalmente, veintidós reales por diezmo 
del precio de arriendo de los puertos. Pagaban, además, 
aquellas pobres gentes, diez y seis reales y medio por un 
censo á favor del colegio que en León tenía la Compañía de 
Jesús; catorce reales y veintisiete maravedises de otro censo 
á favor de la Colegiata de Santa María de Arbas (esta Cole- 
giata tenía muchas propiedades en todos aquellos pueblos); 
catorce reales y diez y ocho maravedises al convento de las 
Carbajalas de León; noventa y tres reales al convento de las 
Catalinas, y diez y seis reales y medio á la cofradía de las 
Animas, de la iglesia de San Martín de la misma ciudad; 
seis fanegas y media de centeno ú la dignidad episcopal; dos 
fanegas y dos celemines de centeno al Arcediano de Mayorga; 
catorce heminas y media de centeno al Apóstol Santiago por 
su voto, y cuarenta y ocho reales y una carga de centeno á 
la casa santa de Jerusalén. Bien se entiende que, para un 
pobre y pequeño pueblo de montaña, la carga no tenía nada 
de ligera. La desamortización y las redenciones han arrojado 
. de los hombros de aquellos pacientes labradores esa pesa- 
dumbre que les agobiaba. Hoy toda la propiedad es allí 
libre. 

Por lo que pueda convenir para ulteriores investigacio- 
nes, mías ó de otro, he de hacer algunas indicaciones acerca 
de los tres concejos de Argitello en que me vengo ocupando. 


e 


A juicio mio, estos tres concejos han debido formar en algún 
tiempo una unidad concejil, y en tiempos aún más remotos, 
una unidad social, fundada en lazos más intimos. Fúndome 
para hacer la primera afirmación en un hecho muy signifi- 
cativo. En una carta que hace algunos años me escribió 
D. Gregorio González, Secretario del Ayuntamiento de Val- 
delugueros, me decía, al pretender explicar el origen de la 
palabra Argiiellos: «Tengo en mi poder una de las tres lla- 
yes que este municipio, el de V. (la Mediana) y la Tercia, 
poseían para abrir el arca que, situada en Cármenes, como 
punto céntrico, contenía, entre otras cosas, las argollas y la 
porra de oro con que las justicias antiguas castigaban á los 
delincuentes. El arca, sin porra de oro, argollas ni docu- 
mentos, todo lo cual ha desaparecido sin saber cómo ni por 
qué, se halla en la rectoral de Cármenes, donde fué deposi- 
tada con motivo de un incendio. De aquellas argollas ha 
venido á estos tres términos municipales el nombre de .4y- 
giiellos.» Esta tradición corre de boca en boca entre los ha- 
bitantes de aquellos pueblos, adornada, en algunas ocasio- 
nes, con ciertas filigranas que labra la fantasía. Respecto 
del origen de la palabra Argiúellos, sólo diré que D. Lau- 
reano Diez Canseco, persona muy competente en estas ma- 
terias, manifiesta haber, visto documentos antiguos en los 
que se les denomina Arbollos; pero, prescindiendo de todo 
esto, que es accidental, atiendo al arca común á los tres con- 
cejos, á las tres llaves que contenía, á los documentos de in- 
terós general que en ella se encerraban y á la existencia de 
una llaye en cada uno de los tres términos municipales. 

Al pensar en todo esto, viene involuntariamente á la me- 
moria el capítulo xrx de la Pragmática del año 1500, dada 
en Sevilla por los Reyes Católicos, en cuanto dice: «Y otrosí 
que hagan arca donde estén los privilegios y escrituras del 
Concejo 4 buen recaudo, que á lo menos tenga tres llaves, 
que la una tenga la Justicia, y la otra uno de los Regidores, 
y la otra el Escribano del concejo, de manera que no se 
puedan sacar de allí. Y que cuando hobiere necesidad de sa- 
car alguna escritura, la saque la Justicia y Regidores; y 


ET Pa 


que aquel á quien la entregasen se obligue de tornarla den- 
tro de cierto término, y dé conoscimiento dello y quede en 
el arca del concejo; y que el Escribano del concejo tenga 
cargo de solicitar que se torne; el qual Escribano haga ha- 
cer los libros que tenemos mandado que se hagan, segun y 
como se contiene en la ley siguiente, y ejecute la pena en 
ella contenida, y haga que en la dicha arca estén las Parti- 
das y las leyes del Fuero, y este nuestro libro, y las más 
leyes y pragmáticas, porque habiéndolas, mejor se pueda 
guardar lo contenido en ellas.» Si, pues, se mandaba hacer 
un arca á cada concejo, para que en ella guardara los pri- 
vilegios y escrituras, y pusiera un ejemplar de las leyes ge- 
nerales, teniendo los tres concejos una sola arca, común á 
los tres, y que contenía documentos que eran también co- 
munes, es muy lógico pensar que lo que ahora son tres tér- 
minos municipales fué en otro tiempo un solo concejo. Esta 
idea viene á confirmarla lo dispuesto por el Rey Enrique 1V 
en Toledo, el año 1462, acerca del nombramiento de los 
Jueces y Justicias en aquella tierra. «Mandamos — dice — 
que los Jueces y Justicias que hubieren de ser en la nuestra 
tierra de Argúello, que sean nombrados y deputados sola- 
mente por doce buenos hombres de la misma tierra, los cna- 
tro de la tercia parte de la dicha tierra, y los otros de las 
dos tercias partes; y que ningun otro más, y allende de los 
susodichos, no sea osado de se entrometer á nombrar ó de- 
putar Juez; y el que lo contrario hiciere, ó fuere contra el 
nombramiento fecho por los buenos hombres, pierda todos 
sus bienes y sean aplicados 4 la nuestra Cámara.» Según se 
observa, la ley está hecha para los habitantes de la tierra 
de Argúello, considerada ésta como una unidad, puesto que, 
para nombrar los Jueces y las Justicias, manda que se jun- 
ten doce de los buenos hombres de la misma tierra; cuatro 
de la tercia parte y los otros de las dos tercias partes. De 
aquí pienso que ha venido el nombre que lleya la Tercia del 
Camino, y de aquí procede que aun hoy se llame con sobrada 
frecuencia á los municipios de Argúello las tres Tercias, 
esto es, las tres partes alícuotas de lo que en otro tiempo 


== 


fué un todo. También dice algo en el mismo sentido el he- 
cho, ya notado, de que se repartieran los servicios la Tercia 
y la Mediana juntas, y no se ha de olvidar que la Mediana 
se llama asi por la posición que ocupa en el centro de las 
otras dos Tercias. Si bien se piensa, no hay dificultad en ad- 
mitir que asi sucediera. Aunque el territorio es relativa- 
mente extenso, ni desde la Tercia á Cármenes, punto cén- 
“ trico, ni desde Valdelugueros al mismo pueblo, son largas 
las distancias. Cierto que las vias de comunicación no faci- 
litan la circulación rápida, pero también es cierto que el 
antiguo régimen de administración local no exigía frecuen- 
tes reuniones del Ayuntamiento, dada la amplitud de facul- 
tades que los pueblos tenían para regir sus peculiares inte- 


reses, aun en relación con otros pueblos del mismo ó de dis- 
tinto concejo. : 


¡0 


Fijación de las costumbres de los pueblos en sus 
ordenanzas.—Ordenanzas antiguas: su formación 
y reforma: su contenido: su autoridad.—Prácti- 
cas en el nombramiento de Regidores.—Ordenan- 
zas modernas.—Costumbres no escritas. 


Dice D. Gervasio G. Linares en su libro La Agricultura 
y la Administración municipal: «La sabia administración 
por que se reglan estos pueblos entonces (4 principios de este 
siglo), sencilla, accesible hasta á sus más modestos habitan- 
tes y encarnada en sus hábitos y costumbres, cayó á peda- 
zos, y merced al impulso revolucionario, que ha derribado 
con ligereza suma, sin arte, y en el ardor de la lucha, lo que 
para aceptarse como bueno y recibir vida robusta en las le- 
yes y costumbres del país necesitó el esfuerzo de genera - 
ciones y el transcurso de siglos.» Más adelante añade: «Al- 
gunos recordarán, aunque con amargura, lo que era antes 
la administración en estos pueblos; los más no la han cono- 
cido ni conservan su tradición; siendo éste, por desgracia, 
el más funesto de los resultados que ha producido la falta 
de aquélla ó de otra mejor que la hubiese reemplazado.» 

Bien hace el Sr. Linares en lamentar la desaparición del 
rancio régimen local de los pasados siglos; como muy avi- 
sado obra al calificar de sabia aquella administración, sólo 
apreciada y sentida por los que 4 su sombra hemos nacido 
y nos hemos desarrollado; es ciertamente muy sensible que 
en este siglo, apellidado de la libertad, se encuentre la tum- 


6 ==: 


ba del democrático régimen administrativo de los comunes, 
como se encuentra en los campos de Villalar la sepultura de 
sus libertades políticas; es muy cierto que aquel sistema, 
airadamente desgarrado, era el producto de una larguísima 
elaboración histórica y aun prehistórica, puesto que muchas 
de las prácticas y costumbres que regian la vida de los pue- 
blos tienen sus raíces en los remotos tiempos de la organi- 
zación tribal y gentilicia; y cierto también que todos obser- 
van con pena la extinción de aquéllas, sin encontrar en el 
horizonte social y político algo que las sustituya en la me- 
moria, en el sentimiento y en la dirección de la vida conce- 
jil, especialmente en lo que se refiere la llamada población 
rural; pero si todo esto es cierto, no lo es que en todas par- 
tes sea el régimen antiguo un mero recuerdo, ni que en to- 
das las provincias se hayan aniquilado las costumbres que 
lo informaban. En la provincia de León, aunque huérfana 
de protección legal, y en muchos casos en lucha abierta con 
la ley, viven aún vida bastante vigorosa para que, si se tra- 
tara de destruir pasados errores y de hacer desaparecer la 
enfadosa y estéril uniformidad en que se ha encerrado la 
actividad de los pueblos, pudieran éstos continuar, sin con- 
mociones sociales nacidas de la impresión de la novedad, su 
natural desenvolvimiento evolutivo, en mala hora tronchado 
por el hacha revolucionaria. En los pueblos de aquella pro- 
vincia aún es tiempo de restablecer la normalidad y el equi- 
librio perdidos, declarando su autonomía; no una autonomía 
utópica é ideal, sino la que disfrutaron hasta principios de 
este siglo, y el libre régimen de sus peculiares intereses con 
arreglo á sus propias ordenanzas, hechas y reformadas por 
ellos mismos. Si esta reforma no se efectúa con la prontitud 
exigida por las circunstancias, y se sigue tolerando que la 
maza de la ley vaya pulverizando los buenos usos y costum- 
bres con tanto cariño conservados por aquellos á quienes 
directamento interesan, llegará pronto el día en que sin 
rumbo fijo, desconociendo y hasta odiando lo nuevo y olvi- 
dando lo antiguo, entren en un laberinto sembrado de obs- 
táculos y poco propicio al cómodo cumplimiento de los pro- 


pias 


pios fines. Ese período puede decirse que ha comenzado para 
aquellos aldeanos, los cuales observan, con profunda amar- 
gura, que su preciado derecho consuetudinario ya sufriendo 
dolorosas amputaciones, que son otras tantas limitaciones 
de su libertad y otros tantos golpes de ariete asestados al 
edificio venerado de su organización tradicional. 
«Ordenamos y mandamos—dice la ley 1.*, tit. 111, lib. vir 
de la Novísima Recopilación, dada en Ocaña el año de 1422 
por el Rey Don Juan 11 —que todas las ciudades, villas y 
lugares de los nuestros Reynos, sean gobernados segun las 
ordenanzas y costumbres que tienen de los Alcaldes y Re- 
gidores y oficiales de los tales concejos.» Fundados en ésta 
y otras disposiciones, los pueblos consignaron por escrito 
sus costumbres, si es que no las tuvieron antes consignadas 
en sus fueros, y por ellas se vinieron rigiendo, con las mo- 
dificaciones y reformas exigidas por el cambio del tiempo y 
de las circunstancias, sin intervención ninguna extraña, 
hasta que comenzó el régimen constitucional, y fuera ó en 
contra de la ley, hasta los días en que vivimos. Que esas 
costumbres, fijadas en las respectivas ordenanzas, hayan po- 
dido atravesar, sin limitaciones, todos los tiempos de la mo- 
narquía absoluta, se explica bien teniendo en cuenta que 
ellas no implicaban un régimen de privilegio ni procedían 
de concesiones especiales, producto de una época determi- 
nada de la historia y engendradoras de un chocante estado 
de desigualdad; eran, por el contrario, el resultado del na- 
tural y espontáneo movimiento evolutivo de las sociedades 
á través de todos los tiempos de la existencia humana y, por 
tal razón, adherido á las ideas informadoras de los actos co- 
lectivos, con fuerza incontrastable. No había en las orde- 
nanzas nada de nuevo; sus preceptos no son más que los 
usos, costumbres y prácticas á que desde tiempo inmemorial 
venían los pueblos ajustando su conducta en su vida pura- 
mente local. A la vista tengo las primeras ordenanzas que 
hicieron el concejo y vecinos de Santovenia de la Valdon- 
cina—pueblo que pertenece al partido de León—y las de 
Campo—del partido de la Vecilla. —En el ingreso de las pri- 


0 


meras, que son del año de 1635, se dice á la letra: «Parecie- 
ron presentes el concejo, vecinos y procuradores del lugar 
de Santovenia de la Valdoncina, que dixeron venir llamados 
á son de campana tañida, como lo tienen por costumbre de 
se juntar para entender y tratar de todas las cosas y casos 
tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor y de su Vendita 
Madre, bien, quietud y comun de dicho lugar y vecinos que 
al presente son é por tiempo fueren. Digeron que por cuanto 
en el dicho Lugar, de tiempo inmemorial á esta parte, se han 
rexido y ordenado conforme á la costumbre que an abido y 
ay en el dicho Lugar, y por no las tener por ordenanzas 
escritas y aprobadas por la Xusticia de esta Muy Noble y 
Muy Leal ciudad de León, a abido algunos pleitos, dudas y 
diferencias entre los vecinos que a abido y ay, y para evitar 
los dichos pleitos, dudas y diferencias é para observancia de 
dichas costumbres.....» Estas son las únicas que he visto 
consignadas en escritura pública. 

Las ordenanzas de Campo son del año 1683, y en el pedi- 
mento que uno de los vecinos, Marcos García, presentó al 
Juez ordinario, dijo: «..... y por tanto ante Vm. parezco y 
digo: que compela y apremie por todo rigor de derecho á 
Juan Garcia, Regidor, y á los vecinos de dicho lugar, á los 
más viejos, 4 que bajo juramento declaren las costumbres an- 
tiguas que hay en dicho lugar.» El Juez mandó que, rennidos 
los vecinos en concejo, nombrasen tres hombres, los más vie- 
Jos, para que hicieran la declaración «de las costumbres que 
hubiere de antiguo á esta parte.» Según esto parece que, 
antes de existir las ordenanzas, las costumbres que contie- 
nen sólo existían en la memoria de los que las vivian, sin 
que hasta entonces se les hubiera dado forma ninguna por 
escrito: algunos datos hay, sin embargo, que inclinan á 
formar juicio diferente. En las ordenanzas de la Montaña 
es muy frecuente que á los caminos no vecinales — reales 
los llamaban antes, —á las presas, á las sendas, á ciertos 
portillos, etc., los denominen caminos, presas, senderos 
y portillos foreros; ¿por qué? La palabra foreros deriva, 
indudablemente, de fuereros y ésta viene de fuero. Esto 


— 39 — 


quiere decir, á juicio mío, que en algún tiempo estuvieron 
unos y otros reglamentados por un fuero del que las orde= 
nanzas son, en buena parte, como un trasunto. No tengo 
datos bastantes para asegurar hoy si lo que en aquellos 
pueblos llamaban fueros eran lo que todos entendemos por 
tales, ó se trataba sólo de simples cuadernos ó reglamentos 
por ellos mismos elaborados para el régimen de sus respec- 
tivos y peculiares intereses; lo que en mi concepto no se 
puede dudar es que, en una ú otra forma, existieron. ¿Cómo 
se formaban y se reformaban las ordenanzas antiguas? El 
Regidor, ó Regidores, ó algún vecino del pueblo con asen= 
timiento del concejo, recurrían al Juez ordinario manifes- 
tando: bien que no tenían sus costumbres consignadas por 
escrito, ó bien que las ordenenzas estaban ajadas é ¡legibles 
y necesitadas de que se introdujeran algunas reformas exi- 
gidas por la diferencia de los tiempos, de las cireunstancias 
y de las necesidades sociales, y pidiendo que se tomara ju- 
ramento á los hombres más ancianos y prácticos, elegidos 
por el concejo, y se les compeliera á hacerlas y reformarlas. 
Tomado en forma el mentado juramento, los ancianos nom- 
brados se reunían y ejecutaban su obra, según su leal saber 
y entender y atentos siempre al fiel recuerdo de las costum- 
bres del común. Terminado el proyecto, se presentaba al 
concejo de vecinos, para que éstos expusieran lo que pensa- 
ban como conveniente, si de ello encontraban necesidad; y 
obtenido su asentimiento, pasaba al Juez ordinario del con- 
cejo, á fin de que dictara el auto aprobatorio que lo conver- 
tía en ordenanzas efectivas, obligatorias y aplicables por 
medios coactivos. La fórmula del juramento era, según ad- 
vierto en las diligencias correspondientes, la de «hacer bien 
y fielmente las ordenanzas y capitulos que sean más propor- 
cionados á la utilidad común y económico gobierno de los 
yecinos, según las antiguas y loables costumbres legítima- 
mente introducidas, y demás que según la experiencia y 
estado presente hallen por preciso, útil y conveniente, sin 
proceder con dolo, fraude ni pasión». 

El contenido de las ordenanzas no se recomienda por su 


y 


distribución sistemática; antes bien se advierte en ellas un 
completo desorden en la colocación de las materias. A pesar 
de esto, si se tiene en cuenta que á los vecinos de la provin- 
cia de León no podía exigírseles grandes ni pequeños cono- 
cimientos en materia de codificación, que hay compilaciones 
generales, como la Nueva y Novisima Recopilación, que 
no se distinguen por su método orgánico, y que fundamen- 
talmente, y para el valor intrínseco de la obra, el orden de 
los factores no altera el producto; si se las estudia sin pre- 
juicios, puesta la atención en el medio en que se formaron, 
en las direcciones y naturaleza de las actividades que habían 
de reglamentar, y en el período de la historia de la civiliza- 
ción representado por el estado y organización simultáneos 
de aquellos pueblos, es obligado considerarlas, por impera- 
tivo categórico del convencimiento, como una obra admira- 
ble de sabiduría popular. ¡Ya quisiera decir otro tanto de 
las ordenanzas que ahora hacen los Ayuntamientos, según 
las determinaciones de la ley Municipal! 

Casi todas las ordenanzas antiguas comienzan con una 
protestación de la fe y por una invocación del nombre de 
Dios y de la Serenísima Reina de los Angeles. Mandan des- 
pués que «todos los yecinos, naturales, residentes y habi- 
tantes de los pueblos respectivos, sean temerosos de Dios, 
buenos cristianos y obradores de la paz consigo mismos y 
con sus prójimos»; prohiben que se jure y se blasfeme en 
juntas y fuera de ellas; disponen que se toquen las oraciones 
tres veces al día, en memoria del nacimiento, muerte y pa- 
sión y resurrección de Jesucristo, y ordenan que se toque 
la campanilla de las Animas al amanecer y al obscurecer. 
Cumplido esto, que estimaban como un deber, y que acredita 
la religiosidad de aquellos tiempos; terminada esta especie 
de introducción, no repetida en ninguna de las ordenanzas 
modernas 6 libros de pueblo, lo cual demuestra la diferencia 
que va de ayer á hoy, y cómo las ideas nacidas en el vértice 
de la pirámide se van infilirando por toda la extensión de 
ésta, comienza la reglamentación de la actividad en cuanto 
se refiere á la vida de cada localidad, y muy principalmente 


] 


41 =— 


en lo relativo á la agricultura y á la ganadería, que son allí 
los principales y hoy casi exclusivos elementos de riqueza. 
En este punto de vista pudiera decirse que son verdaderos 
reglamentos agrarios. Ocúpanse del nombramiento de Regi- 
dores y de sus facultades y obligaciones, de la convocatoria 
de la asamblea popular, llamada concejo, y de todo lo á ella 
concerniente, de los requisitos para adquirir vecindad, del 
nombramiento de comisiones para reconocimiento de piérgo- 
las y hornos, elección de sementales, revisión de fronteras, 
etcétera; de la determinación de cotos, sus condiciones y es- 
tablecimiento de multas (unas en vino y otras en dinero) y 
regulación de las prendas para garantir su cobro; reglamen=, 
tación del pasto en los bienes comunes y de propios, y en las 
fincas particulares después de leyantados los frutos; del apro- 
vechamiento de leñas en los montes altos y bajos; prohibición 
de ocupar los egidos; veceras de ganados con todo lo que á 
ellas se refiere; pastos especiales para ganados de labor, de 
toros y terneros; reforma de caminos; reglas de policía rural; 
velador ó guarda de frutos, cotos y montes; determinación de 
cóleras; aguas para riegos, su repartimiento y prohibición de 
quitarla en circunstancias perjudiciales para las fincas; caba- 
ñas ó majadas de ganado estante y trashumante; fijación de- 
tallada de las servidumbres de paso, con expresa mención de 
sendas, caminos, portillos, paseras, etc.; fronteras y declara- 
ción de las personas que están obligadas á cerrarlas; pres- 
cripción de multas y prendas; reparación de puertos en los 
rios y limpieza de las presas para conducir el agua; reconoci- 
miento del ganado que entra en el pueblo para evitar conta- 
gios; tasación ó estima y pago de perjuicios en los frutos de 
las fincas particulares; facultades para sacar prendas; depó- 
sito de éstas y procedimiento para su enajenación cuando los 
dueños no las rescataban; obligación de tener mastines para 
la guarda de los ganados; relaciones con los pueblos comar- 
canos y confinantes por sus terrenos; cuentas de los fondos 
del común. 

Aparte de estas ordenanzas generales de la administración 
local, hay otras especiales, por su objeto, á las que pudiéra- 


7 


mos apellidar «de las presas», ó «de las aguas para molinos 
y riegos». Hay en las riberas y en la parte Hna: de la pro- 
vincia grandes presas que suelen ser comunes á varios pue- 
blos y que sirven para conducir agua, ya para moler y regar 
á la vez, ya para este último fin solamente. Cada una de 
esas presas tiene sus ordenanzas propias hechas por el Ca- 
bildo que forman todos los interesados por uno ú útEO con- 
cepto. Trátase en ellas del alcalde y de los jueces 0 merinos 
de aguas y de su nombramiento y atribucciones; del presero 
y sus facultades; de las reuniones del Cabildo; del arreglo 
de puertos y presas; de los bedules, ojeras y cuerdas; de la 
participación en los aprovechamientos, de la contribución á 
los gastos de reparación, de la infracción de las ordenanzas 
y multas, etc., etc. Del contenido de estas ordenanzas, es- 
pecialmente de las de la presa Vieja, de la presa de San Isi- 
dro y de la presa Blanca, de León; de la Moldería Real, de 
Astorga; de la presa de Ponferrada, de la presa de Sandoval, 
de la de Vega de los Arboles, de la de Valencia de Don Juan 
y de algunas otras de los partidos de León y Valencia, he 
de ocuparme en el lugar oportuno, por lo cual juzgo inne- 
-cesario consignar más detalles en este sitio. 

¿Qué autoridad conservan estas antiguas ordenanzas en el 
régimen de aquellos pueblos? Excepto en algunas materias 
que quedan indicadas en la introducción, en lo relativo al 
nombramiento de los Regidores, en lo referente á las pren- 
das, cuyo nombre se conserva para señalar las multas, y en 
todo aquello que choca abiertamente con el espíritu y con- 


diciones del tiempo en que vivimos, están en toda su fuerza - 


de obligar, por voluntad de los mismos interesados. Ya lo 
dijo D. Gregorio González en la carta á que antes me referl: 
«En cada uno de los nueve pueblos de este Municipio hay 
libro de ordenanza, en que consta: los trozos de camino ve- 
cinal que cada pueblo ha de recomponer; el modo y forma 
de arreglar los caminos foreros; determinan las entradas y 
salidas para el servicio de las fincas; ocúpanse de las fronte- 
ras para la conservación de los frutos y pagos; y, en fin, de 
cuanto concierne al buen orden pera evitar pleitos. También 


—.43 — 


hay un libro de acuerdo que se renueva todos los años. A 
las ordenanzas, mientras no se reformen, las damos el mismo 
valor que si fueran disposiciones reales.» También las tienen 
en todos los pueblos del partido de Riaño, según manifesta- 
ciones de D. Pedro Mata, Párroco de la Puebla de Lillo; * 
pero respecto de la información hecha por este señor en otro 
tiempo, tengo que hacer una rectificación importante. Decía- 
me, entre otras cosas, en carta que me escribió: «Estos pue- 
blos tienen ordenanzas antiguas, y algunas, como las de Re- 
dipollo, Cofiñal y Puebla de Lillo, tan curiosas y tan acaba- 
das, que tienen la figura, cabida y servidumbres de todas las 
fincas que radican en término de los mismos.» Algún tiempo 
después examinaba yo algunos de los libros de catastro que 
se hicieron á mediados del siglo pasado, y ese examen trajo 
á mi pensamiento la duda de que si por tener aquellos pue- 
blos unidas sus ordenanzas á esos libros, el Sr. Mata habría 
incurrido en el error de considerar éstos como parte y con- 
tinuación de aquéllas. Hiícele una pregunta en tal sentido, y 
su contestación demostró que mis dudas eran fundadas: re- 
sulta cierto que las ordenanzas las tienen unidas á los libros 
de catastro, y que aquéllas no contienen nada extraordina- 
rio que salga del patrón general establecido para las de to- 
dos los pueblos de la provincia. Cúmpleme hacer esta aclara- 
ción, 4 fin de que el informe equiyocado no sea base de cons- 
trucciones sin cimientos. 

En toda la comarca de Boñar rigen las ordenanzas anti- 
guas reformadas cada número indeterminado de años, según 
manifestaciones de D. Emilio Rodríguez, Alcalde de aquella 
villa: respecto del partido de Sahagún, me informó D. Sixto 
Misiego, distinguido abogado que ejerce allí su profesión, 
de la manera siguiente: «Hay muchos pueblos que conservan 
costumbres consignadas en antiguas ordenanzas: conozco 
unas—y están en uso sin protesta —según las cuales, para 
adquirir vecindad, tanto los del pueblo como los forasteros 
que se casan, han de pagar tres cántaras de vino, seis panes 
y tres libras de queso, que meriendan reunidos todos los ve- 
cinos...» Ya veremos lo que respecto á la vecindad determi- 


- 


rd. 


nan otras ordenanzas. De los pueblos del partido de León 
tengo algunas en mi poder, y del de Murias de Paredes me 
dice D. Manuel Gancedo, Maestro de primera enseñanza del 
pueblo de Caboalles de Abajo: «En cada pueblo de Laciana 
hay ordenanzas más ó menos antiguas, modificándolas, por re- 
gla general, cada dos años, al comenzar cada junta adminis- 
trativa. Cada junta que entra á administrar, manda á su se- 
cretario leer las ordenanzas en público concejo, y de común 
acuerdo suelen reformar algún artículo, firmando esta re 
forma todos los vecinos.» Esto se refiere á las ordenanzas 
modernas, que son allí lo que en la Montaña del partido de 
la Vecilla se llaman «libros de pueblo», con la diferencia de 
que éstos se reforman todos los años y aquéllas cada dos 
años. Todos los pueblos de la provincia han tenido en algún 
tiempo sus respectivas ordenanzas; pero hay muchos, prin- 
cipalmente en la tierra llana, que las han perdido ó se les 
han deteriorado sin volverlas á rehacer: las conservan, sin 
embargo, en la memoria, y de ellas viven y por ellas se ri- 
gen como si aún las tuvieran escritas. 

Las ordenanzas especiales por que se rigen las comunida- 
des de regantes están todas en vigor, aunque son, por lo ge- 
neral, muy antiguas. Al amparo del párrafo segundo del ar- 
tículo 231 de la ley de Aguas y de otros de los artículos si- 
guientes, siguen aplicándolas en todas sus partes, sin que 
hayan pensado ni piensen en modificarlas según las bases á 
que se refiere el párrafo primero del citado artículo. Sólo la 
comunidad de regantes de la presa Vieja y de la presa de San 
Isidro tienen, que yo sepa, un reglamento al lado de las an- 
tiguas ordenanzas; el de la primera es de 1860 y el de la 
segunda de 1871: regulan el respectivo sindicato y el tribu- 
nal de aguas correspondiente. 

Aunque el nombramiento que los pueblos hacían de sus 
Regidores está en desuso desde que comenzó el régimen 
constitucional, bien será que diga algo acerca de tal asunto, 
ya por tratarse de una costumbre que no hace mucho tiempo 


estaba en uso, ya por el valor que pueda tener en relación 
con las reformas del porvenir. 


E: 


Desde muy antiguo venian los pueblos de la provincia de 
León nombrando por sí mismos los individuos encargados 
de ejercer las funciones propias de la autoridad ejecutiva. 
Daban á esos funcionarios el nombre de Regidores; nombre 
que, á pesar de no tener nada de-impropio ni opuesto á la 
idea por él representada, fué sustituido por el legislador del 
presente siglo con el de Alcaldes pedáneos y Alcaldes de 
barrio. Tal vez esta variación no tiene otro fundamento que 
el señalado por el Sr. Linares en la interesante obra ya ci- 
tada: el gran pecado de haber formado parte del régimen 
antiguo. Para formar juicio acerca de la antigiiedad de las 
formas de elección de los Regidores, es bien que se tengan 
presentes algunas leyes dadas y confirmadas por los Reyes 
á través de nuestra historia, además de las ordenanzas en 
que los pueblos las consignaron. 

La ley 1.*, tit. 1v, del lib. vir de la Novisima Recopila- 
ción fué dictada por Don Alfonso XI en Valladolid el año 
de 1325, y confirmada por Don Enrique II en Burgos el año 
de 1367, por Don Juan I en Segovia el año de 1386 y por 
Don Juan 11 en Madrid el año de 1433. Tanto la ley como 
las confirmaciones fueron dadas á petición de los pueblos, 
lo cual demuestra la tenacidad con que éstos defendían sus 
costumbres contra las invasiones de elementos extraños. 
Dice así la ley: «Ordenamos que á las ciudades, villas y lu- 
gares de nuestros Reynos les sean guardados sus privilegios 
y oficios que han tenido y tienen de los Reyes antepasados, 
nuestros progenitores y de Nós, los cuales les confirmamos; 
y que les sean guardados, y sus libertades y franquezas, y 
buenos usos y costumbres, según que les fueron otorgados 
y por Nós fueron confirmados y jurados.» Esto en cuanto 
se refiere á la conservación de las costumbres, que en cuanto 
al punto especial en que me ocupo, es bien clara la ley 3.* del 
título y libro citados, dada por Don Juan 1 el año de 1435. 
«Porque algunas de nuestras ciudades, villas y lugares de 
nuestros Reynos han tenido fuero, uso y costumbre, y algu- 
nas dellas privilegios y cartas especiales de los Reyes y nues- 
tras de elegir Regidores, Jurados, Escribanos, Fieles y Ma- 


Spas 


yordomos, y otros oficiales cualesquier que acostumbraran 
elegir, así por vacacion como en cualquiera otra manera; 
mandamos que les sea guardado, y los hayan y tengan como 
siempre los tuvieron, con que no se extienda á las Alcaldias, 
Alguacilazgos y Merindades que Nós solemos proveer, y no 
las dichas ciudades, villas y lugares.» Como vamos á yer 
muy pronto, los vecinos de los lugares de la provincia de 
León elegían por sí sus Regidores, y el que así ocurriera re- 
vela bien que antes de los tiempos de Don Juan 11, según 
nos enseña la ley transcrita, lo hacian ya, bien por causa 
de uso y costumbre, bien por razón de fuero, ó porque así 
les fué concedido por privilegio ó por carta especial; yo me 
inclino á aceptar el primero de los fundamentos, con exclu- 
sión de los demás. Pueblos había, según queda ya indicado, 
que elegían, no sólo los Regidores concejiles, sino sus Jue- 
ces y sus Justicias, como hemos visto que acontecía en las 
tierras de Argitello. Dicho esto, veamos cómo se hacía el 
nombramiento de los Regidores en los pueblos, según deter- 
minación de las respectivas ordenanzas. 

Para los fines de este estudio pueden hacerse dos clasifica- 
caciones de los lugares de la provincia: una que comprenda 
dos extremos, en el primero de los cuales han de figurar los 
pueblos de reducido vecindario, y en el segundo los de ve- 
cindario más numeroso; y otra que comprenda, de un lado, 
los pueblos formados por una sola agrupación de casas, y 
de otro, los pueblos que tienen dos ó más agrupaciones de- 
nominadas barrios. En los primeros, en los pueblos muy li- 
mitados en el número de habitantes, se ejercía el cargo de 
Regidor por vecera, esto es, por turno entre los vecinos, sin 
ningún género de excepción entre los que para su ejercicio 
estuvieren capacitados. Tal ocurría en el pueblo de Villama- 
nín, uno de los de la Tercia del Camino, cuyas ordenanzas 
dicen respecto de este asunto: « Primeramente acordamos y 
ordenamos que para gobierno del pueblo haya dos Regido- 
res y un Sobrerregidor, y éstos han de ser nombrados por 
turno 6 velanda, y á los que les tocare el servicio no puedan 
excusarse por ningun pretexto, y si lo hicieran, se dará parte 


<a lil 


1 E 


á la justicia para que les compela y cobre la pena de doce 
reales; los que fueren nombrados se les haya de respetar 
como justicia del pueblo; y si alguno se desvergonzare, hom- 
bre ó mujer, les pueda poner en prisiones.» Las ordenanzas 
de Campo dicen: «El Regidor será de vecera cada un año; 
y si el que fuere no estuviere en casa ni en el lugar, la mu- 
jer ha de avisar á cualquier vecino, y el primero que nom- 
brare tenga obligacion de ir á concejo ó pagar la pena si 
dado el aviso no lo hiciere.» Este pueblo tiene de seis á ocho 
casas. 

En los pueblos que tenian un vecindario relativamente 
numeroso y estaban fraccionados en dos 0 más barrios, 
para cada uno de éstos nombraban un Regidor, haciéndose 
la elección por el Regidor saliente y el vecino más anciano 
del barrio respectivo, debiendo recaer el cargo en uno de 
los vecinos más antiguos. El pueblo de Cármenes, capital 
de la Mediana de Argiello, tenía y tiene dos barrios, el de 
arriba y el de abajo. Del nombramiento de sus Regidores 
dicen las ordenanzas: «Asimismo ordenamos, conforme á 
las ordenanzas antiguas, que en el primer dia del mes de 
Enero de cada un año se hayan de nombrar los Regidores, 
uno del barrio de arriba y otro en el barrio de abajo, y éstos 
hayan de ser nombrados á repique de campana tañida por 
los Regidores que salen, y tengan obligacion todos los veci- 
nos que estuvieren á misa en aquel dia de asistir á concejo, 
bajo la pena de dos reales; y juntos en su concejo, el Regi- 
dor que va á salir tiene obligacion de dar dos ramos á los 
dos hombres más viejos que se hallen en dicho concejo para 
que nombren dos Regidores, en cada barrio el suyo, como 
tambien dichos viejos hayan de ser cada uno de su barrio, 
como es uso, uno de encima la villa y otro de abajo la villa, 
y los que éstos elijan y nombren por Regidores, los aceten 
sin resistencia alguna, bajo la pena de diez reales, y exigida 
ésta, resistiéndose á ello, se les execute en treinta reales y 
lo aceten sin excusa alguna.» En relación con la misma ma- 
teria establecen las ordenanzas de Peornedo: «Otrosi orde- 
namos y mandamos, conformándonos con la costumbre an- 


— 48 — 


tigua é inmemorial (esto se escribía el año de 1774 refor- 
mando ordenanzas anteriores), observada y guardada, que 
en este citado lugar y dia primero de año se elijan y nom- 
bren dos Regidores concejiles por el hueco del año, y que 
éstos los hayan de elegir y nombrar el Regidor más antiguo 
que sale y dos viejos de los más ancianos, y que los que así 
eligiesen y nombrasen, sean obligados á ejercer y servir sus 
empleos, y los citados viejos y Regidor, en el citado minis- 
terio, sean regidos á la disposicion de derecho, y unos y otros 
lo cumplirán, pena de 400 mrs. aplicados á utilidad y fondo 
del:comun, sin remision alguna, que así conviene, y se les 
paguen los derechos debidos, segun costumbre.» Las orde- 
nanzas de Canseco, pueblo dividido en tres barrios, dicen á. 
tal objeto: «Otrosí es costumbre observada y guardada en 
este lugar en cada un año, por el dia de S. Esteban de él, 
se nombren tres Regidores, en cada barrio el suyo, y éstos 
los han de nombrar los más ancianos, de cada barrio uno; y 
éstos se deben de nombrar en dichos barrios por el vecino más 
anciano y que no haya sido Regidor; y habiendo cumplido 
con tal empleo, se nombren los que no lo han sido más que 
una vez, que así es costumbre; y los que así nombraren, de- 
ben aceptar dicho oficio y camplir con el encargo de él.» 
Bien pudiera continuar transcribiendo ordenanzas relativas 
al nombramiento de Regidores; pero como el contenido de 
todas las que conozco se reduce esencialmente á los tipos 
señalados, y en cuanto á lo accidental existen marcadas ana- 
logías, basta lo dicho para que el concepto que se forme sea 
completo. 

Como se acaba de ver, y hemos visto ya en otro caso, los 
ancianos desempeñaron un importantísimo papel en el dere- 
cho consuetudinario de la provincia de León. No sólo se les 
nombraba para que fijaran por escrito en sus ordenanzas 
los usos y las costumbres que desde tiempo inmemorial los 
regían; los nombraban también para que eligieran sus auto- 
ridades, las cuales habían de salir de entre los vecinos más 
antiguos. Esta intervención inmediata de los ancianos en 
los tiempos en que las costumbres estaban ya escritas y po- 


3 49 


dían ser conocidas por cuantos supieran y quisieran leer, no 
es más que un recuerdo, una representación de lo que, en 
tiempos en que las costumbres existian sólo en la memoria 
delos que las ejecutaban, ocurriera. En estas cireunstancias, 
claro es que aquéllas habían de ser mejor conocidas por 
aquellos que en más repetidas ocasiones ajustaron á ellas sus 
acciones, y que, por tanto, habían de ser los encargados de 
dirigir la vida colectiva en razón de su experiencia y madn- 
rez reflexiva. Por eso eran ellos, los ancianos, los encarga- 
dos de ejecutarlas y de dar ejemplo y enseñanza á los jóye- 
nes. Para este último fin, algunos pueblos, como el de Redi- 
lluera, asociaban para la declaración de las costumbres, los 
dos más jóvenes ú los dos más ancianos, facilitando así á los 
primeros el conocimiento de las prácticas y usos vigentes en 
el común. 

No se ha de echar en olvido aquella significativa costum- 
bre consignada en las ordenanzas de Cármenes, y que segu- 
ramente fué común á todos los pueblos: la de que al hacer 
el nombramiento de los Regidores, el saliente entregase á 
los ancianos encargados de hacer la elección de los nuevos 
un ramo á cada uno. Ese ramo pgsaba después de las manos 
del elector á las del elegido, quedando por ese solo hecho 
efectuado el nombramiento: como se ve bien claro, ese ramo 
no era otra cosa que un símbolo de autoridad, y su origen el 
mismo que el de los actuales bastones de mando. Yo no pue- 
do pensar en esto sin que acuda inmediatamente á mi me- 
moria el recuerdo de un derecho tribal ó gentilicio muy pri- 
mitivo. ¡Tal es la fuerza conservadora que la humanidad 
lleya adherida á su propia naturaleza! 

No eran arbitrarias las disposiciones de los Regidores en 
el desempeño de su cargo; en las ordenanzas estaban escri- 
«tas sus facultades—que más de una vez son también sus 
obligaciones, —y en ellas está también consignada la san- 
ción que les era aplicable cuando quedaban las unas incum- 
plidas ó cuando traspasaban los límites previamente seña- 
lados á las otras. Ellos eran los obligados á convocar y pre- 
sidir las asambleas populares ó juntas de vecinos llamadas 

4 


o 


concejos, y á procurar el mantenimiento del orden mientras 
durara la reunión; proponían las comisiones que habían de 
reconocer los hornos y las piérgolas, elegir sementales, ha- 
cer el dictamen para el acuerdo de semana, efectuar el des- 
linde y amojonamiento de los terrenos limítrofes con otros 
pueblos, etc., etc.; preparaban y dirigían las monterias, ins- 
peccionaban y aprobaban las obras del común, vigilaban el 
aprovechamiento de las leñas en los montes de haya y 
roble, imponían multas según la reglas de las ordenanzas, 
«sacaban» prendas para garantizar el pago de aquéllas y dis- 
ponian su venta en pública subasta si los dueños no las res- 
cataban en el tiempo determinado, y, en general, eran los 
ejecutores de las costumbres declaradas por los ancianos, 
consentidas por los vecinos y aprobadas por el Juez ordina- 
rio. Transcurrido el año del ejercicio de sus funciones, habían 
de dar cuenta de su administración á los Regidores entran- 
tes y á una comisión de vecinos que al efecto se nombraba 
en la asamblea. Como garantía del fiel cumplimiento de sus 
obligaciones se les tomaba juramento al comenzar el ejerci- 
cio del cargo; respecto de ese juramento dicen las ordenan- 
zas de Canseco: «Es costumbre que al tiempo y cuando en- 
tran los Regidores á servir dichos sus empleos, puedan, con 
comision del Juez, tomar juramento á los vecinos que hicie- 
ren pesquisas de guardar fidelidad; y dichos Regidores deban 
jurar guardar las ordenanzas, onras y derecho del comun.» 

Sabido es que las ordenanzas antiguas perdieron su valor 
legal al inaugurarse el régimen constitucional; creados por 
el art. 309 de la Constitución de 1812 los Ayuntamientos 
para el régimen interior de los pueblos, todo el edificio anti- 
guo de administración local vino al suelo con estrépito. Este 
derrumbamiento no fué, sin embargo, definitivo. 

Más bien que por virtud y por amor á las libertades y cos: 
tumbres de los pueblos, dió el deseado Fernando, por odio 
al sistema constitucional, la Real cédula de 30 de Julio 
de 1814 disolviendo los Ayuntamientos constitucionales, 
declarando de ningún valor ni efecto los decretos de las 
Cortes, que determinaban reglas para el :establecimiento:de 


Mi 


aquéllos, y restableciendo el imperio de las costumbres y 
ordenanzas municipales que regian en Marzo de 1808, Aun- 
que inconsciente acaso, era más acertada en este asunto la 
actitud del Rey que la de las Cortes de la Nación. Éstas, en 
lugar de hacer tabla rasa de todo lo antiguo sólo por la ra- 
zón de serlo, debieron estudiar con más cuidado las necesi- 
dades, prácticas y organización administrativa de los pue- 
blos, suprimir lo vicioso y que chocara con el espiritu de los 
tiempos, tal como lo contenido en el art. 6.” del Real decreto 
de 23 de Julio de 1835, y conservar todo lo demás que, siendo 
conforme á los principios de justicia, estuviera abonado por 
una larga tradición. 

Llega el año de 1820 y restablécese el sistema constitucio- 
nal, y con él los Ayuntamientos; pero, por Real decreto de 
1. de Octubre de 1823, se declararon nulos y de ningún va- 
lor ni efecto los actos del Gobierno liberal. Vuelven las cos- 
tumbres y las antiguas ordenanzas á reaparecer en el terreno 
_legal—en la práctica nunca desaparecieron, —y en aquel 
calamitoso periodo, hasta la muerte del Rey, se reforman 
todavía varias de éstas: de las que tengo á la vista, las de 
Cármenes son del año de 1824, y de 1828 las de Villamanín. 
Dado el Estatuto real, se dictó el Real decreto de 23 de Julio 
de 1835 para el arreglo provisional de los Ayuntamientos, 
y desde entonces quedan definitivamente muertas en el orden 
legal las costumbres y ordenanzas antiguas y la administra- 
ción propia de los comunes de aldea, 

Por el art. 310 de la Constitución de 1812 se mandó que 
se pusiera Ayuntamiento en los pueblos que no lo tuvieran, 
no pudiendo dejar de haberlo en los que por sí ó con su co- 
marca llegaran á mil almas, y que se les señalara su término 
correspondiente. Según el art. 3.” del citado Real decreto 
de 23 de Julio de 1835, los pueblos que en aquella fecha tu- 
vieren Ayuntamiento habrían de conservarlo, aunque su po- 
blación no llegara ú cien vecinos; y el art. 4. determina que 
pueden solicitar la formación de Ayuntamiento propio los 
pueblos que tengan por lo menos cien vecinos; y si la pobla- 
ción estuviese dispersa, como sucede en algunas provincias, 


bye 


se habría de marcar el territorio correspondiente ú cada 
Ayuntamiento, no debiendo exceder de cuatro leguas ni de 
una población de quinientos vecinos. Así es como se buscaba 
la unidad municipal en las sabias leyes y disposiciones lega- 
les de este siglo, después de anular la unidad natural de la 
comunidad de aldea. 

Según este Decreto, no hay más autoridad administrativa 
dentro del Municipio que el Alcalde y el Ayuntamiento; los 
pueblos y parroquias que lo formaban no tenían ninguna 
como propia y exclusivamente suya, ni la tuvieron hasta 
que se publicó la ley de 8 de Enero de 1845, en cuyo artícu- 
lo 5.* se dispuso que, cuando el distrito de un Ayuntamiento 
se compusiera de varias parroquias, feligresias ó poblacio- 
nes apartadas entre sí, se había de nombrar un Alcalde pe- 
dáneo para cada una de ellas, excepto el caso de que en la 
misma residiera alguno de los tenientes. Estos Alcaldes pe- 
dáneos habían de ser nombrados, según determina el ar- 
tículo 11, ¡por los jefes políticos! de entre los electores de la, 
respectiva población, parroquia d feligresía. 

Por virtud delart.7.* de la misma ley se conservaban todos 
los Ayuntamientos que á la sazón existían en poblaciones de 
más de treinta vecinos, y los de menor vecindario habrían de 
agregarse á otros, 4 formar, renniéndose entre si, nuevos 
Ayuntamientos. El Gobierno quedaba autorizado para for- 
mar nuevos Ayuntamientos, oyendo á la Diputación provin- 
cial, en distritos que llegaran á cien vecinos. Es también muy 
curioso, y merece ser comparado con lo que determinaban 
los antiguas ordenanzas locales respecto de los Regidores, el 
precepto contenido en el art. 28 de la mentada ley de 1845: 
«Los Alcaldes pedáneos —dice—como delegados del Alcalde 
ejercerán las funciones que éste les señale con arreglo á los 
reglamentos y disposiciones de la Autoridad superior. Asis- 
tirán, además, al Ayuntamiento siempre que en él se trate 
de asuntos de interés especial de su demarcación.» En 25 de 
Enero de 1845 se dió una Real orden estableciendo reglas 
para la supresión de Ayuntamientos que no pasaran de 
treinta vecinos. Vino la ley de 5 de Julio, que sólo tuyo 


- Mi= 


fuerza de obligar hasta el 16 de Octubre del mismo año, en 
la que se confería autorización para suprimir, en ciertos ca- 
sos, los Ayuntamientos que no excedieran de cincuenta ve- 
cinos. Restablecido el anterior estado de cosas, en 21 de 
Octubre de 1866 se publicó un Real decreto, por virtud del 
cual sólo habrian de conservarse los Ayuntamientos de las 
poblaciones de más de doscientos vecinos; y en Real orden 
de 23 de Octubre de 1867 se dan reglas para modificar los 
distritos municipales en tal sentido. En Real decreto de 21 de 
Octubre de 1868 se mandó que se conservaran los AÁyunta- 
mientos que contaran con más de doscientos vecinos, y se 
autorizó al Gobierno para suprimir aquéllos, aunque conta- 
ran con dicho número. El movimiento revolucionario impi- 
dió que la reforma se realizara. 

Publicase la ley de 20 de Agosto de 1870, y en su art. 2." 
dispone que el término municipal á que se extiende la acción 
del Ayuntamiento no ha de bajar de 2.000 habitantes resi- 
dentes; y en cuanto 4 los Alcaldes pedáneos, que ahora to- 
man el nombre de Alcaldes de barrio, han de ser nombrados 
por los Alcaldes, quienes podrán separarlos libremente. Con 
el fin de reconocer alguna personalidad administrativa y 
conceder alguna independencia á los pueblos á que se llamó 
agregados á un término municipal, la ley de 1870 creó las 
Juntas administrativas, cuya organización y atribuciones 
están determinadas en el cap. 11, tit. 11 de la vigente ley 
Municipal. Estas Juntas, que la ley sacó de la nada por ra- 
zón de la voluntad creadora del legislador, á la nada las vol- 
vió un Ministro por obra de la Real orden de 30 de Enero 
de 1875: tanto las Juntas administrativas como los Alcaldes 
de barrio son, según ella, verdaderos ceros á la izquierda. 
«Las Juntas administrativas —dice—de que habla el art. 86 
de la ley Municipal, carecen de jurisdicción y no tienen las 
atribuciones que la misma ley concede á los Ayuntamientos 
en su art. 12; y cuando existan las infracciones á que este 
artículo se refiere, aquellas Juntas ó cualquier vecino debe 
ponerlo en conocimiento de la Corporación municipal, única 
facultada para establecer las ordenanzas de policía urbana 


= Dl = 


y rural é imponer penas por su infracción, 4 fin de que el 
Alcalde proceda con arreglo al art. 107.» Y luego añade: 
«Los Alcaldes de barrio sólo podrán exigir las multas de 
que habla el art. 72 de la ley, y únicamente por infracción 
de las ordenanzas municipales, cuando el Teniente respec- 
tivo, ó el Alcalde en su caso, hayan delegado en ellos esta 
parte de sus funciones.» 

Con este hacer y deshacer, con ese crear y destruir, con 
tanto ir y volver, ¿qué habían de hacer los pueblos rurales 
de la provincia de León más que cruzarse de brazos y reirse 
desdeñosamente de la labor ingrata producida en la fábrica 
que en la Puerta del Sol tiene el Estado para forjar, recor- 
tar, añadir y machacar Ayuntamientos y Municipios? De 
un lado les era imposible seguir ejecutando esa danza ma- 
cabra que les producía mareos y hasta náuseas; de otro re- 
sultaba que, después de tal actividad productora y de tan 
gigantescos esfuerzos, los dejaban sin dirección efectiva y 
sin medios para administrar sus intereses; para demostrar 
esto, ahi está la citada Real orden de 30 de Enero de 1875. 
Las infracciones á que se refiere el art. 72 de la ley Munici- 
pal se han de poner en conocimiento de la Corporación ó 
Ayuntamiento, único facultado para establecer ordenanzas 
é imponer penas por su infracción; pero como la mayor parte 
de los Ayuntamientos no hacen ordenanzas, y los que las 
hacen comenzaron estos últimos años, produciendo obras 
que no responden á las necesidades del Municipio, tanto por 
la falta de hábito como porque muchos términos municipa- 
les tienen de doce á catorce pueblos con necesidades dife- 
rentes que no pueden concordarse en unas ordenanzas, el 
medio inventado por el legislador está arrinconado y sin 
uso posible. 

El Ayuntamiento de Cármenes (Mediana de Argiello) 
hizo las suyas el 21 de Febrero de 1895; pero en tal forma 
están amasadas, que lo mismo pueden aplicarse á aquel Mu- 
nicipio que á otro de Andalucía ó de Cataluña. Se advierte 
bien que están redactadas por persona conocedora de nues- 
tra legislación (nadie puede hacerlas como los inmediata- 


== 


mente interesados, 4 pesar de sus incorrecciones de forma), 
pero que no ha visto nunca los pueblos en que aquéllas ha- 
bían de regir. Comparadas con las de otros Ayuntamientos, 
se nota entre ellas tal semejanza, que casi induce á afirmar 
la unidad del pensamiento que las elaboró. Se observa que 
al escribir el proyecto se tuvieron varias leyes á la vista; 
pero las verdaderas ordenanzas de los pueblos del Munici- 
pio de Cármenes no se encuentran en ninguna parte. 

Que el proyecto no fué redactado por persona conocedora 
de los usos del país, me lo revela el art. 62, que dice: «Abo- 
lidas ya por la ley de 8 de Junio de 1813 las comunidades 
de aprovechamiento que no se fundan en un titulo civil, y 
que sólo reconocen la abusiva costumbre de las llamadas 
derrotas, todo propietario puede cerrar ó acotar libremente 
sus fincas y tiene derecho á pedir que la Corporación muni- 
cipal (mejor diría los Tribunales) le ampare en el total apro- 
vechamiento de los productos de aquéllas y contra tal cos- 
tumbre abusiva.» Este artículo es perfectamente innecesa- 
rio, porque no existe allí esa costumbre abusiva, que no se 
funda en un título civil, ni se trata de impedir 4 nadie que 
cerque ó acote sus fincas. La mancomunidad de pastos en 
las fincas particulares la convienen entre sí todos los veci- 
nos de los respectivos pueblos, y eso, que á todos interesa 
muy señaladamente, no tiene ni puede tener nada de abu- 
sivo. Eso es lo que ocurre en todos los pueblos de la provin- 
cia, y desgraciados ellos el día en que los propietarios traten 
de aprovechar exclusivamente el pasto de sus fincas abiertas 
ó no cercadas. Tanto conviene á todos y es de todos tan 
querida la tal comunidad, que la parte más esencial de los 
libros de pueblo es la que se ocupa del compascuo. Los ye- 
cinos de Canseco dijeron en el suyo el año de 1890: «Todas 
las fincas abiertas de nuestra propiedad las habrán de pas- 
tar nuestros ganados en comunidad. En los prados de otoño 
que no estén cercados en condiciones no se prendará el ga- 
nado mayor, pero sí las cabras y las ovejas.» El de 1891, al 
que, como luego diré, quisieron dar carácter de documento 
de constitución de sociedad, dice: «Los que suscribimos, ve- 


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cinos, propietarios y ganaderos del mencionado pueblo, nos 
obligamos y comprometemos en sociedad á pastar con nues- 
tros ganados, mancomunadamente, todas las fincas aberta- 
bles de nuestra propiedad que se hallen dentro del término 
del antedicho pueblo.» Igual que en Canseco, obran en los 
otros pueblos de la Mediana; y donde de tal manera inter- 
viene el consentimiento de los propietarios ganaderos, nece- 
sariamente han de resultar baldias las declaraciones del 
Ayuntamiento en tal asunto. Algo se conserva en la provin- 
cia que recuerda el antiguo aspecto de servidumbre que ha 
tenido la derrota, pero no es en el Municipio de Cármenes 
donde tales casos existen. 

En tan laberíntica confusión, y ante horizontes tan obs- 
curos, los pueblos se acogieron á sus costumbres y 4 sus or- 
denanzas como si fueran sus puertos de salvación, y por 
ellas continnaron rigiendo su conducta en lo referente al 
gobierno de cada localidad. Conservaron unos las ordenan- 
zas antiguas, y con las reformas exigidas por las circuns- 
tancias, á ellas y á los acuerdos de sus concejos se atuvieron; 
otros no las conservaron; pero las tenían tan conocidas por 
la repetición de actos inspirados en ellas, que continuaron 
viviendo con arreglo á sus preceptos como si existieran. Los 
concejos se encargaron de mantener en sus acuerdos todo el 
espiritu de aquéllas. En la Montaña, cuando ya no pudieron 
legalmente reformarlas pidiendo al Juez del concejo que re- 
cibiera juramento á los ancianos y prácticos elegidos y que 
dictara el auto de aprobación, ellos por sí mismos, y sin nin- 
guna otra intervención, las reformaban, pero consignando 
la reforma en documento separado que firmaban todos los 
vecinos, y dejando las ordenanzas en la forma que tenían 
cuando se consignó la última aprobación judicial. Año tras 
año, las reformas aumentaron hasta el punto de formar con 
ellas. un cuaderno separado, que vino á ser como un nuevo 
reglamento comprensivo de la mayor parte de las materias 
contenidas en las antiguas ordenanzas. Desde entonces, 
lo que se sometía á revisión anual ya no eran las orde- 
nanzas, sino estos nuevos reglamentos. Así nacieron y se 


LL 


PA EA 


desarrollaron los libros de pueblo y ordenanzas modernas 
del Norte de León, y así regularon la vida de aquellos pue- 
blos, no obstante la falta de protección y de sanción legal. 

Ya he dicho más arriba que en Laciana se hace la reforma 
del moderno reglamento local cada dos años, y que en la 
región de Boñar no hay periodo fijo; en la Montaña del par- 
tido de la Vecilla, la reforma es anual; en Canseco se hace 
de la siguiente manera: 

En la primera reunión que celebran durante el año, los 
vecinos nombran una comisión compuesta de varios de los 
más competentes y conocedores de las costumbres del pue- 
blo, para que redacte el proyecto de libro 4 reglamento, ú 
ordenanza, si se quiere, que ha de regir hasta igual fecha 
del año siguiente. Esta comisión es siempre bastante más 
numerosa que la que se nombra en los concejos ordinarios 
para dictaminar sobre el acuerdo de semana. Reúnese en la 
casa del común los días que son necesarios para discutir y 
redactar el mencionado proyecto; las variaciones que cada 
año se introducen son muy pequeñas. Cuando aquél está 
aprobado por unanimidad ó por mayoría, el Alcalde de 
barrio convoca á concejo á todos los vecinos, tocando, al 
efecto, tres veces la campana, como mandan las ordenanzas 
antiguas. Reunido el concejo, se da lectura del proyecto por 
uno de los de la comisión, y luego se discute con todo el de- 
tenimiento conveniente; pero yendo derechos al grano, em- 
pleando sólo las palabras precisas para hacerse entender y 
ciñéndose á la cuestión sin baldias divagaciones. Al que pre- 
tende hablar mucho empleando palabras hueras y persi- 
guiendo el fin personal de la distinción, le llaman charlatán 
sin ambajes y le condenan al silencio, no escuchándole, Aun- 
que expuestos en forma ruda, atienden sólo los argumentos 
nutridos de verdad y encaminados á un fin útil para todos. 

Terminada la discusión, el proyecto se aprueba tácita ó 
expresamente, y se firma por todos los yecinos. Desde aquel 
momento, las determinaciones consignadas en el libro son 
definitivas y obligatorias, y nadie piensa en poner en duda 
su eficacia. Aunque alguno ó algunos vecinos estén en des- 


— 585 


acuerdo respecto de determinados puntos con lo que el libro 
dispone, no dejan nunca de firmarlo; si no lo hicieran, se les 
separarían los ganados de las veceras, no aprovecharían los 
pastos de las fincas de los demás y tendrían un conflicto 
cada día 1. El contenido fundamental de estos reglamentos 
es análogo, en gran parte, al de las ordenanzas antiguas; es 
distinta la forma, y aquéllos, si van prescindiendo, de un 
lado, de lo que las circunstancias reducen á la inutilidad 6 
transforman en pernicioso, de otro van ordenando los nue- 
vos elementos que la espontaneidad popular crea, solicitada 
por las exigencias de los tiempos. 

Advertidos los vecinos del pueblo en que me vengo o0cu- 
pando de que de día en día se iban mermando sus preciadas 
costumbres, de que si continuaban dando á su libro carácter 
de reglamento administrativo realizaban obra ineficaz para 
los discolos, y de que algunas de sus disposiciones pudieran 
comprometerles en el orden legal, resolvieron prescindir de 
cuanto correspondiera 4 la administración del común, como 
bal, y constituirse en sociedad civil para todos aquellos me- 
dios y fines que, perteneciendo á la vida privada, tienen re- 
conocido interés para todos. Con tal motivo, el reglamento 
ó libro de pueblo se ha convertido en documento privado de 
constitución y organización de la sociedad, el concejo de 
vecinos en junta general, el alcalde de barrio en presidente, 
al que han asociado dos adjuntos, y el acuerdo de semana 
en acta de las sesiones generales; las multas ó prendas reci- 
ben el nombre de indemnizaciones. Algo semejante ocurre 
en Las Babias. 

La fecha del documento — lo tengo á la vista —es la de 
28 de Diciembre de 1891, y el tiempo de duración de la so- 
ciedad, seis años; es el anterior libro de pueblo con las mo- 
dificaciones que dejo señaladas. Después de establecer, como 
eje de la constitución social, que se comprometen á pastar 
mancomunadamente con sus ganados todas las fincas abier- 
tas de su propiedad situadas dentro del término del pueblo, 


1 López Morán: Revista de legislación y jurisprudencia. 


E 


determinan: «que de los asociados se nombre, á elección de 
la mayoría, uno que haga las veces de presidente, acompa- 
ñado de dos asociados, para que le representen en el caso de 
ausencia ó0 enfermedad» !. Trata después del guarda de fru- 
tos y cotos, de los acuerdos de semana, de la convocatoria y 
reunión de las juntas de los asociados, de las indemnizacio- 
nes por los daños producidos por toda clase de ganados, del 
cuidado y limpieza de las casas para evitar incendios, de los 
riegos, de los prados de otoño, de los pacederos y praderas 
de medios años, de las fronteras, de las veceras y guarda de 
todos los ganados, de los sementales, de los cotos y las de- 
rrotas, etc., etc. He aquí el último grado del desenvolyi- 
miento de aquellos pequeños centros de población; no se ha 
de considerar, sin embargo, esta transición como natural y 
traída por lógicas exigencias del interno movimiento socio- 
lógico, sino como artificial y, en cierto modo, impuesta por 
la presión que ejercen los poderes oficiales. 

No están escritas en las ordenanzas todas las costumbres 
que en la provincia de León se practican; hay unas que 
acaso no se escribieron jamás y que, por su naturaleza y 


1 Á continuación del documento, y después de las firmas de los 
asociados, encuentro el acta de la elección del presidente y los dos 
adjuntos, la cual dice así: «En Canseco á 18 de Marzo de 1892, re- 
unidos los propietarios y ganaderos en el local de costumbre, se pro- 
cedió á la elección para presidente y asociados, según consta se ye- 
rifique en el anterior convenio. Es condición expresa que los elegi- 
dos han de desempeñar dicho cargo por el tiempo de dos años, ú 
contar desde esta fecha, con lo que se da principio á la elección, 
bajo la presidencia de D. José Fernández Llamazares y los vocales 
Pedro Morán, Felipe García, Francisco Rodríguez y Juan Fernán- 
dez, como elegidos por dicha corporación para la mesa. 

»Hecha la elección, según resulta del escrutinio, salieron agra- 
ciados en votación en la forma siguiente: D. Pedro Gutiérrez, vein- 
titrés votos; Felipe Gutiérrez, diez y nueve votos; Juan Fernández, 
nueve votos; José González Fernández, siete votos; Baltasar Morán 
Gutiérrez, seis votos; Antonio Fernández, cinco votos. Con lo que 
queda terminada la elección, sin reclamación ni protesta alguna. 
Y para que conste, se dió por terminado el acto, de que firman los 
concurrentes.» (Siguen las firmas.) 


ES 


por su forma, están revelando su prodigiosa antigiedad; 
otras hay que en-algún tiempo estuvieron encarnadas en la 
ley y que, cuando ésta perdió su fuerza de obligar por la 
derogación, continuaron informando la conducta de los que 
las vivian, por razón de las resistentes raices que suele pro- 
ducir el hábito; otras, por fin, tienen la fuente en antigua 
contratación, pero todas viven en la idea y en el recuerdo 
de los que las ejecutan, y se transmiten, ya por enseñanza 
directa, ya por fuerza de imitación, de unas á otras gene- 
raciones. 


TI 


Personalidad.—Distinción de las personas por ra- 
zón de la edad, del matrimonio y del sexo. — 
Algunas costumbres de los mozos. — La vecin - 
dad. — Consideración á las mujeres y á los an- 
cianos. 4 . 


«Item acordaron—dicen las ordenanzas de Villamanin— 
que ningun vecino tenga la obligacion que quiera ó no te- 
ner, á no ser que las órdenes del Rey lo eximan; no se pue- 
da librar nadie de facenderas, y no pudiendo él (el vecino) 
asistir, envie otra persona suficiente.» Todos son allí igua- 
les ante las declaraciones de sus ordenanzas y dentro de los 
moldes labrados por sus prácticas y por sus usos; todos se 
inclinan de igual manera ante los acuerdos de sus concejos 
ó asambleas del común; todos sufren de igual modo la pena 
en caso de infringirlos; no hay excepciones ni privilegios; 
en las relaciones sociales de las colectividades que forman 
los campesinos no hay desniveles, Este espíritu democrático, 
esta uniformidad social se nota más en la región montañosa 
que en la tierra llana, donde parece sentirse de alguna ma- 
nera la antigua sumisión á los señores. También contrastan 
los principios de libertad y. las ideas de independencia, que 
se observan en los habitantes de las serranías, con la humil- 
dad, muchas veces casi servil, del campesino asturiano res- 
pecto del noble y del potentado. Aquí, aunque bastante en- 


Li 


rarecidos, aún se respiran aires que advierten del contacto 
con el régimen feudal ?. 

Son las personas, por razón de la edad, según sus propias 
denominaciones, niños ó ninos — palabra empleada aún por 
los ancianos, — rapaces, mozos y hombres ó vecinos: igual 
es la diferenciación entre los individuos del sexo femenino. 
Llámanse niños los de entrambos sexos antes de llegar á la 
edad de siete años; son rapaces los que viven entre esta 
edad y la de 16 años, y desde aquí hasta que se casan dis- 
tinguense con el nombre de mozos. Para el que no contrae 
matrimonio sólo se cierran las puertas de la mocedad cuando 
se abren las de la senectud. ; 

No son pocas las ordenanzas que se ocupan de los dere- 
chos de los menores en las relaciones puramente locales; 
pero la palabra «menores» no se ha de entender en el sen- 
tido amplio y corriente que comprende á todas las personas 
que están en la menor edad, sino á los huérfanos, á los me- 
nores que han adquirido todos los derechos de una familia, 
por fallecimiento del padre y de la madre. Respecto de ellos 
dicen las ordenanzas de Redilluera: «Otrosí ordenamos y 
mandamos que los menores, hijos de vecino, que hubiere en 
dicho lugar y residiesen en él, no se les dé cáñama de cual- 
quiera género de arriendo, y puedan gozar de todos los 
aprovechamientos del lugar, como medio vecino, pagando 
medias costas y otros repartimientos, y no se les agrave en 
cosa alguna.» Las de Villamanín establecen que «cualquier 
menor que tuviese casa ó cosecha de pan, ó yerba ó ganado 
vacuno haga vecindad como los demás vecinos, y no lo ha- 
ciendo, no se le guarden los ganados, ni se les admitan en. 
el coto, hasta que el lugar acordare». Esta costumbre de 
hacer ó pagar la vecindad, y que ha regido en toda la pro- 
vincia y en las limitrofes, ha desaparecido hace medio siglo 


1 Hace poco tiempo que un marqués asturiano, al indicar á un 
colono la candidatura que le convenía votar, decía que el colono tiene 
obligación de servir al amo. 0: 


== 


de los pueblos de la Montaña; consérvase aún en los de la 
región del Sur, y luego veremos en qué consiste. 

Lo único que en relación con los rapaces estimo que es 
digno de especial mención, por las enseñanzas que pueda 
ofrecer para el estudio de la prehistórica organización so- 
cial, son las comidas en común, las cuales, según luego ve- 
remos, no son exclusivas de éstos, sino que las efectúan 
también los mozos y los vecinos, aunque en días distintos. 
Son dos los días en que los muchachos se reunen á comer 
durante el año: el día de Reyes y el domingo gordo, que es 
el inmediato anterior á la Cuaresma. El día de Reyes, y sin 
otra razón que la costumbre, van los rapaces de casa en 
casa pidiendo á las mujeres los «torreznos», ó sean ciertos 
trozos, mayores ó menores, según la voluntad y la situación 
económica de la donante, de tocino, chorizo y longaniza, 
los cuales aquéllas les dan de buen grado, y aun como quien 
cumple un deber. Una de las mujeres del pueblo — la que 
puede ser madre de uno de los rapaces, 6 puede no serlo — 
se encarga de preparar y condimentar los torreznos en su 
propia casa, en la que por la noche se reunen á saborear la 
suculenta cena, servida con tan buen deseo como si todos 
fueran queridos hijos de la dueña de la casa. La pequeña 
cantidad de vino que se les distribuye la pagan por escote, 
y el pan lo lleva cada cual de casa de sus padres. 

La comida del domingo gordo tiene otro fundamento; la 
considero como una especie de premio á la aplicación y co- 
mo un estimulante para el estudio. A ella concurren los mu- 
chachos con el carácter de escolares, acompañados de sus 
respectivos maestros, y aun suele hacerse en el local de la 
escuela. La comida consiste en una «borreznada» como la 
del día de Reyes, y el vino lo pagan con el dinero que los 
«hombres» les dan, agradecidos por los romances que les 
cantan mientras les pasan varias veces una bandera sobre 
la cabeza. 

En los días inmediatos al domingo gordo solían los mu- 
chachos de los pueblos próximos — digo solían, porque esta 
costumbre ya cayendo en desuso — llegar, ú titulo de esco- 


a 


lantes, á hacer análogos petitorios, recomendándose, me- 
diante ciertas tonadas, á la liberalidad de las mujeres. Es 
de advertir que ésta no pueden solicitarla los escolares fo- 
rasteros sin una concesión ó permiso que los del pueblo les 
otorgan, previa una ligera prueba de instrucción. 

Cuando llegan los forasteros, los del pueblo salen 4 su 
encuentro y los acompañan hasta la casa de escuela. Reuni- > 
dos en ésta, los segundos plantean varios problemas y ha- 
cen algunas preguntas á los primeros: si los problemas son 
resueltos y las preguntas contestadas de una manera satis- 
factoria, se les autoriza para recorrer el pueblo en demanda - 
de los torreznos; en. caso contrario, se les señala el camino 
por donde llegaron, y se les sigue pronunciando á coro el - 
nombre de ciertos sufridos animales de carga. Es muy de 
lamentar que esta costumbre de los pueblos de la Montaña 
de León, excepto en este último hecho, se vaya borrando 
del cuadro de las viejas prácticas de aquella región: ella 
fué, en tiempos no lejanos, fuente de estímulos muy saluda- 
bles y de resultados muy provechosos. 

El tránsito del rapaz al mozo señálase por un acto que 
reviste cierta solemnidad. Al llegar el joven ála edad de 15. 
á 16 años, manifiesta su deseo de «meterse mozo» mediante 
el pago de «los derechos» (en los pueblos de los partidos. de - 
Astorga, La Bañeza, Valencia de Don Juan y Sahagún se 
llama patente) establecidos por la costumbre, los cuales 
consisten en una cuartilla ó media cántara de vino, que los b 
mozos, reunidos al redoble del tamboril, beben, y el novicio 
paga para ingresar en el gremio. En muchos pueblos de la 
provincia los mozos tienen un alcalde — en Valencia y Sa- 
hagún le llamaban rey 1, — y él es el que entiende en todo 
lo relativo á tales ingresos. Como cada año suele haber tres 
ó cuatro jóvenes en condiciones de efectuar el dicho ingreso, - 
lo hacen todos en un mismo día, á fin de que el vino reunido - 


e 


1 D. Eusebio Rodríguez me asegura que en la parte oriental de 
la provincia tienen los mozos sus antiguas ordenanzas, su alcalde 


y su junta directiva. Recibí estos datos cuando esta parte de la Mu- 
morta estaba escrita. 


LN o AS 


— (5 — 


pueda ser bastante para proporcionar á todos algunas horas 
de esparcimiento. Pueblos hay en los que esa especie de so- 
lemnidad ha de verificarse precisamente el día del año en que 
se ponen los mayos—más adelante diré lo que son éstos, — y 
en ellos no se entiende quelos rapaces'son mozos mientras no 
metan las manos en las pozas ú hoyos donde los mayos se 
han de colocar y saquen algunos puñados de tierra. En el 
partido de Sahagún también las mozas pagan una vela de 
cera para la Virgen ó una peseta para la asociación, en con- 
cepto de patente. z 
Pagados los derechos en la forma mentada, quedan los ra- 
paces convertidos en mozos y autorizados por los que ya lo 
eran, ó por el alcalde ó el rey, para realizar cuantos actos 
son propios de la «mocedad» masculina. Desde entonces 
están capacitados para recorrer las calles por la noche can- 
tando la ronda; para hablar con las muchachas por la ven- 
tana, á la que salen ellas con tal fin; para visitar los hilan- 
deros en las veladas de invierno; para substraer las botijas 
ú ollas de leche, y en algunas partes el queso y la manteca, 
como más tarde se verá, cuando la ocasión es propicia; para 
participar de cuantas ventajas, medios y elementos sean co- 
munes á los mozos; para vigilar á las muchachas del pueblo 
y evitar que los forasteros entren á cortejarlas sin pagar los 
derechos que son de rigor; para detener á esos mozos forás- 
teros que son cogidos in fraganti y obligarles á pagar el 
vino, ó para imponerles un contundente correctivo, si no ac= 
ceden de buen grado — esto va desapareciendo en algunas 
regiones.—Si antes de recibir,esa especie de investidura, re- 
presentada por el pago de la patente; si antes de adornarse 
con esa á manera de toga viril, alguien se atreviera á realizar 
alguno de los actos que dejo señalados, tendría mucho que 
temer por su integridad corporal. El formal ingreso en el 
gremio es ley que no se puede infringir sin que inmediata- 
mente venga una severa sanción sobre el infractor, sanción 
que acuerda nn juez invisible y ejecuta agente misterioso !.- 


1 López Morán: loc. cit. 


pides 


Para demostrar las relaciones que en remotos tiempos 
existieron en y entre esas pequeñas colectividades de aldea, - 
y que recuerda una especial manera de organización gene- 
ral, aún llegamos á tiempo de recoger algunas costumbres - 
que comienzan á desaparecer y no tardarán en extinguirse; 
como va desapareciendo y extinguiéndose todo lo que sig- 
nifica aislamiento en todos los pueblos civilizados: me re-. 
fiero al «piso» ó derechos que pagan los mozos forasteros 
cuando, con propósito de contraer matrimonio, visitan á 
una muchacha de pueblo distinto; á cierta curiosísima cos- 
tumbre que en las relaciones de mozos y mozas existe en 
alguno ó acaso en algunos pueblos de La Cabrera, y al pago - 
de la vecindad ó investidura de los derechos de vecino en 
favor del forastero que se casa en el pueblo donde adquiere 
vecindad. 

Como si se tratara de algo que por algún concepto les 
perteneciera, los mozos de cada pueblo vigilan constante= 
mente á las mozas con el fin de sorprenderlas, en el caso de. 
que concedan á un forastero los favores de la conversación. 
Tal corcesión sólo la consiente la costumbre cuando el fo- 
rastero paga á los mozos del pueblo lo que por ella misma 
está establecido, que suele consistir en un cántaro ó cántaro 
y medio de vino: en muchos pueblos, sin distinción ni dife- 
rencia; en algunos, según afirma el Sr. Misiego, del partido 
de Sahagún, tanto mayor cantidad cuanto es más grande la 
estimación que en su lugar tiene la muchacha. Tan conven-- 
cidos están en algunos pueblos de que el piso se debe por. 
razón de derecho, que en más de una ocasión lo han recla- 
mado ante el Juez municipal competente. Claro está que el 
fallo fué siempre desfavorable para los demandantes; pero 
en unas partes por esta razón, y en otras porque hace 
tiempo que están avisados de que el derecho escrito vigente 
no les ampara, han acudido á medios y utilizado recursos 
más persuasivos y eficaces ?. 

Hace ya algún tiempo que, con cierta indeterminación 


1 López Morán: loc, cit, 


eE 


de detalles, me hablaba el Sr. Cansado Huerga, en una carta, 
de ciertos usos concernientes á algunas especiales relaciones 
entre los mozos y las mozas de La Cabrera. Parecióme más 
bien cuento que realidad; y aunque se trata de esa región atra- 
sadisima, de ese punto negro de la provincia de León: aunque 
sabía que la falta de comunicaciones había conservado allí 
muchos chocantes arcaísmos, no podía resignarme á creer 
que en la culta provincia cuyas costumbres expongo existie- 
ran tales usos. Al llegar á Astorga en mi reciente excursión 
encontréme inopinadamente con el Sr. Cansado, y tratando 
nuevamente el asunto, insistió en afirmar los hechos que 
había expuesto como verdad incuestionable. Hicele algunas 
observaciones y adyertile que su conocimiento no era di- 
recto, sino de referencia, y, por lo tanto, podía ser equivo- 
cado. Prometióme entonces que en breve me facilitaría un 
testimonio que me ofreciera todas las garantías de certeza. 
Fuése á su pueblo de Castrocontrigo, y escribió una carta á 
D. Domingo Morán *, Médico de Truchas, que visita en mu- 
chos pueblos de La Cabrera Alta, preguntándole por los he- 
chos que me había expuesto y que él, el Sr. Causado, atri- 
buía-al pueblo de Corporales. Pocos días después me man- 
daba la contestación de D. Domingo Morán, la cual tengo 
á la vista, en la que afirma como exactísima la costumbre, 
aunque asegurando que es en La Baña, término municipal de 
Encinedo, donde se practica. No había ya remedio; era pre- 
ciso rendirse ante la evidencia. 

Parecióme de tan capital importancia, prodújome impre- 
sión tan profunda, sospeché que los estudiosos podrian sacar 
de ella tantas enseñanzas, que resolví darla á conocer en to- 
dos sus detalles; y para que no se pueda sospechar que mi 
fantasía pone algo en la obra, copio al pie de la letra lo que 
acerca del asunto dice el Sr. Morán (D. Domingo). Es como 
sigue: «No es verdad —dice—que en Corporales duerman 
reunidos los mozos de ambos sexos, aunquessus costumbres 
no son nada cultas; esto sucede en La Baña, pueblo del 


1 Es natural del país. * 


Ne 


Ayuntamiento de Encinedo, y le llaman las Ceibas. En la 
primayera (1. de Mayo), á toque de campanas se reunen los 
mozos de ambos sexos y bailan; luego ellas so marchan á los 
pajares, las siguen ellos, y se ponen á pares como las perdi- 
ces, y duermen todo el verano juntos. En el San Miguel, á 
toque de campanas, bailan y se separan; y, cosa rara, ape- 
nas si se ve que haya mozas embarazadas; y si alguna tiene 
esa desgracia, comete antes un crimen que verse deshon= 
rada. Mucho han trabajado los Párrocos para quitar des 
costumbres, pero nada han conseguido !, : 

>Si es verdad que en Corporales y Baillo, el día de San 
Juan, por la mañana, los mozos cogen á las mozas y se zam- 
bullen en el río con ellas, para cuya operación las buscan 
dondequiera que se hallen. El que padece enfermedades en- 
táneas de origen parasitario, como la sarna, muy tempra- 
no se reyuelca en una pradera, para bañarse en el rocío (que 
dicen que cura dichas enfermedades); y aunque ven que lo 
que adelantan con esto es exponerse al frio consiguiente, 
sin embargo, la superstición sigue.» 

Para comprender bien la posibilidad de estos hechos, es 
preciso conocer antes el estado de limitación intelectual y 
moral en que viven los habitantes de la mayor parte de los 
pueblos de aquella región, y la miseria económica que tie- 
nen de patrimonio. No extrañará que duerman todo el ye- 
rano en el pajar, si se tiene en cuenta que no es mejor la 
cama de que disponen durante el resto del año; unas tablas 
y unas pajas ó un escaño, suelen ser su lecho; vestidos y en- 
vueltos en una manta, es como acostumbran acostarse y dor- 
mir. Cuantos habitantes del resto de la provincia pasan por 
aquellas aldeas, admiran la vida especial que allí se hace. La 
carencia casi absoluta de vías de comunicación y las ingra- 
tas condiciones de la tierra, han contribuido no poco á pe- 
trificar aquella sociedad. 


1 D. Pío Román, Maestro de Manzaneda, que también afirma la 


costumbre, dice que algunos padres principian á velar por la honra 
de sus hijas, 


, 


No necesito añadir nada á la descripción que de la cos- 
tumbre hace el Médico D. Domingo Morán; está todo expre- 
sado con diáfana claridad. Nadie conserva memoria de su 
origen; ¿cómo la han de conservar? sólo saben que la cono- 
cieron toda la vida, y que todos sus ascendientes la practi- 
caron y les hablaron de ella como de cosa cuyo origen se 
desconoce. Hoy se reunen el día 1.” de Mayo al oir el ta- 
ñier de la campana; bien puede afirmarse que ha habido un 
tiempo en que la voz que los convocó fué la del tamboril, y 
acaso el cuerno del pastor en tiempos primitivos. La cos- 
tumbre está perfectamente caracterizada; sabios sociólogos 
habrá que expresen el juicio que les merece: el mío es que 
se trata de una supervivencia, un residuo, una piltrafa de 
la primitiva promiscuidad de sexos. Para el moralista es un 
caso feo; para el sociólogo lo conceptúo como un caso bellí- 
simo ?, 

Y ya que trato de las costumbres de los mozos, las que en 
mi pobre entender tienen mucho que estudiar, no he de con- 
cluir sin decir algo de una que está en uso en Valencia de 
Don Juan, según informe de D. Laureano Diez Canseco. Ya 
he dicho antes de ahora que allí tienen los mozos un jefe al 
que llaman rey, y añado que tienen también un alguacil con 
varias obligaciones y facultades; pues bien, un día del año, 
que si no recuerdo mal es el 3 de Mayo, el rey va á la igle- 
sia acompañado del alguacil y ofrece para la Virgen una 
vela de cera. Al hacer el ofrecimiento contesta el Cura que 
no es oferta, sino foro, y el rey insiste en que no es foro, sino 
oferta, y se retira. Esto me recuerda otra análoga que existe 
en León, siendo el Ayuntamiento el oferente y el Cabildo 
Catedral el que recibe el ofrecimiento, que él estima y dice 
ser foro; alguien me indicó que ocurría otro tanto con el 


1 Cuando estaba esto escrito, recibí una carta del Sr. Cansado 
acompañando otra de D, Domingo Morán. Dice éste que después de 
escribir la que dejo copiada habló detenidamente con vecinos de 
La Baña, quienes le manifestaron que las ceibas 6 emparejamientos 
hace algunos años que no se practican. Siento satisfacción al ha- 
cerlo constar así. Para los efectos de este trabajo no influye la prác- 
tica de algunos años. 


== 


Cabildo de San Isidro. Un determinado día del año traslá- 
dase el Ayuntamiento en pleno con toda solemnidad y acom- 
pañamiento de clarines y maceros, desde la Casa Consisto- 
rial á la iglesia de Regla, donde espera el Cabildo. Adelán- 
tase el Alcalde y ofrece una cantidad; el Deán dice en nom-. 
bre de aquél, que no en calidad de oferta, sino á título de 
foro la recibe; insisten entrambos en las respectivas afirma- 
ciones, y se levanta un acta, ó se simula su redacción, dando 
asi el acto por terminado. ] 

En cuanto á la posesión de vecindad, si bien la encuentro 
regulada en todas las ordenanzas que tengo á la vista, sólo 
se practica en los pueblos de la región meridional, y no ya 
respecto de los forasteros, que es por donde seguramente 
comenzó la costumbre, sino indistintamente para todos los 
que se casan en el pueblo en que el acto se ejecuta. En las 
ordenanzas de Cármenes se lee lo siguiente: «Asi mismo de- 
claramos ser costumbre que cualquiera forastero que quiera 
entrar por vecino en este Lugar, ha de tener de hacienda 
raíz cuatro mil maravedises en este lugar, y pague sesenta 
reales y una fanega de trigo y un carnero de tres años, y 
el pan tenga obligación de darlo amasado; con más cuatro 
libras de cera blanca en dos velas, para la luminaria del 
Santísimo; y si alguno pretendiese avecindarse en este di- 
cho Lugar, siendo vecino en otra parte, no sea admitido 
hasta que desarraigue donde lo fuere; y si el Regidor lo ad- 
mitiese, pague de pena sesenta reales y los costos que se 
causaren.» Los vecinos del pueblo no tenían obligación de 
pagar nada, según manifiesta la siguiente ordenanza; «Iten 
declaramos ser costumbre que el hijo de vecino en casándose, 
la mujer haya de salir á misa con la toca puesta el dia de 
San Juan, para ser vecino en dicho Lugar sin derecho alguno; 
y si pagasen las cáñamas antes del dia de San Juan, no 
tenga derecho alguno ú cobrarla aquel año.» De las orde- 
nanzas de Villanueva de Pontedo copio: «Iten cualquiera 
forastero que intentase tomar vecindad en este Lugar, seis 
meses antes que cobre cáñama ha de contribuir con los de- 
más vecinos á los pagamentos reales y comunes, facenderas 


MAR 


y demás propensiones del comun; y ha de pagar de derechos, 
por la expresada razon, una fanega de trigo amasado, un 
carnero bueno y tres cántaras de vino, que así es de costum- 
bre. Iten el hijo de vecino no debe derechos algunos por la 
entrada, y para cobrar cáñama haya de estar casado antes 
del dia de San Juan de Junio.» Las del pueblo de Peornedo 
dicen asi: « Otrosi en la misma conformidad, que cualquiera 
forastero que quisiere tomar vecindad en ésta poblacion, pi- 
diéndola y siendo abonado para vivir y morar en ella se la 
den, y ha de pagar, segun las antiguas ordenanzas, tres cán- 
taras de vino y una comida á los vecinos, y ha de dar fianzas 
de vecindad por cuatro años al Lugar; y antes que goce pro- 
vechos ha de hacer vecindad año y dia, contribuir y pechar 
como los demás vecinos y pruebe su cualidad.» En cuanto 
á los hijos de vecino, añade: «Conformándonos con las or- 
denanzas antiguas, es costumbre observada y guardada que 
cualquiera hijo de vecino, siendo capaz, hallándose casado 
antes del dia de San Juan, en este Lugar, pidiendo la vecin- 
dad en él, se la deben de dar, pagando de derechos una cán- 
tara de vino y una fanega de trigo en pan de ocho libras y 
queso.» Las de Canseco dicen: « Otrosí acordamos y manda- 
mos que cualquiera que de fuera parte viniere á tomar en él 
vecindad, ha de tener casa abierta y familia y diez mil ma- 
rayedises de hacienda de raiz, y ha de pagar de derechos 
por dicha vecindad, á este Lugar, un carnero, tres cántaras 
de vino y el pan necesario para consumirlo; y todo ello com- 
puesto y aderezado en su casa; y siendo de fuera del concejo 
ha de justificar su calidad ante todas cosas, que así es cos- 
tumbre. Iten ordenamos y mandamos que cualquiera hijo de 
vecino que haya de serlo en este Lugar, para cobrar las cá- 
ñamas haya de salir la mujer con quien casare, con la toca 
puesta á misa, el primer domingo ó fiesta, sin pagar por di- 
cha vecindad derechos algunos, que asi consta de costumbre 
inmemorial.» Según las de Villamanín, el forastero había 
de demostrar su calidad y pagar lo que señalan las ordenan- 
zas que quedan copiadas; en cuanto al hijo de vecino, había 
de pagar «por vía de refresco, segun costumbre, cántara y 


== 


media de vino, y el pan y queso que se gastase.» En el mis- 
mo sentido se expresan todas las ordenanzas que he podido 
ver; y según se observa en lo que queda transcrito, sólo en 
dos pueblos se impone al «hijo de vecino» la obligación de 
procurar á sus convecinos, cuando comienza á serlo, el vino, 
pan y queso expresados; pero se ha de notar que en ellos se 
paga por vía de refresco, como un obsequio—siquiera re- 
vista el carácter de obligatorio, por exigencias de la costum- 
bre,—que el vecino que entra ofrece á sus nuevos compañe- 
ros de vecindad. Bien pudo suceder que esto haya nacido en 
esos pueblos en época relativamente cercana, como una imi- 
tación de lo que acontecia al ingresar los forasteros: lo que 
no ofrece duda es que los derechos exigidos á éstos con arre- 
glo á todas las ordenanzas son antiquisimos, y su origen está 
seguramente en un primitivo estado general de aislamiento. 
No se puede ver en ello la manifestación de un capricho de 
invención más ó menos próxima en la sucesión del tiempo; 
la costumbre enseña raíces resistentes y profundisimas, y 
se concierta perfectamente con otras de análogo funda- 
mento. En la Montaña ya no tiene todo esto otro interés 
que el puramente histórico, puesto que hace medio siglo que 
la costumbre ha desaparecido — aún viven muchos que re- 
cuerdan su ejercicio, — como ha desaparecido el reparto de 
las cáñamas, las cuales no eran otra cosa que el reparto entre 
los vecinos, después de cubrir algunas atenciones de la co- 
munidad, de lo que percibían como precio de arrendamiento 
por los pastos de los ganados trashumantes; pero si en la 
región del Norte no se encuentran ya aquellas prácticas, 
subsisten todavía en la del Sur, donde, según dice el Sr, Mi- 
siego, continúan los recién casados ofreciendo pan, vino y 
queso en el acto del reconocimiento de la vecindad; y en, los 
pueblos donde hay vitas, no nace el derecho á obtenerlas 


mientras no se paga eso que las ordenanzas de Villamanín 
llaman refresco !. 


1 Según me manifiesta el Procurador D, Fernando Castro, la 
posesión de vecindad y el banquete de pan, vino y queso existen 
también en la provincia de Burgos, de la que él es natural. 


== L 


Tanto los mozos como los vecinos tienen en el Norte de 
la provincia sus comidas en común: los primeros en los días 
de Reyes y Carnaval, y los segundos el día primero de Enero, 
después de revisar-los hornos y las piérgolas. Unas y otras 
se preparan en la taberna con los torreznos que van pidiendo 
á las mujeres de casa en casa; los mozos escotan el precio 
del vino, y lo pagan por partes iguales; los vecinos cargan 
su importe 4 los fondos del pueblo. También en los pueblos 
del partido de Sahagún hacen los mozos una comida en co- 
mún, á la que llaman machorrada. Entre el Cura y los veci- 
nos les facilitan el dinero que necesitan para comprar y ade- 
rezar una oveja; y en la noche correspondiente al día de los 
Santos reúnense en la torre de la iglesia con el fin principal 
de tocar las campanas y con el secundario de comerse la 
machorra. Esta comida la conceptúo, por razón de su cansa, 
como una retribución con que se paga á los mozos el servi- 
cio que prestan tocando las campanas toda la noche. La ma- 
chorrada, aunque sin la causa dicha, la encuentro también 
usada por los mozos de los pueblos de Laciana, en el partido 
de Murias de Paredes. 

La mujer campesina de la provincia de León, muy espe- 
cialmente en la región montañosa, es muy considerada por 
el hombre en sus tres situaciones de hija, esposa y madre, 
si bien por las condiciones del medio en que vive está con- 
denada —y cumple la pena con constancia maravillosa —á 
obtener el pan con que se alimenta y sostiene á sus hijos 
con el copioso y amargo sudor de su frente. Sus padres, por 
lo general, la enseñan con la palabra y con el ejemplo á ser 
buena y laboriosa, y á resistir las tentaciones del enemigo 
—-descontemos el caso de La Cabrera, que, más que el vicio, 
tiene por base una costumbre muchas veces secular; — su 
marido la acompaña en los trabajos, la consulta en la direc- 
ción de los intereses de la familia y le encomienda en abso- 
luto cuanto dentro de la casa es propio de los cuidados y 
determinaciones de la mujer. Los malos tratos son allí, afor- 
tunadamente, casi desconocidos, y cuando alguno, en sus 
relaciones con su mujer, se aparta de las doctrinas eristia- 


nas, se le censura sin piedad y se le repiten constantemente 
aquellas hermosas palabras: «Compañera os doy y no sier- 
va». Sus hijos, que reciben de ella saludables lecciones de 
moral práctica, de rectitud y de severidad para consigo 
mismos en el juicio de las propias acciones, la estiman —sin 
que esto quiera decir que no hay contadas excepciones — 
con la veneración exigida por el mejor concepto de la ma- 
dre. No es ella la que menos contribuye ú la formación del 
carácter del montañés, descrito por el Sr. Mingote cuando 
dice: «Los montañeses son ingeniosos, afables, honrados, 
laboriosos, buenos amigos, agradecidos y de costumbres sen- 
cillas»; y no es tampoco la que con sus ocios pone en peli- 
gro su virtud. Trabaja en casa y en el campo; amasa y ara; 
prepara las comidas y siega; cuida de los hijos y siembra; 
lava y recoge la hierba; hila y guarda los ganados; cose y 
riega las praderas; barre y atiende á la era; hace la:cama y 
asiste al molino; nada le es ajeno, nada le es extraño; no 
hay labor, por pesada que ella sea, no hay trabajo, por rudo 
que se manifieste, que no encuentre propicia 4 aquella ani- 
mosa y curtida mujer. Pero no trabaja ella sola; no ocurre 
lo que en aquellas tribus africanas donde, mientras el ma- 
rido descansa sobre los lomos de su cabalgadura, la mujer 
camina al lado, agobiada por la pesadumbre de la abruma- 
dora carga; aquí trabajan los dos á porfía, obligados por 
naturales exigencias y en proporción á las fuerzas respec- 
tivas; no sólo no hay egoismos, sino que frecuentemente se 
entablan nobles luchas, que tienen por fin el recíproco ali- 
vio. Cada uno ocupa el lugár que le corresponde en la batalla 
que tienen empeñada con la Naturaleza, para la conquista 
de los indispensables medios de subsistencia. Allí viven to- 
das y todos de los frutos de las propias energias; no hay 
medio de diferenciar los que viven de elementos propios de 
los parásitos que chupan la sangre ajena; no hay zánganos 
de un lado y laboriosas abejas de otro; para todos es una 
verdad indiscutible el proverbio que dice: «nació el hombre 
para el trabajo como el aye para volar»; sapientísima senten- 
cia, llamada á inspirar la organización social del porvenir. 


== 10 => 


No estoy solo al sostener que la mujer, especialmente la 
viuda, concurrió en algún tiempo, en los pueblos de la pro- 
vincia de León, á acordar en concejo lo conveniente para el 
régimen de los intereses del común. Todas las ordenanzas 
antiguas prohiben con tenaz insistencia que las mujeres 
asistan á concejo. En las ordenanzas modernas nadie piensa 
en consignar tal prohibición; juzgan todos que eso es natu- 
ral y de sentido común; se entiende siempre, aunque no se 
diga; ¿por qué no ocurría de igual suerte en las viejas orde 
nanzas? Sin duda por borrar el recuerdo de un hecho que 
había existido. Tal vez sé tuvo en cuenta aquella ley de las 
Partidas que dice que «es fuerte cosa contender con ellas». 

En cuanto al respeto hacia los ancianos, aunque se les 
guardan las consideraciones exigidas por la edad, creo que 
no vivimos en la edad de oro, en ese respecto. No sé si pa- 
dezco ilusión por aquello de que «cualquiera tiempo pasado 
fué mejor», pero tengo el convencimiento de que la venera- 
ción á la senectud desciende más que progresa. Aún no están 
muy lejanos los tiempos en que el joven abandonaba su 
asiento al acercarse un anciano para que allí pudiera éste 
apoyar el peso de sus años; ahora, que el positivismo ribe- 
teado de egoismo parece invadirlo todo, no se presencian de 
esos actos tantos como fuera de apetecer. 


1W 


Matrimonio. —Esponsales.— Derechos á los mo- 
zos. —Bendición de los novios. —Bodas. —Feste- 
jos.—Patria potestad. 


En todos los pueblos rurales de la provincia de León, 
cuando las relaciones que un mozo sostiene con una mucha- 
cha están maduras y en sazón para que los dos se unan con 
el vínculo del matrimonio, un día ó dos antes de que la pri- 
mera proclama se lea, el padre del novio, éste y algunos de 
sus más próximos parientes varones se dirigen, durante las 
primeras horas de la noche señalada al efecto, y esquivando 
las miradas de los curiosos, á casa de los padres de la novia. 
Hecha la presentación en sus especiales formas, y expuesto 
el fin que allí los lleva, el padre de la novia pregunta á ésta 
si es gustosa de entregar su mano á aquél para quien la pi- 
den. Ruborosa, cabizbaja y con la mirada en el suelo, con- 
testa afirmativamente con voz apenas perceptible. Cuando 
los dos novios han manifestado de una manera que pudiéra- 
mos llamar oficial sus recíprocos afectos, y han expresado su 
deseo de contraer matrimonio, comienzan los padres á ocu- 
parse de los medios económicos de que se les ha de proveer 
para que satisfagan las necesidades de la nueva vida. Puede 
suceder, y de hecho. acontece en algunas ocasiones, que á 
pesar de las buenas disposiciones y de la perfecta inteligen- 
cia de los noyios, quede fracasada la tentativa de unión con- 


DBZ 


yugal por causa de disentimientos de los padres acerca de si 
ha de figurar ó no en la dote ó en la donación propter mup- 
tías una cosa que no siempre se distingue por su valor. Si 
llegan á un acuerdo y el matrimonio queda concertado, los - 
padres de la novia ofrecen al noyio y á los parientes que le 
acompañan una opipara cena, que viene á ser como el sello 
confirmatorio de los «tratos», algo como la robla en las de- 
más convenciones. 

En muchos pueblos de los partidos de La Bañeza y Astor- 
ga se verifican, según informa el Sr. Cansado, dos reuniones: 
una cuando los padres del novio piden la mano de la novia 
para su hijo, y otra el día en que se lee la primera procla- 
ma, que es cuando se hacen los conciertos. En la noche en 
que han de reunirse la primera vez, el novio, con sus padres 
y algunos de los más inmediatos parientes, se van á.casa de 
la novia, llevando la cena convenientemente guisada y ade- 

_rezada; los de la familia de la novia esperan cuando la suya 
está apetitosamente condimentada y en condiciones de en- 
trar con ella en estrechas relaciones de intimidad. Hecha la 
presentación, pedida la mano de la novia y concedida, como 
es consiguiente, se ponen las provisiones en común y se cena 
con el contento y el apetito que son naturales en tales casos. 
En la segunda reunión, una vez celebrados los conciertos, se 
toma también una substanciosa cena; pero ésta se prepara 
en casa de los padres de la novia, si bien el gasto se paga | 
entre las dos familias por iguales partes. En la parte más 3 
baja del partido de Valencia es el bacalao el elemento prin- 
cipalísimo de la cena, por lo cual representan todos los actos 

- que ejecutan en la reunión de esponsales y conciertos en la 

frase «comer el bacalao». : 

Aparte del piso ó derechos que pagan los mozos forasteros — 
cuando comienzan á hablar con una muchacha, éstos y lós. 
del pueblo pagan, en la mayor parte de la región del Norte, 
otros derechos cuando están para contraer matrimonio, ge- 
neralmente el día que se lee la primera proclama. También 
existen esos usos, según manifestaciones de D. Liborio 

Hoyos, natural del pueblo de Gordoncillo, en el partido de 


OS 


Valencia, con la diferencia de que aquí paga el novio esos 
derechos, consistentes en media cántara de vino, el mismo 
día de la celebración del matrimonio. Acerca de la natura 
leza y origen de esta costumbre, algo podrá revelar el nom- 
bre que los tales derechos tienen en aquellos pueblos de Va- 
lencia de Don Juan. Llámanse allí derechos de rotura: y si 
es verdad que la frase tiene mucho de bárbara, también lo es 
que tiene bastante de sugestiva y brinda una positiva base 
para las investigaciones de la sociología. Si por movimientos 
sucesivos y continuados de la mente nos representamos los 
actos y las exigencias implicados en las prácticas que acabo 
de exponer, en las que reseñaré inmediatamente, en las ya 
descritas respecto de la región de La Cabrera, y en otras que 
el óbservador atento percibe en la provincia de Asturias, el 
pensamiento nos llevará insensiblemente, por inexcusable 
procedimiento de la lógica, á los tiempos que precedieron á - 
los comienzos de la monogamia. Estas costumbres no han 
podido generarse dentro de los tiempos —llamémoslos asi — 
de la individualización de la mujer; necesariamente han te- 
nido su génesis en aquellos otros en que las uniones matri- 
moniales eran colectivas; digo necesariamente, porque las 
ideas y los hechos informados por ellas tienen leyes que los 
dirigen y cuyo cumplimiento no se puede esquivar. Que es 
cierta aquella afirmación mía, llanamente lo demuestran los 
derechos de rotura exigidos por todos los mozos de un pue- 
blo á otro mozo que se casa, que adquiere derechos respecto 
de una mujer, con exclusión de todos los demás, precisa- 
mente el día en que celebra sus bodas. Bien claro se ve que 
esos derechos que un hombre solo adquiere para sí, han per- 
tenecido en algún tiempo á todos los hombres de la colecti- 
vidad; y esos derechos que paga el que para sí solo adquiere 
una mujer, representan el precio de la concesión que en su 
favor han hecho los” demás. Quédese para otra ocasión el 
desenvolvimiento de apreciaciones que no caben dentro de 
los límites de este trabajo, puramente descriptivo; pero deje- 
mos registrados, como materiales para nuevas investigacio- 
nes, estos que pudiéramos llamar fósiles sociales, recogidos 


Ai 


entre los sedimentos de una organización muerta hace cen- 
tenares de siglos. 

En cuanto á los actos, solemnidades y festejos que ante- 
ceden, acompañan y siguen á la celebración del matrimonio, 
es la tierra de maragatos la que ofrece más singularidades 
y datos más curiosos entre todas las regiones de la provin- 
cia; lo cual justifica que comience exponiendo las costum- 
bres y los usos que en tales casos se practican en aquel país, 
en esos pueblos que alguien ha considerado de origen afri- 
cano, origen que, ú juicio mío, no se revela en ninguno de 
sus caracteres físicos y psicológicos; costumbres hay, sin 
embargo, que parecen confirmar aquel aserto. 

El día anterior al de la boda, llamado de los relogarios, 
los mozos del pueblo se reunen al comienzo de la noche, lla- 
mados por los redobles del tamboril, y con el tamborilero á 
la cabeza dan dos vueltas al pueblo invitando á la boda ¿las 
familias designadas por las de los novios. El dia en que el 
matrimonio se celebra, reúnense los convidados, en las pri- 
meras horas de la mañana, en la casa del novio que los in- 
vitó. Almuerzan con el contentamiento y la algazara que el 
caso requiere, y cuando llega el momento. de marchar á la 
iglesia prepáranse todos, pónense en pie, el novio se descu- 
bre y humildemente se arrodilla delante de su padre, y éste 
le bendice con profundisima emoción. Encaminanse todos 4 
casa de la noyia, y cenando están reunidos los convidados de 
entrambas partes, arrodillase aquélla ante sus padres, quie- 
nes, con la mano y desde el fondo del alma derraman sobre 
ella una bendición sacratísima, ardiente, llena de espiritual 
hermosura, y después, arrodillada como está, va andando, 
con lágrimas en los ojos, al rededor de la habitación donde 
esa grandiosa manifestación del espiritu humano se efectúa, 
y besando la mano ú todos los hombres y mujeres de edad 
provecta. Terminado este bellísimo acto de humildad, al que 
asisten todos con respetuosísimo silencio, levántase la novia 
y dirígese hacia el novio y el padrino, que la esperan con 
un ancho manto que sostienen, cada uno por su extremo. 
Colócanselo cuidadosamente y de manera que la cubra desde 


=8lE= 


la cabeza hasta los pies y le deje la cara casi totalmente 
oculta entre sus pliegues. Encaminanse hacia la iglesia don- 
de el matrimonio se ha de contraer, y con la comitiva va la 
moza del caldo—la más próxima pariente de la noyia—la 
cual lleya entre los brazos, 4 guisa de niño recién nacido, 
un bollo que tiene la forma humana vestida de maragato. 
Terminada la ceremonia que une á los noyios por toda la 
vida de uno de ellos, oyen todos una misa, y durante ella 
continúa el bollo, imagen de maragato, en los brazos de la 
dicha moza del caldo. En el momento del ofertorio, el mozo 
del caldo, que es también el más inmediato pariente de la 
novia, pone sobre los recién casados una estola á manera de 
yugo. 

Al salir de la iglesia, las muchachas parientes de los no- 
vios les ofrecen ramos. Todas las mozas del pueblo los acom- 
pañan, tocando el pandero y cantando cantares previamente 
compuestos para tales casos, hasta la casa señalada para la 
fiesta. Los mozos descargan las escopetas sin dar paz á la 
mano, y la moza del caldo continúa en su labor de ostentar 
el bollo consabido; y mientras los demás oyen la misa, y 
mientras se efectúa ese ruidoso acompañamiento, las mozas 
más inmediatamente vecinas de la novia cubren con un arco 
de follaje la puerta de la casa de ésta y colocan dos sillas, 
una á cada lado de aquélla, adornadas con una especie de 
dosel, también de follaje, y con ramas que contienen frutos, 
si los árboles frutales están en condiciones de ofrecerlos sa- 
zonados; en todo el suelo que está delante de la puerta y 
alrededor de las sillas, y sobre éstas también, tiran unos 
cuantos puñados de trigo en grano, como cuando lo siem- 
bran. Cuando la novia llega, las dos muchachas más vecinas 
suyas de uno y otro lado de la casa la cogen por los brazos 
y la sientan en la silla de la izquierda, simulando una vio- 
lencia; en la otra silla siéntase la madrina, y al lado de cada 
una de ellas una de las más próximas tías de la novia. En 
el regazo de ésta ponen una canastilla, y dentro de ella va 
depositando la madrina pequeños bollos, los cuales se en- 
carga la novia de hacer pasar uno á uno á las manos de las 

6 


RO 


mujeres del pueblo que la rodean. Las dos tías de que antes 
hablé, cada una con su jarra de vino en la mano, van escan- 
ciando aquél á medida que los bollos se reparten, y así con- 
tinúa la operación hasta que todas las mujeres que han con- 
currido, invitadas ó no, han participado de los bollos y del 
vino. 

Al llegar de la iglesia, la moza del caldo entrega al pa- 
drino el bollo á que repetidamente me referí, y el novio y 
todos los hombres se retiran 4 un campo á correrlo y dispu- 
társelo en empeñada lid, mientras á la puerta de la casa de 
la novia se desenvuelyen los hechos que acabo de exponer. 
Terminada la carrera, córtase la cabeza del bollo, y el pa- 
drino la entrega al vencedor en premio de su destreza; el 
resto del bollo, que es lo que corresponde al cuerpo del ma- 
ragato, lo rajan al medio, de arriba abajo, y entregan una 
de las partes á los mozos del pueblo, que se lo distribuyen 
en pequeñas porciones, y la otra á los vecinos, que se la re- 
parten en igual forma. En los pueblos de Prazuelo, Prado 
Rey y Bonillos, sustituyen el bollo con una hogaza, á la 
que quitan un trozo de pan para poner en su lugar cuatro 
cigarros puros, que son el premio del yencedor en la carre- 
ra; la hogaza se distribuye en pequeñas porciones entre to- 
dos los vecinos, cada uno de los cuales va comiendo la suya 
mientras se les siryen «un par de rodeos de vino.» «Este pan 
y este vino—hacen al nuevo vecino.» 

Mientras las mujeres comen y beben á la puerta de la casa 
de la novia y los hombres, generalmente los mozos, corren 
el bollo, los vecinos reúnense en concejo con su Alcalde de 
barrio á la cabeza, y mandan al mozo de concejo que vaya 
á pedir á las familias de los novios lo que llaman «los usos», 
consistentes en dos cántaras de vino y dos hogazas de pan. 
Constituídos en concejo, esperan la llegada del mozo y allí 
se reparten fraternalmente el pan y el vino, y allí los con- 
sumen con gran contentamiento y manifestando el sentido 
deseo de que sea próspera y dichosa la vida de los que aca= 
ban de unir su suerte, h 
+ Terminado todo lo que queda dicho, entran los novios em 


ds ¿sa o dal 


—8= 


la casa que se les destina, en la que los recibe, entre repeti- 
das manifestaciones de cariño, la madre de uno de ellos. 

iéntanse á la mesa rodeados de los parientes y amigos invi- 
tados á la boda, y comen todos; pero la novia, con su largo 
manto puesto y la cara casi oculta entre los pliegues del 
mismo, como antes decia. Poco después de la comida se ini- 
cia el baile, al que la recién casada asiste libre ya de la mo- 
lesta envoltura que la tenía como en prisiones. Para que así 
sea, al levantarse de la mesa y en presencia de todos los 
.convidados, el novio y el padrino asen el manto, cada uno 
por un extremo, como lo hicieran antes de ir á la iglesia, y 
realizan la operación contraria; lo quitan y descubren la no- 
via, como se descubre una estatua el día de su inaguración. 
Cuando se trata de familias acomodadas, la novia y la ma- 
drina han de abrir el baile bailando ellas un nueyo bollo 
semejante al que se corrió y repartió en las horas de la ma- 
ñiana; ese bollo se reparte, antes de comenzar el baile gene- 
ral, entre todos los concurrentes. El día siguiente al de la 
boda vuelven los convidados á cenar con los novios, y des- 
pués de la cena recorren el pueblo cantando la ronda, to- 
cando almireces, panderos y tamboriles, y bebiendo vino 
que llevan en algunas jarras. Análogas á las costumbres de 
los pueblos de maragateria son las de la inmediata región 
de La Cepeda, con la sola diferencia de que el cuerpo del 
bollo lo reparten entre todos los hombres del pueblo que 
presencian la carrera. 

Lo que principalmente llama la atención en los pueblos 
á que me estoy refiriendo, es la participación importante 
que tienen en los festejos de las bodas, no sólo los parientes 
y amigos de los novios, sino todos los habitantes del pueblo 
respectivo. Hombres y mujeres, mozos y mozas, casados y 
solteros, invitados y no invitados, todos, en más ó en me- 
nos, de una ó de otra manera, toman parte en el regocijo 
de las familias inmediatamente interesadas. También se 
destaca con gran relieye esa singular y chocante denomina- 
ción de mozo y moza del caldo que se da á los más próximos 
parientes de la novia. Aunque pregunté repetidamente por 


PE 


la causa ú origen de ella, ningún resultado pude alcanzar: 
todos saben que existe, pero nadie sabe por qué existe. Es 
mucho más antigua que la memoria de cuantos la conocen. 
Alguien quiere relacionarla con cierto uso que dicen se 
practica en los pueblos de La Cepeda: nada digo de ello, sin 
embargo, por no haber podido comprobar hasta ahora tal 
versión. 

De los hechos que acabo de exponer informáronme Don 
Félix de Paz, maragato y residente hoy en León, D. Ma- 
nuel Pardo, natural de Brazuelo y residente en Astorga, y 
otros varios maragatos á quienes directamente consulté; los 
datos relativos á La Cepeda me los facilitó D. José Calvo, 
natural y vecino de Montealegre. 

Tanto la bendición de los novios, dada en una ú otra 
forma por los padres, como la entrega de los ramos á la 
puerta de la iglesia y ruidoso acompañamiento de mozos y 
mozas hasta la casa de los novios, existen en toda la pro- 
vincia; en Las Babias, la madrina reparte á los convidados 
bollos amasados con harina, leche, hueyos y manteca, y se 
corre una gran rosca que se reparte en dos mitades: una 
para el que obtiene la victoria, y otra para todos los mozos 
del pueblo. Pero pasemos por alto todas esas prácticas que 
no tienen una importancia capital, y fijemos la atención en 
otra costumbre que, en concepto mío, tiene no pequeño 
valor. Conocíala hace ya tiempo en relación con los pueblos 
del término municipal de Valdelugueros, en la tierra de 
Argúiello, pero ignoraba que existiera en todos los pueblos 
de la Ribera de Torio. Hoy puedo afirmar que se practica 
en estos pueblos en igual forma que en aquéllos, y no es 
aventurado asegurar que en él mismo caso están otros 
muchos. 

Tanto en unos como en otros pueblos de los que quedan 
indicados, momentos después de salir los nuevos cónyuges 
de la iglesia, acompañados del Cura y de los padrinos, uno 
de los mozos más arrogantes del pueblo se aproxima á la 
novia, rodéala con un brazo la cintura y, simulando una 
especie de retención justificada, la levanta del suelo, y dán-- 


A 


O 


«dole una vuelta, la separa de su marido á una pequeña dis- 


tancia. Desde allí, y con una seriedad que en muchas oca- 
siones resulta grandemente cómica para el que está poco 
habituado á tales espectáculos, dice en alta voz: «¿Quién la 
fía?» El padrino, con una seriedad imperturbable, contesta: 
«Yo la fío.» Mediante tal fianza restituye la novia al poder 
de su marido y el padrino queda obligado á pagar á log 
mozos los derechos tradicionales. Que estos hechos se prac- 
tican en los pueblos de Valdelugueros, me consta por di- 
recta observación; que se ejecutan en la Ribera de Torio, 
lo sé por manifestaciones de D. Santos Vélez, natural y 
vecino del pueblo de Palacio y persona de intachable vera- 
cidad. 

He aquí una confirmación de las consideraciones que yo 
hacía al tratar de los derechos que el mozo que se casa paga 
á los otros mozos, sus compañeros, y de los derechos de ro- 
tura. Esta costumbre no ha podido nacer después que los 
hombres adquirieron la idea de que cada uno podía elegir 
entre todas y retener para sí exclusivamente una mujer 
determinada; aquellos actos y estas ideas son incompatibles, 
no pueden armonizarse, no caben dentro de un mismo sis- 
tema de organización social; pertenecen á sistemas y es- 
tructuras radicalmente diferentes; y como el régimen fun- 
dado en la monogamia es la última etapa del movimiento 
evolutivo, es llano que la costumbre de que trato tiene sus 
raices en un estado anterior del procedimiento; ú juicio mio, 
en los tiempos en que la mujer era común á todos ó á varios 
de los hombres de la misma gens. La retención de la novia 
supone el anterior concepto de un derecho que respecto de 
ella tienen los que la sujetan. Por la cesión de esos dere- 
chos pretendidos demandan una compensación garantizada 
con el empeño de la palabra de honor. Según los principios 
que sirven de base á la monogamia, los mozos nada podrían 
exigir; sus actos representarían un abuso intolerable. 

La patria potestad, sin dejar de ser enérgica, nunca llega 
á ser despótica; suelen sintetizar sus procedimientos en esta 
frase: A tu hijo regalado, dale de pan y de palo; lo cual 


— 86 — 


quiere decir: á los hijos se les ha de tener cariño, se les ha, 
de estimar como parte del propio sér; pero también se les ha 
de enseñar lo que necesitan saber para caminar entre las 
borrascas de la vida, aunque para ello sea preciso imponer- 
les sacrificios que les parezcan amargos. Los buenos padres, 
que son muchos, principian por contrariar'á los pequeñue- 
los desde los primeros años, para que vayan adquiriendo el 
hábito de dominarse y de resistir las inclinaciones del 
deseo. 


V 


De la propiedad inmueble y sus limitaciones. 


ES 
PROPIEDAD INDIVIDUAL 


Respecto de la propiedad inmueble, puede hacerse una di- 
visión que comprenda dos términos: propiedad individual y 
propiedad colectiva. Esta puede subdividirse en propiedad 
colectiva cultivada y propiedad colectiva inculta. 

Lo primero que se manifiesta en la propiedad inmueble 

“individual es la casa ó albergue de la familia; la cual casa, 
si hoy aparece en aquellos pueblos con formas distintas más 
ó menos modernas, aún conserva, en términos generales, su 
forma típica tradicional. Después de la puerta de la calle, 
un gran portal que conduce derechamente al patio que ro- 
dea la casa, y al que llaman corral; entre el comienzo de 
éste y el término de aquél, una puerta por la qué se pasa á 
un pequeño vestíbulo. Por un lado de él se penetra en la 
cocina; en la cuadra del ganado mayor, por el otro; más allá 
de ésta y contiguo con ella está el pajar, y entre los dos 
hay una puerta de comunicación. Rodean el corral por los 
otros extremos una bodega, la que en ocasiones tiene una 
habitación encima, á la que llaman «cuarto», y las cortes ó 
cuadras del ganado menor. Detrás de la casa suele haber 


e 


una huerta, y en ella un postigo que sirye para introducir 
la hierba y la paja en el pajar. 

La cocina antigua —va desapareciendo —tiene el hogar 
en el centro de la habitación, hondo y rodeado de cuatro 
grandes piedras; alrededor los escaños ó asientos para la 
familia, y detrás de éstos alguna cama. La habitación es 
amplia, y en ella se reune la dicha familia para hacer sus 
tres comidas, y durante el invierno para ejecutar las labo- 
res. En medio de su pobreza y carencia de elementos artis- 
ticos, me recuerda, por su disposición y destino, el megaron 
de los primitivos helenos. 

La casa de la Montaña, y aun la de las riberas, se cons- 
truye con mucha solidez, empleando como materiales de can- 
teria la piedra y la cal; en las inmediaciones de León se 
construye con adobes de arcilla, lo que hace que el aspecto 
exterior resulte bastante ingrato á la vista. La piedra está 
muy lejos y la necesidad les obliga á construir así. La cu- 
bierta es: de paja, en la Montaña — hoy la van sustituyendo, 
por vía de ornato, y para prevenir incendios, con la teja, 
pero el invierno se encarga de recordarles, con sus exigen- 
cias, que la medida no es acertada; —de teja, en las riberas 
y en la tierra llana; y de pizarra, en el Bierzo y en Laciana; 
esta es una parte de la Montaña. La reunión de casas sobre 
cierto territorio — desde doce ó catorce hasta setenta ú 
ochenta —forman el pueblo, lugar 4 común; las palabras 
«aldea» y «parroquia» no se emplean allí; son, más bien, 
propias de la provincia de Asturias. 

Respecto de servidumbres urbanas, encuentro una muy 
general en la provincia y que aquellos campesinos invocan 
muy frecuentemente: la de dejar cada propietario pie y me- 
dio de terreno fuera de su edificación, hacia el lado de la 
finca colindante, ya, como ellos dicen, para la refección de 
las paredes, ya para recoger las aguas que caen del techo. 
Si en cada una de las fincas que colindan hay un edificio, 
como cada propietario ha de dejar fuera una faja de terreno 
de pie y medio de ancho, resulta entre las dos casas una ca- 
leja de tres pies de latitud, la cual suele servir, no sólo para 


E 


recoger las aguas y para reparar los deterioros de las pare- 
des, sino para otros usos que se conciertan poco con el aseo 
y con la higiene. Esta servidumbre es de uso frecuentísimo 
en la Montaña; tan frecuente, que por razón de ella están 
“la mayor parte de las casas aisladas; parece como que hay 
«allí cierta aversión á la medianería. Y no es sólo en la Mon- * 
tañia donde tal ocurre; respecto de los pueblos de La Bañe- 
za, me dice el Sr. Cansado Huerga lo siguiente: «Cuando se 
trata de edificios, el que vierte sus aguas sobre el vecino ha 
de dejar, para recibirlas, pie y medio de terreno fuera de la 
pared. Sin duda por esto dicen también que todo edificio 
puede abrir ventana en la pared del lado que vierte aguas, 
aunque sea sobre la finca vecina, pero no en otro caso.» 
En las inmediaciones de los pueblos y en las proximida- 
des de los ríos están las praderas cercadas y cuyo destino 
es el de producir dos frutos de hierba: uno en tiempo de la 
cosecha general, y otro después de recogida esa cosecha, él 
cual sirve para pasto del ganado en la estación de otoño; 
por eso se llaman prados de otoño. En tierra de maragatos 
y en La Cepeda, los dueños de los prados aprovechan -los dos 
frutos exclusivamente, aunque aquéllos no estén cercados; 
respecto de las mieses, comienza la derrota desde que éstas 
se levantan; en las praderas no da principio el compascno 
hasta que la producción de otoño se aprovecha. Esta forma 
de aprovechamiento de los pastos en los prados no cercados, 
sólo la he observado en aquella región. También hay en las 
inmediaciones de los pueblos algunas huertas de hortalizas. 
Los cercados son: en la Montaña, de pared; en las riberas y 
tierra llana, de sebe amarrada á los árboles. Esas amarras 
tienen, en relación con la propiedad de las plantas, una in- 
dudable importancia para el derecho consuetudinario. El 
lazo de la amarra es signo que revela la finca á que el árbol 
corresponde; basta ver el lado hacia donde la lazada está 
hecha, para poder asegurar que el árbol y la finca de aquel 
lado corresponden al mismo dueño. Si en una fila de plan- 
tas la mitad ó la tercera parte pertenecen al dueño de la 
íinca de un lado y las restantes al dueño de la del otro, cada 


E PEN 


uno amarra la sebe medianera en sus respectivos árboles, 
quedando así el nudo ó lazada hacia la propia finca. Si 
acerca de la propiedad de una planta surge discusión, las 
lazadas son importantísimo elemento de prueba. 

Los prados de otoño sólo se guardan, respecto del ganado 
mayor y en cuanto al segundo fruto, por su cierro: así lo 
dice el libro de pueblo, de Canseco, en uno de sus preceptos, 
y así viene establecido desde muy antiguo por una costum- 
bre en todos los pueblos acatada. «Los prados de otoño—dice 
el precepto mentado—que no estén cerrados en buenas con- 
diciones, no se pagará indemnización ninguna por el ganado 
mayor que en ellos penetre, pero sí por el cabrio y lanar.» 
Esta distinción se comprende bien: mientras hay pocas pa- 
redes de las que cierran fincas que no puedan saltar una ca- 
bra ó un carnero, sólo cuando estén casi por el suelo podrán 
ser salvadas por una yegua ó una vaca. En este caso, sólo 
la incuria del dueño puede explicar que el ganado mayor le 
produzca daño en ella, y como correctivo á su abandono se 
le priva del derecho de hacer reclamación por daños y per- 
juicios. 

Más allá de los prados de otoño ó cercados están los pra- 
dos abiertos; rodeando á éstos están las vegas y pagos de 
tierras, y al término de ellos se encuentran, tanto en la Mon- 
tañla como en las riberas, los montes y los pastos comunes. 
Hay comarcas, como Laciana, donde tienen algunos pagos 
contenidos dentro de un solo cercado, común á los dueños 
de todas las fincas encerradas en él, los cuales dueños son 
los obligados á cuidar de la conservación del cierro. Algo de 
esto ocurre también en una parte de los partidos de La Ba- 
ñieza y Astorga. según me indica el Sr. Cansado, y en las 
otras comarcas de la Montaña quedan aún algunos vestigios 
de esos cercados comunes en los pagos de prados más cerca- 
nos á los pueblos; pero hoy van desapareciendo, ya porque 
cada dueño cierre su finca independientemente de las de- 
más, bien porque, descuidadas las reparaciones de la pared, 
ésta ha venido al suelo en-su mayor parte. 

Las tierras están divididas en hojas en toda la provincia 


EN 


de León, para los efectos del cultivo alterno: suelen ser dos, 
y cada una de ellas está compuesta de varios pagos. Cuando 
una está sembrada, la otra descansa y sirye para pasto del 
ganado durante el rastrojo y la barbechera, cambiando de 
suerte en el siguiente año. Entre los pagos de tierras suele 
haber algunos prados de escasa extensión, á los que lla- 
man «praderas de medios años.» Llámanse así porque sólo 
en años alternos, es decir, cuando la hoja respectiva está 
de fruto, pueden los dueños aprovechar exclusivamente la 
hierba que producen; en el año que la hoja está de barbecho, 
las praderas de medios años sigen la suerte de las otras fincas 
de la hoja, y pastan en ellas durante todo el año los ganados 
de todos los vecinos del común. Desde mediados de este siglo 
siembran de patatas algunos pagos del barbecho; y como en 
ellos suele haber algunas de esas praderas, reservan, en tales 
casos, á los dueños de ellas el aprovechamiento exclusivo 
del fruto, con ciertas limitaciones. Dice acerca de ello el libro 
de pueblo, de Canseco: «Las praderas de medios años en el 
barbecho de entre patatas, se cotarán cuando las patatas y 
podrán los dueños aprovecharse del fruto que tengan, en los 
días exclusivamente que la sociedad (el pueblo) tenga á bien 
abrir el bago (pago). No tendrán más aprovechamiento que 
el de la hoz ú guadaña, y estos aprovechamientos se harán 
desde el día primero de Julio hasta el quince de Agosto, y 
de allí en adelante quedarán á favor de la sociedad.» 
Según determinan las ordenanzas de todos los pueblos, 
los prados quedan cerrados al pasto, ó cotos, como allí se 
dice, desde el día primero de Marzo. Entonces comienza la 
preparación y el riego para la producción del fruto que ha 
de cosecharse en el verano; y para que el fin de la producción 
se cumpla en las condiciones apetecidas, es necesario guar- 
dar las fincas de todo aquello que de alguna manera pueda 
perjudicarlas. Nadie puede apacentar sus ganados en su pro- 
pia pradería sin que preceda la autorización del Concejo; los 
contrayentores pagan una multa relativamente crecida, ade- 
más de todos los daños que causaren. Respecto de este asunto 
dicen las ordenanzas de Cármenes, análogas en ello á las de 


10) 


los otros pueblos: «Iten ordenamos y mandamos que ninguna 
persona éntre sus ganados á pacer alguna heredad que es- 
tuviere dentro del coto, sin pedir licencia al lugar, bajo la 
pena de diez reales y el daño que hiciere en las heredades 
contiguas.» Los pagos de tierras se cotan desde que se hace 
la siembra en la hoja correspondiente, siembra que en la Mon- 
taña comienza, respecto de los frutos que llaman tempranos, 
el primer viernes de Septiembre: quien no comienza en ese 
día, siente temores de que la cosecha no se logre. En las or- 
denanzas de cada pueblo se deslindan con precisión los te- 
rrenos que quedan cerrados ó cotos en la hoja que se siem- 
bra: en la Montaña incluyen en esos linderos, además de las 
tierras, praderas y norios que separan á aquéllas, una ancha 
faja del monte y terrenos comunes que rodean los pagos de 
la hoja sembrada, á la cual llaman cólera. Su objeto es el de 
evitar que los ganados causen daño en los frutos. Desde que 
la siembra se termina, ocurre en todos los pueblos cosa se- 
mejante á lo que expone el Sr. Cansado en relación con los 
de La Bañeza; es decir: «que una vez hecha la siembra y 
hechas las últimas labores, merced á las cuales desaparece 
toda huella de paso, queda ya el pago intransitable, y ma- 
terialmente cerrados — como en Laciana —los que tienen 
cerca común (que son los inmediatos á los pueblos, cuyos 
portillos se tapan) —son las fronteras de la Montaña —y su 
cancilla (cancela) se cierra por concejo y á una orden del 
Alcalde de barrio, quedando así vedados á todo tránsito 
hasta la recolección del fruto sembrado.» Continuando la 
costumbre de hacer todos la siembra en un mismo tiempo y 
de una misma semilla en cada pago, me parecen los campe- 
sinos más avisados y más conocedores de lo conveniente, y 
aun de lo posible, que el legislador de 1813. 

En cuanto al comienzo de la recolección de las mieses y 
hierba, supervive en varios pueblos de La Bañeza y Astorga 
una costumbre que debió ser general en la provincia; el 
mismo Sr. Cansado me da cuenta de ella en la siguiente 
forma: «para la cual — la extracción de la cosecha, — previa 
proposición, discusión y acuerdo en concejo, señala el dicho 


UE E 


Alcalde de barrio el día en que ha de dar comienzo, sin que 
á nadie sea lícito adelantarse á acarrear sus mieses ó á ex- 
traer su hierba; y esto aun en los pagos abiertos, porque en 
los cerrados la extracción es naturalmente imposible, por no 
abrirse la cancilla hasta que llega el día señalado. Y no sólo 
se señala el día, sino hasta las horas hábiles de él para lle- 
var á cabo la operación. Para evitar hurtos, se prohibe ter- 
minantemente de noche, Este sistema de señalamientos reza 
sólo, como ya hemos indicado, para la recolección de las 
mieses y de la hierba; los demás frutos se recogen á volun- 
tad de los dueños.» ; 

Esta limitación de la propiedad individual no hace mucho 
tiempo que existia también en la Montaña, según observo en 
algunas de sus ordenanzas. En una de las de Cármenes se 
lee: «Iten declaramos ser costumbre que ninguna persona 
éntre á segar yerba hasta que el Lugar lo acuerde; y si algún 
prado estuviese seco, el dueño de él pida licencia al Regidor 
y éste envie dos hombres, desinteresados y de conocimiento, 
á ver si está para segarse ó no; y el que entrase á segar sin 
licencia, se le castigue en la pena de diez reales; y si toda- 
vía pasase adelante, se le ponga pena sobre pena, hasta que 
acuerdo el Lugar.» Ya no existe nada de esto en aquella re- 
gión; tal costumbre ha desaparecido; pero interesa señalar 
ese precedente, que indica que lo que hoy se practica en La 
Bañeza y Astorga ha sido general en tiempos no lejanos, y 
es indicio siempre de que la propiedad individual de la tie- 
rra tiene su origen y fundamento histórico en la propiedad 
colectiva. Eso que ocurre en la región occidental de la pro- 
vincia respecto de las mieses y de la hierba, y ocurrió tam- 
bién en la Montaña, es costumbre vigente en todos los pue- 
blos que tienen viñas — la región meridional — para la co- 
secha de la uva; á nadie está en ellos permitido comenzar la 
vendimia mientras los veedores no informen acerca de la 
madurez del fruto y la autoridad local no determine el día 
en que han de dar principio las tareas de la recolección. 

Recogidos los frutos, tanto en los prados abiertos—recuér- 
dese lo dicho acerca de La Cepeda y tierra de maragatos— 


94 = 


como en los pagos de tierras, ó llegados los días concreta- 
mente señalados en las ordenanzas, el concejo dispone, aun- 
que algunos no hayan terminado de retirar su cosecha, que 
se abran los cotos al pasto de los ganados que se mencionan, 
y desde entonces y para tal fin puede decirse que todo es de 
todos. ; 

Si en las inmediaciones de los pueblos hay algún pago ce- 
rrado, como acontece en Laciana, La Bañeza y Astorga, se 
abren las cancillas, si las hay, ó las portillas que han ser- 
vido para la extracción de los frutos, á fin de que los gana- 
dos puedan entrar y salir con libertad. Ese pasto en común 
en las fincas particulares después de levantados los frutos, 
es lo que llaman derrotas. Si al comenzar éstas, alguien 
tuviera aún el fruto en su finca, el pueblo no garantiza la 
guarda; sólo el dueño es el llamado á vigilarlo 4 impulsos de 
su propia conveniencia. La derrota, asi practicada, está con- 
sentida por todos, y nadie discute, por ser ella evidente, 
acerca de su necesidad. 

Una de las notas más caracteristicas de la propiedad te- 
rritorial en la provincia de León es su extremado fracciona- 
miento; decir que está muy dividida, no es expresar el con= 
cepto en toda su exactitud; será más cabal el juicio que se 
forme si afirmo que aquella propiedad está pulverizada. No 
son de igual extensión las fincas que están situadas en la 
ladera de las lomas y las que radican en el llano de los va- 
lles y en las inmediaciones de los rios; aquéllas, aunque 
siempre pequeñas, son algo mayores; éstas son tan estre- 
chas, tan diminutas, de tan escasa superficie, que al verlas 
se cree uno en el país de Liliput y se piensa si habrán sido 
medidas 4 palmos por los habitantes. La Ribera del Ber- 
nesga, desde la Pola de Gordón hasta las inmediaciones de 
la capital de la provincia, la Ribera de Orbigo, la fértil vega 
de Astorga, el partido de La Bañeza, El Bierzo, etc., son. 
patente demostración de lo que dejo dicho, Los prados que- 
dan ocultos entre la ramazón de los árboles que los rodean, 
hasta el extremo de que los rayos del sol apenas si llegan 
hasta la hierba; las tierras, largas y estrechas como una 


— 9D: 


cinta, no tienen espacio para que una yunta gire con hol- 
gura dentro de ellas; si se las hubiera de cercar, el cierro 
comería la mitad de su extensión; tal situación está reñida 
con las más elementales leyes de la Economía. Urge poner 
remedio al mal iniciando un movimiento en el sentido acon- 
sejado por D. Fermín Caballero en'su famosa Memoria; 
ereo que el contrato de permuta, si se le rodea de las conye- 
nientes facilidades y se procura estimular á los propietarios 
que han de permutar, despertando su interés y allanando el 
camino, destruyendo los obstáculos representados por la 
multitud de gastos que se oponen al libre movimiento de la 
contratación, podría contribuir á la obtención de un bene- 
ficioso resultado. En tanto que la propiedad no se ensanche, 
mientras no se llegue, si es posible, al coto redondo, la de- 
rrota se impone por exigencia ineludible, y los pueblos la 
conseryarán d pesar de todas las prohibiciones del legisla- 
dor. No hablo de la derrota violenta, del atropello de los 
derechos de los agricultores por los ganaderos, sino de la que 
se funda en el libre consentimiento de los inmediatamente 
interesados, de la que más propiamente debe llamarse man- 
comunidad de pastos. 

Respecto de esos pastos en las fincas particulares después 
de levantados los frutos, es de notar lo que ocurre en varios 
pueblos del partido de Valencia de Don Juan. Como allí se 
dedica casi toda la tierra al cultivo, son muchos los labra- 
dores, y muy pocos los ganaderos que merezcan tal denomi- 
nación: por esta causa, antes de que entren los ganados á 
pastar en las rastrojeras, los vecinos de los pueblos de la 
comarca de Valderas dan una valoración á los pastos, la 
cual han de pagar, según informa D. Liborio Hoyos, los que 
tienen ganados, en la debida proporción. Esa cantidad con- 
venida y en tal forma pagada, ingresa, en aquella comarca, 
en los fondos del pueblo y se destina á satisfacer necesida- 
des del común. En Valencia y su comarca se tasan también 
los pastos, según manifiesta D. Francisco Gigosos, Alcalde 
de Fresno de la Vega; pero la cantidad 4 que asciende la 
valoración, y que paga. el gremio de ganaderos, no ingresa 


== 


en los fondos del pueblo respectivo, sino en la caja del gre- 
mio de agricultores. 

No quiere decir todo esto que en la provincia no “subsis- 
tan costumbres fundadas en el antiguo concepto de servi- 
dumbre que tenía la derrota; este concepto y aquellas cos- 
“tumbres han dado lugar á muchos pleitos, fallados unos por 
sentencia ejecutoria y otros en tramitación. Ese movimiento 
que se advierte contra esas prácticas, abusivas Ó no, que 
eso no lo discuto ahora, de pastar en el campo ajeno sin 
el actual consentimiento del dueño, es nuncio seguro de la 
próxima completa desaparición de los actos acostumbrados. 

Hay algunos pueblos en Laciana en los que ciertos veci- 
nos de las inmediatas parroquias de la provincia de Astu- 
rias tienen mayor ó menor número de fincas. Esos vecinos 
laboran sus fundos, los siembran y recogen los frutos 
cuando llega la sazón: mientras dura el coto de los sembra- 
dos, nadie les discute sus derechos al disfrute de los aprove- 
chamientos; pero una vez recogida la cosecha, el dueño de 
la finca parece como que deja de serlo, á no ser que aquélla 
esté cercada sobre sí. Desde entonces, no sólo los ganados 
del pueblo respectivo pueden pastar en ella; no sólo no se 
consiente al dueño, por su calidad de forastero, que apa- 
ciente sus ganados en el pago en que sus fincas están sitas, 
sino que se le prohibe apacentarlos en esas mismas fincas 
suyas. En caso de contravenir lo que la costumbre tiene es- 
tablecido, se le impone una multa, 6, como ellos dicen, se le 
prinda (prenda). Eso mismo ocurre en los pueblos del par- 
tido de León y de los partidos inmediatos, según me mani- 
fiestan D. Miguel Fidalgo, propietario de Quintana de Ra- 
neros, y el Párroco de Santovenia de la Valdoncina; y allí 
tiene su imperio la costumbre, no ya en las relaciones entre 
pueblos de distinto municipio, sino entre los que correspon- 
den á un mismo término municipal: bien es verdad que tan 
forasteros son los unos como los otros. Si un vecino de un 
pueblo tiene una ó más fincas en el término de otro, dispone 
de ellas en absoluto para los efectos de la producción de la 
cosecha, pero los pastos subsiguientes á la récolección de 


— 0h == 


aquélla no le corresponden; esos pertenecen exclusivamente 
á los vecinos del pueblo en cuyo término radican los pre- 
dios, y ellos solos los aprovechan con sus ganados. Claro 
está que esto no puede prosperar en los Tribunales de jus- 
ticia, y los dueños de las fincas bien lo saben; pero todos 
están bien avenidos con sus rancias costumbres, y con arre- 
glo á ellas viven. 

Como haciendo contrapeso á la costumbre de que acabo 
de tratar, encuentro otra en varios pueblos de los partidos 
de Astorga, La Bañeza y Ponferrada, y que no hace mu- 
chos años ha sido muy común en toda la provincia: consiste 
en que, después que los yecinos de un pueblo levantan los 
frutos de un pago determinado, los vecinos del pueblo in- 
mediato creen, por razón de una práctica muy añeja, que 
tienen á su favor servidumbre de pastos sobre el expresado 
pago, y allá van con todos sus ganados mientras los propie- 
tarios interesados no se redimen de la carga mediante los 
sinsabores que produce un largo y costoso litigio. Aparte 
de otras informaciones recibidas, el Sr. Cansado Huerga me 
dice, al hablar de la derrota ordinaria: «Levantadas las mie- 
ses de los campos, ó recogida la hierba de los prados, pra- 
dos y campos dejan, por decirlo así, de ser propiedad par- 
ticular y pasan á ser de común aprovechamiento las rastro- 
jeras de éstos y el segundo pelo de aquéllos, cuyo disfrute 
dirige la autoridad local, señalando en concejo el día en 
que ha de «soltarse» cada pago, y apercibiendo con toda 
formalidad á todos los rezagados para que levanten sus fru- 
tos y tengan en aquel día expeditas sus fincas, si quieren, 
porque si no..... no hay acotamiento que valga, y tanto peor 
para ellos,» Y luego añade: «Y no sólo ocurre esto entre los 
vecinos de cada pueblo, sino que hay pueblos que tienen 
derecho de pastar las rastrojeras y los prados del pueblo 
vecino. Cerca de aquí hay un pueblo en uno de cuyos pagos 
entran en derrota los ganados de todas clases del pueblo 
vecino el día primero de Septiembre de todos los años, sea 
cualquiera el estado del pago, y haya ó no en él frutos sem- 
- brados.» Me consta que los pueblos de Baillo y Corporales, 

1 


nd EN 


en la Cabrera Alta, sostienen un pleito en el que los veci- 
nos de aquél defienden su supuesto derecho á pastar en te- 
rrenos del segundo. ¿Cuál será el origen de esta costumbre? 
No sé si lo que hasta unos cuarenta años hace ocurría entre 
los pueblos de Canseco y Pontedo, en la Mediana do Argiie- 
llo, podrá darnos alguna luz en el asunto. 

Entre los dos pueblos, pero más próximo á Canseco, hay 
un pequeño valle llamado de Bustivillar; la parte alta está 
destinada 4 monte y pasto común, la media á tierras de 
pan llevar y la baja á pradería: tanto las tierras como los 
prados corresponden, casi en su totalidad, á vecinos del 
pueblo de Canseco; el monte y pastos son terrenos mixtos 
de los dos pueblos. Tan pronto como los frutos se retiraban 
de los prados y las tierras, los vecinos de Pontedo llevaban 
los ganados á pastar en ellos; pero los de Canseco, adverti- 
dos de su derecho, se opusieron resueltamente á que aque- 
llos actos se repitieran. Asi las cosas, cada pueblo nombró 
una comisión de vecinos, y resolvieron que las dos juntas 
consultaran el caso con un letrado. El eminente juriscon- 
sulto D. Patricio de Azcárate, que fué el propuesto y acep- 
tado por unanimidad, resolvió la duda, como no podía me- 
“ nos, contra las pretensiones del pueblo de Pontedo. Este se 
sometió por entero al criterio del Sr. Azcárate, y desde en- 
tonces se abstuvo de llevar sus ganados á las fincas particu 
lares sitas en el valle. Para juzgar acerca del origen de la. 
costumbre, no se ha de perder de vista que los comunes que 
circuyen el valle son terrenos mixtos. Me parece incuestio= 
nable que en un tiempo ya lejano todo el valle, incluso lo 
que hoy son tierras y prados, fueron comunes, pero mixtos, 
como lo son aquéllos. Siendo ello así, los vecinos de los dos 
pueblos tenian derecho á apacentar en él sus respectivos ga- 
nados; pero más tarde, bien porque los de Canseco se repar- 
tieran la parte cultivable con asentimiento, ya gratuito, ya 
oneroso, de los de Pontedo, reservándose éstos su antiguo 
derecho de pastos al leyantar los frutos, bien porque se la 
distribuyeran entre los vecinos de entrambos pueblos y más 
adelante adquirieran aquéllos las suertes de éstos, lo que an= 


ALAS 


== 


tes era indiviso llegó á fraccionarse, y lo que era comúh se 
individualizó. Al levantar los frutos de las porciones ó suer- 
tes repartidas, había como una especie de renacimiento de 
aquellos terrenos mixtos y del derecho de aprovechar los 
pastos en común, derecho que se vino utilizando hasta que 
la ley de 1813, con más ó menos justicia, lo hizo desapare- 
cer, sin género ninguno de compensaciones, al airado impulso 
de un exagerado individualismo; hasta que en 1836 se repitió 
el golpe contra «las malas prácticas, más 6 menos antiguas, 
á que se ha dado el nombre de uso ó costumbre». ¿No podría 
ser el mismo el origen de los casos análogos que han existido 
y de los que existen? 

No es posible, repito, prescindir de la comunidad de pas- 
tos en las fincas abiertas, mientras no se llegue al coto re- 
dondo, lo que exige tiempo y ofrece dificultades, ó no se cer- 
quen todas, lo que, dada la división de la tierra en diminn - 
tas y numerosisimas parcelas, me parece imposible. Si cada 
propietario hubiera de limitarse á apacentar sus ganados en 
sus propias fincas, fuera preciso que tuviera varios pastores 
al servicio de sus reses, y aun asi no se viera libre de dis- 
gustos, litigios y atropellos. Esto lo han comprendido per- 
fectamente las comunidades de aldea de León; y porque es- 
timan convenientisima la tal costumbre del compascuo, la 
mantienen con entereza y resolución, consignándola en sus 
ordenanzas ó recurriendo al contrato privado, como han he- 
cho últimamente los vecinos de Canseco, aunque sin llenar 
todos los requisitos legales. En su libro de pueblo han dicho 
todos los años: «Todas las fincas abiertas de nuestra propie- 
dad, las habrán de pastar nuestros ganados en comunidad.» 
Para asegurar el cumplimiento de todo lo determinado en 
ese reglamento, terminaban consignando lo siguiente: «Los 
vecinos, viudas y habitantes que no quieran sujetarse á este 
arreglo, siendo avisados en término de veinticuatro horas y 
no lo acepten, serán separados sus ganados de los restantes 
del pueblo, sin que en ningún tiempo pueda encargarse nin- 
gún vecino de su custodia; y si algún vecino les llevase al- 
gún ganado de cualquier clase, por cada yez que esto hicie- 


100 E 


re, pagará la multa impuesta.» Y para concluir, dice: «Es- 
tas leyes y penas las consideramos como buenas, útiles y 
necesarias para el orden, régimen y gobierno del pueblo, y 
con objeto de impedir cualquier disturbio que, por razón de 
la falta de cumplimiento de ellas, pudiera ocurrir en el pue- 
blo entre los vecinos.» El documento de constitución de so- 
ciedad que contiene ahora las reglas de su vida colectiva, 
comienza de la manera siguiente: «Los que suscribimos, ve- 
cinos, propietarios y ganaderos del mencionado pueblo, nos 
obligamos y comprometemos en sociedad á pastar con nues- 
tros ganados, mancomunadamente, todas las fincas aberta- 
bles de nuestra propiedad que se hallan dentro del término 
del antedicho pueblo», etc. Todos, todos están conformes y 
aun estiman como una necesidad, mientras dure la actual 
organización de la propiedad, la derrota; y al abrirla, nadie 
procede vandálicamente á destruir paredes y cercados: los 
prados de otoño todo el mundo los respeta, y este respeto 
existe y subsiste desde antes de los tiempos del Fuero Juzgo. 
Ya este Código determinaba, en la ley 5.*, tit. y del lib. r1x, 
lo siguiente: «Mas el que es el parcionero en el pasto é 
los que van por el camino, non deben aver nenguna ca- 
lonna. Ca estos atales pueden pascer en el campo que non 
es cerrado, y el vecino y el compannero que tienen su par- 
tida del pasto encerrado, y entra en otra partida con so 
ganado en el pasto de so vecino ó de su compannero, no 
lo debe facer sin voluntad de so sennor ú daquel que guarda 
el pasto.» Bien claro se ye que los cercados ya entonces se 
miraban con absoluto respeto y estaban prohibidas todas 
las violencias y todos los aprovechamientos por un extraño, 
sin el expreso consentimiento del dueño. Y no hay que decir 
que con motivo de los grandes privilegios de la Mesta se re- 
lajaron esos respetos, porque en la provincia de León las 
ordenanzas antiguas los prescriben en toda ocasión respecto 
de los mentados prados de otoño que no pertenecen á foras- 
teros; y en cuanto á los pagos que en la parte occidental de 
la provincia están cerrados en una cerca común, no hay ne- 
cesidad de recurrir á ninguna clase de destrucciones ni de- 


— 101 — 


rrumbamientos, puesto que al extraer el fruto quedan las 
cancillas y los portillos abiertos hasta que por el concejo se 
acuerda de nuevo el acotamiento, ó llega el día en que las 
ordenanzas lo determinan. Tal apertura no obedece á nin- 
guna clase de imposiciones extrañas; tiene por única base 
el libre y unánime consentimiento. La Real orden de 15 de 
Noviembre de 1853 no es aplicable á ninguna de las regio- 
nes de la provincia de León, á no ser en lo de la aprobación 
del Gobernador é inserción del expediente en el Boletín Ofi- 
cial, lo cual no tengo antecedentes de que se practique. 

El uso de las derrotas es, en mi concepto, tan antiguo 
como la propiedad sobre la tierra; es una supervivencia, un 
residuo de la primitiva comunidad de bienes. He aquí mi 
opinión acerca de la materia. 

Al aparecer las primeras manifestaciones de la agricul- 
tura, el hombre se dedicaba al pastoreo y vivía de la cría 
de ganados, 4 la par que de la caza, de la pesca y de los 
frutos espontáneos de la tierra. Cuando llegó á conocer de- 
terminadas semillas y advirtió que éstas germinaban, se des- 
envolvían y se multiplicaban envueltas en aquélla, y obser- 
vó que el fruto maduro era de buen gusto y conveniente 
para la alimentación, tomó lo mejor del terreno donde apa- 
centaba sus ganados, lo escarbó con sencillos utensilios y 
sembró pequeña cantidad de la simiente recogida. La vida 

nómada de antes hubo necesidad de irla convirtiendo en se- 
dentaria, porque el desenvolvimiento de aquella semilla y la 
recolección del fruto así lo exigían. Al principio sólo se fija- 
rian en punto determinado, durante el tiempo reclamado 
por la satisfacción de la expuesta necesidad: recogido el 
fruto, la vida errante comenzaría de nuevo para llevar los 
ganados á sitios donde pudieran pastar mejor. Por fin llegó 
el día en que cada tribu tomó asiento definitivo en un valle 
ó en una loma, y allí repitió la siembra de cada año en el 
terreno más adecuado. El campo, como el ganado, era de la 
tribu ó de la gens, por derecho de ocupación. En común se 
removía el suelo, en común se sembraba la simiente, en co- 
mún se recogía el fruto y en común se consumia. Mientras 


— 102 — 


el campo permanecía sembrado, todos cuidaban de que los 
ganados no penetraran en él, á fin de que la cosecha se lo- 
grase; una vez recogida ésta, desaparecia la causa de la pro- 
hibición, y el ganado común entraba á pastar en la vega ó 
en la ladera roturada, de igual manera que en las incultas. 
Bien porque el campo cultivado produjera mejor hierba 
para alimento de los animales domésticos, bien porque ad- 
virtieran que la semilla producía más y se desenvolvía me- 
jor en tierra nuevamente roturada, un año sembraron en 
una vega ó ladera, y otro año en otra vega o ladera, dejan- 
do en descanso, y para apacentar los ganados, las sembra- 
das el año anterior: he aquí el origen de las hojas. En todo 
caso, cuando la tierra quedaba sin los frutos.propios del 
enltivo, los ganados pastaban indistintamente en unos y en 
otros terrenos. 

Con la aparición de la familia comenzó la diferenciación 
dentro de las gentes, dibujándose en el seno de éstas la ma- 
triarcal, El campo de la gens ó de la tribu continuaron cul- 
tivándolo y sembrándolo en común, pero los frutos comen- 
zaron á distribuirlos por iguales partes entre las familias. 
Estas distribuciones no tardaron en pasar de los frutos al 
suelo, repartiendo y sorteando el que había de cultivarse 
cada año en tantas porciones iguales como eran las familias 
de la respectiva gens ó tribu. Sorteadas las porciones, cada 


familia sembraba y recogía el fruto de la tierra que le había : 


correspondido. Recogidos los frutos, la división del suelo 
desaparecía, volviendo éste á adquirir el carácter de común 
que antes había tenido, pudiendo desde entonces pastar en 
él los ganados, como lo hicieran al practicar la distribución 
del terreno. El año siguiente se repetía el reparto en igual 
forma, pero en sitio diferente; de igual manera se hacía la 
siembra y la recolección, y del mismo modo, después de ésta, 
el suelo se hacía común y pastaban en él los ganados, ya 
cuando éstos eran de la gens, ya cuando cada familia tuvo 
los suyos. 

Más tarde, en lugar de hacer los repartos del suelo culti- 
vable todos los años, los hicieron cada dos, cada cinco, cada 


— 1083 — 


ocho ó cada diez; pero, según la costumbre establecida, al 
levantar los frutos entraban los ganados de todas las fami- 
lias de la gens á pastar en todas las suertes que en el suelo 
tenian las mismas, aunque reconociendo la comunidad que 
en el fondo existía. A medida que el tiempo avanzaba, los 
repartos se iban retrasando cada vez más; se hicieron cada 
veinte, cada cuarenta años, y la costumbre del pasto en co- 
mún, luego de levantados los frutos, continuó arraigando. 
Las suertes de tierra obtenidas en los repartos llegaron á 
hacerse vitalicias primero y permanentes ó definitivas des- 
pués, transmitiéndose por la herencia; la costumbre del 
pasto en común quedó también definitivamente consagrada 
y establecida. 

No parece verosímil que la derrota provenga del comu- 
nismo de los vacceos; afirmo que es un resto del comunismo 
primitivo, no del en que vivió cierto y determinado pueblo, 
sino de aquel comunismo general por el que pasaron las 
primeras sociedades. Ocuparon los vacceos lo que es hoy 
provincia de Zamora, parte del Sur de León, parte de la de 
Palencia y parte de la de Valladolid; la derrota de que en 
este trabajo me ocupo se encuentra en toda la vertiente 
meridional de la cordillera Cantábrica, en la parte que co- 
rresponde á la provincia de León. Los vacceos, 4 quienes 
Strabón llamaba ilustres, nunca llegaron 4 ocupar aquellos 
terrenos ni en ellos ejercieron ningún género de conocidas 
influencias; su comunismo no pudo ser causa de efectos que 
se produjeron fuera de los límites del territorio en que 
aquél se practicó y á distancia del campo de sus relaciones. 
Pnede ser que el reparto de las «labranzas» de Sayago 
tenga tal origen, pero la «derrota» de la parte septentrio- 
nal de la provincia de León, cuya región pertenecía en su 
mayor parte á los astures cismontanos, y en la menor parte 
á los cántabros, no tiene, en mi concepto, ninguna relación 
con los yacceos. Si el fundamento histórico de la «derrota» 
estuviera en las costumbres y disfrute de la tierra de las 
tribus iberas y celtas, habría que explicarlo por un princi- 
pio general á todas 6 á la mayor parte de ellas, no por el 


— 101 — 


de la comunidad de bienes de los vacceos tomo propia y 
peculiar de ellos, Esto resúlta bien claro, si se tiene en 
cuenta que las manifestaciones de la derrota que hoy se 
conservan aparecen en la provincia de León, en la de San- 
tander, en la de Burgos, en Cataluña y en las Provincias 
Vascongadas. Es indudable que el origen de la derrota es el 
primitivo comunismo; pero ¿procede esta costumbre de las 
tribus iberas ó celtas, ó fué importada en el siglo v por los 
pueblos del Norte de Europa que invadieron la Península? 
No es este el momento de pretender la solución de este pro- 
blema 1, : 

Para deslindar y amojonar las fincas particulares, nunca 
se emplea, al menos en la Montaña, el procedimiento seña- 
lado para tales casos en la ley de Enjuiciamiento civil. 
Cada uno de los colindantes, en caso de disentimiento, elige 
el convecino que, por sus condiciones de conocimiento de 
las fincas por cuyo deslinde se cuestiona, de práctica en la 
ejecución de tales operaciones y de integridad y rectitud 
en la manera de proceder, sea una garantía del acierto en 
la solución del problema planteado. Aceptada por los hom- 
- bres buenos—que asi se llaman—la misión que se les enco- 
mienda, en un día festivo, para no perder tiempo, y después 
de cumplir los preceptos de la Iglesia, para que no les falte 
la divina inspiración, toman los nombrados una cuerda lar- 
ga, una pala y un azadón, y encamínanse al punto donde, 
mediante los datos recogidos en la continua observación de 


toda la vida y los que pueden adquirir sobre el terreno, han 


de formar su juicio y obrar en consecuencia. Conocida por 
uno y otro la cabida de entrambas fincas, hacen sus medidas 
con la cuerda que llevan á tal efecto, resuelven ciertos pro- 
blemas geométricos, sin conocer la (+eometría, y, por fin, 
abren dos, tres ó más hoyos en el suelo, colocan en cada uno 
una piedra larga y estrecha, en sentido vertical; al lado de 
ella, y sosteniéndola por sus cuatro caras, fijan otras cua- 
tro más pequeñas, á las que llaman testigos; cubren éstas 


1 López Morán: loc, cit. 


— 105 — 


con tierra, dejando descubierta la mitad superior del mojón; 
pisan la tierra, para que adquiera alguna solidez, y el amo- 
jonamiento queda hecho. No sé levanta acta ninguna, nada 
se consigna por escrito: sólo los hitos habrán de dar testi- 
monio del acto cuando aquellos dos hombres buenos hayan 
dejado de existir. De que la operación está bien ejecutada 
nadie duda; no cabe dudar. La conciencia moral y religiosa 
de los amigables componedores ha pesado en ella con toda 
la gravedad de bien pensadas consecuencias: la tranquilidad 
que produce la buena obra realizada, el aprecio de los que 
con ellos conviven y, sobre todo, el deseado premio en la 
vida de ultratumba. 

Terminado su delicado compromiso, vuelven al pueblo á 
dar cuenta á sus comitentes del desempeño de sus funciones. 
Juntos ya propietarios y jueces de la parcial contienda, di- 
rígense todos á la taberna, donde los primeros pagan en vino 
sus derechos á los segundos. 

Si es grande el cuidado que los amigables componedores 
ponen en no perjudicar á los que les confiaron la solución de 
sus diferencias, es grande también el respeto con que todos 
miran aquellos mudos guardianes de la propiedad individual, 
aquellos inconscientes pregoneros de lo tuyo y lo mío. Si al- 
gún niño, por razón de sus naturales distracciones ó por vir- 
tud del desconocimiento del alcance de los actos que realiza, 
pugna por arrancar un mojón que por las influencias del 
tiempo no está asegurado con firmeza, se le manifiesta en el 
semblante de los que lo observan todo el espanto que causa 
un grave peligro que se aproxima, se le prodigan severas 
amenazas y se le amedrenta con la representación de obs- 
curo calabozo dentro de las rejas de temida cárcel; y para 
asegurar mejor el resultado propuesto, cuando, absorto por 
el terror, yace boquiabierto y sin parpadear, semejando la 
estatua del espanto, se le señalan las penas del infierno como 
término de sus amarguras. Como complemento de este eficaz 
medio, y á fin de que se mire como algo sagrado é intangible 
esa antigua representación del dios término, durante las: 
largas y frías noches del invierno, cuando las mujeres se re+ 


= 106 = 


unen en el hilandero á efectuar sus periódicas labores, narran 
cuentos y exponen consejas en las que frecuentemente inter- 
vienen aparecidos, y entre otros, los que vuelven de las ig- 
notas mansiones ultraterrenales á suplicar, á los que aún vi- 
yen, el cambio de sitio de algún mojón que en otro tiempo 
y clandestinamante habían trasladado en perjuicio del dueño 
de la finca contigua, para que con tal acto libren á la som- 
bra suplicante de los horrores que están prometidos si aquél 
no se realiza. Tales narraciones, oidas en los años de la in- 
fancia, parece como que se incrustan en la memoria de los 
pequeñuelos: no las olvidan en toda la vida; y aunque des- 
pués la creencia en los aparecidos se vaya borrando más 6 
menos de la mente, según que los años corren y según sean 
las condiciones personales de los que hayan adquirido la re- 
presentación, el respeto que hacia los mojones inspira siem- 
pre queda como fondo permanente é indestructible. El ante- 
cedente legal de esa forma de hacer los amojonamientos está, 
á mi juicio, en la ley 5.*, tit. 111, lib. x del Fuero Juzgo, si 
bien ha desaparecido el juramento. 


$ 2. 


PROPIEDAD COLECTIVA CULTIVADA 


Aún se conservan en la provincia de León restos impor- 
tantes de esta clase de propiedad, según iremos viendo en 
el desenvolvimiento de este párrafo. Hay propiedad coleec- 
tiva que, además de ser de todos los habitantes de un pue- 
blo, se cultiva y siembra por todos en común; todos contri- 
buyen con su parte de simiente; todos y en común prestan 
sus servicios para la recolección, y entre todos se reparten 
losfrutos, después de satisfacer ciertas necesidades concejiles. 
Hay otros terrenos que, siendo también comunes á todos, en 
lugar de cultivarlos y recoger las cosechas colectivamente, 
se reparten por períodos entre todos los vecinos del pueblo 


— 101 — 


respectivo en formas varias, en lotes de mayor d menor ex- 
tensión, que se obtienen por suerte: los períodos son de año, 
de tres, de cinco, de seis, de ocho, de diez y de doce años. 
Durante el tiempo de cada periodo, cada vecino trabaja 
como propio, y con exclusión de los demás, el lote con que la 
suerte le ha favorecido: al finalizar cada período, los linde- 
ros se borran; el terreno se hace absolutamente común y se 
procede á un nuevo reparto y á un nuevo sorteo, cuyas con- 
secuencias duran por un tiempo igual al del anterior. Otras 
tierras, finalmente, están permanentemente divididas en qui- 
ñioones, que se disfrutan vitaliciamente por los vecinos posee- 
dores. Cuando un quiñión queda vacante por fallecimiento 
del que lo tenia, no pasa á sus herederos, sino al vecino más 
antiguo entre los que no tienen lote. Algún pueblo hay donde 
sólo los que pertenecen al gremio de labradores pueden ser 
partícipes en el tereno común. 

La primera forma de propiedad colectiva se conserva sólo 
en la región de La Cabrera. Encuéntrase esta región al SO. de 
la provincia, lindando con la de Zamora, y está dividida en 
dos comarcas: una, que se llama la Cabrera Alta, y perte- 
nece al partido judicial de Astorga, y otra que se llama Ca- 
brera Baja y corresponde al partido de Ponferrada. Allí hay 
varios pueblos, entre otros, Manzaneda, Villar del Monte, 
Quintanilla de Yuso, Cunas, Saceda y Noceda, que tienen, 
según me informó el Sr. Cansado, un terreno, algunos dos, 
uno para cada hoja, que los vecinos del respectivo pueblo 
trabajan, siembran y recogen el fruto en común, según más 
arriba dejamos dicho. A ese terreno le llaman «bouza», y 
le llaman también, según manifestaciones de D. Ramón Rie- 
gas, ayudante del Ingeniero de Montes de la provincia, «sea- 
ra» concejil; palabra que, en mi concepto, es corrupción de 
«SONATA». 

Para proceder al cultivo de la «bouza de Concejo», se de- 
termina en concejo de vecinos el día en que se ha de dar co- 
mienzo á los trabajos; llegado el cual, se reunen todos en el 
sitio de costumbre: los que tienen yunta, cada uno con la 
suya; los que no la tienen completa, juntándose dos para 


— 108 — 


formarla, y los que no la tienen ni en todo ni en parte, 
acuden con las herramientas exigidas por las labores que 
van á ejecutar. En lo que son todos iguales es en la canti- 
dad de grano con que han de contribuir para hacer la siem- 
bra. Así preparados, se encaminan hacia la «bouza», y una 
vez en ella, comienzan los trabajos de ararla y de sembrar- 
la, si es de las que tienen sitio fijo; en otro caso, la roturan 
antes de proceder á aquellas faenas. Al frente de todos, y 
dirigiendo los trabajos, está el Alcalde de barrio. Todos los 
trabajos posteriores se hacen mancomunadamente, y cuando 
el fruto está recogido, destinan su precio á cubrir atencio- 
nes del común, si éstas existen; en caso contrario, el fruto 
se reparte entre los vecinos por partes iguales. 

También en los pueblos de La Cepeda existe la «bouza», 
pero aquí no la hacen todos los vecinos, sino algunos que 
todos los años se asocian con tal objeto. Bien se advierte 
que esto no es más que una representación de la que en La 
Cabrera se practica, y un recuerdo de la que en La Cepeda 
se practicó en otro tiempo !. 

Ese colectivismo, representado actualmente por la «bou- 
za», no tiene nada de nuevo en España; bien lo demuestra 
la ley 10.*, tít. xxvim de la Partida 3.": «Campos, e viñas, e 
huertas, e oliuares—dice—e otras heredades, e ganados, e 
siervos e Otras cosas semejantes que dan fruto de si ó renta, 
pueden auer las cibdades ó las villas e como quier que sean 
comunalmente de todos los moradores de la cibdad d de la 
villa cuyos fueren, con todo esso non puede cada vno por si 
apartadamente vsar de tales cosas como estas: mas los fru- 
tos e las rentas que salieren de ellas: deben ser metidas en 
procomunal de toda la cibdad, ó villa, cuyas fueren las co- 


1 En el Concejo de Cangas de Tineo, en la provincia de Astu- 
rias, en casi todas las parroquias hacen «rozadas» en los bienes 
comunes, cayando en común el terreno, sembrándolo también en 
común, recogiendo la cosecha en la misma forma y repartiendo 
por fin, el fruto entre todos por igual. La «rozada» no se repite pen 


el mismo sitio; un año la practican en un punto y en otro distinto 
el siguiente. 


— 109 — 


sas onde salen así como en lauor de los muros, e de los 
puentes, ó de las fortalezas, ó en tenencia de los castillos, 6 
en pagar los aportellados ó en las otras cosas semejantes 
destas que pertenesciesen al pro comunal de toda la cibdad 
ó villa.» Claro está que esa clase de propiedad no comenzó 
á existir por virtud y consecuencia de esa ley; ésta no hizo 
más que reglamentar lo que ya de antiguo existía. No de- 
bieron ser pocas las tierras de esta condición que común- 
mente se trabajaban el año de 1770, cuando Carlos TIT dió 
la Real Provisión ó especie de ley agraria que luego pasó 
á figurar en la Nov. Rec. en la ley 17, tit. xxv, lib. vir. En 
el artículo primero de esa ley se afirma que-antes se habian 
hecho ya «repartimientos de tierras de Propios, Arbitrios y 
Concejiles de labrantios», los que mandó dejar subsistentes 
en cuanto los mantuvieran cultivados y corrientes los veci- 
nos á quienes se habian repartido. En cuanto á las tierras 
que estaban sin repartir, dice el artículo tercero: «Excep- 
tuando la senara ó tierra de concejo en los pueblos donde se 
cultivase, ó se convinieren cultivarla de vecinal, las demás 
tierras de Propios y Arbitrios ó Concejiles labrantías de los 
pueblos que no están repartidas ni arrendadas, se repartan 
en manos legas.» En el articulo séptimo se establece que 
quedan «en libertad los pueblos en que los vecinos tienen 
derecho á cultivar en los términos ó montes comunes, para 
que puedan practicarlo sin que en esto se haga novedad.» 
Entonces debieron pasar definivamente al dominio pura- 
mente individual muchas tierras que antes se cultivaban en 
común por los vecinos de los pueblos; la ley citada lo revela, 
y algunas de las ordenanzas antiguas lo enseñan. Una de las 
del pueblo de Redilluera (son del año 1726), dice así: «Otrosi 
ordenamos y mandamos que en cada un año, por el primer 
dia de Mayo, echen al bago (pago) de las Semondas, y fuera 
del dago ninguno roce, pena de media cántara de vino.» Este 
pago de las Semondas está hoy todo él distribuido en fincas 
particulares con carácter, claro está, de permanencia. Eso 
no ocurría el año 1726; entonces se trataba de un terreno 
común que, ó bien los vecinos del pueblo trabajaban juntos, 


— 110 — 


como ocurre con las «rozadas» de Cangas de Tineo, ó bien lo 
repartían todos los años «por el primer día de Mayo»; res- 
pecto de este extremo no está clara la ordenanza. 

En todos los pueblos de Argúiello, cuando determinan día 
para recoger la leña seca de los montes de haya, ó las ramas 
verdes de las matas de roble, dicen que echan al monte ó que 
echan á la mata; y otro tanto ocurre cuando hay que realizar 
algún trabajo al que han de concurrir todos los vecinos en 
común ó en conjunto. En la transcrita ordenanza de Redi- 
llnera se dice que el primer día de Mayo echen al bago de 
las Semondas; y luego añade que fuera de ese hago ninguno 
roce. Esto me indica que el día primero de Mayo todos los 
vecinos del pueblo en común habían de rozar, en todo ó en 
parte, ese pago, y prepararlo para hacer la siembra cuando 
el tiempo oportuno llegara. La frase «por el primer día de 
Mayo echen al bago de las Semondas», puede también inter- 
pretarse en el sentido de que en ese día habia de hacerse to- 
dos los años el reparto del terreno entre los vecinos del pue- 
blo, para que cada cual fuera preparando su suerte para la 
producción, en la forma que le conviniera mejor. En este 
caso, hay que presumir que no se repartía todo el pago cada 
año, sino la mitad un año, y el siguiente la otra mitad; por- 
que es preciso tener en cuenta que el día en que las orde- 
nanzas determinaban que se echase al pago, la tierra re- 
partida el año anterior había de estar produciendo. Según 
veremos luego, ese reparto no se hacía en aquel pueblo en el 
pago de las Semondas sólo; se hacía también en otros ex- 
tensos terrenos. 

Bien sabido es que los repartos periódicos de tierra son an- 
tiquísimos: el derecho brehón trata de ellos respecto de los 
celtas de Irlanda, según manifiesta Sumner Maine; se en- 
cuentra entre los iglanders de Escocia, entre los germanos, 
entre los celtas del contiñente, entre los eslayos, en la cor- 
dillera de los Apeninos, entre los indios y, en suma, en todos 
los pueblos de raza arya. En España nos lo presenta Diodoro 
de Sicilia como existente en el siglo 1 antes de Jesucristo 
entre los yacceos, los cuales repartían y sorteaban todos log 


/ 


ci saail 


— 111 — 


años sus tierras. Creo que esos repartos debían ser bastante 
frecuentes cuando se publicó el Fuero Juzgo, y conceptúo que 
es de ello una prueba la ley 1.*, tít, 1 del lib. x, la cual dice 
asi: «El departimiento que es fecho una vez; non debe ser 
desfecho dalli adelantre por nenguna manera.» No hay que 
olvidar que esta ley es antigua. Este precepto no puede re- 
ferirse á las particiones de herencias, puesto que de esta ma- 
teria trata la ley siguiente, y la ley 3.* del mismo título se 
ocupa de la partición «entre muchos companneros», á cuyo 
caso tiene mejor aplicación la ley primera. También se ha 
de tener presente que la ley 7.* llama aún suerte á la porción 
de tierra que una persona tiene en una finca. Las leyes obe- 
decen siempre á una necesidad sentida; y cuando son prohi- 
bitivas, es seguro que se dictan cuando los actos que se pro- 
hiben se ejecutan con frecuencia. Á ningún legislador se le 
ocurre hoy disponer que la división hecha por los condueños 
una vez no se deshaga para volverla á hacer; y esto sucede 
porque está en la conciencia de todos que, una vez asegurada 
por el consentimiento de los condueños, no hay manera de 
destruirla sino sobre la base de ese mismo consentimiento. 
La ley primera del título y libro citados vino luchando por 
mucho tiempo con una costumbre arraigadísima, la costum- 
bre de los repartos y sorteos periódicos: lucha en que la vic- 
toria no estuvo de su parte, puesto que esos repartos, en ma- 
yor 6 menor número, se han repetido á través de toda la his- 
toria, y aun hoy podemos recoger de ellos algunos residuos, 
á pesar de la influencia de la Real Provisión de Carlos (II y 
otras anteriores que se dieron en igual sentido. 
Entre las ordenanzas de Cármenes encuentro una, cuyo 
título es «Hacer fureras», y que dice asi: «Iten ordenamos 
"y mandamos que ninguna persona haga furera en ningun 
paraje; y si la hiciere, pague de pena diez reales y no pro- 
siga con la obra, salvo que sea por suertes y con acuerdo del 
lugar y en paraje que no se siga perjuicio.» Tengo que in- 
dicar, como precedente, que en el expresado pueblo hay un 
pago, hoy repartido en fincas permanentes, llamado «Las 
Fureras», y que D. Marcelino García Fierro, natural de aquél 


= 112 = 


y que hace muchos años que ejerce en aquel término muni- - 


cipal su profesión de practicante de cirugía, me dice, después 
de consultar á mi instancia á los más ancianos, y de haber 
oído á su abuelo y á D. Bernardo García, los dos de ochen- 
ta y siete años de edad, que en los primeros años de la vida 
de éstos aún se repartían cada cierto número de años entre 
todos los vecinos. En el mismo caso que el pago Las Fure- 
ras dice que estaban los de Llavino, Cuafría, la Cuesta, 
el Lamargón, Cancillón, Caenera, el Peornal y la Lampaza, 
y que los ancianos aseguran haber oído á sus ascendientes 
que esos repartos se venian practicando desde tiempo inme- 
morial. En cuanto á los terrenos llamados Lamargón, Can- 
cillón y Caenera, aún recuerda D. Marcelino un reparto que 
se realizó el año 1862 y otro efectuado el año 1877; el Peor- 
nal y La Lampaza asegura que se repartían cada diez años, 
adjudicando una suerte á cada vecino; añade que en el inme- 
diato pueblo de Almozara existe un terreno, llamado la Co- 
goruta, cuyo último reparto en lotes sorteados se verificó 
hace treinta años. Todos los ancianos del pueblo afirman, 
fundados en informes recogidos de sus ascendientes, que el 
origen de la mayor parte de la propiedad de la tierra está en 
esos repartos y sorteos. También en Canseco hay un pago, 
llamado las Comuñas, que hoy está dividido en fincas parti- 
culares, y hay dos vegas que llevan el nombre de quiñones. 
Esta denominación se encuentra en todos ó en casi todos los 
pueblos aplicada á las vegas de mejor calidad, las cuales 
están distribuidas en porciones casi equivalentes. 

Y dicho esto como antecedente útil, volvamos á «las Pure- 
ras». ¿De dónde procede esta palabra? Furera es una co- 


rrupción de «forera», y «forera» deriva de «fuerera»; es de- 


cir, que lo representado en ella es algo que se realiza ó eje- 
cuta con arreglo á un fuero. Ya sabemos que el terreno que 
en el término de Cármenes lleva aquel nombre se repartía 
periódicamente y se sorteaba entre los vecinos; sabemos 
también que la ordenanza que queda copiada prohibía hacer 
fureras, ú no ser que el pueblo acordara hacerlas por suer- 
tes: por tales razones, hacer fureras no puede ser otra cosa 


2 — 113 — 


que hacer repartos periódicos de terreno según determina- 
ciones de un fuero. Es indudable, según queda ya dicho, que 
aquellos pueblos, antes de regirse por sus ordenanzas anti- 
guas, se gobernaron por sus fueros, de los que aquéllas no 
son más que como un trasunto. En esos fueros ó cuadernos 
concejiles estaban regulados esos repartos, como lo estaba 
cuanto se refería á lo que las ordenanzas llaman caminos 
foreros, presas foreras, senderos foreros, portillos foreros, 
etcétera, etc. Por el terreno que en Cármenes llaman «las 
Fureras» pasa un camino que aun hoy llaman foral. Nada 
tiene de aventurado el asegurar que esos repartos periódicos, 
reglamentados por los fueros ó por las costumbres escritas 
de los pueblos, se enlazan con los que el Fuero .Juzgo pro- 
hibía que fueran «desfechos dalli adelantre por nenguna 
manera». 

En las ordenanzas del pueblo de Redilluera encuentro 
otra que, en mi concepto, tiene el mismo origen. Dice asi: 
«Divisas. Otrosí ordenamos y declaramos que del sierro de 
Estiraorejas (probablemente lindero con término de otro 
pueblo), á la peña blanca, al canto del mayadin del Maris- 
cal, al sierro Espanado, 4 canto cascayo, canto amarillo, y 
todas las matas, y la era del cepo, y la fuente del Mayado 
de Buzquemado y la era de Villadiez para arriba, se entien- 
de ser divisas y comunes de todos los vecinos, y se hayan de 
partir ermanadamente.» No dice la ordenanza cuál era el 
período del repartimiento; pero es de presumir que fuera 
anual como el de las Semondas; de no ser asi, lo hubieran 
establecido expresamente. 

Entre los casos de repartos periódicos que aún se conser- 
van, expondré algunos que pude descubrir, aunque puedo 
asegurar que no son todos los que existen en la provincia. 
Dadas las circunstancias, no puedo hacer otra cosa que ini- 
ciar los trabajos de investigación, esperando que otros los 
completen, sin que yo renuncie á continuar la labor co- 
menzada. 

No sólo en la región de La Cabrera encuentro la bouza; 
hállola también en tierra de maragatos, en el Bierzo y en 


8 


— 114 — 


algunos pueblos inmediatos á Astorga. Hay que advertir 
que aquí no se presenta en la forma absolutamente comu- 
nista en que aquélla se practica; en maragatería, en el 
Bierzo y en esos otros pueblos á que me referí, los terrenos 
de la bouza, según manifestaciones de D. Manuel Pardo, 
maragato, D. Pedro Alonso, Abogado de Ponferrada, y 
D. Valerio Alonso Ribera, natural de Astorga y Oficial de 
Telégrafos en la misma población, se reparten todos los años 
entre todos los vecinos, en tantas parcelas cuantos son éstos. 
Tal ocurre, entre otros, en los pueblos de Carneros y Sope- 
ña, que se ven desde la muralla de Astorga ?. 

En el pueblo de Gusendos de los Oteros, perteneciente al 
partido de Valencia de Don Juan, hay un valle que se llama 
«Los Préstamos», el cual es común á varios coparticipes en 
una forma muy especial. Hasta hace unos catorce años es- 
taba la propiedad dividida, correspondiendo el dominio di- 
recto, según dicen los vecinos del pueblo, á la familia de los 


1 En el concejo de Ibias, lindante con la provincia de León, y 
en Grandas de Salime, en la provincia de Asturias, las parroquias 
tienen, en el concepto de montes y pastos comunes, extensos terre- 
nos, que producen el arbusto llamado jara. Todos los años, en día 
determinado, yan los vecinos que tienen derecho á las jaras, con el 
Alcalde de barrio á la cabeza, á uno de los jarales. Ya en él, eligen 
el terreno más conveniente para el cultivo, y lo dividen en tantas 
porciones iguales cuantos son los vozdlerilas — nombre con que dis- 
tinguen á los que tienen derecho á que se les adjudigue una suerte 
en el reparto.—No se encuentran en el número de ellos los foraste- 
ros que accidental ó permanentemente viven en la parroquia. 

Puestos los linderos en cada porción, sortéanse éstas y se pone á 
cada vecino en posesión de la que le ha correspondido. Cuando ya 
sabe cada uno cnál es el terreno que durante el año puede aprove- 
char, arranca las jaras y roza el campo; después lo ara y lo siem- 
bra de trigo ó de centeno. Hecha la siembra en todas las suertes, 
se juntan todos los vozdevilas y en común proceden á cerrar de sebe 
todo el terreno repartido y sembrado. Cuando el fruto está en sa- 
zón, cada cual recoge lo suyo; y terminada la faena de la recolec- 
ción, levantan la sebe, y el terreno vuelve á ser común como la era 
antes. El año siguiente se repite el reparto, pero no en el mismo 
sitio, sino en otro capaz para la producción á que se le destina, 


- 115 — 


Quiñones, de León, á la que los condueños del útil pagaban 
un canon. Es de advertir que ese canon lo cobraba el Alcal- 
de de barrio, de todos los copartícipes, y él hacía después el 
pago al del directo. Hubo, por diversos motivos, diferen- 
cias, cuestiones y pleitos, y para cortarlos de raiz convi- 
nieron todos en que la carga se redimiera y, efectivamente, 
se redimió; pero continuando la distribución del terreno en 
la forma que desde inmemorial tiempo venía establecida. 

Practicase la división cada año, previos los acuerdos con- 
ducentes á la operación, acuerdos que se toman en concejo 
de vecinos, como si se tratara de la administración de los 

bienes del común. El valle se distribuye en determinado 
número de parcelas iguales, á que llaman «préstamos», y 
cada préstamo contiene, según lo tradicionalmente acep- 
tado, diez y seis cuartas. Puede asegurarse que hubo un 
tiempo en que á cada vecino del pueblo correspondió un 
préstamo; pero inicióse el periodo de transición de la pro- 
piedad común á la propiedad individual, que aún está en 
curso, y comenzaron las enajenaciones, no de porciones de- 
terminadas de terreno, puesto que con tal determinación 
nadie lo ha poseído ni lo posee, sino de la extensión ideal 
que al enajenante correspondía, y por consiguiente, la de- 
terminada que en cada reparto le señalara la suerte. De esta 
manera pudo ocurrir que hoy tengan algunos dos ó más 
préstamos mientras hay otros que no tienen más que algu- 
nas cuartas. También han traído como consecuencia aquellas 
enajenaciones que algunos forasteros tengan actualmente 
participación en el valle, y que varios vecinos del pueblo se 
hayan quedado sin ella; pero con una circunstancia: la de 
que los forasteros no pueden aprovechar directamente el 
fruto de sus «suertes»; es obligado que arrienden éstas 4 un 
vecino del pueblo, que es quien inmediatamente las labora 
y disfruta. 

Cuando llega el día señalado para el sorteo, reúnense los 
vecinos en concejo, y allí va diciendo cada cual los présta- 
mos ó las cuartas á que tiene derecho, ya como propietario, 
ya como arrendatario, para formar la lista correspondiente; 


— 116 — 


los que tienen préstamo ó préstamos completos, á la cabeza; 
los que sólo tienen cuartas, seguidamente y por grupos que 
reunan cada uno un préstamo. Practicada esta operación, 
encamínanse al valle y allí hacen el reparto, si los hoyos 
que deslindaban los préstamos el año anterior se han relle- 
nado; si aún subsisten, se limitan á hacer el sorteo. Cuando 
llega la época de la recolección de la hierba, el que tiene 
préstamo completo aprovecha el fruto del que le ha corres- 
pondido, con exclusión de todos los demás; si al aprovecha- 
miento del fruto del préstamo concurren varios. con algunas 
cuartas cada uno, se distribuye aquél entre todos, en la pro- 
porción del número de éstas á que respectivamente tienen 
derecho. La siega se comienza cuando el Alcalde de barrio 
lo determina, y aún no van pasados muchos años después de 
aquel en que nadie podía cargar los carros en tanto que el 
dicho Alcalde no arrojara hacia el cielo su sombrero. El día 
de las bodas de Gusendos — asi se llama al en que la hierba 
del valle se siega — suele ser el siguiente al de San Juan. 

Claro se ye, por la intervención que tienen en las opera- 
ciones que se practican las autoridades locales, tanto las le- 
gales como las consuetudinarias, que se trata de terrenos 
que, habiendo sido en otro tiempo comunes de todos los ve - 
cinos, van recorriende un largo camino evolutivo hacia su 
completa individualización y concreta y estable relación en- 
tre un préstamo determinado y un determinado dueño. El 
caso es, sin duda ninguna, curioso, y no conozco ningún otro 
que se le asemeje. Debo los datos que acabo de exponer á la 
información del Párroco de Gusendos, D. Gregorio Ordó- 
ñiez, basada en el testimonio de varios vecinos de los más 
caracterizados. 

En el pueblo de Saelices del Río, correspondiente al par- 
tido de Sahagún, hay un extenso terreno que en otro tiempo 
perteneció al convento de San Benito, de la capital del par- 
tido, en cuanto al dominio directo; el dominio útil pertene- 
ció y pertenece al común de vecinos del pueblo dicho de 
Saelices. Del dominio directo se incautó el Estado, como de 
los demás bienes de la Iglesia, y al Estado lo compró D. Fe- 


= 117 — 


liciano Flórez, vecino de Sahagún, de quien lo hubo, por 
título de herencia, su hijo D. Juan, que es el actual poseedor. 
Los vecinos del mentado pueblo continúan pagando el canon 
foral, y continúan también aprovechando el terreno en la 
“forma de cuyo origen no se tiene memoria: por medio de 
repartos y sorteos que se repiten todos los años, adjudicando 
un lote á cada vecino; lotes que aumentan ó disminuyen, se- 
gún que es mayor ó menor el número de vecinos. Me infor- 
ma acerca de estos hechos D. Felipe López, acomodado la- 
brador de Cea. 

En el pueblo de Maraña, del partido de Riaño, hay, se- 
gún me informó D. Pedro Mata, Párroco de la Puebla de 
Lillo, un puerto concejil ó de aprovechamiento de todos los 
pueblos del término municipal de Burón. Dentro del puerto 
existe un valle dedicado á pradería, común también á todos 
aquellos pueblos y que está distribuido en lotes; uno y otro, 
puerto y valle, se llaman de Río Sol. Todos los años se ha- 
cen dos sorteos de los mentados lotes, según afirma el ya 
dicho Sr. Mata: uno en el Ayuntamiento, para que cada 
pueblo conozca la porción que le corresponde, y otro en 
cada pueblo, para determinar la suerte de cada vecino. He- 
chos estos sorteos, cada cual recoge el fruto de su lote cuan- 
do lo estima oportuno ?. 

En el pueblo de Alija de la Ribera, correspondiente al 
partido de León y al término municipal de Villaturiel, radi- 
can dos terrenos que se llaman: uno el Monte, y otro las 
Caserías. El Monte se llama así, no porque hoy lo sea, sino 
porque lo fué hasta principios de este siglo, en que los veci- 
nos lo descuajaron dedicándolo al cultivo. El terreno lHa- 
mado las Caserías, de menor extensión que el Monte, per- 
tenece, en cuanto al dominio directo, á dueño distinto que 
aquél; el dueño del útil es el mismo en uno y otro caso: el 
común de vecinos del dicho pueblo de Alija de la Ribera. 


1 Cuando esto estaba ya escrito, recibí una carta de D. Eusebio 
Rodríguez tratando del mismo asunto; de ella me ocupo en otra 
parte. 


= 115 — 


Por el Monte pagan un canon foral á los Sres. Barragán, 
de Madrid, consistente en cinco cargas de trigo; por' las 
Caserías pagan otra pensión, consistente en cuatro cargas de 
grano, la mitad de trigo y la otra mitad de cebada, á una 
familia de León. Unos y otros terrenos se reparten en lotes 
iguales entre todos los vecinos del pueblo, lotes que sortean 
luego de hecho el reparto. Aún recuerdan cuando se ejecu- 
taba el repartimiento cada dos años; ahora se efectúa cada 
cinco. No conservan documentación relativa á la constitu- 
ción del gravamen foral; rígense sólo por lo que la costum- 
bre tiene establecido. Me facilitó estos conocimientos el Pá- 
rroco de Santovenia de la Valdoncina, el cual es natural de 
uno. de los pueblos del municipio de Villaturiel. Además de 
constarle los hechos de ciencia propia, pidió datos, para que 
la información fuese más exacta, al pueblo de Alija. 

Valdemora es un pueblo perteneciente al partido de Va- 
lencia de Don Juan; al lado de ese pueblo hay un extenso 
terreno que se llama «La Ronda». La propiedad de este te- 
rreno está también dividida, correspondiendo el dominio 
directo al conde de Peña Ramiro, y el dominio útil al co- 
mún de vecinos de Valdemora. Este paga á aquél por razón 
de canon anual, cuarenta cargas de grano en trigo y cebada. 
La Ronda es terreno destinado al cultivo, y para laborarlo 
lo reparten y sortean cada seis años entre todos los vecinos. 
Las suertes que se hacen son iguales en extensión, y su nú- 
mero cuatro veces mayor que el de vecinos. Á cada vecino 
se le adjudican cuatro lotes en puntos distintos de La Ron- 
da. El sorteo se practica en los últimos días de Diciembre ó 
en los primeros de Enero, y, durante los seis años que sus 
efectos subsisten, cada vecino aprovecha las suertes que le 
han correspondido, como si fueran suyas, y con exclusión, 
por consiguiente, de todos los demás. Al vencimiento de los 
seis años los linderos desaparecen, el terreno se hace abso- 
lutamente común en cuanto al dominio útil, y un nueyo re- 
parto y un nueyo sorteo vienen á cambiar el aspecto de 
aquella especie de tablero de ajedrez y á colocar un nuevo 
peón en cada casilla durante otros seis años. 


— 119 — 


El pueblo de Castilfalé corresponde también al partido de 
Valencia de Don Juan, y está muy próximo á Valdemora. 
En sus inmediaciones hay un importante terreno que puede 
dividirse en dos porciones: una destinada á pasto y monte, 
y Otra á tierras de labor. En la primera apacientan los ve- 
cinos sus ganados y sacan las leñas después de pagar el 
10 por 100 y de obtener la correspondiente licencia. Estas 
leñas las distribuyen en tantos lotes cuantos son los veci- 
nos, lotes que luego sortean, retirando cada uno el que le 
corresponde. La segunda parte de «la dehesa», que así se 
llama el terreno, destinada á cultivo, se reparte en quiñones 
iguales y se sortea cada seis años, procurando siempre que 
el número de quiñones sea superior al de yecinos existentes 
en el pueblo al hacer el reparto, por si aquéllos aumentan 
durante el tiempo de subsistencia del sorteo. Lo mismo que 
ocurre en Valdemora, poseen los vecinos de Castilfalé du- 
rante los seis años el quiñón que les corresponde por suerte, 
como si se tratara de bienes propios suyos, y como si tales 
fueran los trabajan y aprovechan '. Al cabo del mentado 
período de tiempo adquiere el terreno cultivable el carácter 
de absolutamente común, y otro reparto y otro sorteo vie- 
nen á sustituir á los anteriores. Aqui, 4 diferencia de lo que 
ocurre en Valdemora, sólo se adjudica un quiñón á cada ve- 
cino. No pagan canon. Debo los datos referentes al caso de 
Valdemora al Secretario de aquel Ayuntamiento; los relati- 
vos al de Castilfalé, 4 D. Mauro Diaz Caneja, natural y ve- 
cino del mismo. Aunque he procurado obtener antecedentes 
escritos, no he podido lograrlo, porque nadie los encuentra. 

Aunque no he podido reunir detalles bastantes, sé que en 
el Bierzo existen esos repartos periódicos de tierras comu- 
nes y que los períodos suelen durar seis ú ocho años, según 
los casos: tampoco pagan canon ninguno. D. Pedro Alonso, / 


1 Se dice que «el quiñón casa la viuda», porque al fallecer un 
vecino el quiñón pasa á la mujer, lo cual hace, sobre todo en la 
clase poco acomodada, que la viuda contraiga pronto nueyo matri- 
monio. 


— 120 — 


. Citado ya antes de ahora, me señaló el pueblo de Molinaseca 

y Otros comarcanos, asegurando de paso que si esos repartos 
eran allí muy comunes en tiempos pasados, en la mayoría 
de los pueblos se han convertido esos terrenos de propiedad 
común en propiedad definitivamente individual. También 
sé que los pueblos de Cabreros del Río y Cubillas de los 
Oteros tienen un terreno que es común á los dos pueblos y 
que los vecinos de entrambos se los reparten cada determi- 
nado número de años. Dijome todo esto D. Francisco Grigo- 
sos, Alcalde del inmediato pueblo de Fresno de la Vega; y 
aunque me indicó algunas personas de su confianza á quie- 
nes podría interrogar acerca del caso, hasta ahora no puedo 
decir más que lo que dejo consignado, á pesar de los esfuer- 
zos empleados. También me dijo el Sr. Gigosos que pagaban 
un canon al conde de Oñate, y que el campo se llama «de 
los Lorenzos». 

También Navatejera, pueblo que dista de León unos 
bres kilómetros, tiene sus quiñones, que se sortean periódi- 
camente: los he visto. No es un solo terreno, son dos, uno 
para cada hoja. Uno de ellos, que está debajo y al lado del 
pueblo, es bastante extenso y en él tiene cada vecino cinco 
pequeños lotes; en el otro, que también está próximo al 
pueblo, no tiene cada vecino más que un lote, pero las par- 
celas son mayores. Buena parte de los habitantes de Nava- 
tejera recuerdan el tiempo en que los sorteos de esos terre- 
nos se hacían cada cuatro años; ahora se hacen cada ocho. 
El dominio está dividido, correspondiendo el directo á Don 
Santiago Eguiegaray, de León, quien lo compró al Estado, 
y cobra, por razón de canon foral, trece cargas de centeno. 
Hoy no se hacen ya repartos; las parcelas están definitiva- 
mente formadas. Cuando llega el término de cada periodo, 
no se hace otra operación que la del sorteo. El dominio útil 
ya se habrá entendido que pertenece al común de vecinos. 
Estos son actualmente setenta y cinco; á cinco quiñones 
cada uno en el primero de los terrenos, da un total de tres- 
cientos setenta y cinco quiñones para una hoja. 

Llánabes es un pueblo del partido de Riaño, muy próxi- 


— 121 — 


mo á la provincia de Santander. El reparto que de sus tie- 
rras hacen los vecinos, es ya conocido desde que el Sr. Az- 
cárate se ocupó de él en su Historia del derecho de propie- 
dad. Dice así: «Según una nota que tenemos á la vista y 
que debemos á la amabilidad del Sr. Aramburo, abogado 
distinguido de aquel pdis, este pueblo (Llánabes) tiene te- 
rrenos de aprovechamiento común con arreglo á la legisla- 
ción ordinaria; y los prados, que son todos naturales, per- 
tenecen al dominio particular, y se adquieren y transfieren 
con arreglo al derecho común. Pero. las tierras de labor se 
hallan divididas desde tiempo inmemorial en cierto número 
de suertes, que se alteran cada diez años, según que aumen- 
ta Ó disminuye el número de vecinos, mas sorteándose siem- 
pre entre éstos, cada uno de los cuales entra 4 disfrutar la 
que le toca. Si durante los diez años muere alguno, su suerte 
la recibe algún nuevo vecino, si le hay, y en otro caso, la 
viuda; y si hay viuda y nuevo vecino, la llevan por mitad. 
Los hijos del muerto sólo la disfrutan ú falta de viuda y de 
vecino nuevo, y únicamente hasta la época del nuevo sor- 
teo. El terreno que se cultiva en esta forma es de corta ex- 
tensión, correspondiendo á cada vecino unas tres fanegas; 
se regula por lo que llaman sus ordenanzas, y no hay me- 
moria de que se haya disfrutado de otro modo.» 

Es muy curioso también lo que acerca del asunto dijo el 
mismo Sr. Azcárate en el discurso que leyó en el Ateneo de 
Madrid con motivo de la apertura de las Cátedras el año 
de 1891. Por serlo, no resisto á la tentación de copiarlo: 
«Llánabes—dice—pueblecito de la montaña de León, donde 
desde tiempo inmemorial hasta hoy se practica cada diez 
años el sorteo de las tierras de labor entre los vecinos, con 
arreglo á sus antiquísimas ordenanzas, en la forma que des- 
cribe D. Juan Antonio Posse, Párroco del mismo de 1793 
á 1796, en su interesante antobiografía, que por casualidad 
vino á mis manos, y en la que este Presbítero doceañista, e 
seguida de describir esa organización, exclama: «¡Pueblo 
»venturoso! Tú me has hecho conocer que es muy practica- 
»ble la comunidad de bienes que Licurgo estableció en La- 


A 


»cedemonia. Sin haber sido tú Párroco, jamás habría cono- 
»cido lo que es la igualdad.....; de ti he aprendido que la 
»propiedad, acumulando poco á poco en un pequeño número 
»de manos las heredades de todo un pueblo, deja á bodos los 
»demás en la indigencia.....; de ti he aprendido que la igual- 
»dad es un efecto necesario de la comunidad de las tierras..... 
» Y pues vives en un país en que apenas pueden vivir los 
»hombres por efecto de una dichosa medianía, no te olvides 
»de que tu suerte está cifrada en que las tierras sigan sieñ- 
»do comunes, y que al punto que esta comunidad te falte, 
»serás reducido á un desierto, en que sólo habitarán los bue- 
»yes y las fieras.» 

Algunos vecinos del pueblo de Villacelama, en el partido 
de León, y otros de pueblos inmediatos, me aseguraron, 
después de grandes esfuerzos para conyencerles de que la 
consecuencia de sus manifestaciones no sería un perjuicio 
para el pueblo interesado, que dentro del término de aquél, 
esto es, de Villacelama, hay un terreno cuyo dominio di- 
recto corresponde al duque de Alba, y el útil al común de 
vecinos. Repártenlo y sortéanlo éstos periódicamente, adju- 
dicando á cada vecino una suerte, parcela ó loto, El periodo 
dura doce años, al fin de los cuales los linderos se borran; 
la comunidad absoluta renace, y un nuevo reparto fracciona 
la tierra en porciones equivalentes, y un nuevo sorteo se- 
ñiala una á cada vecino, los cuales las han de conservar y 
aprovechar, como si fueran propias, durante los doce años 
siguientes. Por cada suerte pagan, por razón de canon fo- 
ral, una hemina de trigo y otra hemina de centeno. 

También se reparten las eras en muchos pueblos dela 
provincia, siendo la duración de los períodos desde uno 
hasta cuatro años. Es seguro que en la provincia hay más 
casos de división periódica de la tierra; pero ya porque en 
tan corto espacio de tiempo es imposible obseryar las prác- 
* ticas de 1.400 centros de población, ya porque temerosos de 
los resultados, adyertidos como están de lo paternal que es 
la tutela ejercida por el Estado, esquivan muchos de sus 
habitantes dar contestación á los interrogatorios que se les 


— 1983 — 


envían, no he podido, hasta ahora, recoger más datos acerca 
de esta forma de la propiedad. No creo, sin embargo, que 
sean inútiles los que dejo expuestos; antes bien, estimo que 
son interesantes para el estudio de la historia de nuestro 
derecho, y muy especialmente de la de nuestras comunida- 
des de aldea. Entremos ya á tratar de la forma vitalicia de 
la propiedad colectiva cultivada. 

Comenzó mi conocimiento de la existencia de esta forma 
de la propiedad por las vitas que tienen y aprovechan va- 
rios pueblos del partido de Sahagún. Vitas significa tanto 
como, posesiones vitalicias, y según he podido ver en algu- 
nos documentos de los siglos. xv y xv1, en aquel tiempo se 
les llamaba vitales. Hoy conozco varios casos que me permi- 
ten asegurar que en otros tiempos fueron muy numerosas 
esas posesiones. 

En el partido de Sahagún, según información de D. Sixto 
Misiego, son varios los pueblos que tienen una vega de tie- 
rras de labor dividida en un determinado número de qui- 
ñones ó partes iguales; desde treinta en unos pueblos, hasta 
sesenta ó setenta en otros *. Hablando del pueblo de Codor- 


1 Estas vitas no existen sólo en la provincia de León; encuén- 
trolas también en la provincia de Valladolid, con una organización 
semejante á las de Sahagún. Tuve á la vista la parte de las orde- 
nanzas del pueblo de Melgar de Abajo, en el partido judicial de Vi- 
llalón, relativa ú las Vitas. Las ordenanzas son de 1741, y respecto 
del asunto que me ocupa dicen así: «Iten que haya dos libros, el 
uno de vitas y el otro de fueros, donde se pongan las heredades de 
dichas vitas y foros, y los Regidores tengan obligación en el mes de 
Marzo de cada año á ver si hay algún fuero ó vita vaca, y si la hu- 
biere, junten el Concejo, y si hubiere algún vecino que la quiera, 
que se la den con su fuero, y el tal vecino dé fianzas á satisfacción 
de dichos Regidores; y si hubiere uno ó dos vecinos que quieran 
dicha vita, la den á aquel que haya merecido más en servicio de la 
villa, y si fueren iguales, echen suertes entre todos los pretendien- 
tes, y que ningún vecino pueda tener más de tres vitas con sus fue- 
ros, y si tuviere más de tres vitas, deje la una ó las demás de tres, 
y éstas han de ser echando suertes, las que tocare de las que hu- 
biere, y aquélla deje, y que muriendo algún vecino que hubiere 
tres vitas, la mujer de dicho difunto escoja dos vitas, las que ella 


— 124 — 


nillos, dice: «En Codornillos los quiñones son treinta y nue- 
ve, permanentes, y se adjudican, cuando vacan por defun- 
ción del vecino que llevaba alguno, á los nuevos vecinos por 
orden de antigiiedad, á contar desde el pago del pan, vino 
y queso. Teniendo hoy el pueblo muchos más vecinos que 
quiñones, tardan algunos años en disfrutarlos.» Resulta de 
aquí que ninguno de los llevadores es propietario del qui- 
ñión que disfruta; no es más que un poseedor vitalicio, por- 
que al ocurrir su fallecimiento, su lote no pasa á sus here- 
deros, sino al vecino más antiguo entre los que no lo tienen. 
Se trata de bienes que son propios del común de vecinos, 
ya en dominio pleno, cuando la propiedad no está dividida, 
ya en cuanto al dominio útil, cuando lo está; porque hay 
que adyertir que las vitas ó vitales son terrenos aforados en 
su mayor parte, siendo el dueño del directo algún individuo 
perteneciente á la antigua nobleza. 

A corta distancia de León está la villa de Mansilla de las 
Mulas, y dentro del término de ésta un extenso terreno, de 
propiedad también dividida, y en la que tiene el dominio 
directo el duque de Alba. En cuanto al dominio útil y con- 
diciones de su aprovechamiento, me limitaré á transcribir 
lo que dice D. Lázaro Fuertes, Alcalde de la villa, en carta 
que escribe al inteligente comerciante de León D. Isidoro 
Fernández-Llamazares, contestando á preguntas que á ins- 


quisiere, y esas se las dejen con sus fueros, dando fianzas, y la otra 
la den los Regidores á quienes les pareciere. Y si algún vecino lle- 
gare á los Regidores 4 que le pasen alguna vita en su cabeza, se la 
pasen sin dilación, y si no se la quisieren pasar, diciéndoselo una ó 
dos veces en presencia de dos ó tres testigos, se entiende ser pasa- 
da, y en casándose algún vecino, quedándose en el lugar, le den un 
fuero, y viniéndose de fuera á vivir á dicha villa, y el tal vocino 
dé fianzas para la paga del dicho fuero, y tenga obligación á tener- 
le, y si no hubiere quien tenga las vitas, sí alguna vaca, las tengan 
los vecinos que pudieran tenerlas, echando suertes entre ellos al 
que tocare». En las vitas de Melgar tiene el dominio directo el mar- 
qués de Alcañices. 

Llaman fuero al foro y al canon. Esto puede servir para explicar 
el origen de los foros. 


— 125 — 


tancias mías hizo éste á aquél. Dice así: «Deseando compla- 
cer á usted en el encargo que me hace en la suya, hemos 
estado varios días el Secretario y yo ocupados en la busca 
de antecedentes en el archivo de este Ayuntamiento, sin 
conseguir encontrar la copia ni el original del acta de cons- 
titución del gremio ó cabildo de labradores de esta villa, por 
lo que paso á suministrarle los demás datos que he podido 
adquirir. El terreno foral del duque de Alba se compone de 
mil noventa fanegas próximamente, el que desde tiempo in- 
memorial viene repartido en cincuenta y cinco lotes ó qui- 
ñones, y éstos adjudicados á igual número de vecinos labra- 
dores que ha tenido, y en la actualidad tiene la villa; dis- 
tribuyéndose entre todos y por iguales partes la pensión 
foral que anualmente se paga al duque, consistente en ocho 
fanegos de trigo, ocho de centeno y ciento cincuenta reales 
en metálico. Hoy, en virtud de lo consignado en las orde- 
nanzas municipales de esta localidad, el expresado terreno 
continuará dividido en los mismos cincuenta y cinco lotes ó 
quiñones, por no ser susceptible de utilización general para 
todos los vecinos; y las vacantes que ocurren se proveen por 
el Ayuntamiento en el vecino de la clase de labradores que 
carezca de quiñón y sea más antiguo en el oficio. Debo sig- 
nificarle que la escritura de constitución del foro y demás 
datos importantes en este asunto deben obrar en el Minis- 
terio de Hacienda unidos á un expediente que promovió la 
villa oponiéndose á la venta del terreno forero, que el Estado 
intentó llevar á efecto hace treinta ó más años.» Como.com- 
plemento de esto me dice el Médico de la misma villa, D. Ma- 
nuel Pelayo, que las vacantes ocurren sólo por defunción de 
alguno de los labradores que tienen quiñón; que cada uno 
de los cincuenta y cinco labradores paga, por razón de la 
pensión foral á que tiene derecho el duque de Alba, siete 
cuartillos de trigo, otros siete de centeno y setenta cénti- 
mos de peseta en metálico, y que cada quiñón tiene una ca- 
bida de diez y nueve fanegas y diez celemines. 

Según se observa por lo que queda expuesto, el caso tiene 
indudables analogías con las vitas de Sahagún: los quiñones 


— 12% — 


son permanentes, los grava un foro en favor de un miembro 
de la nobleza histórica, y se da el quiñón que queda vacante 
por defunción del que lo poseía, al labrador más antiguo en- 
tre los que no lo tienen: la diferencia está en que, mientras 
en los pueblos de Sahagún todos los vecinos tienen opción á 
disfrutar parcela, en Mansilla sólo tienen ese derecho los 
que pertenecen al gremio de labradores. 

En el término municipal de Mansilla hay un pusblo que 
se llama Villomar, y en el término de éste un terreno lla- 
mado «forero», dividido en doce lotes desde tiempo inme- 
morial, y esos doce lotes los venían disfrutando vitalicia- 
mente los doce vecinos más antiguos; al fallecer uno de éstos, 
pasaba su lote ó quiñón al vecino más antiguo entre los que 
no lo tenían. Como lo revela su denominación de «forero», 
la propiedad está dividida, correspondiendo el dominio di- 
recto á D.* Antonia Diego de Pinillos y el útil al común de 
vecinos. Sin duda que cuando se hizo el primer reparto en 
doce lotes, el pueblo de Villomar tenía sólo doce vecinos; 
pero el año de 1887 tenía cuarenta y cuatro, y la mayoría 
comenzó á protestar de aquella forma de disfrute. La.Junta 
administrativa acordó que los terrenos se repartieran en 
tantos lotes iguales cuantos eran los vecinos, y que cada uno 
de éstos llevara una parcela durante el tiempo que duraran 
los efectos del reparto y ofreciera fianza para garantizar el 
pago de la parte de canon foral que le correspondiera. De 
este acuerdo se alzaron los doce quiñoneros ante el Gober- 
nador, quien remitió el asunto á informe de la Comisión pro- 
vincial, la que acordó, por tres votos, dictaminar en el sen- 
tido de que no tenían facultades los Ayuntamientos para 
alterar el estado posesorio de las cosas, por ser atribución 
exclusiva de los Tribunales de justicia. El Gobernador de 
la provincia, conformándose con el dictamen de la Comisión, 
revocó el acuerdo de la Junta administrativa. Ésta y varios 
vecinos de Villomar recurrieron en alzada ante el Ministro 
de la Gobernación. El Consejo de Estado dictaminó que en- 
tre las facultades que la ley Municipal otorga á los Ayunta- 
mientos se encuentra la contenida en el art. 75, de arreglar 


para cada año el modo de división, disfrute y aprovecha- 
miento de los bienes comunales, facultad que tienen á su 
vez las Juntas administrativas de los pueblos que forman 
con otros término municipal; y que si es cierto que la Admi- 
nistración activa no puede reivindicar una cosa cuando uno 
la ha poseído un año y un día, las disposiciones que esto 
contienen no son aplicables al caso, puesto que se trata de 
terrenos cuyo dominio directo corresponde á D.* Antonia 
Pinillos, y el útil al pueblo; por lo que los doce vecinos más 
antiguos sólo han gozado el aprovechamiento, sin que hayan 
poseido nunca. De acuerdo con este dictamen se revocó la 
providencia del Gobernador y se confirmó la de la Junta 
administrativa, en Real orden de 16 de Agosto de 1887. 

El primer reparto que se hizo con arreglo á la mentada 
Real orden, tuvo ocho años de duración; pasados estos ocho 
años, los repartos vienen siendo anuales, contra el deseo de 
D. Clemente Canseco, Párroco de aquel pueblo, que es quien 
me facilitó todos estos datos y quien dice á este propósito: 
«Hoy, desgraciadamente, y fundándose en la ley, lo vienen 
distribuyendo todos los años; práctica mal entendida, por- 
que de este modo nadie se toma el interés que debiera, y la 
agricultura pierde, porque no se da á la tierra los abonos 
que necesita ni los trabajos que reclama, por aquello de que 
al año siguiente pasa ú la tenencia de otro, y esto siempre 
es un perjuicio para el agricultor.» 

Como se acaba de ver, hoy se trata de un caso de división 
periódica; pero me pareció mejor no perder de vista su na- 
turaleza histórica, y por virtud de ella es este el lugar que 
le corresponde !. 

Tratemos ya de los foros y préstamos de Cembranos, pue- 


1 Según me manifiesta el Procurador D. Fernando Castro, en el 
pueblo de Gamonal, muy próximo á Burgos, hay un terreno divi- 
dido en catorce lotes, que llevan los catorce vecinos más antiguos. 
Cuando uno de éstos fallece, pasa el quiñón al más antiguo de los 
que no lo tienen. Pagan ochenta fanegas de grano por canon foral, 
mitad de trigo y mitad de cebada, á una familia de Madrid, 


e 108 


blo perteneciente al partido de León y radicante en el tér- 
mino municipal de Chozas de Abajo. Los datos más antiguos 
que pude recoger respecto de la villa de Cembranos y de sus 
foros y préstamos, están consignados en una escritura del año 
de 1454, en la que un Gómez Manrique vendió al marqués 
de Astorga y conde de Trastamara el pueblo con todos sus 
términos y vasallos. Posteriormente contrajo matrimonio el 
citado marqués con D.* María de Quiñones, hija del conde 
de Luna, constituyendo en favor de ésta una cuantiosa dote, 
garantizada con un censo sobre el Estado y mayorazgo del 
marqués. Falleció éste, y la marquesa pasó, por virtud de 
un nuevo matrimonio, á ser condesa de Treviño, la cual 
exigió en forma el pago de la dote con que su primer marido 
la favoreciera. Con tal motivo vióse precisado el nuevo 
marqués á pedir autorización al Rey para vender bienes 
bastantes para hacer el pago. Por Carta y Real Provisión 
de 28 de Diciembre de 1595, se le confirió licencia para ven- 
der la villa de Vecilla, en tierra de Campos, el lugar de 
Cembranos y los siguientes lugares y derechas en las mon- 
tañas de Boñar: «En el concejo de Val del Tomar, Palacio, 

Fresnedo, La Serna, Oceja, Laizana, Sobrepeña y San Pe- 
dro de Fuen-Collado; en el de Ruierla, Vidanes, Pesquera, 
Velmortin, Huertos del Villar y Valdehabero. Además se le 
autorizó para vender los vasallos de Sotillos, el lugar de 
Olleros y la parte que tenía en cinco lugares del condado del 
Collar (Loeches, Grandos, Sobormediano, que eran de cua- 
tro dueños, Obrados y Voznuevo) y la villa de Acebedo, ju- 
risdicción de Boñar; en el valle de Penamior, los vasallos de 
Roy de Pollos y Terreras; y en el valle del Marqués, Prioro, 
Morgobejo, Villacorta, La Scota, Soto, Valderrneda, Ago- 
nal, con las alcabalas de todos los lugares, fueros de pan, 
yantares pedidos, martiniegas, tercios, portazgos, derechos 
de cartas de pago, heredades, préstamos, huertas, prados, 
heredad de Saeliz y demás tierras y heredades, vitas ó vita- 
les, y términos, puertos de herbaje, montes de pastos, labor 
y leña; cotas, matas, molinos, vegas, fueros de casas y sola- 
res, fueros de vino y de mosto, y de corderos y cabritos, ju- 


— 129 — 


dicaturas, penas de cámara, escribanías, merindades, yan- 
tares de Juez y Gobernador, puerto de Llamapadre, puerto 
y término de Acebedo, término y puerto de Braña, mitad de 
la heredad de Pradolongo, mata de Santa Colomba, término 
de Pivinal y puerto de Ruy de Pollos.» La villa de Cembra- 
nos fué comprada en pública subasta por D. Juan Ruiz de 
Castro, de Valladolid, el año de 1603, y éste la cedió y tras- 
pasó á la. condesa de Treviño el año de 1604. Esta señora la 
vendió el año de 1609 al Licenciado Isidro Castro Mendoza, 
desde cuya fecha se ha venido transmitiendo por herencia en 
cuanto al dominio directo. Este lo tiene hoy la familia Ba- 
lanzátegui, de León. Según se ve en la escritura de venta 
de 1603, los vecinos de Cembranos pagaban veintiocho ó 
veintinueve gallinas por otros tantos suelos de casas; seis 
cargas y una fanega menos tres cuartillos de trigo, diez car- 
gas, una fanega y seis celemines de centeno, por razón de 
veintiocho préstamos y medio de tierras del marqués, que 
traían repartidos entre sí, y doscientos ochenta y cinco ma- 
ravedises.» Además paga el Concejo al marqués, de fuero y 
servicio cada un año, trescientas sesenta y seis cántaras de 
mosto y la mitad del diezmo que se coge en los veintiocho 
préstamos y medio, que vale cada año ocho cargas de pan.» 
De todo ello se hace mención, aunque variando la cuantía 
de la pensión foral, en las ordenanzas del pueblo, que son 
del año de 1665, y en el catastro de 1753. En éste, después 
de enumerar y describir las fincas de los foros y préstamos, 
se añadió una nota que dice: «por estas heredades pagan en 
cada año al Señor de este lugar, por razón de foro y présta- 
mo, trescientas sesenta y seis cántaras de mosto, cuatro car- 
gas y seis celemines de trigo, doce cargas de centeno y ocho 
reales en dinero». 

Tenía entonces el pueblo treinta y un vecinos, y en treinta 
y un lotes ó quiñones permanentes está dividido el terreno, 
cada uno de los cuales es aprovechado vitaliciamente por 
uno de los treinta y un vecinos más antiguos de los sesenta 
que actualmente hay en el pueblo. Cada uno de esos yecinos 
lleva, además, una casa y un terreno que está al lado de 

9 


OS 0 


ella, y se llama herrenal. Esas casas y esos terrenos adya- 
centes tienen la misma consideración jurídica que los qui- 
ñones. Cuando uno de los treinta y un quiñoneros fallece, el 
dueño del directo presenta otro vecino del pueblo, que suele 
ser el más antiguo de los que no tienen quiñón, y los lleva- 
dores, que son solidarios en el pago del canon, pueden, si el 
presentado no es de su confianza, señalar otro, que el señor 
del directo acepta. A la vista tengo una copia de un escrito 
de presentación, de 20 de Noviembre de 1839. Dice así: «Don 
Román Escobar y Herrera, Alvarez Acebedo, Bernaldo de 
Quirós y Castro, 

»A vos los Sres. Alcaldes Regidores y vocales del vuestro 
Concejo de mi villa de Cembranos, hago saber: que en uso 
del derecho que me asiste, y habiéndome hecho solicitud en 
13 del corriente José Prieto, mozo soltero de ese pueblo, pi- 
diéndome le concediese el foro que llevó su padre difunto, 
Simón Prieto, he tenido á bien el presentarle en él para que 
le disfrute durante su vida, del cual le daréis posesión, si en 
ello no halláreis inconveniente, pagando los derechos de cos- 
tumbre y afianzando á vuestra satisfacción y bajo de las con- 
diciones que se han de dar las labores necesarias para su 
conservación, con las de costumbre y las que de nuevo le 
impongáis, presentado que sea este mi título como si fuera 
sellado con el sello de mis armas. Dado en León á 20 de No- 
viembre de 1839.» Los derechos que el elegido tiene obliga- 
ción, según la costumbre, de pagar á los demás vecinos del 
pueblo, consisten en dos cántaros de vino. 

El año de 1858 hicieron un convenio D. Juan Balanzáte- 


gui, dueño del directo, y los vecinos de Cembranos, por vir-" 


tud del cual, en lugar de la pensión de que queda hecho mé- 
rito, habrian de pagar éstos á aquél ochenta y cinco hemi- 
nas y media de trigo, ciento catorce de centeno, setecientas 
treinta y dos arrobas de uva blanca, y ocho reales para la 
refección de las cubas del foro. El Alcalde de barrio es el 
encargado de hacer la cobranza y el pago en nombre de los 
vecinos del pueblo. Hay sólo dos medios foros, y los que los 
tienen pagan la mitad de la pensión que corresponde á los 


— 131 — 


foros enteros. Los poseedores de las fincas afectas á esta úl- 
tima carga pagan al dueño del directo tres heminas de trigo, 
cuatro de centeno, veinticuatro arrobas de uva, y lo que les 
corresponda en metálico. Lo demás continúa en la forma an- 
teriormente establecida. 

Ya hemos visto que Felipe IT concedió licencia al marqués 
de Astorga para vender, entre otras cosas, los préstamos y 
las vitas ó vitales que tenía en los valles y montañas de Bo- 
ñar. Muchos debieron ser los tales préstamos, puesto que hoy 
apenas se encuentra un pueblo, desde la ribera del Curueño 
hasta la del Cea, que no tenga terrenos que lleven esa deno- 
minación, la denominación de «préstamos». Don Emilio Ro- 
dríguez, Alcalde de Boñar y administrador de los bienes que 
en aquellos pueblos tiene el conde de Luna, me dice, refi - 
riéndose 4 documentos que obran en su poder y que la pre- 
mura del tiempo no me consintió examinar, que esos prés- 
tamos fueron establecidos en la Edad Media por Gonzalo 
Núñez de Guzmán, de la casa de los Guzmanes, de León, y 
señor feudal de todo aquel territorio. Añade que cuando la 
nobleza perdió su soberanía y derechos jurisdiccionales y 
quedó reducida á la condición de mera propietaria de la tie- 
rra, aquellos préstamos se convirtieron en foros y en arren- 
damientos de largo tiempo, tan largos, que han subsistido 
hasta nuestros días. De estos arrendamientos ya me ocuparé 
en otro lugar. 

Por virtud de enlaces matrimoniales, aquellas tierras se 
repartieron y pasaron: unas, las de las inmediaciones de Bo- 
ñar, al conde de Luna; otras, radicantes en lo que es hoy 
partido de Riaño, al marqués de Astorga; otras, en ese mis- 
mo partido, al marqués de Bezmar, Escalona y Prado, y 
otras al marqués de Peñaranda. La mayor parte de los an- 
tiguos numerosisimos préstamos tienen hoy bajo este nom- 
bre la forma de arrendamientos; son bastantes los que re- 
visten la de foros, y algunos son vitas ó vitales, como los que 
acabamos de describir. Entre otros, me citó el Sr. Rodríguez 
los préstamos de Zugueros, Sorribos, Quintana la Peña y 
Valderrueda, en los que tiene el domininio directo el mar- 


— 182 — 


qués de Astorga y el útil el común de vecinos del pueblo res- 
pectivo. Esos terrenos los tienen los vecinos distribuidos en 
quiñones que se van adjudicando vitaliciamente' por orden 
de:antigiiedad; es la misma organización que nos es ya tan 
conocida. 

Algo semejante ocurre en el pueblo de Santas Martas con 
los términos de Penilla y Sobradillo, que correspondían el 
año de 1626, en cuanto al dominio directo, al duque de Me- 
dina de Rioseco, al que desde tiempo inmemorial venían pa- 
gando «fueros» los vecinos del expresado pueblo, según él 
mismo dijo en poder que otorgó para formalizar una escri- 
tura de reconocimiento de foro, por carecer de título ante- 
rior escrito, en el dicho año de 1626. Hoy pertenece el di- 
recto al duque de Bervik y Alba, y el útil continúa siendo 
del común de vecinos; pero según veo en la copia de la cer- 
tificación de un acto conciliatorio celebrado en Mansilla de 
las Mulas el día veintidós de Abril de 1881, no todos los ve- 
cinos de Santas Martas aprovechan los terrenos 4 que me 
refiero. Esto me hace suponer que los disfrutan en forma de 
vitas ó vitales. Aunque lo intenté con insistencia, no pude 
averiguarlo hasta el momento en que escribo. Aunque el 
Notario de Mansilla. me facilitó importantes documentos 
relativos á este asunto, ninguno de ellos se refiere á la for- 
ma concreta de aprovechamiento. 

Alguien pudiera pensar, después de lo que ya dicho, que 
esas posesiones ó tenencias vitalicias sólo tienen en la pro- 
vincia de León la forma de foros ó arrendamientos perpe- 
tuos; no es asi, sin embargo. Según me manifestaron varios 
habitantes de la Ribera de Curueño, entre ellos dos Párro- 
cos de otros tantos de aquellos pueblos, hay allí varios lu- 
gares que tienen un terreno común más ó menos extenso, 
cultivado y dividido en número permanente de lotes ó qui- 
ñones. Llevan esos quiñones vitaliciamente los vecinos más 
antiguos de cada pueblo. Cuando un quiñón yaca, pasa al 
vecino más antiguo entre los que no tienen lote. No está la 
propiedad dividida; el campo está sometido al dominio pleno 
del común de vecinos del pueblo correspondiente. No tie- 


== 199: = 


nen, por tanto, que pagar á nadie canon ninguno. Á estos 
terrenos comunes así labrados y en tal forma repartidos, los 
llaman vecinales, 

Basta lo dicho para formar juicio acerca de su naturaleza; 
lo que ahora conviene conocer é interesa investigar es su 
origen, su histórico nacimiento y si en el orden del tiempo 
son antes que las formas que quedan expuestas, ó mera imi- 
tación suya. Por mi parte nada puedo decir sin que nuevos 
estudios me sirvan de base. 

En el límite de la propiedad cultivada y antes de tratar 
de la propiedad inculta, es el lugar oportuno para decir al- 
gunas palabras acerca del prado de concejo, aunque reco- 
nozco que no hubiera estado mal al lado de la bouza de La 
Cabrera. Este prado, que se encuentra en todos ó en casi 
todos los pueblos del NE. de la provincia, se llama también 
«el prado del toro» *. En toda aquella región compran los 
toros, cuando están ya formados, con dinero de los fondos 
del pueblo. Cuando el lugar es de corto vecindario, compran 
un solo toro; en los otros pueblos suelen tener uno por cada 
barrio. Para alimentar esos toros tiene cada pueblo uno ó 
más prados de concejo, según los casos, los cuales, por tal 
razón, se llaman, como queda dicho, «prados del toro». No 
son pocos los que tienen en el mismo prado la cuadra donde 
el toro se encierra y el pajar en que se recoge la hierba que 
ha de alimentarlo durante los dias que por especiales condi- 
ciones del tiempo haya de permanecer en la cuadra. No hay 
para qué decir que á los cuidados exigidos por la conserva- 
ción, limpieza, riego, siega, recolección de hierba y su aca- 
rreo, se atiende en común por todos los vecinos de cada pue- 
blo en ejecución de acuerdos tomados por los mismos cons- 
tituídos en asamblea popular ó concejo. La guarda del toro 
se hace, ó por turno entre los vecinos, ó por uno de éstos me- 
diante una pactada retribución. 


| El prado del toro existe también en los pueblos de la Montaña 
de Santander. 


$3 


PROPIEPAD COLECTIVA INCULTA 


Son muchos los terrenos comunes que existen en la pro - 
vincia de León; y que esto tiene que suceder así, se com- 
prenderá bien si se piensa en que la cordillera Cantábrica la 
atraviesa de Oriente á Occidente y que de ella nacen multi- 
tud de ramificaciones que descienden hasta tocar ó traspa- 
sar el paralelo que pasa por la capital. Esos bienes comunes 
y de propios, que en lo general no tienen otro destino posi- 
ble, en relación con el orden económico, que la producción 
de leñas para los hogares, de maderas para las construccio- 
nes y hierba para alimento de ganados, son una importan- 
tísima base de la vida de aquellos pueblos, y el manteni- 
miento de su comunidad, de su carácter colectivo, es una 
necesidad de su subsistencia. Sin duda no pensaba D, Fer- 
mín Caballero en la naturaleza de esos bienes y en la de 
otros análogos que existen en toda la Península, cuando en 
la célebre Memoria sobre Fomento de la población rural, 
premiada por esa Academia, decía: «Palmario es el incon- 
veniente de la legislación desamortizadora en la parte que 
exceptúa de la venta los terrenos comunes y concejiles, y 
funestísimo el propósito de los que aspiran á ampliarla en 
favor de los pobres, según dicen. ¡Qué error en los que así 
lo creen! ¡Qué hipocresía en los que lo afectan! Prescindien- 
do de los abusos á que está dando lugar, con motivo de la 
excepción, es un hecho no desmentido por pensador alguno, 
desde Jovellanos hasta hoy, que la mancomunidad, lejos de 
ser un verdadero beneficio para el pueblo, es el mayor mal 
de la agricultura, el cáncer que corroe sus entrañas, que la 
roba brazos robustos y le mantiene fatales ejemplos. En 
efecto; los bienes comunes son escuela de holgazanería y 
malas artes, semillero de ideas disolventes contra la pro- 


— 135 — 


piedad, fragua de detestables prácticas y levadura de cos- 
tumbres relajadas. Tal vez no hu existido causa más deter- 
minante de los delitos contra la propiedad y que más ruinas 
de familias haya causado, á virtud de condenas de los Tri- 
bunales. Por eso los hombres de mayor autoridad en la ma- 
teria, y que más profundamente han estudiado la cuestión 
sobre el terreno mismo y en presencia de los hechos, con- 
denaron y condenan el sistema de aprovechamiento común, 
como maña infantil de sociedades inmaturas, foco de per- 
niciosos hábitos, sentina de inmoralidad, padrón de iniqui- 
dades, falacia, en fin, que escarnece la razón y se burla del 
buen sentido. Los pobres, los infelices cuyo interés se in- 
voca por los que sinceramente están engañados, ¿qué sacan 
de las dehesas y tierras concejiles? Alguna carga de leñas 
inútiles y el poder soltar un burro á que dé cuatro bocados. 
El rico, el poderoso, el cacique, el capitular y los prepoten- 
tes son los que aprovechan las mejores maderas y los que 
utilizan, con sus crecidos atajos, los principales pastos. 
Porque, ¿qué es dejar los bienes para el uso de todos sino 
sancionar la superioridad del rico y del fuerte sobre el po- 
bre y el débil?» Y luego añade: «Por fortuna serán impo- 
tentes los esfuerzos de la reacción: no tardará en recobrar 
su puesto la verdad, y esos bienes sin dueño se repartirán ó 
venderán para que no sean, como las fieras, del primero 
que los ocupa, del más diestro cazador: el prurito, que re 
cientemente se ha dejado sentir, en pro de la permanencia 
de los bienes comunes, iniciado por la escuela conservado- 
ra, que resistió la desamortización, y protegido por algu- 
nos progresistas, en són de doctrina popular, no es otra 
cosa, si bien se piensa, que la transacción de los partidos, la 
tendencia al equilibrio entre fuerzas encontradas: los que- 
josos de lo hecho, los asustados de lo que se avanzó y los 
arrepentidos reformistas.....; lo racional será vender con 
mejores condiciones, ó repartir en propiedad á los que se 
quisiere fayorecer; que más vale poco en pleno dominio, 
que el derecho colectivo de disfrutarlo todo, merodeando á 
la desbandada.» Esto lo dice quien tiene tanto de indivi- 


= 136 — 


dualista como lo que suponen las siguientes palabras: «Han 
existido y existen escuelas filosóficas que con copia de ar- 
gumentos sostuvieron y sostienen los derechos inalienables 
del individuo, defendiendo que le son tan connaturales y 
necesarios como el respirar y el comer. Sin negar la teoría 
de la doctrina abstracta, ni los nobles propósitos de sus 


apóstoles, hay que venir á confesar que en la práctica es: 


irrealizable, imposible y hasta absurdo el intento indivi- 
dualista mientras que el hombre viva en compañía de sus 
semejantes, ínterin haya relaciones mutuas de familia, de 
pueblo ó de nación.» 

Bien conocido es lo que Jovellanos, á pesar de ser astu- 
riano, dice en el Informe sobre la ley Agraria, expresándose 
en términos absolutos acerca de los baldios y de las tierras 
concejiles; el Sr. Pedregal, también asturiano y fundado en 
los mismos prejuicios de escuela, afirma una doctrina seme- 
jante, aunque con ciertas atenuaciones. Dice asi: «No es 
una novedad, antes bien, es antiquísima la propiedad co- 
lectiva. Tampoco es un progreso; resulta, por el contrario, 
que responde mejor á las exigencias de la personalidad hu- 
mana la propiedad individual, y que los beneficios de la 
propiedad colectiva se encuentran con ventaja en la asocia- 
ción. Pero existe la propiedad colectiva y existirá mientras 
duren las condiciones que reclaman su permanencia. Por 
eso merece ser estudiada con detenimiento» !, 

Efectivamente, eso es lo que hace falta; estudiarla con 
detenimiento, y en ese estudio no confundir ni juzgar con el 
mismo criterio la que tiene naturaleza distinta. Ese indiyi- 
dualismo intransigente que caracteriza la época moderna y 
que con sus irreflexivas exageraciones nos pone en camino 
de caer en el extremo contrario, no menos inestable por 
opuesto á la humana naturaleza; ese afán de disolver los 
cuerpos hasta el punto de convertirlos en átomos impoten- 
tes y sin cohesión; esa tendencia á hacer de: cada individuo 


1 Materiales para el estudio del derecho municipal consuetudi- 
nario. 


— 187 — 


un poder absoluto sin subordinación á entidades superiores, 
y aun puede decirse que sin coordinación, no es el menor 
motivo del desequilibrio y perturbación que sienten las mo- 
dernas sociedades. No hay que olvidar que si el individuo es 
el sér que en último término cumple fines, y que á tal efecto 
necesita medios para cumplirlos dentro de una propia esfera 
de acción, también es cierto que la sociedad es un medio ne- 
cesario para el cumplimiento del fin individual, fundado en 
las íntimas exigencias de nuestro propio sér, y que este me- 
lio, para ser puesto, demanda otros medios adecuados, que 
le sustenten y le coordinen con los demás en convergencia 
hacia el fin general. No es este el momento de seguir discu- 
rriendo acerca de este asunto, siquiera sea de importancia 
capital; pero si manifestaré que si á los montañeses de la 
provincia de León, rodeados de extensos bienes comunes, se 
les hablara el lenguaje de D. Fermín Caballero acerca de 
éstos, no lo entenderían. Digo que no lo entenderían, no 
porque sea él obscuro ó porque no se adapte á la inteligen- 
cia de aquéllos, sino porque no puede entrar en sus cálculos 
que el repartimiento ó la venta de sus bienes comunes sea 
para ellos más conveniente que el aprovechamiento manco - 
munado. Probablemente contestarían con dos principales 
razones de gran fuerza. Por aquí hay algunos pueblos — di- 
rian al exponer la primera — que en los bienes de propios 
que los rodeaban mantenían con holgura y sin dispendios 
las vacas que labraban sus tierras, las que producían terne - 
ros para la recría Ó para la venta, y daban leche, manteca 
y queso para el consumo de las familias, y facilitaban la 
adquisición de los elementos indispensables para el sosteni- 
miento de la vida; las que se engordaban para que en las 
ferias de otoño estuvieran en condiciones de producir el 
precio necesario para comprar el pan que la tierra niega y 
el estómago demanda, y las otras nuevas que se desarrollan 
para sustituir en el trabajo y en la reproducción á las vie- 
jas que los años hacen inservibles; mantenían también las 
ovejas, que producían lana y corderos; los carneros, que da- 
ban lana y dinero; los muletos, que se vendían en las ferias 


a 


de los Santos, y los mulos de carga con que se ejercía la mo- 


desta industria del arriero, y con todo ello se hacían menores 
las amarguras de vivir en una tierra ingrata, y bajo un cielo 
inclemente durante la mayor parte del año. Después se le 
ocurrió al Estado vender la mayor parte de esos bienes, los 
cuales fueron comprados por personas acaudaladas, por exi- 
guo precio, sin que se excluyeran muchas fincas radicantes en 
ellos y que los vecinos venian trabajando desde tiempo in- 
memorial, pero sin más títulos justificativos de su derecho 
que el trabajo constante y las gotas de sudor de su frente 
con que habían amasado la tierra en una labor secular; y 
mientras esos ricos compradores mantienen en sus puertos 
grandes piaras de ganado que les producen rendimientos 
pingúes, los habitantes de los pueblos á cuyo tármino esos 
puertos correspondieron puede decirse que quedaron redu- 
cidos á la indigencia. Mal se concierta esto con lo que afirma 
el Sr. Caballero. 

Bien está que aquellas grandes dehesas de la Mancha, de 
Extremadura y de otras regiones de España que sean sus- 
ceptibles de labranza y prometan beneficios á la agricultura 
propiamente dicha, se repartan ó se vendan entregándolas á 
loscuidados y aprovechamientos privados; pero esto no quiere 
decir que todos los bienes de común aprovechamiento me- 
rezcan igual condenación, ni esas acres censuras inspiradas 
en preocupaciones de escuela; eso no quieredecir que por odio 
ú los privilegios de la Mesta hayamos de matar la ganadería, 
elemento importantísimo de riqueza tan atendible como el 
mismo cultivo de la tierra. Antes de juzgar, óigase, como yo 
los he oído, á los campesinos de la tierra llana de la provin- 
cia de León; escúchense sus lamentos y las maldiciones que 
guardan para los que les han privado de sus comunes: ellos 
dirán que en sus pueblos los ganados son un imposible, y que 
en muchos de ellos tienen que mantener todo el año á pienso 
las yuntas de labranza, porque de los comunes ya no les 
queda ni siquiera donde «echar un burro á que dé cuatro bo- 
cados». He aquí los medios empleados para favorecer á los 
pobres. 


- 


— 139 — 


Otros pueblos hay en esta montaña — seguirían diciendo 
al alegar la razón segunda —que al anunciar el Estado la 
venta de alguno de sus puertos, se prepararon, mediante sa- 
crificios extremos, pasmados por la representación de las 
consecuencias que suelen llevar detrás de sí tales enajena- 
ciones, y concurrieron á la subasta é hicieron la mejor pos- 
tura para que se les adjudicara lo que han considerado siem- 
pre como absolutamente suyo. De ser cierta la doctrina de 
D. Fermín Caballero, los vecinos de esos pueblos hubieran 
procedido inmediatamente á repartirse, por ser sistema más 
conveniente, el puerto así adquirido. Ellos no lo hacen así; 
al contrario, emplean todos los medios, todos los recursos y 
adoptan todas las medidas, no sólo para que no se repartah 
ahora, sino para que no se puedan repartir nunca, Y no hay 
que decir que obran fundados en empirismo ciego y á im- 
pulso de movimiento irreflexivo; porque, como dice el sen- 
tencioso adagio, «más sabe el loco en su casa que el cuerdo 
en la ajena». Dejando ya á un lado esta clase de considera- 
ciones, entremos ya á tratar de lo que más inmediatamente 
es objeto de este trabajo. 

Si todo lo que hay que decir acerca de los pastos y mon- 
tes comunes de la provincia de León hubiera de exponerse 
aquí, fueran necesarios varios volúmenes y bastante más 
tiempo del que puedo disponer; baste, por ahora, indicar lo 
más esencial, lo más saliente en cada una de las regiones de 
aquélla, comenzando por el partido de Murias de Paredes. 

En ese partido está el término municipal de Laciana, com- 
puesto de quince pueblos. Los montes y pastos comunes de 
ellos están divididos en tres regiones: una alta, la que en 
otro tiempo correspondió al conde de Luna y hoy pertenece 
á la familia de los Carballos; otra media, ocupada por las 
brañas y en la que los pueblos tienen las cabañas para el ga- 
nado vacuno durante el verano; y otra inferior, llamada bo- 
yeriza, para apacentar el ganado de carga y de labor en los 
periodos de trabajo. Es de advertir que en aquella región 
más alta de que hablé tienen los pueblos derecho de corte y 
diente; es decir, pueden cortar en ella las leñas que necesitan 


— 140 — 


para sus hogares, y pastar las hierbas con sus ganados: los 
dueños la arriendan para pasto de ganado trashumante du- 
rante la estación estival, y tienen derecho exclusivo al precio 
de los arrendamientos. 

Es allí lo más notable en esta materia, que los quince pue- 
blos del Municipio tienen comunidad en todos los montes de 
éste, para los efectos de pastar y de cortar leñas. No por eso 
deja cada pueblo de tener su término reconocido, dentro del 
cual puede arrendar á los forasteros, aprovechando exclu- 
sivamente el precio. Ese derecho de comunidad le fué con- 
cedido en carta-puebla que el Rey Don Alfonso el Sabio 
les otorgó el día veinticuatro de Marzo de 1270, estando en 
la ciudad de Burgos. Fué confirmada por varias sentencias 
de los tenientes Corregidores y del Tribunal Supremo de 
Justicia, 

La carta-puebla, en la parte que se refiere al asunto de 
que trato, dice asi: «Porque los homes de la tierra de La- 
ciana nos enviaron querellas muchas veces, que recibian mu: 
chos males y muchos tuertos de caballeros y escuderos y de 
otros homes malhechores, que les robaban y tomaban lo suyo 
sin su placer, y pidiéronnos merced que les diésemos un lu- 
gar, cual tuviéremos por bien, en que poblaren, y les otorgá- 
remos los nuestros realengos y los nuestros derechos que ha- 
biamos en esta tierra sobredicha y nos darian lo que tuvié- 
remos por bien. Y Nos, por les facer bien y merced, y por- 
que la tierra sea mejor poblada, se mantenga más en justi- 
cia, dámosles y otorgámoles todos los nuestros realengos y 
todos los nuestros derechos que habemos y debemos haber 
en esta tierra sobredicha, que los hayan libres y quitos para 
siempre jamás, salvo ende el patronazgo de las iglesias, que 
retenemos para Nos, y ellos que hayan la renta de ellas, las 
que solian dar á Nos y al rico home; que la tierra terná por 
Nos, y estos realengos los damos en tal manera, que ellos 
pueblen en el lugar ó dicen San et mames, é que fagan villa. 
é todos los que y poblasen que tengan y las mayores casas 
pobladas é encierren y su pan é su vino». En esta carta-pue- 
bla se señala el término que comprendía la misma y se con- 


— 141 — 


ceden varias franquicias y dispensas, dándoles para su ds 
men y gobierno el fuero de Benavente. 

Los pueblos de Laciana obtuvieron en diferentes épocas 
Reales cartas ejecutorias contra el conde de Luna, señor de 
aquellos lugares, y contra los Jueces de residencia puestos 
por el mismo, registrándose una, de la Chancillería de Valla- 
dolid, de 1665, en la que se ordenó al Juez de residencia en 
aquel Concejo por su señor el conde de Luna, que no resi. 
denciara los Alcaldes, Regidores y Vicarios del Concejo, y 
que no procediera contra los vecinos que hubieran cortado, 
rozado ó hecho heredades ó prados de otoño en el dicho Con- 
cejo, no ocupando fuentes, caminos ni abrevaderos de ga- 
nado. Á principios del siglo pasado se siguió pleito entre el 
Concejo general de Laciana y los lugares de Rioscuro y Ca- 
boalles de Arriba, sobre que éstos habían de contribuir á' 

“ aquél con la mitad del precio de arrendamiento que cobra- 
ban por el pasto de los ganados merinos y otros que admi- 
tieran en sus términos y en los sitios que se señalaban. Dictó 
sentencia en él el Teniente Corregidor en 31 de Julio de 1709, 
declarando privativos de los pueblos demandados los sitios 
sobre que se había discutido, que podrían arrendar sus ye- 
cinos á los que de fuera trajeran ganados merinos ú otro 
género de ellos, pudiendo cada uno de dichos dos Ingares 
disponer de las cantidades que percibieran de los arrenda- 
mientos, en los fines y para los efectos que les pareciera y 
por bien tuvieran, como dueños de la propiedad de los puer- 
tos y brañas sobre que se había litigado, «con tal que ni por 
esto hayan de poder prohibir los dichos dos Ingares á los 
demás de dicho Concejo general el poder pastar, cortar leña 
y rozos en los dichos puertos, brañas y sus términos, estante 
la libertad de pastos que resulta del proceso tienen entre sí 
los lugares de dicho Concejo general y los unos con los otros, 
en cuya posesion recíprocamente» los debía mantener y man- 
tuvo. En la misma época se siguió otro pleito entre los pue- 
blos de Rioscuro y Rabanal de Arriba, sobre derecho de 
prendar en ciertos términos y campos y sobre el de arren- 
dar en los suyos respectivos para ganados forasteros, así 


— 142 — 


como sobre pertenencia y percepción del precio del arren- 
damiento. El Teniente Corregidor resolvió, por sentencia 
de 27 de Junio de 1710, en el mismo sentido en que está ins- 
pirado el fallo en que acabo de ocuparme. 

A consecuencia de haberse prendado algunos ganados per- 
tenecientes á vecinos de Caboalles de Abajo, por un Regidor 
del lugar de Orallo, por hallarse pastando en la boyeriza de 
éste, imponiendo á los dueños la pena vinal señalada en las 
ordenanzas, se siguió pleito entre ambos lugares, en el que 
se afirmó, por el de Caboalles, que todos los pueblos de La- 
ciana tenían entre sí una universal sociedad y comunidad 
de pastos y demás aprovechamientos en todos sus términos, 
montes y dehesas. En 1766 se dictó sentencia en la que se 
declaró que, «si bien resulta del proceso, y de instrumentos 
en él certificados, la mancomunidad de pastos entre todos 
los pueblos del Concejo, en cuanto al pasto, rozo y leña, no 
obstante esa mancomunidad, cada pueblo asigna el pasto 
acotado para su ganado de labranza, aunque no por todo el 
año, sino por un tiempo limitado de él.» El año de 1815 se 
inició un pleito por la justicia del Concejo y vecinos de Vi- 
llager contra los de Caboalles de Abajo, á consecuencia de 
que el 8 de Septiembre los Regidores y vecinos del último 
prendaron los ganados vacunos de los primeros, cuando se 
hallaban pastando en el monte Carracedo, Dehesa de Ma- 
dera y Braña de Buey, en término de Caboalles. Discntie- 
ron acerca de si la mancomunidad de pastos entre los pue- 
blos de Laciana era absoluta, libre y recíproca, ó tenía 
ciertas limitaciones. La Chancillería de Valladolid declaró 
nulas, en 1817, las prendas hechas por los Regidores y ve-. 
cinos de Caboalles en los ganados de Villager, disponiendo 
que se abstuvieran de repetirlas en lo sucesivo, no siendo en 
frutos ó dehesas boyales, en los casos y estaciones de que 
hablan las ordenanzas por las que se gobernaba el Concejo 
general de Laciana. 

En sentencia de 17 de Noviembre de 1887, recaída en 
pleito seguido entre los vecinos de Caboalles de Abajo y los 
de Villager sobre corta y aprovechamiento de leñas en el 


— 143 — 


monte calvo de Carracedo, dice el Tribunal Supremo en los 
8.” y 4.? considerandos: «3.” Considerando que esa comuni- 
dad de frutos en los terrenos propios del Municipio de Vi- 
llablino tiene su raiz y fundamento en la carta-puebla ó pri- 
vilegio otorgado por el sabio Rey Don Alfonso X, en el año 
de 1270, á los homes de Laceana que habían acudido á él 
para que les diese un lugar en que poblasen, y á los que 
cedió, con demarcación de términos que comprenden el ex- 
presado monte Carracedo, todos los realengos y derechos 
que tenía en aquella tierra, concediéndoles «que hubiesen 
»ellos las rentas que solían dar al mismo Monarca y al rico 
»home, y reteniendo únicamente para sí el patronato de las 
»iglesias»; 4. Considerando que dicha comunidad de frutos, 
ó sea de los pastos, rozas y cortas de leña entre los lugares 
todos que componen el referido Concejo de Laciana, subsis- 
tía en los comienzos del pasado siglo y fué mantenido y de- 
clarado en vigor en las sentencias de 1709 y 1710 y en la 
de 1766, en pleito con Orallo, y en la de 1817 entre los con- 
tendientes, y por acuerdo y aprobación de las Autoridades 
administrativas, en 13 de Agosto de 1870 y 14 de Octubre 
de 1875» (resoluciones de la Comisión provincial de León). 
En el fallo se declara nuevamente la existencia de la comu- 
nidad de pastos y leñas entre todos los pueblos del Munici- 
pio de Laciana, quedando así bien afirmado el derecho que 
tienen los vecinos de un pueblo para cortar leñas y llevar 
sus ganados á pastar en el término jurisdiccional de los otros 
pueblos, sin que en ninguna manera pueda nadie impedirlo, 

Muy semejante á esta es otra comunidad que ha existido 
hasta hace poco tiempo entre algunos pueblos del partido de 
La Bañeza, de la cual me da cuenta el Sr. Cansado Huerga 
en los siguientes términos: «Se trata de una comunidad de 
pastos,rozo y aprovechamientos que en lo antiguo existió en 
esta tierra y que todavía se recuerda é invoca de cuando en 
cuando. Consistía ella en que todos los pueblos de la Valde- 
ría (Valle del Ería), que comprende desde el pueblo de Mor- 
la, de este Ayuntamiento (Castrocontrigo), y confinante con 
la Cabrera Alta, por arriba, hasta el de Castrocalbón, por 


— 144 — 


abajo, tenian derecho de pastar, rozar. y aprovechar los te- 
rrenos y montes comunes de los diez pueblos comprendidos 
en la comunidad general, indistinta y reciprocamente y con 
la sola notable restricción de que los ganados no habían de 
poder dormir en término de pueblo que no fuera el de su 
dueño ó poseedor; sin falta se habían de volver ú éste.» 
Algo muy parecido á esto debió ocurrir en la comunidad 
llamada de las trece aldeas de Ponferrada, en la que, según 
me informó D. Pedro Alonso, disfrutaban en común los ve- 
cinos de los trece pueblos todos los comunes que existían en 
sus términos respectivos. Esa comunidad ha caido por entero 
en desuso. : 

Aunque no con la extensión de los que acabo de indicar, 
conozco otros casos de comunidad relativa á pastos y mon- 
tes de común aprovechamiento. En tierra de maragatos 
radica un monte que se llama «de la jurisdicción», y en sus 
inmediaciones están los pueblos de Villaviejas, Murias, 
Castrillo y Santa Catalina (cuarto de arriba), y San Justo, 
San Román, Sopeña y Brimeda (cuarto de abajo), todos los 
cuales se llaman, en general, los pueblos de la jurisdicción 
de Astorga. Los vecinos de todos esos pueblos tienen dere- 
cho á apacentar sus ganados en el monte «de la jurisdic- 
ción»; en cuanto á las leñas, los vecinos de los ocho pueblos 
mentados pueden aprovechar las que necesiten, ya arran- 
cándolas ó tronchándolas con las manos, ya cavándolas con 
azadón ó cortándolas con hacha; los de algunos pueblos 
próximos sólo pueden retirar las que pueden arrancar ó 
tronchar con las manos desarmadas. 

Ese monte perteneció á la casa del marqués de Astorga, 
según me asegura el maragato .D. Félix de Paz, que es 
quien me facilitó todos estos datos; y una señora que llevó 
ese título lo cedió 4 los pueblos «de la jurisdicción» con el 
cargo de celebrar todos los años, en la Catedral de Astorga, 
un noyenario á la Virgen de Castrotierra. Anualmente se 
cumple la obligación contraída, trayendo, al efecto, proce- 
sionalmente á la Catedral la mencionada Virgen. Los pue- 
blos que tienen derecho á aprovechar la leña que pueden 


— 145 — 


recoger con las manos, acompañan á la imagen, con su 
pendón y su cruz, desde Castrotierra; los otros ocho salen 
á esperarla con el pendón y cruz respectivos, presididos por 
el Obispo de Astorga, desde la Catedral. 

Para la administración del monte cada uno de los ocho 
pueblos nombra su procurador, y los ocho procuradores 
constituyen la Junta administrativa. Todos los años salen 
dos y se eligen otros dos, uno del cuarto de arriba y otro 
del cuarto de abajo. 

Según me manifiesta D. Felipe López, natural y vecino 
de Cea, hay en el partido de Sahagún cinco pueblos, algu- 
nos pertenecientes á términos municipales distintos, que 
tienen participación en los aprovechamientos de un monte 
denominado Foncabado, sito en término del pueblo de Vi- 
llacalabuey, del término municipal de Villamol. Son esos 
cinco pueblos Villacalabuey, Santa María del Monte (del' 
Municipio de Villamizán), Villaserán, Santa María del Río 
y Castro Anez (del Municipio de Villaselán). Tanto los pas- 
tos como las leñas se los reparten entre los cinco pueblos 
en otros tantos extensos lotes de terreno, y cada uno apro- 
vecha el que le toca en suerte. Por ese monte pagan una 
pensión foral al marqués de Casa Pombo, quien tiene mu- 
chos terrenos en aquel partido. 

Conocido es ya el puerto de Río de Sol, en Maraña. Don 
Eusebio Rodríguez, Presbitero, natural de Lois, pueblo 
próximo á Maraña, é ilustrado profesor del Colegio de Val- 
deras, me prometió hace pocos días ir al pueblo de Maraña 
á enterarse detalladamente del estado jurídico, administra- 
ción y forma de aprovechamiento de aquel puerto. Cuando 
escribo estas líneas recibo una carta suya en la que me dice: 
«Ayer estuve en Maraña para enterarme é informar á usted 
detalladamente del modo que algunos pueblos de Valdebu- 
rón aprovechan el puerto común que tienen en el valle de 
Riosol. Lo que hay es esto: efectivamente, existe en el valle 
citado, entre los terrenos comunales de Maraña y La Uña, 
un puerto perteneciente á Burón, Lario, Escaro, Vega-Cer- 
neja, Retuerto, Cuénabres, Casasuertes, La Uña y Polvore- 

10 


— 146 — 


do. Lo administra directamente el Ayuntamiento de Burón 
desde tiempo inmemorial y sin disputa de este derecho: los 
pueblos mencionados, partícipes del puerto, no son todos 
del municipio de Burón. Cada pueblo puede mandar á pas- 
tar las reses que quiera, después de levantar la hierba que 
se siega en la pradera. 

»Para el aprovechamiento de ésta, un alguacil del Ayun- 
tamiento de Burón da el aviso á las juntas administrativas 
de los pueblos partícipes, señalando día para romper la 
siega; las juntas lo hacen saber á su vez á sus convecinos. 
Llegado el día, quienes desean obtener suerte en el reparto 
se presentan, al dar el sol, en el sitio acostumbrado dentro 
del mismo puerto. Allí se toma nota de los que asisten, y sólo 
entre ellos se hace la distribución. El terreno aprovechable 
está dividido en porciones desiguales que se llaman ran- 
chos 1, y cada uno de éstos se divide en un número de par- 
tes iguales en proporción de los vecinos presentes. Después 
cada cual siega su parte y recoge su hierba.» 

Términos municipales hay que tienen, además de los co- 
munes propios privativos de cada pueblo, un puerto conce- 
jil que aprovechan en común todos los vecinos del munici- 
pio; tal sucede con el puerto de Faro, en el Concejo de Val- 
delugueros, en la tierra de Argiello. El puerto de Faro 
linda con término del Concejo de Aller (Asturias), y en él, y 
cerca del límite de las provincias, tiene el Ayuntamiento de 
Valdelugueros, desde tiempo inmemorial, una casa rodeada 
de una gran finca destinada á la producción de hierba. Esta 
casa, que se llama de Vegarada, por estar sita en el puerto 
de este nombre y del que Faro es una parte, ha cumplido 
ya su esencial misión, y hoy la conserva el Municipio, ya 
por los recuerdos de lo que fué, ya como una fuente, aunque 
no muy abundante, de ingresos para el presupuesto munici- 


1 Aunque el Sr. Rodríguez no lo dice expresamente, de sus pa- 
labras se desprende que las porciones desiguales son proporciona-= 
les al número de vecinos de cada pueblo, y que éstos hacen el re= 
parto y sorteo dentro de su porción respectiva, 


— 18 — 


pal. Antes de que el ferrocarril enlazara las provincias de 
León y Asturias, pasaban muchos arrieros por el puerto de 
Vegarada; y como los inviernos son allí tan crudos y la 
nieve tan copiosa, el Concejo determinó construir aquella 
casa para que en ella pudieran hospedarse los pasajeros, es- 
pecialmente en los periodos de tiempo tempestuoso. El Con- 
cejo no administraba la finca directamente: la arrendaba; 
pero era condición precisa del contrato, que el Ayunta- 
miento había de“dar al arrendatario, con la finca, una yunta 
de bueyes. La misión esencial de esa yunta era romper ó pi- 
sar la nieve en el camino para que los arrieros pudieran 
circular con sus caballerías tan pronto como las cireunstan- 
cias lo consintieran. Hoy se arriendan la casa y el prado, 
pero de la yunta de bueyes se ha prescindido, por resultar 
ya completamente inútil. El arrendatario tiene por su cuenta 
los ganados que, según sus cólculos, le convienen. Frente de 
esa casa, y aun rodeándola, está el puerto concejil de Faro, 
al que todos los vecinos de los nueve pueblos del Municipio 
pueden llevar sus ganados cuando y como les plazca; otro 
tanto como lo que queda dicho respecto del puerto de Río 
de Sol, de Maraña. 

Hay puertos en la provincia de León en los que han te - 
nido participación con los pueblos respectivos algunos mo- 
nasterios y abadías; otros hay que disfrutan en común dos 
6 más pueblos, aunque siempre menos de los que dejo indi- 
cados; otros en que la comunidad existe entre los pueblos y 
algunos individuos de la antigua nobleza; y otros, por fin, 
en que los pueblos pagan á un señor un canon foral en espe- 
cie, ú parte en especie y parte en metálico. Donde más abun- 
dan estos foros es en la región meridional. 

En cuanto á la participación de la primera clase, tengo á 
la vista una información abierta el año de 1665 ante el Juez 
ordinario de la Mediana de Argiello. En este término mu- 
nicipal hay un pueblo, que se llama Piedrafita, el cual tenía 
entonces dos puertos llamados Aguacones y Cafresnal, puer- 
tos que el Estado enajenó hace bastantes años á dos particn- 
lares. En ellos tenían los vecinos del pueblo el derecho de 


— 148 — 


apacentar sus ganados mayores y menores, y los Canónigos 
y Abad de la Abadía de Arbas, sita cerca de la cumbre del 
puerto de Pajares, tenían el de arrendarlos á forasteros para 
pasto de ganado merino, y de percibir íntegro el precio del 
arrendamiento. El arrendatario estaba obligado á pagar á 
los vecinos del pueblo tres cántaras de vino; el haberse 
opuesto uno á cumplir esa obligación fué el motivo de la in- 
formación á que me refiero, y en la que están contenidos los 
datos que expongo. Derechos semejantes tuvieron los frailes 
de Sahagún, según me asegura el Sr. Mata, en el término 
del pueblo de Cofinal, en el partido de Riaño. 

En cuanto á los puertos en que tienen participación dos ó 
tres pueblos, no hay para qué citarlos; son numerosos. Res- 
pecto de los que tienen ó tuvieron los pueblos comunidad 
con los nobles, pueden citarse: el de San Isidro, que lo dis- 
frutan los pueblos de Isoba y Puebla de Lillo, con el conde 
de Luna; los puertos de Redipollos, que vendió el Estado y 
compraron los vecinos, los tuvo dicho pueblo con el condé 
de Gúendulaín; San Cibrián tiene dos puertos con el mar- 
qués de Villasante; y la marquesa de Canillejas tiene un 
puerto con el pueblo de Genicera, y otro con el de Correci- 
llas. Los pueblos que pagan canon foral por sus montes son . 
numerosos: pagan al duque de Alba, generalmente en espe- 
cie, Salentinos, Cubillas de Rueda, Llamas de Rueda, Villa- 
padierna, Sohechores, La Aldea, Quintana del Monte, Villa- 
hibiera, Quintana de Rueda, Villamondrín y el Burgo (estos 
tres de mancomún), Quintana del Monte, Villahibiera y Lla- 
mas, en la misma forma, y Valdepolo; pagan al duque de 
Frías: Jiménez, Santa Elena de Jamuz, Quintana y Con- 
gosto, Palacio de Torío, Villaverde de Arriba, Villanueva 
del Condado, Riello, Salce, Arienza, Bonella, Guisatecha, 
Robledo, Villarín, Sócil, la Urz, Teide y los Horreos, So- 
riego de Arriba, Soriego de Abajo, Curueña y Manzaneda; 
pagan al conde de Alba de Liste: Pobladura de Yuso, Tor- 
neros de Valdería, Morla, Nogarejas, Pinilla, Castrocon - 
trigo, San Feliz, Castrocalbón y Sahechores. Otros hay que 
el Estado aún no reconoció, y que algunos pueblos pagan al 


—, 149 — 


conde de Luna, al marqués de Astorga, al conde de las Hor- 
mazas, al conde de Montijo, al marqués de Peñaranda de 
Bracamonte, al marqués de Casa-Pombo, ete., etc. Se ha de 
entender que el dominio directo de todos esos nobles no se 
extiende sólo á los montes; comprende grandes cotos redon- 
dos en los que están incluídos montes y fincas cuyo dominio 
útil corresponde á particulares: por aquéllos pagan los pue- 
blos el canon foral; por éstas, los llevadores respectivos, 
consistiendo la pensión en cierto número de medidas de cen- 
teno ó trigo, en cera, lienzo, gallinas y medias gallinas, y 
en algunos pueblos en un jarro de agua. Págase por los mon- 
tes, por las tierras, por las aguas, etc., y del pago responden 
solidariamente los vecinos. 

Son pocos los casos en que, tanto el dueño del directo como 
los del útil, tienen documentos solemnes que acrediten sus 
respectivos derechos; su título es la quieta y pacifica pose- 
sión secular. Muchos señores sólo suelen tener un documento 
privado en papel simple, en el que D. N. N., Alcalde del pue- 
blo de....., se obliga en nombre de éste á pagar á D.... tan- 
tas medidas de grano, etc., por razón de renta foral ó canon 
censual, por el coto redondo de dicho pueblo. Algunos pue- 
blos conservan sus escrituras de constitución de foro, como 
ocurre en el de Cea, en el partido de Sahagún. En término 
de esta villa hay un monte que se llama Río de Camba, el 
cual, el día 27 de Agosto de 1498 pertenecia en pleno do- 
minio al Sr. D. Luis de Rojas y de Sandoval, marqués de 
Denia y conde de Lerma, quien cedió á la expresada villa el 
derecho de «pastar las yerbas, beber las aguas con sus gana- 
dos mayores, é arrendarlas á otro cualquiera; cortar las le- 
ñas secas y verdes, y si alguna vez hiciera falta, cortar ma- 
deras para hacer casas; habia de ser con el consentimiento 
de la Justicia é Regimiento, caballeros, escuderos é hombres 
buenos, é no en otra manera». Como renta foral pagan los 
vecinos un buen número de medidas de grano, diez y seis li- 
bras de cera y una de incienso para la iglesia de Santa Ma- 
ría, de Cea, y tienen obligación de celebrar en cada año una 
función religiosa, á que llaman las bodas de Maria, y en la 


= 151 


que el rey de los mozos y la reina de las mozas, lujosamente 
ataviados, han de llevar un ramo de encina profusamente 
adornado. Actualmente corresponde el dominio directo de 
ese monte al citado marqués de Pombo. También pagan 
renta foral á éste—antes al duque de Pastrana—los vecinos 
de Cea y los de Valdescapa, en el Municipio de Villaranzo, 
por el pasto de las vacadas de los dos pueblos en el monte 
llamado del Rey, como se la pagan, en unión con otros lu- 
gares, por ciertos cotos de tierras labrantías. 

De la cordialidad de relaciones entre los pueblos y sus an- 
tiguos — y también modernos —señores, da idea lo que el 
Sr, Cansado Huerga dice acerca de los pueblos de La Ba- 
ñeza. Después de manifestar que todos los pueblos que co- 
noce tienen su suelo gravado con foros que pesan sobre todo 
el coto redondo del término de cada uno, y que el dueño del 
directo es el conde de Alba de Liste, á quien tienen obliga- 
ción de pagar la renta foral en su propia panera, añade: 
«De uno de los valles del monte de este pueblo (Castrocon- 
trigo) y desde un punto situado á conveniente altura, parte 
un acueducto que, siguiendo por la ladera de una de sus ver- 
tientes, distrae de su lecho natural las aguas que por él y 
hasta aquel punto discurren, y las traspone al valle inme- 
diato y pueblo situado en él, que las necesita y aprovecha 
para el riego y usos domésticos, porque es la única corriente 
de agua de que dispone. Pues bien; por esta agua paga tam- 
bién dicho pueblo usufructuario su correspondiente foro al 
mismo conde. ' 

En término de este Ayuntamiento hay un monte pinar, 
cuyo arbolado es del referido señor, siendo el suelo y los de- 
más productos que no sean pinos, del pueblo respectivo. Este 
derecho del conde á los árboles de pino se extiende, no 4 
una zona determinada y deslindada de terreno, sino á todos 
los pinos que nazcan del lado del Norte del río, los cuales, á 
medida que van brotando, se van colocando, por esta especie 
de pecado original, bajo el dominio del señor conde, que va 
viendo de este modo extenderse y aumentar su propiedad 
indefinidamente, según van invadiendo los pinos el terreno 


— 151 — 


del monte. De aquí nacen constantemente disgustos y coli= 
siones entre los dependientes del conde y los habitantes de 
estos pueblos. Estos..... sin descanso pinos y más pinos; aqué- 
llos..... y..... 410s..... á trueque de hacer la vista gorda sobre 
sus.....; y de todo ello resulta una perenne y sorda animosi- 
dad contra los derechos de tal personaje y un estado de cosas 
no muy en armonía con los preceptos del Código y de la mo- 
ral. Hasta hace pocos-años se ha venido tascando silenciosa 
y pacientemente el freno, hasta que, debido á diferencias y 
enconos políticos, se ha iniciado un movimiento de resisten- 
cia y rebeldía, que se ha traducido en un crecido número de 
causas criminales por hurto, que S. E. ha arrojado sobre los 
pueblos, y otro no menor número de incendios con que han 
sido abrasados sus montes. 

Ha habido también un pleito entablado por el conde con- 
tra un pueblo que se negó 4 pagar el foro, habiendo sido 
éste condenado en última instancia; y, últimamente, otro 
pleito que el mismo pueblo entabló á su vez contra el conde, 
para obligar á éste á pagar la contribución territorial co- 
rrespondiente á la pensión foral que disfruta. Ganólo el pue- 
blo; pero no sin que el conde se defendiera hasta las últimas 
trincheras, á pesar de la eyidencia de su sinrazón. Algunos 
otros pleitos más se hallan en incubación actualmente..... 
En resumen; hoy por hoy, los pueblos y su antiguo señor 
están por aquí «como el perro y el gato». 

De que es verdad incuestionable cuanto afirma el Sr. Can- 
sado, es buena prueba la sentencia del Tribunal Supremo 
de Justicia, de 12 de Enero de 1897. En ella se hace men- 
ción de una larga serie de pleitos y colisiones entro el conde 
de Alba de Liste y los vecinos del pueblo de Nogarejas; en 
ella se afirma que por escritura de 1. de Febrero de 1656 
se obligaron los vecinos de este pueblo ú pagar todos los 
años, por los días de San Martín de Noviembre, por razón 
de foro perpetuo, al mentado conde y los sucesores de su 
casa y mayorazgo, 41 cargas de centeno, 42 heminas y me- 
dia de trigo, 58 y media gallinas y 548 maravedises; en ella 
se asegura que en escritura de 21 de Enero de 1758 se obli- 


— 152 — 


garon los vecinos del mismo pueblo á pagar á aquél cuatro 
cargas y dos celemines de trigo y cuarenta y dos cargas de 
centeno, 508 maravedises, 60 varas de lienzo y 58 gallinas 
y media; y de ella resulta que, en partición aprobada por 
auto de 13 de Junio de 1860, se adjudicó al repetido conde 
el dominio directo del coto redondo de Nogarejas, por el 
que ya sabemos lo que pagan los vecinos; un monte deno- 
minado «de Arriba, Valle de Villar y Pinar», en término 
de Nogarejas, Pinilla y Castrocontrigo; un censo de dos fa- 
negas de centeno, sobre una huerta en término de Nogare- 
jas; otro de veintidós fanegas y tres celemines de trigo y 
cuarenta y una fanegas y siete celemines de centeno, que 
pagaba el pueblo de Pobladura; otro de doce fanegas y seis 
celemines de trigo y cuarenta y siete fanegas y un celemin 
de centeno, que pagaba el pueblo de Pinilla; otro de cua- 
renta y dos fanegas de centeno, que pagaba el pueblo de 
Castrocontrigo; otro de treinta y dos fanegas de centeno, 
que pagaba el pueblo de Torneros, y otro de catorce fane- 
gas de centeno, que pagaba el pueblo de Morlas. 

Muchas son las sanguijuelas que, adheridas al cuerpo so- 
cial de la provincia de León, chupan la savia de su este- 
nuada economía y arrancan de las callosas manos de los 
campesinos, ensangrentadas muchas veces por lo rudo de la 
faena, la mejor parte de los frutos obtenidos en lucha titá- 
nica con la tierra, de la que, más bien que señores, parecen 
irredimibles esclavos. Ese peso enorme que lleva sobre sí la 
agricultura de aquella provincia, estímolo como uno de los 
más resistentes y perniciosos obstáculos que se oponen al 
desenvolvimiento, tanto de esa misma agricultura, como de 
la población rural. En toda la provincia se siente igual 
afecto por esos caros señores, y son semejantes las simpa- 
tías con que se miran sus relaciones con la tierra y con los 
pueblos. También nos da de ello testimonio D. Pedro Mata, 
Párroco, como queda dicho, en la Puebla de Lillo, en las 
siguientes palabras: «Hubo muchos puertos y fincas de se- 
ñorío, pero ya se quitaron (g. á D.) estas cargas de nues- 
tros hombres, en estos últimos años, en especial en este 


— 153 — 


Ayuntamiento, Reyero y Vegamian; en el resto del partido 
no hubo tanto. Era muy deseado este paso, y tengo la glo- 
ria de haber contribuido bastante á la expulsión de los con- 
des de Luna y de Guendulain.» Esa fuerza social de que la 
nobleza está aún revestida en su carácter de propietaria, 
tradúcese con frecuencia en fuerza política que hace recor- 
dar, con poca satisfacción, los tiempos “del régimen feudal. 
Mucho hay que decir acerca de este asunto en relación con 
las libertades de nuestro pueblo; pero no es este el momento 
de tratarlo, y no he de decir más por ahora. Nada he de de- 
cir tampoco respecto del procedimiento empleado por el Es- 
tado y razones en que se funda para clasificar como públi- 
cos los montes á que acabo de referirme, y la forma y con- 
diciones de su enajenación, puesto que esto está por entero 
dentro del derecho escrito. 

En el partido de Valencia de Don Juan hay varios mon- 
tes en una especial situación jurídica, que es digna de men- 
ción. Uno de ellos es el monte de Javares, y lo que diga de 
él ha de entenderse dicho, con escasas diferencias, de los 
demás. En ese.monte de Jayares tiene la familia Gigosos, 
de Fresno de la Vega, el dominio pleno sobre el arbolado, 
pudiendo, por consiguiente, obrar, respecto de las maderas 
y de las leñas, sin ninguna clase de limitaciones. La propie- 
dad del suelo está dividida: el dominio directo pertenece á 
la mencionada familia, y el dominio útil á los vecinos del 
pueblo de Javares, los cuales lo aprovechan para lleyar sus 
ganados á pastar en el monte expresado. Por razón de ca- 
non foral paga el común de vecinos de Javares á los señores 
Gigosos 16 cargas de centeno. Esta combinación parece ser 
allí muy común. 

Los comunes y propios de cada pueblo son, por razón de 
las personas que tienen derecho á aprovecharlos, terrenos 
del exclusivo disfrute de cada comunidad de aldea, y terre- 
nos mixtos. Conócense con esta denominación ciertas an- 
chas fajas de terreno neutral situado en el confín del térmi- 
no de dos pueblos que colindan, y en el que los ganados de 
entrambos pueden pastar sin cometer falta. Determiínanse 


= 151 — 


esos terrenos mixtos por mutuo consentimiento de las par- 
tes interesadas, y mediante comisiones de vecinos que nom- 
bran al efecto. Nadie infringe los derechos de la aldea veci- 
na mientras no traspase los límites de esa zona, que es 
común; pero si los ganados de un pueblo, traspasándola, 
penetran en terreno que es privativo del otro, el guarda los 
lleva al corral del Concejo de éste y allí han de ir los due- 
ños á rescatarlos mediante el pago de la multa señalada en 
las ordenanzas. 

Estos terrenos mixtos los encuentro en toda la provincia, 
y respecto de ellos dice el Sr. Cansado, hablando de los 
pueblos de La Bañeza: «Existen aún entre pueblo y pueblo 
ciertos terrenos no comprendidos dentro de las marras (lin 
deros) de uno ni de otro pueblo, especie de zonas neutrales 
cuyo aprovechamiento es absolutamente común á ambos. 
Es notable la existente entre Morla y su vecino Torneros. 
El terreno de aprovechamiento es positivamente de este úl- 
timo, y sin embargo tiene en él más derechos el pueblo de 
Morla, pues en cierta época del año sus ganados pastan y 
duermen alli, excluyendo en absoluto ú los de Torneros. Es 
más; en cualquier época del año en que se presente alguna 
enfermedad contagiosa en el ganado de Torneros, los de 
Morla tienen derecho á prohibirle, y le prohiben, la entrada 
en ese terreno.» Es conveniente registrar este caso para 
explicar el derecho que algunos pueblos vienen utilizando 
de pastar con sus ganados en un pago de fincas particulares 
sito en término de otro pueblo, derecho que muchos califi- 
can de incomprensible abuso. 

Tanto los bienes comunes á varios lugares como los pecu- 
liares de cada pueblo, es sabido que son de una de estas dos 
clases: comunes ó de propios. Si bien álos pueblos que carecen 
de los comprendidos en el primer término se les conceden de 
los segundos esas raquíticas dehesas boyales para alimento 
del ganado de labor, los terrenos exceptuados en tal'con- 
cepto figuran siempre en uno de los extremos de la clasifi- 
cación mentada: antes de la excepción, son bienes de pro- 
pios; después de ella, son bienes de aprovechamiento común. 


— 155 — 


No ven los montañeses de León con bastante claridad los 
fundamentos de tal diferenciación; no aciertan á explicarse 
la razón por la cual, el hecho de que algunos terrenos se 
arrienden, cambia la naturaleza de ese terreno, convirtiendo 
en bienes de propios susceptibles de que el Estado los en- 
ajene, los que antes eran de aprovechamiento común. Si se 
piensa que tales arrendamientos son prueba de que los pue- 
blos no los necesitan para alimentación de sus ganados; 
si se cree que tales bienes son los sobrantes de los aprove- 
chamientos directos que hacen los pueblos y que de ellos 
pueden fácilmente prescindir, el pensamiento es sobrada- 
mente equivocado. Es preciso tener presente que los arren- 
datarios no adquieren el derecho de aprovechar exclusiya- 
mente los pastos de los terrenos arrendados: todos los gana- 
dos de los pueblos respectivos, excepto las ovejas, pastan 
también en ellos y simultáneamente con los de aquél, alter- 
nando de tiempo en tiempo, según lo demandan las necesi- 
dades. Nada sobra; todo se necesita, si la ganadería no ha 
de sufrir una disminución incompatible con la subsistencia 
de quienes están en posesión del límite mínimo de bienes por 
aquélla exigidos. Aparte de todo esto, el principio que in- 
forma tales determinaciones, esto es, la de enajenar los bie- 
nes que sobran á los pueblos, no es de los que sirven de base 
á la actual organización social. Si se aplicara en toda la ex- 
tensión de la vida económica, no existirian ricos ni pobres; 
bastara á los unos lo que á los otros sobrara. Y si en los in- 
dividuos y en las sociedades de carácter privado se han de 
respetar sus adquisiciones y sus patrimonios, no se entiende 
por qué no ha de suceder lo mismo con los pueblos, socieda- 
des para todos los esenciales fines de la vida, las cuales, 
como las demás, necesitan, si no se las ha de condenar á 
muerte sin culpa, de una base económica adecuada á las 
exigencias de su propia vida. Todos somos iguales ante la 
razón. 

Los pueblos que, perteneciendo 4 Municipios distintos, 
tienen terrenos lindantes, hacen sus arreglos y á ellos se 
ajustan con exquisita fidelidad y buena fe. A la vista tengo 


— 156 — 


uno de esos conciertos celebrado entre los lugares de Villa- 
nueva de Pontedo, en la Mediana de Argúello, y de Millaró, 
en la Tercia del Camino: es del día 3 de Septiembre de 1827 
y está vigente en su parte más esencial. Dice asl:... «Juntos 
los diputados en la Taya que divide los dos mencionados pue- 
blos, llamada collada y Sierra de Farramelán, prestando, 
como prestamos, voz y caucion en forma por nuestros vecin- 
darios, deseando cortar muchas diferencias que ocurren en- 
tre los dos lugares, por no haber entre ellos compromiso, 
han deliberado formalizar el presente, que quieren se cum- 
pla y guarde desde hoy en adelante inviolablemente, bajo las 
condiciones y capítulos siguientes: primeramente es condi- 
cion que toda res mayor, caballar, mular y vacuno, que se 
aprenda fuera de sus términos, pague de pena por cada vez 
diez cuartos, sin perjuicio del daño que hicieren si se aprenden 
en heredades; 2.*, Iten es condicion que cada vecera ó piara 
de los vecinos de los pueblos, que se prende fuera de rayas, 
pague de pena cada vez tres reales; 3.", Iten es condicion que 
ninguno se pueda resistir á dar prenda; verificándose que el 
prendador llegue al ganado, y dé la voz y la prenda que se 
dé, aunque sea de corto valor, ha de quedar sujeta á la pena 
que adeude, pudiéndose, si no paga, exigirle otras de más 
valor; 4.*, Iten es condicion que si alguno se resistiese, pa- 
gue pena doble, y si alguno prendase con fraude ó fuera de 
sus términos, verificándoselo, haya de pagar él la prenda y 
perjuicios; 5,*, Iten es condicion que todo prendador, siendo 
mayor de catorce años, haya de ser creído por su declara- 
cion, á no ser que se le justifique ser la prenda mal pedida; 
6.*, Iten fallamos y queremos, que si en lo sucesivo se pro- 
moviese alguna disputa acerca de las prendadas, no sea ne- 
cesario hablar por escrito, sino que se decida en juicio verbal, 
sujetándose al fallo que diese el Juez ante quien se ponga 
la demanda, sin necesidad de pleitos. Y en estas condiciones 
y capítulos, que quieren sean siempre guardados, dan por 
concluso este compromiso, el que ninguno puede ir contra 
él, ahora ni en tiempo alguno, por razon de faltarle alguna 
clásula ó requisito, pues todas las damos por insertas y supli- 


— 157 — 


das; y si alguno de los dos pueblos fuese contra lo que aqui 
queda contratado y estipulado, pague de pena cincuenta 
ducados de multa, la mitad para la Real Cámara yla otra mi- 
tad para costas del litigio que se promueva; y á la observan- 
cia de todo cuanto queda referido, obligan sus personas y 
bienes, y los propios y arbitrios de los pueblos que repre- 
sentan. » 

Conciertos semejantes se hacen ahora, y se hicieron siem- 
pre, entre los pueblos de la provincia de León y los de la 
provincia de Asturias, que tienen sus términos limitrofes; 
en ellos suelen convenir que en una extensión mayor ó me- 
nor de terreno, en una y otra vertientes de la cordillera, no 
se puedan prendar los ganados de los que convienen. Sólo 
así pueden evitarse, especialmente durante el verano, que 
es cuando suben á los puertos, muchos conflictos, disgustos, 
trabajos y desembolsos. 

En cuanto al deslinde del término de los pueblos, hay al- 
guna diferencia entre los pueblos del Norte y los de la región 
meridional. En los primeros no se practica la operación en 
periodos fijos, sino que se lleva 4 cabo cuando las circuns- 
tancias lo reclaman. Cuando entre los términos de dos de 
ellos no está bien determinada la línea divisoria, cada vecin- 
dario nombra una comisión, compuesta de los vecinos de más 
edad y más conocedores de los límites establecidos desde 
antiguo, y las dos comisiones reunidas proceden, recorriendo 
el terreno, á fijar el lindero y á determinar las señales que 
lo den á conocer; señales que suelen consistir en cruces que 
á.pico labran en las peñas y peñascos que van encontrando 
al paso. Terminada esta labor, levantan un acta, en la que 
se consignan los nombres de los terrenos por donde la línea 
imaginaria pasa, y las señales que determinan su dirección; 
acta que firman todos por duplicado, llevando cada comisión 
uno de los dnplicados al pueblo respectivo. En los pueblos 
del Sur suele hacerse por todos.los vecinos en un día deter- 
nado, generalmente el de Carnaval, saliendo distribuídos en 
grupos, en distintas direcciones, hacia el perímetro del tér- 
mino respectivo. Las señales que precisan los linderos son 


. 


— 158 — 


grandes murias ó montones de tierra y piedra que, hechas 
ya desde tiempo inmemorial, no hacen ahora más que repa- 
rar ó reformar; por eso en muchos pueblos se llama remu- 
riar á la operación de arreglar las murias. Están éstas colo - 
cadas de manera que corresponda la mitad al término de 
cada uno de los dos pueblos lindantes; y cuando los grupos 
de vecinos llegan al lugar donde están situadas, los de cada 
pueblo se quedan en su propio terreno y reparan la mitad 
' de muria que les corresponde. Hecha la reforma, se deja al- 
rededor de la muria un círculo de tierra bien señalado, y en 
el que, como si se tratara de algo sagrado, no es, lícito pe- 
netrar sin merecer las censuras de todos y las penas que 
están preestablecidas. En La Bañeza y en Astorga lla- 
man marras á esas murias. De los deslindes de los pueblos 
del Norte de la provincia tengo algunas actas á la vista; 
de las prácticas de los del Sur me informan el Sr. Cansa- 
do y D. Miguel Fidalgo, vecino de Quintana de Raneros. 
Los datos acerca de los cotos redondos aforados los debo 
á D. Ramón Riegas, el cual se refiere á los libros de las 
oficinas de montes, en las que presta sus servicios de ayu- 
dante. : 
Antes de terminar este párrafo he de manifestar que en 
varios pueblos de la provincia de León subsiste la obligación 
consuetudinaria de que cada vecino plante cierto número de 
árboles cada año. En el Bierzo, según me informa D. Pedro 
Alonso, cada vecino ha de plantar cuatro chopos cada año; 
en Cerezales, término municipal de Vegas del Condado, 
partido de León, dos plantas cada vecino; en Cármenes, ya 
hemos visto al principio de este trabajo lo que disponen sus 
ordenanzas acerca del asunto. El origen de esta costumbre 
no está en las ordenanzas de 1748; es muy anterior. Ya en 
las ordenanzas antiguas de León, que son de los tiempos de 
Doña Juana y su hijo Don Carlos, se disponía que los que 
tuvieran viñas en Puente del Castro tenían obligación de 
plantar dos árboles por cada cuarta de viña. 
En la región de Boñar suelen plantar árboles los vecinos 
en los terrenos comunes, y se les reconoce el derecho de pro- 


— 15) — 


piedad en ellos; algo semejante al derecho de pocera de la 
provincia de Asturias. Así me lo manifiesta el Alcalde de 
Boñar, D. Emilio Rodríguez. 


$. 42 
MOLINOS, FRAGUAS Y HORNOS. COMUNES 


Todos los pueblos tienen su molino 4 molinos para moler 
el grano que los habitantes necesitan para su alimentación, 
Tal vez en algún tiempo esos molinos fueron concejiles ó 
pertenecientes al común de vecinos, sin que los particulares 
tuvieran en ellos derechos civiles determinados, como sucede 
con las fraguas en el partido de Sahagún. Esa comunidad 
general, si ha existido, y es muy de presumir que existiera, 
ya que lo que se refiere á la reparación del edificio, de la 
presa y del puerto ó partidor se acuerda en concejo, ha des- 
aparecido; hoy cada molino pertenece á una sociedad civil 
formada por varios de los habitantes del pueblo y fundada 
sólo en la costumbre y en el estado posesorio. El molino 'es 
de todos los partícipes, pero en proporciones distintas, según 
sea el tiempo que cada uno puede usarlo para el cumpli- 
miento de los fines á que está destinado; y mientras hay 
quien puede disponer de él uno, dos y aun tres días, otros 
sólo tienen derecho á moler durante medio día, y en algu- 
nas regiones hasta durante algunas horas. La participación 
á que cada comunero tiene derecho es transmisible por actos 
inter vivos y también por actos mortis causa; por esta razón 
se acumulan unas y se fraccionan otras en una movilidad 
constante, 

La molienda se hace por turno entre los partícipes, cui- 
dando cada uno de desocupar, cuando su tiempo se termina, 
sea cualquiera el momento del día ó de la noche en que co- 
mienzan á correr los derechos del que le sigue en el turno. 
Si ha habido tiempo bastante para que todo el grano que 


— 160 — 


había puesto resulte molido, ha de retirar la harina; en otro 
caso, harina y grano y cuanto en el molino tenga, á fin de 
no dificultar la libre acción del que comienza la labor. Ex- 
cepto aquellas obras que exigen conocimientos especiales, 
todas las demás las realizan los comuneros por prestaciones 
personales, á petición de uno de los participes al celebrarse 
uno de los concejos ordinarios. 

Muchos pueblos del partido de Sahagún tienen, según 

,dice D. Sixto Misiego, la fragua común de todos los veci- 
nos, y el herrero es como un servidor ó dependiente del con- 
cejo. Todos los materiales, todos los utensilios de la fragua 
pertenecen al pueblo: el herrero pone su trabajo y el con- 
cejo le paga el salario. También en el Bierzo tienen fragua 
de concejo, según manifiesta D. Pedro Alonso; pero allí no 
la: administra directamente el pueblo. El sistema más anti- 
guo es el de Sahagún, y es seguro que en otro tiempo fué 
general en la provincia; hoy los pueblos del Bierzo arrien- 
dan su fragua al herrero y éste paga el precio del contrato 
al concejo. Después, cada uno de los vecinos que necesita y 
demanda sus servicios, le paga los que particularmente le 
presta. 

Eso mismo ocurre con el horno de concejo, que allí se 
conserva también; el pueblo lo arrienda por un precio de- 
terminado, que ingresa en los fondos del común. Todos los 
vecinos lleyan allí su harina para amasarla, y por este ser- 


vicio pagan al hornero una libra de pan cocido por cada 
cuartal. 


VI 


Servidumbre de paso: fronteras, portillos y sende- 
ros foreros; caminos servideros. — Arreglo de 
los caminos vecinales. 


Aunque reconozco que lo que se refiere á la reparación, 
reforma y limpieza de los caminos vecinales no es de este 
lugar, trátolo después y á continuación de la servidumbre 
de paso, ya en razón de la analogía que hay entre las mate- 
rias, ya con el fin de evitar el fraccionamiento de éstas en 
cortos y diseminados capitulos. 

En cuanto á las servidumbres de paso, pudiera bien ase- 
gurarse que las ordenanzas antiguas son verdaderos regis- 
tros en que se las determina con bastante precisión: en ellas 
se enumeran taxativamente las fronteras que existen en los 
pueblos respectivos, se expresa á qué casa ó familia está 
afecta la obligación de cerrarlas y abrirlas, en qué épocas 
han de realizarse estos actos, determinan las multas en que 
incurren los que no cumplen debidamente esas obligaciones, 
enumeran, señalando su origen, su término y su dirección á 
través de las fincas particulares, las sendas ó senderos fore- 
ros, y fijan la situación de los portillos que se conocen con 
igual denominación: otro tanto ocurre con los caminos que 
llaman servideros. 

Aquellos pagos que se extienden hasta tocar ó lindar con 
el pueblo, tienen una entrada y salida fija para su servicio, 
y el punto, sitio ó lugar por donde el paso se efectúa es lo 

u 


— 162 — 


que se llama frontera. Cuando el pago está de barbecho ó de 
rastrojera, las fronteras están abiertas para que las perso- 
nas puedan circular en el ordinario vaivén de las faenas 
agrícolas, y para que los ganados que, con arreglo á los 
acuerdos de los concejos, pueden pastar allí, penetren libre- 
mente á recoger las hierbas necesarias para su alimentación; 
pero si esos pagos están señalados por el turno de las hojas 
á producir fruto, desde el momento en que la siembra se 
hace es obligado que las fronteras se cierren en la forma, 
establecida por la costumbre y como está consignado en las 
ordenanzas. Si la frontera cierra un camino por el que las 
personas transitan con frecuencia, se cierra aquélla con una, 
cancilla, que el que ha de pasar puede abrir, pero que tiene 
también la obligación de cerrar; si se trata sólo de una sen- 
da, se cierra en firme con una estacada que entretejen con 
ramas de algunas plantas: de uno y otro lado se coloca una 
escalerilla para que los caminantes puedan pasar con leve 
esfuerzo. Esto en cuanto se refiere á los pagos de tierras, 
que respecto de los de prados, como se destinan todos los 
años á la producción, todos los años se han de cerrar sus 
fronteras. Así dicen las ordenanzas de Cármenes respecto 
de este asunto: «Iten ordenamos y declaramos ser costum- 
bre que haya fronteras de cada año y otras de medios años, 
y las de cada año son las siguientes: El portillero de la 
huerta de palacio..... Mas es frontera de cada año, desde la 
cerca del ádrigo de la iglesia, hasta la casa de Angel Gon- 
zalez. Iten es frontera de cada año, junto á la puerta de 
Juan Lopez. Otra frontera y portillera de cada año, el por- 
tillo de Maricaldera.....» Y luego añaden: «Declaramos ser 
costumbre tener por fronteras de medios años, todas las si- 
guientes:» (4 continuación las enumera). Las ordenanzas de 
Villanueva de Pontedo declaran: «Así mismo es costumbre: 
que las fronteras ciertas de este lugar, se han de cerrar por 
los dueños en el tiempo que se acuerde, con trampas de 
peorno, escoba, espinos, abedul ó faya (haya), y no de ro- 
ble, pues el que cortase roble para este fin, aunque sea en 
los montes calvos, incurra en pena de ocho reales, y se exe- 


— 163 — 


cute sin remedio. Iten declaramos ser costumbre cerrar por 
fronteras de cada año, de una y otra parte del camino, to- 
das las heredades confinantes con él y con las calles, hasta 
llegar á la puente, pena de una azumbre de vino.» Sigue 
después la enumeración de otras doce fronteras, con indica- 
ción de las personas y familias que, ya porque tienen la 
casa contigua, ya porque poseen una finca inmediata, están 
obligadas á cerrarlas. En el mismo sentido se expresan y 
análogas declaraciones hacen las ordenanzas de los otros 
pueblos. Desde que las fronteras quedan cerradas y los pagos 
quedan acotados, la servidumbre de paso parece que queda 
como en suspenso en ellos, y á nadie es lícito atravesarlos, 
á no utilizar una senda desde antiguo practicada. Cuando 
llega la época de la recolección de frutos, se acuerda en 
concejo de vecinos la apertura de las fronteras, y se abren 
para dar paso á las yuntas que han de acarrear las mieses y 
la hierba. Esto ocurre en toda la provincia, como no puede 
dejar de suceder, puesto que en toda ella rige aún el anti- 
guo sistema. Respecto de La Bañeza y Astorga, en otra 
parte queda transcrito lo que afirma el Sr. Cansado, lo cual 
viene á corroborar lo que acabo de decir. 

En los pagos en que las fincas están cercadas, á fin de que 
se conserve siempre la prueba de la existencia de la servi- 
dumbre de paso, el dueño de cada una no puede cercarla 
toda uniformemente; ha de dejar el portillo ó portillos que 
con su anchura la determinen á través de la respectiva finca. 
, No contentos con que la prueba figure materialmente sobre 
el terreno, tienen, por lo que pudiera ocurrir, determinados 
en sus ordenanzas los portillos que son debidos y que repre- 
santan la existencia de la totalidad de la servidumbre. A tal 
respecto, dicen las ordenanzas de Villanueva — cito éstas 
sólo como ejemplo: — «Asimismo declaramos ser portillos 
foreros los que llaman de la Jollosa bajera (de abajo); el uno 
en el prado que goza Bernardo Fierro, y el otro en el de 
Antonio Tañón; más otro portillo forero en el prado que 
llaman del Barrero; más otro en el prado de la Rectoría de 
la Braña; otro portillo forero en los prados de Rabad, que á 


ES EY 


medios años lo debe el prado de San Pedro de Cabatuerta, y 
á medios años el prado de María de la Huerta;>» y así va 
enumerando hasta más de veinte portillos. 

Cosa semejante á lo que pasa con los portillos y fronteras 
ocurre con las sendas permanentes que atraviesan los pagos 
y pueden usar todos para pasar á pie, y que son las únicas 
que se pueden utilizar cuando aquéllos están sembrados. Co- 
mienzan, sin embargo, á presentarse algunos casos aislados 
que, de extenderse, pudieran muy bien dar lugar á multitud 
de colisiones. Hasta ahora nadie se acordó de discutir ni de 
desatender la antigua costumbre, según la cual todas las 
fincas de un pago se han de destinar á una misma produc - 
ción y, por tanto, se han de sembrar á la vez y á la yez se 
ha de recoger el fruto; obedeciendo á este sistema, los con- 
flictos de derecho son muy difíciles, si no imposibles. Para 
sembrar, pasan por las fincas que aún no están sembradas, 
sin que nadie oponga obstáculos, puesto que nadie resulta 
con ello perjudicado; para sacar los frutos, los dueños de los 
predios dominantes esperan dos ó tres días, si és preciso, 
hasta que los de los predios sirvientes abran paso en sus 
fincas respectivas. Hoy, advertidos de la libertad de enltivo 
reconocida en la ley de 8 de Junio de 1813, hay algunos que, 
ó por atender demasiado á sus exclusivas conveniencias, Ó 
por el insano deseo de producir un daño, por natural mala 
inclinación ó por especiales resentimientos nacidos del cons- 
tante roce de la vida, destinan algunas de sus fincas á pro- 
ducción distinta de la señalada por la costumbre; y como 
tanto las labores de preparación y siembra como las de re- 
colección es necesario ejecutarlas en épocas diferentes, cuan- 
do el fruto del predio sirviente está en toda su lozanía y 
cuando su desenvolvimiento no es completo, se le ocurre al 
dueño del predio dominante sembrar el suyo, ó es llegado 
el momento de recoger el fruto ya maduro. Para lo uno ó 
lo otro exige de aquél ó de todos los dueños de fincas que le 
deben paso, que le consientan pasar, si no lo retiran, por 
encima del fruto. Niegan éstos el concurso de su voluntad á 
lo que estiman que es un atropello, ya que la servidumbre 


= 165 — 


debida, está limitada por las exigencias del cultivo alterno 
desde tiempo inmemorial establecido, naciendo de aquí dis- 
cordias que no siempre dirimen los Tribunales de justicia. 
Es esta una cuestión llamada 4 producir no pocos trastor= 
nos en aquel país, en los que no han de tener la menor peste 
las imprevisiones del legislador. 

Lo mismo que las fronteras y los portillos, las sendas están 
minuciosamente determinadas en las ordenanzas, á fin de 
que por ninguna causa se borre el recuerdo de su existencia 
y de su dirección. Véase cómo las señalan las citadas: orde- 
nanzas de Villanueva, á semejanza de las de los otros pue- 
blos: «Asimismo ha habido y hay un sendero forero de á 
pie, desde la fuente de Ramera, por la vera (al lado) del río, 
hasta el de Valcarce, para servicio de los molinos. Iten obro 
sendero desde la puente del río de la Cera á las Lomas y á la 
Cruz del campo. Iten, otro sendero por la Melendrera y la 
casa de abajo á salir al camino real. Iten, otro sendero fo- 
rero que sale de la casa que habita Domingo García, por 
Valcarce al río de Valcarce, etc., etc.» Al lado de los sende- 
ros foreros, señala los caminos servideros, destinados al ex- 
elusivo servicio de las fincas particulares, en la siguiente 
forma: «Iten, declaramos por camino forero (estas ordenan- 
zas los llaman así) el callejo para la servidumbre de la Vega 
y Campadillos, para los acarretos en tiempo de frutos. Se 
debe de poner en el prenotado callejo una cancilla, la cual 
está 4 cargo de los llevadores de la casa de Toribio Diez. 
Asimismo declaramos ser camino forero para sacar el fruto 
de yerba, el del barrial que llaman la Jollosa de Nuestra 
Señora de Arbas; y que se pueda, sin incurrir en pena al- 
guna, segar un marallo en el fruto (ajeno) que no esté se- 
gado, capaz para sacar dicho fruto, que así es costumbre en 
cualquiera prado. Iten, otro camino en el prado de la Las- 
tra, que al presente goza Jorge García, para los acarretos 
de aquel bago-(pago),-4 salir á la Braña, y es cargo del mis- 
mo (del Jorge), el cerrar el portillo en tiempo de frutos y el 
poner una cancilla, etc., etc.» Transcribo con algún deteni-' 
miento lo relatiyo á la servidumbre de paso, porque; si á al- 


10 


guien que yea las cosas sólo por la superficie pudiera pare- 
cer todo ello pequeño é insignificante, yo lo juzgo de una 
excepcional importancia social, de mayor importancia que 
el mismo registro de la propiedad, según está organizado: 
no sólo no se inscriben en él las servidumbres, sino que ape- 
nas se inscribe el dominio. En relación con lo poco que se 
inscribe, le sentaría mejor la denominación de Registro de la 
posesión. Todos esos caminos que describen'y regulan las 
ordenanzas copiadas, son otras tantas servidumbres; todos 
atraviesan fincas particulares, según revela aquella que es- 
tablece que, si para utilizar un camino se encuentra con un 
prado sin segar, pueda el dueño del predio dominante segar 
en él un marallo (es lo que de una vez, en una caminada, 
puede segar un hombre) 0 lo que sea bastante para dejar 
libre el paso. 

Para completar la red de las vías rurales y de las servi- 
dumbres de paso, fijan las ordenanzas los caminos que han 
de usar los ganados al salir del pueblo para ir al pasto, ca: 
minos que distinguen con el nombre de paseras. Dicen res- 
pecto de ellas las ordenanzas que acabo de citar: «Iten decla- 

“ramos ser pasera detodos años para salir á pastar ó volver del 
pasto los ganados, la que llaman del Campo de los Oteros, 
para todo género de ganados. Más otra pasera de á medios 
años, y á falta de frutos (cuando no hay frutos en fincas in- 
mediatas), para salir del pueblo al Brimal. Otra pasera de 
medios años por entre las tierras de Bernardo Fierro, Pedro 
y Ventura Alonso, para salir los ganados á la Compa del 
Lamargo. Otra pasera por entre los molinos de Valcarce, 
que pasa al otro lado del río por entre las praderas de la 
Llama, derecho á la Vallina, agua arriba, por entre las tie- 
rras de la Iglesia, Ntra. Sra. y Bernado Fierro. Otra pasera 
por el casarín, de á medios años, para salir por la Vallina, 
al Pandillo arriba, á los Panazos. » 

Compárense estas ordenanzas locales con las que ahora 
hacen los Ayuntamientos; examínense las materias que unas 
y Otras contienen; obsérvense sus relaciones con las necesi- 
dades y exigencias propias de la agricultura y de la ganade- 


— 167 — 


ría, fundamentos primordiales de la vida en aquel país, y se 
comprenderá bien el desacierto con que ha procedido el régi- 
men constitucial, al demoler el edificio social antiguo sin res- 
petar lo único que tenía de bueno: la autónoma organización 
local. Con sobrada razón lamenta el Sr. Linares la desapa- 
rición de aquel sistema en este respecto, y con más razón pro- 
cura su restablecimiento, fundado en lo democrático, en lo 
sencillo, en lo fácil y conveniente del funcionamiento orgá- 
nico de lo que propone que se llamen Municipios ó Conce- 
jos; en mi opinión, mejor esto que aquéllo. 

Pueden dividirse las vías, para los efectos de su reforma 
y trabajos de conservación y limpieza, en calles, caminos 
rurales ó servideros y caminos vecinales ó reales. La lim- 
pieza de las calles, tanto cuando la nieve dificulta el paso, 
como cuando el polvo, el lodo ó los guijarros hacen aquélla 
necesaria, está á cargo de cada vecino en una extensión 
igual á la determinada -por el frente de la casa respectiva. 
Si hay un vecino ó habitante á cada lado de la calle, cada 
uno limpia la mitad que le corresponde. Reglamentando 
este caso, dice el libro de pueblo de Canseco, correspon- 
diente al año de 1890: «El que no tenga la cabecera limpia 
y la calle arreglada para cuando se pidan en concejo, pa- 
gará por la falta cincuenta céntimos de peseta.» El arreglo 
y limpieza de los caminos rurales se hacen cuando las nece- 
sidades del cultivo lo demandan, á petición hecha en concejo 
por uno de los interesados, el cual es, por este solo hecho, el 
encargádo de dirigir y aprobar los trabajos y de denunciar 
ante la asaníblea popular el primer domingo siguiente á to- 
dos los que han dejado de concurrir á la ejecución de los tra- 
bajos de reparación y limpieza. Todas esas labores se hacen 
por prestación personal de los vecinos que tienen finca d fin- 
cas en el pago para cuyo servicio se ha abierto el camino, y 
cada vecino ó viuda han de contribuir con su propia activi- 
dad, ó con la de otra persona capaz que los represente. Ni la 
edad ni la enfermedad exceptúan de la prestación; el que está 
personalmente incapacitado para el trabajo, puede ser susti- 
tituído por un peón, hombre ó mujer, en buenas condiciones 


— 168 = 


de resistencia para ejecutar las labores que se le encomien- 
den, En relación con estos caminos, dicen las ordenanzas 
de Cármenes: «Mas declaramos ser costumbre que los Regi- 
dores manden arreglar los caminos de acarreo (los destina- 
dos al servicio de las fincas), pasado el día San Juan (por- 
que poco después comienza la siega de la hierba, que es el 
primer fruto que se recoge); tales son: el que va desde Ar- 
gayo al reguero del Gril y á Bustrifades.....»; y así continúa 
enumerando unos cuantos caminos. Para el caso en que al- 
guien cometa la falta de obstruir ó perjudicar de alguna. 
manera alguno de estos caminos ó de los vecinales, tienen los 
pueblos ordenanzas semejantes á la de Peornedo, que dice: 
«Otrosi se ordena y es de costumbre que cualquiera persona, 
sea Ó no vecino, que impidiere algún camino servidero Ó 
real ó servidumbre, lo desempida luego que le sea mandado 
por los Regidores y vecinos; y si desmullere (escarbare el 
piso), destruyere ó arruinare algún camino por regar (por 
pasar el agua para el riego) ú otra cosa no permitida, lo 
ha de refeccionar y componer dentro de dos días; y no lo 
haciendo, se componga por cuenta del que cansare el dicho 
daño, y pague la pena que el común acordare»; ó como la de 
Canseco, que establece que «ningún vecino ni otra persona. 
ocupe los caminos ni las entradas y salidas del pueblo, pena 
de media cántara de vino por cada vez». Para los que faltan 
á estas obras de concejo ó á la facendera, como dicen en 
Otras regiones de la provincia, tienen disposiciones como la 
del libro de Canseco cuando establece que «el que falte á los 
caminos pagará una peseta». 

El arreglo de los caminos vecinales se acuerda en concejo 
de vecinos á propuesta del Alcalde de barrio, determinando 
el día 6 días en que se han de realizar los trabajos. Llegado 
el día convenido, el Alcalde de barrio toca ó manda tocar la 
campaña, en la forma acostumbrada, á la una ó á las dos de 
la tarde. Antes de comenzar las tareas de la recomposición 
del camino, reúnense todos en un punto determinado, con 
azadones los hombres y con palas las mujeres, donde el Al- 
calde elige dos de los hombres más caracterizados: uno para 


— 169 = 


que ejerza las funciones de destajador y el otro de vistor; 
éste'es también el encargado de tomar lista, anotar el nom- 
bre de los que faltan y denunciarlos ante el concejo el do- 
mingo siguiente. Pasada la lista, se distribuyen los concu- 
rrentes en tantos grupos cuantos son los barrios en que el 
pueblo está dividido, y delante de todos sale el destajador 
señalando el trozo' de camino que cada grupo ha de reformar; 
mediante pequeños hoyos que con el'azadón va abriendo á 
los lados del camino; detrás de todos va el vistor inspeccio- 
nando los trabajos y recibiendo los que á juicio suyo están 
convenientemente terminados: 

De lo que ocurre acerca de este asunto en los partidos de 
La Bañeza y Astorga, hace el Sr. Cansado la siguiente cu- 
riosa descripción: «Todas las obras públicas de cada pueblo, 
como construcción y reparación de puentes y caminos, roce 
dé pastos, aprovechamiento de rios, etc., etc., es decir, todos 
los trabajos que requieren el concurso de todos los vecinos, 
se hacen por facendera ó concejo. » 

»Señalado el objeto y el día por el Alcalde de barrio en 
concejo ordinario, va reuniéndose la facendera en el sitio de 
costumbre, al.cual concurre una persona de cada casa, si la 
facendera tiene por objeto un trabajo que interesa á todos 
los vecinos, como un puente ó un camino. Todos los concu- 
rrentes han de presentarse provistos de su correspondiente 
herramienta, según la clase de trabajo que se ha de ejecutar: 
palas, azadas, hachas, orquetas, etc. Además del aviso dado 
en concejo por el Alcalde de barrio, se convoca en el día se- 
ñalado, y á la hora de costumbre, por un toque caracteris- 
tico de campana, que el mismo Alcalde ó el guarda de 
campo repite varias veces para aguijónear á los perezosos, 
amén de las voces, excitaciones y hasta insultos que les di- 
rige según pasa por la calle, y á veces entrando en las casas, 
á viva fuerza, si es preciso, para echar fuera á la gente. 

»Cuando á fuerza de toques de campana, de avisos y de 
amenazas, están ya reunidos los vecinos que han de com- 
poner la facendera, toma lista ó recuento el Alcalde de ba- 
rrio, da después sus órdenes para la ejecución del trabajo, y 


— 170 — 


parte la facendera á su destino, al mando del jefe delegado 
al efecto por el Alcalde de barrio. ¿Adónde va éste después? 
Sencillamente á castigar á los que no han acudico al llama- 
miento y faltan á la facendera de aquel día, Al efecto, 
acompañado de uno ó dos sujetos que se ha asociado para 
este fin, vuelve pie atrás y va recorriendo las casas de los 
que no concurrieron, en las cuales penetra seguido de sus 
acompañantes, y se apodera, á viva fuerza si es necesario, 
de un efecto cualquiera, herramienta ó utensilio que se le 
ponga delante, con los cuales va cargando á sus acompañan- 
tes y dando con todos en la taberna, en donde quedan aque- 
llos objetos depositados y en prenda (prenda se llaman) de 
las obligaciones con que el Alcalde quiere gravarlos, es 
decir, del valor más ó menos grande de la comida (si dan 
para ella) ó, en todo caso, del vino que él y sus compa- 
ñeros y demás autoridades, si las hay, consumen en la ta- 
berna aquel día ú otro cualquiera. El tabernero, por su 
parte, marca en cada prenda, con una señal, la cantidad de 
que responde y que exige por si mismo á los respectivos 
dueños de aquéllas, cuando se presentan á recogerlas. Esta 
sanción penal ya desapareciendo de los pueblos (en éste 
desde hace veinte años); pero en algunos se halla todavía 
en pleno vigor.» Esas prácticas están aún vigentes, al am- 
paro de la costumbre, en toda La Cabrera y en La Cepeda; en 
ésta se comprende bien, si se tiene en cuenta que se rigen 
por sus antiguas ordenanzas, y que éstas no han sido refor: 
madas; en La Cabrera, aunque no muchas, han sufrido algu- 
nas reformas. Ya veremos más adelante, al tratar de las 
prendas, que esa costumbre ha existido en toda la provincia, 
quedando en la región occidental como un residuo de una 
vieja organización uniforme; en todas las ordenanzas que 
/ tengo á la vista están reglamentadas esas prendas. 

En La Cabrera llaman concejos á las facenderas, y acerca 
de ellos dice D. Pío Román, maestro de Manzaneda, lo si- 
guiente: «Las prestaciones personales, llamadas concejos, 
empiezan en todo tiempo por la mañana y duran hasta la 
noche. El que falte, aunque esté ausente, paga de pena una 


— 111 — 


peseta desde Marzo á Septiembre, y tres reales lo restante 
del año; y si va mujer ó persona que el concejo crea que no 
es suficiente, media pena. Están libres de asistir al concejo 
los que en aquel día les corresponda custodiar la vacada, con 
la obligación de ir con ella la persona mayor de casa y lle- 
varla á monte alto, para lo cual tiene el pedáneo la obliga- 
ción de tocar á echar los bueyes muy temprano. En los días 
de concejo está prohibido amasar y hacer cualquiera otra 
cosa en que pueda haber peligro, porque estando.los hom- 
bres en el concejo, no hay quien preste auxilio. También 
están libres de asistir al concejo los que tengan un enfermo 
en casa, en cuyo caso el pedáneo manda dos hombres á que 
so enteren si está ó no en cama; ha habido casos de encon- 
trarlo trabajando: siendo así, se le impone pena doble.» 

En la región montañosa los caminos vecinales exigen una 
especial forma de limpieza durante los meses de invierno, 
privativa de aquel país, entre los de la provincia: me refiero 
á la espala de las nieves. Son éstas copiosísimas con sobrada 
frecuencia; tan copiosas, que más de una vez pudiera muy 
bien afirmarse que los montañeses están enterrados en vida, 
Las puertas de comunicación con la calle se tapian con un 
espesisimo muro de nieve compacta y resistente; los corra- 
les se colman hasta el techo, y en muchas casas ni siquiera 
quedan libres las ventanas para dejar paso á la luz; quedan 
como metidos en una mina, alumbrados con luz artificial 
noche y día, y constantemente amenazados de que las ma- 
deras cedan al peso de tanta nieve como encima se acumula, 
la casa se desplome y los habitantes mueran irremisible- 
mente aplastados y sin ninguna esperanza de que puedan 
llegar á tiempo los medios de protección. Nieva y nieva sin 
interrupción durante ocho, diez ó doce días; y cuando el 
viento sopla fuerte, la arranca de unos puntos para acumu- 
larla en otros, formando ciertas elevaciones á que los natu- 
rales del país llaman traves. Los que tienen pozo en casa, 
de él sacan el agua para dar de beber al ganado; los que no 
la tienen, del muro que obstruye la salida toman nieve con 
palas convenientemente engrasadas y la yan depositando 


= 112 — 


en una gran caldera que tienen preparada en el hogar. Con 
el calor de éste se licúa aquélla, y esa agua es la que ofre- 
cen al ganado para evitar que se muera de sed; cuando la 
necesidad apremia, también la emplean en otros usos do- 
mésticos. Quien no habituado á presenciar esas borrascas 
de la naturaleza, residiera én uno de aquellos pueblecillos 
durante alguna de esas revoluciones atmosféricas, 'conside- 
rárase transportado á un infierno semejante al que describe 
la Iglesia católica, aunque diferente por los medios y ele- 
mentos de martirio; sónlo en éste el calor y las llamaradas 
de fuego; lo son en aquél el frio y los torbellinos de nieve. 
El cielo obscuro y densamente ñublado; la luz escasa, como 
en las proximidades de un crepúsculo; el espacio cerrado ú 
la mirada por la confusión caótica de los abundantisimos 
copos de nieye que caen; el viento, que azota furioso con 
violentas granizadas la cara del que se expone á sus rigores, 
y silba con el silbido siniestro de una serpiente; las próxi- 
mas montañas que, vistas á merced de algunas intermiten- 
cias de luz, semejan gigantescos fantasmas decapitados 
puestos de rodillas, y cuyos blancos mantos, que tienen vya- 
lles por pliegues, se aproximan entre sí en cien dobleces 
hasta no dejar otro espacio que el necesario para consentir 
el paso de las aguas de un riachuelo: todo contribuye á dar 
al fenómeno un aspecto imponente y de sublime grandeza. 

Cuando la tormenta pasa y la atmósfera se despeja, los 
vecinos franquean sus puertas, y cada uno abre una especie 
de trinchera en la calle, dejando así, entre todos, restable- 
cida la comunicación dentro del pueblo respectivo. Pero no 
basta poner en comunicación las casas; es preciso poner 
también en relación los pueblos mediante la espala de nieve 
que se ha de hacer en los caminos. 

Reúnense para ello á toque de campana, y, como ocurre 
en la reparación de los caminos, nombra el Alcalde de ba- 
rrio un destajador y un vistor; el primero para que vaya 
señalando los trozos de camino que el grupo de vecinos co- 
rrespondiente á cada barrio ha de espalar, mediante ciertas 
señales que va haciendo con la engrasada pala, y el segundo 


E 


para inspeccionar los trabajos y ver si la trinchera que se 
va abriendo tiene el ancho y la profundidad exigidas por la 
conveniencia. Hombres y mujeres trabajan á porfía, sin que 
éstas, especialmente las jóvenes, cedan á aquéllos en la can- 
tidad ni en la calidad de la labor. Terminada por el grupo 
del barrio que comenzó la espala del primer trozo de ca- 
mino que le fué señalado, pasa á ponerse á la cabeza para 
trabajar en el segundo trozo que tiene ya demarcado; así 
van pasando unos delante de otros los citados grupos, hasta 
que llegan al límite del término del pueblo correspondiente. 
Al pasar los que terminaron y descansan al lado de los que 
no han terminado y trabajan, es frecuente que se encuentren 
un muchacho y una muchacha que simpaticen, y no es difí- 
cil que cuando él, al amparo de las anchas alas del sombrero, 
la hace un guiño de cariñosa inteligencia, ella le tapie la 
cara con una palada de nieve. ¿Parécele ¿ él desdeñoso y 
despreciativo el acto? ¡Oh, no! Aquello es una manifesta- 
ción más ó menos delicada, que eso no lo discuto, pero como 
allí se usan, de positivo afecto, y estímala tanto el agra- 
ciado como si le hubiera arrojado una canastilla de flores. 
Devuélvele él con creces la finura, y si las otras muchachas 
toman partido por ella y los otros muchachos toman partido 
por él, se traba una reñidísima batalla, en la que no siem- 
pre queda el campo por la representación del sexo mascu- 
lino. : 

Cuando la nieve es mucha y el trabajo pesado, el Alcalde 
de barrio dispone que de la taberna, y por cuenta de los 
fondos del pueblo, se lleven dos ó tres cántaras de vino para 
convidar «<á la gente». 

Así es la vida en aquel país: durante el invierno luchan 
con la nieye casi sin tregua; durante las demás estaciones 
luchan á brazo partido con la tierra, la cual cede sus escasos 
frutos á cuenta de muy pesadas gotas de sudor. El Estado 
procura un alivio á tantos males vendiendo sus montes y 
sus pastos COMUNES. Ñ 


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Aguas para molinos y riegos; comunidades de re- 
gantes; aguas para riegos, según las ordenanzas 
locales; aguas para molinos y riegos, según las 
ordenanzas especiales de las presas. 


Ponderar la importancia que tiene el agua para los fines 
del riego de las fincas y de la molienda de los granos, es ta- 
rea perfectamente inútil, por tratarse de materia bien cono- 
cida, aun para los menos avisados: en esas fábricas de ha- 
rina que emplean el agua como única fuerza motriz, de ésta 
depende su existencia y funcionamiento; la hierba, las hor- 
talizas, el lino, etc., no se desenvuelven si no se humedece 
la tierra con el agua que necesitan para su nutrición. Sien- 
do acaso la más importante de las industrias que se ejercen 
en la provincia de León la molienda de cereales, en la que 
el agua puede decirse que es el único motor, y siendo la 
agricultura la primera, casi la única fuente de su riqueza, 
se comprenderá bien el valor que ha de tener una buena re- 
glamentación en el aprovechamiento de ese líquido para los 
fines expresados. 

En la Montaña, donde la pradería abunda porque abun- 
dan los ganados, y porque lo largo y crudo de los inviernos 
exigen una gran recolección de hierba, el agua de riego em- 
pléase sólo en el de los prados; á los demás frutos que allí se 
cosechan bástales el agua de lluvia y el rocio de la noche. 
Los linares, que en el siglo pasado eran allí numerosos, han 


— 116 — 


desaparecido por entero, y con ellos la necesidad de regar la 
tierra labrantía. 

Las presas que conducen el agua hasta las fincas no se 
inician todas en las márgenes de los rios; derivan también 
de multitud de arroyos y de algunas fuentes. Como las 
aguas abundan por todas partes, las presas se multiplican, 
pero á costa de su extensión; las de mayor longitud sirven 
sólo para el riego de un pago. No hay grandes presas, como 
en la región meridional, comunes á tres, cuatro Ó más pue- 
blos, según veremos luego; ninguna sale del término del 
pueblo donde se origina; y por esto, y por ser muy numero- 
sas y por escasear poco las aguas, es la organización del 
aprovechamiento de éstas poco casuística: sólo se encuentran 
algunas ordenanzas, entre las geñerales de la administración 
de cada pueblo, dedicadas á este asunto. 

Para el riego de cada pago de prados suelen tener una ó 
dos acequias, que arrancan de un río ó de un arroyo, del que 
derivan el agua, y en el origen de esas acequias y atrave- 
sando el río encuéntrase el puerto, parada ó partidor. Como 
por efecto de las avenidas, de la acción lenta del agua ó por 
razón de actos humanos, ese puerto ú parada es preciso re- 
hacerlo ó repararlo, por lo menos una yez en el año, y silos 
prados son de otoño dos yeces, las ordenanzas previenen en 
qué mes ó período de tiempo se ha de ejecutar la obra — el 
día se fija en concejo,—cuántas personas han de concurrir y 
cuáles han de ser sus circunstancias, quiénes han de llevar 
yuntas y cuántas cada uno. Son muy claras al reglamentar 
los trabajos y sus condiciones; por tal razón me limitaré á 
copiar en cada caso aquella ó aquellas que me parezcan más 
completas y que mejor determinen la práctica de la costum- 
bre respectiva. En el asunto que estoy tratando, son las de 
Villamanín las que estimo que son más comprensivas, sin 
que esto pueda hacer presumir que en los demás pueblos no 
se realicen los hechos de igual manera, siquiera sus regla - 
mentos no los determinen con la misma precisión. «lten 
ordenamos— dicen las citadas ordenanzas — que despues de 
levantar el último monton de yerba, despues de tres dias, 


—= 177 — 


el Regidor tenga obligacion de convocar sus yecinos y con 
ellos pasar á la saca de agua del rio caudal para el riego de 
la Vega en sus tres puertos, y que ninguno pueda, para esta 
operacion, enviar mujer ni criado, á no ser que se halle au- 
sente; y de estarlo, vaya en su nombre persona suficiente, 
pena de 24 cuartos; y la misma pena paguen los Regidores 
no llamando dentro de los tres dias predichos, despues de 
levantado el fruto, aunque nadie se lo pida; y tenga obliga- 
cion de levantar vela dentro de los tres dias y tres noches 
primeros que están señalados en la sentencia ganada á fayor 
de este pueblo para guardar dicha agua, y que los vecinos 
tengan obligacion de repartirla y entregarla unos á otros, 
conforme al dia que se sacare, bajo de la misma pena; y que 
asi mismo avisen 4 los dueños del molino de los Pontones 
para que asistan á dicha saca, pena de seis reales; que con- 
curran con bueyes ó vacas suficientes, y se les imponga la 
pena de 36 reales, si no lo hicieren. Que despues de sacada 
el agua, no la quiten ni rompan los puertos, y silo hicieren 
se les imponga dicha multa de 36 reales. Dicha agua se ha 
de sacar tres veces al año, y ninguna persona pueda romper 
la presa principal para agotarla, pena de 36 reales. 

»Iten ordenamos que los Regidores tengan la obligación 
de juntar los vecinos y mandar que dos hombres repartan 
los bueyes ó vacas para sacar el agua de la Vega cuando el 
lugar acordare, en tiempo de primavera, y cualquiera vecino 
ó persona que tenga en dicha Vega diez forcados de yerba 
hasta veinte concurra con media pareja; de veinte arriba * 
con una, y segun ascendiesen los forcados de yerba, así lle. 
varán de parejas. Así mismo, el que tuviese puerto de dicha 
presa para el molino, haya de concurrir con un par de bue- 
yes ó vacas, bajo la pena dicha.» 

Oblígase á los dueños del molino á contribuir con su tra- 
bajo personal y con el de las yuntas de bueyes ó vacas, á la 
reparación del puerto ó parada, porque una parte de la presa 
es común para los dueños de los prados y para los del molino: 
el agua misma que sirve para regar aquéllos, comunica su 
fuerza motriz para que el molino muela, y por tal razón, el 

12 


— 1718 — 


precepto de la ordenanza es justísimo: cada uno ha de con- 
currir al trabajo ó á la obra común con un esfuerzo equiva- 
lente al beneficio que de aquél obtenga. Ese mismo princi- 
pio es el que adoptan como base para la determinación del 
número de parejas ó de reses que ha de facilitar cada uno 
de los que tienen finca ó fincas en los prados de la Vega: el 
que tenga de diez á veinte forcados (medida peculiar de 
aquel país), llevará media pareja ó una res; los que tengan 
más de veinte forcados, han de concurrir con una pareja por 
cada veinte de aquellas medidas y con una res por cada 
diez. 

Tampoco es infundada la prohibición de que asistan mu- 
jeres y criados. En relación con las primeras tiene la dispo- 
sición dos causas: la natural debilidad del sexo, de un lado, 
siquiera sean allí más resistentes todas las mujeres que mu- 
chos hombres en otras partes, puesto que se trata de un 
trabajo rudo y pesadísimo, propio sólo del sexo fuerte; y de 
otro, una bien entendida razón de moralidad. Cuando el río 
es relativamente caudaloso, no basta que los hombres se des- 
calcen para ejecutar las labores; es preciso, en muchos ca- 
sos, que no vistan otras ropas que las menores, y éstas pues- 
tas en forma que no puede tolerar la mirada de las mujeres - 
honestas. En cuanto á los criados, la ordenanza está fundada. 
en la presunción de que éstos no trabajan con el interés 6 
inteligencia que los amos ponen de su parte, y en obras de 
tal importancia se requieren personas que obren con fe y con 
el buen deseo de vencer las resistencias del rio. 

La declaración de que ninguna persona pueda romper la. 
presa principal para agotarla, tiene un especial fundamento, 
bien conocido para todos los moradores de aquel país, espe- 
cialmente cuando se trata de una presa de relativa impor- 
tancia y que contiene el agua necesaria para imprimir mo- 
vimiento á la piedra de un molino. Las truchas son en aque- 
llos ríos abundantes, exquisitas y, por esta razón, muy ape- 
titosas. En sus multiplicados movimientos en el agua topan 
fácilmente con la entrada de la presa, y por ella penetran 
á merced de la corriente. Guarécense las unas debajo del 


— 179 — 


molino, donde el alimento no les falta; guárdanse las otras 
á lo largo de la presa, en cuya profundidad encuentran de- 
fensa. Los mozos del pueblo no ignoran nada de esto, y, 
cuando conceptúan que la pesca es abundante, se conciertan 
algunos con el fin de recogerla y proporcionarse una me- 
rienda sabrosa ó repartirse las truchas que se pesquen en 
porciones ó partes equivalentes. El trabajo de pescar nunca 
es más sencillo ni menos molesto: se rompe la presa en su 
nacimiento; el agua que había de recoger la presa corre al 
rio; queda aquélla sin agua, y las truchas, sorprendidas por 
la falta de su natural elemento de vida, coletean en el limo 
del fondo del cauce y debajo ó al lado del quieto rodezno 
del molino. En tales condiciones la labor de los pescadores 
ni es arriesgada ni es muy penosa; pero si hacen para sí 
negocio favorable, no es escaso el perjuicio que infieren á 
los dueños de los prados y 4 los:dueños ó comuneros del 
molino: á los primeros les privan del agua necesaria para el 
riego de las fincas, y como cada una de éstas se riega sólo 
el tiempo determinado por la costumbre y el turno del 
riego corre de igual manera, puede suceder que una ó ya- 
rias fincas, según sea la extensión del pago, queden sin 
riego durante el tiempo de un turno, ó de una corrida, como 
entre ellos se dice; á los segundos, porque siendo el molino 
de comuneros, y habiendo ocasiones: en que muelen hasta 
por horas, como en cada casa se amasa y cuece el pan cada 
un cierto número de días y en cada corrida de molino se 
muele el pan necesario para el amasado correspondiente, la 
desviación del agua del molino puede muy bien representar 
la privación que se impone 4 una familia de comer pan du- 
rante un número mayor ó menor de días; á los unos y á los 
otros, por la nueya reparación que necesitan hacer en la 
presa, con el consiguiente cortejo de gastos de energía y 
pérdida de tiempo. Por esta causa se castigan estos actos 
con relativa severidad. 

En cuanto á la saca de agua para los riegos, dice D. Pío 
Román, refiriéndose á la región de La Cabrera: «Cuando los 
concejos son pata. arreglar las presas que: conducen el agua 


— 18 — 


á los prados, se tasa cada cuatro ó cinco años la hierba de 
los prados. Después de los montones hechos, se les ponen 
papeletas, y una comisión nombrada por el pueblo va tasan- 
do, cuya tasación se asienta en un libro á que se da el nom- 
bre de tademía. Hecho esto, se regula una cantidad (cinco ó 
seis duros) para cada pareja que ha de llevar materiales á 
la presa; y si ésta está destruida por el agua, el primer día 
de concejo van por iguales, es decir, llevan todos pareja y 
carro, y los demás días llevan á razón de tasación hasta 
que ésta concluye; es decir, que si se ha regulado á cinco 
duros cada pareja y tiene veinticinco duros la tasación de 
hierba, lleya pareja cinco días y los restantes ya á cuerpo, 
empleándose en ayudar á los que todavía llevan pareja. Si 
alguno no lleva carro los días que le toca 4 razón de tasa- 
ción, á lo que llaman bueyes faltos, los apuntan y los man- 
dan otro día á llevar césped cuando hace falta hacer una re- 
forma. Esto se hace desde Febrero hasta San Pedro; desde 
aquí en adelante, que se pastan en común las vegas, va al 
concejo todo el que tenga ganados, aunque no tenga prados; 
pero éstos, en cuanto el agua entra en la vega, se yan para 
casa.» 

Estando, como están, divididos los prados en grandes pa- 
gos, para cada uno de éstos tienen una ó más presas princi- 
pales ó matrices, comunes á todos los dueños de las fincas 
contenidas en ellos, y multitud de pequeños cauces accesóo- 
rios, para facilitar el riego y mejor distribución del agua 
dentro de cada finca. Cuando llega la época del acotamiento 
de los prados, comienza la faena de regar, y para que el 
riego pueda efectuarse convenientemente, para que el agua 
se deslice empujada por su propio pesó y no se derrame 
por los bordes, se ha de hacer la limpieza de las presas 
con la anticipación debida; las que llamé accesorias, las 
limpian ó mondan los dueños de las fincas á las que aquéllas 
afectan; para la monda de las presas principales, están esta- 
blecidos por la costumbre tres sistemas distintos, Según uno 
de ellos, cada dueño ó representante suyo limpia la parte 
de presa correspondiente á su finca, y la que no coincide 


¡Dee 
' 


— 181 — 


con finca ninguna, se limpia por todos los que la hayan de 
aprovechar, que son todos los llevadores de los prados en 
que está fraccionado el pago respectivo. En otros casos co- 
mienza la limpieza y el arreglo de la presa por la parte de 
ésta correspondiente á la finca que recibe el agua en último 
término. El dueño ú lleyador de esa finca hace sólo la 
monda de la presa que la atraviesa, y cuando ha terminado 
su parte, sigue trabajando con el dueño ó llevador del prado 
inmediato superior, y entre los dos limpian la parte de presa 
que corresponde á éste. Cuando concluyen su labor, se les 
agrega el dueño ó llevador de la finca que podemos repre- 


“sentar con el número tres, y así van concurriendo sucesiva- 


mente al trabajo los dueños de las fincas superiores, según 
que se yan acercando con sus labores los de las que quedan 
más abajo. Al dueño de la finca que está más próxima al 
origen de la presa, le ayudan todos los demás; él no ayuda 
á nadie, á no ser que desde su prado hasta el río, arroyo 0 
fuente de donde el agua se toma haya necesidad de realizar 
nueyos trabajos. Estos son los modos, 4 medios ó sistemas 
que rigen entre los montañeses; en algunas riberas, todos 
los propietarios ó llevadores concurren consu trabajo, se- 
gún me informan, á ejecutar la labor necesaria para el arre- 
glo y recomposición de toda la presa, sin distinción ninguna 
y sea cual fuere la situación de la finca ó fincas que cada 
uno posea. No juzgo ahora cuál de los modos ó maneras de 
la prestación personal es más conforme úá justicia. Es de 
advertir que á todas esas presas matrices las distinguen las 
ordenanzas antiguas con el adjetivo foreras. 

La labor de limpiar las presas la reservan para la esta- 
ción de otoño, cuando los apremiantes trabajos propios del 
verano están concluidos, no hay otras atenciones de urgente 
cumplimiento y los trabajadores no causan perjuicios en la 
pradería. Asi han dispuesto los vecinos de Redilluera en ' 
sus viejas ordenanzas: «Otrosí ardenamos y acordamos, que 
las presas de los prados las abran sus dueños de San Miguel 
de Septiembre en adelante, pena de media cántara de vino»; 
y los de Cármenes en una de las suyas: «Iten declaramos 


189 = 


ser costumbre que pasado el dia de San Miguel de Sep- 
tiembre, se limpien las presas de los prados, bajo la pena 
de dos reales ó lo que acuerde el lugar.» 

El día preciso en que se han de efectuar los trabajos se 
determina en concejo de vecinos á petición de uno de los in- 
teresados. Algo semejante á lo que dejo transcrito determi- 
nan las demás ordenanzas que tengo á la vista; y es de ob- 
servar también en ellas el respeto que se manifiesta hacia el 
estado posesorio en esta materia. Básteme citar dos ejem- 
plos. Una de las ordenanzas de Canseco dice: «Iten que nin- 
guna persona quiebre presa ni eche el agua por donde no le 
es debida, pena de media cántara de vino»; y en otra, de Vi- 
llanueva de Pontedo, se lee: «Que ninguna persona sea 0sa- 
da á regar ninguna heredad, no siendo por las presas anti- 
guas que le son debidas, pena de cinco reales y los daños 
que se causaren,» Como hemos visto que lo hacian respecto 
de los caminos servideros y de los senderos foreros, algunas 
ordenanzas enumeran las presas foreras, determinan su di- 
rección y señalan los terrenos que atraviesan. Son otros 
tantos registros que contribuyen admirablemente á evitar 
enojosas cuestiones entre los-propietarios de las fincas, por 
el exacto conocimiento que por medio de ellas tienen todos 
de los hechos. 

En cuanto á la distribución y aprovechamiento de las 
aguas, hay pagos en los que existe una absoluta libertad de 
riego; el que llega antes es el primero que las aprovecha; los 
que llegan después, las comparten con él en la proporción 
del terreno que cada uno ha de regar. El agua asi repartida 
es preciso guardarla; el que huye se entiende que la aban- 
dona, y le priva de ella el primero que llega, excepto en ho- 
ras determinadas. En otros pagos tienen el agua repartida 
por días, y en algunas comarcas, como en Laciana, hasta por 

horas, en cuyo caso cada propietario la aprovecha cuando 
le corresponde y nadie intenta desposeerle de ella durante 
el tiempo que dura su derecho á utilizarla, aunque no la 
guarde; «traerla en suertes», dicen de esta forma de apro- 
yechamiento. Un ejemplo de la reglamentación de estos re- 


= 183 


partos permanentes lo ofrecen las ordenanzas de Villanue- 
ya — cito éstas porque me parecen las más completas,— 
cuando dicen: «Es costumbre que las aguas de Fuente Pe- 
renal vengan al Pazo por la presa cimera, el Lunes y el 
Martes; y el Miércoles y hasta el Jueves á medio día la lle- 
.varán los poseedores de los prados de la Serna; y desde el 
Jueves ú medio día hasta el Viernes á medio día, los lleva- 
. dores del prado que al presente llevan Andrés Alonso y Juan 
Cañón; y desde el Viernes á medio día hasta el Sábado á 
medio dia, el prado de dicho Andrés Alonso, que llaman de 
la Senra; y desde el Sábado á medio día hasta el Lunes por 
la mañana, los prados de Rabad y los prados que en dicho 
bago (pago) gozan José García y consortes, con el de San 
Pedro de Cabatuerta; y de la presa cimera (la que está más 
arriba) para abajo, ninguno pueda quebrar ni echar el agua 
al Barrero abajo, pena de cinco reales por la primera vez, 
y por la segunda pena doble.» Complemento de esta orde - 
nanza y manifestación clara de la tendencia á hacer perma- 
nente el reparto de todas las aguas destinadas al riego es 
otra del mismo pueblo, que dice asi: «Otrosí que las aguas 
que no están partidas se partan, y partidas que sean, se guar- 
den las partijas de ellas en todo tiempo, pena de un real por 
la primera vez, y por la segunda dos, y cuatro por la ter- 
cera, y después se pueda denunciar ante la justicia ordina- 
ria de este concejo, quien haya de cobrar las penas en que 
hayan incurrido los reos, les condene en los daños que can- 
saren, que así es de hacer de las ordenanzas antiguas.» 
Hay también disposiciones especiales para aguas determi- 
nadas, según se advierte en la siguiente ordenanza de Villa- 
nueva: «Iten que el agua de la canal deba de venir por el 
Padrun, siguiendo á la calle adelante hasta el portillo de los 
prados del Collando, por debajo de las casas y huerta de 
Bernardo Fierro, para beneficio y riego de los prados del 
Collando, y los quiñones, huertos y linares de Quintanilla, 
y dicha presa se ha de limpiar á repique de campana una vez 
al año por San Miguel de Mayo, y otra por San Miguel de 
Septiembre, para evitar peligros; y deben concurrir á lim- 


— 184 — 


piar dicha presa todos los dueños de las heredades que se 
fertilizan del agua de la citada presa, y los dueños de las 
casas que caen (que están) por bajo de ella, pena de dos rea- 
les para la refección de dicha presa, y se usará del riego por 
los antiguos conductos.» También se encuentran ordenanzas 
determinantes de servidumbres, tales como la siguiente de 
Villanueva: «Otrosi que el riego de las posesiones de Quin- 
tanilla se deben por la huerta debajo de la casa que llaman , 
de Campomanes, las que se deben regar con el agua de la 
canal.» : 

Por circunstancias especiales y para evitar determinados 
perjuicios al común, se prohibe el uso del agua de riego en 
ciertas épocas del año, ya porque las faenas propias de la 
estación no lo consientan, ya porque los caminos ú fincas 
destinadas 4 determinadas producciones sufran perjuicios. 
Así se ha dicho en una de las ordenanzas del expresado pue- 
blo: «Iten que las aguas de la Serna no se pueden pasar 
desde la Serruca hasta el puerto del prado del Río hacia este 
lugar desde que pase el dia 9 de Mayo de cada un año, hasta 
San Miguel de Septiembre, á no ser para casos necesarios y 
para matar los ratones, con tal que.se vuelva á quitar; y no 
la pueden dejar pasar la noche en los prados, pena de cinco 
reales la primera vez, y por la segunda doble.» Es de adver- 
tir que el agua es un medio muy eficaz, muy cómodo y muy 
sencillo de matar los ratones que minan y degiiellan los pra- 
dos, hasta el punto de dejarlos, en ocasiones, inservibles para 
cumplir el fin á que se les destina. Llevada el agua hasta el 
prado que en tal concepto la necesita, se descubre la en- 
trada superior de la subterránea y laberíntica galería que 
construyeron, y con pequeños trozos de césped se tapan 
cuidadosamente las que están más abajo de aquélla. Condu- 
cida el agua hasta el orificio abierto, precipitase por él é 
invade toda la galería, sorprendiendo muy desagradable- 
mente á la descuidada grey ratonil. Si no han de dejarse 
morir por asfixia, 4 medida que el agua sube los ratones 
vanse acercando al agujero por donde el agua penetra, y 
desde allí ven aterrados los dos enemigos que les estrechan; 


= 155 — 


el agua, que por detrás se aproxima amenazadora, y el 
hombre que, armado con su azada, les espera á corta dis- 
tancia. Antes que salir voluntariamente consienten en que 
. el agua les envuelva; pero cuando comienzan á sentir los 
efectos más graves de la invasión, salen á probar fortuna y 
"4 Jugar, como suele decirse, la última carta. Cargados de 
agua como salen, y algo perturbados por lo violento de la 
impresión, no están aptos para la carrera y no queda otra 
solución que entregarse al enemigo. No hay que decir que 
la guerra se hace sin cuartel. Es muy frecuente la aplica- 
ción del agua para este fin, y por los conocidos beneficios 
que reporta suelen concederse todas las posibles facilidades 
para su uso. Por esta razón la ordenanza transcrita con- 
siente el paso del agua desde principios de Mayo hasta fines 
de Septiembre, limitándolo á los casos urgentes Ú necesa- 
rios, como un incendio, y cuando se la pretenda emplear 
comio instrumento de matar ratones. 

Es de notar el especial cuidado que ponen los montañeses 
en que después de puesto y antes de salir el sol no se quite 
el agua á ningún prado que la tuviera durante las últimas 
horas del día anterior. La razón es muy sencilla. Mientras 
el agua corre abundante por toda la superficie del prado, el 
frío de la noche afecta poco á las tiernas plantas que co- 
mienzan á desarrollarse, y la escarcha no ejerce en ellas su 
perniciosa influencia; si, por el contrario, el agua deja de co- 
rrer y la finca queda mojada durante las horas de la noche, 
esa agua que moja el suelo se congela alrededor de la deli- 
cada raíz y la planta enferma, ya para morir, ya para des- 
envolverse raquítica y casi sin provecho. Por eso ha dicho 
una de las ordenanzas de Canseco: «Ninguna persona quite. 
el agua á deshora, ó puesto el sol, pena de una azumbre de 
vino»; por eso el libro del pueblo ú ordenanzas moder- 
nas del mismo lugar establece en uno de sus artículos: 
«Todo el que se le justifique que quitó agua de noche, ó 
sea de sol á sol, desde primero de Marzo hasta primero 
de Junio, y el que no guarde las suertes (el turno), pagará 
cincuenta céntimos de peseta»; por eso determinan las or- 


— 186 — 


denanzas de Cármenes: «Asimismo ordenamos y declaramos 
que cotándose los prados, cualquiera que quite el agua po- 
niéndose el sol, pague la pena de diez reales, y lo mismo el 
que la quite antes de dar el sol; y para castigar basta la 
declaracion (jurada) del dueño, siendo persona suficiente 
que pase de catorce años, sea mujer ó mozo»; por eso una 
de las ordenanzas de Redilluera peceptúa: «Otrosi ordena- 
mos y mandamos que los meses de Abril y Mayo ninguna 
persona sea osada, después de quitado el sol del prado, qui - 
tar el agua á ningún prado ni pradilla, asotro (hasta el otro) 
día persalido (bien salido) el sol, pena de un real por cada 
vez que se quitase; y se entiende que habiéndose quitado el 
agua, haya de pagar la pena el amo-del prado donde pare- 
ciere el agua, jurando la parte (agraviada) haberla dejado 
en su prado.» No es posible fijar en todo esto reglas gene- 
rales; y no se pueden fijar, por la sencilla razón de que no 
existen; cada pueblo adopta sus particulares disposiciones, 
en relación con sus peculiares necesidades. 

Encuentro en las ordenanzas de la región montañosa ya- 
rias reglas relativas al riego de los linares, reglas que han 
caido en desuso, por haber desaparecido el objeto á que se 
aplicaban. En el siglo pasado y en el primer tercio del pre- 
sente, todos los pueblos tenian un terreno destinado ú la 
producción de lino; hoy el lino no se cuenta entre las pro- 
ducciones agricolas de la parte. de cordillera cantábrica co- 
rrespondiente á la provincia de León. Esto ha ocurrido, en 
mi concepto, desde que se introdujo alli el cultivo de la pa- 
tata, la cual se desarrolla prodigiosamente y es hoy el más 
importante de los elementos de alimentación de los monta- 
ñeses. El lino se produce actualmente en las riberas; la tie- 
rra llana, donde el agua escasea, se destina á la producción 
de vinos, cereales y legumbres. En cuanto al riego del lino 
en el partido de La Bañeza, dice el Sr. Cansado: «Cuando 
un pago se siembra de lino, la última operación es la de 
abrir la regadera ó cauce por donde cada finca ha de recibir 
el agua y transmitirla álas demás. Estas regaderas están ya 
por la costumbre determinadas en su anchura, lugar y direc- 


— 187 — 


ción, sin que el propietario pueda alterarlas, pues forzosa- 
mente han de trazar y abrir la regadera en el mismo lugar 
y colocación que en los años anteriores, á fin de que, vi- 
niendo á coincidir unos con otros los trozos que los respec- 
tivos propietarios van abriendo, cada uno dentro de su finca, 
resulten trazadas y abiertas á través del pago las regaderas 
necesarias y tradicionales, y se logre el curso del agua en 
aquellas diminutas é innumerables fincas, por entre las cua- 
les corre y serpentea con tortuoso giro. De modo que cada 
vez que un pago se siembra de lino, renace en él la red in- 
memorial de acueductos, cuyo trazado coincide exactamente 
con el de años anteriores, y vuelve á desaparecer al variar 
el destino del pago.» Respecto de los demás riegos, añade: 
«Hay pueblos que no pudiendo regar directamente con el 
agua del rio, válense de las aguas que nacen en los pueblos 
superiores, con los cuales tienen arreglado su aprovecha- 
miento, distribuyendo el uso del agua entre el pueblo de ori- 
gen y el inferior, según las circunstancias locales, usos ob- 
.servados y épocas del año. Entre los propietarios de cada 
pueblo se halla también reglamentada el agua, teniendo 
cada regante cierto número dé horas, que se tasan y rega- 
tean con todo rigor. Los conflictos se dirimen por el Alcalde 
de barrio». En la región del Norte no es el Alcalde de barrio, 
es el concejo, apoyado en las ordenanzas, quien entiende en 
y resuelve tales asuntos; pero sería de desear que, para la 
aplicación del derecho puramente local, se creara un jurado, 
compuesto de cierto número de vecinos capaces y de mora- 
lidad reconocida, que se encargaran del restablecimiento del 
orden perturbado. 

. En algunas riberas y en la tierra llana, donde los rios 
son relativamente caudalosos, donde sólo el agua de ellos se 
puede utilizar para los riegos, donde la tierra compensa con 
largueza los sacrificios que en ella se hacen, facilitándole el 
agua que necesita para alimentar las plantas y hacer ger- 
minar las semillas, y donde las vegas susceptibles de riego 
son extensísimas, se asocian los vecinos de tres, cuatro ó 


r 


más pueblos, construyen una gran presa matriz común á 


te 188: 


todos ellos, hacen derivar de ella las cuerdas ó presas acce- 
sorias que son necesarias y aprovechan el agua con arreglo á 
ordenanzas especiales que han formulado para cada una de 
las presas. Algunas de estas ordenanzas son muy antiguas: 
las de la presa de San Isidro, de León, son del año 1395, 
habiendo sido hecha la concesión en 1189; aunque no co- 
nozco la fecha de las del monasterio de Sandoval, también 
han de ser antiguas, siendo la concesión del año 1229; las 
de la presa Vieja de aquella ciudad son del año 1481. Es 
imposible tratar en este trabajo de todas las que existen, 
porque son muy numerosas. En lo fundamental son seme- 
jantes, y por esta razón basta que exponga en breves térmi- 
nos el contenido de las más importantes, para que se pueda 
formar cabal juicio del de todas las demás. Empecemos por 
las de la 

Presa Vieja de León. — Fueron hechas por el Obispo y el 
Cabildo de la Catedral el año 1481, por ser á ellos á quienes 
pertenecía la presa, como les pertenecerían también la ma- 
yor parte de las tierras que atraviesa. Que las ordenanzas 
se hicieran aquel año no quiere decir que las disposiciones 
que en ellas constan no vinieran ya rigiendo, en forma no 
escrita, desde los tiempos en que la presa se abrió; en su 
introducción lo hacen entender así. Dicen en ella: «..... la 
presa Vieja que se dice del Obispo, que sale del río Torio y 
pasa por el arrabal e va á caer en el Bernesga, e para regir 
e gobernar e administrar e traer el agua por ella continua- 
mente, es menester de ordenar e facer ordenanzas e leyes 
para que cada uno que de ella obiere de tomar agua sepa 
cómo la ha de tomar, asi mismo para la limpiar, abrir e re- 
parar, e queriendo se conformar con la costumbre antigua 
usada e guardada que cerca de lo susodicho hasta 'agora se 
ha usado e usa guardar, porque los preseros, alcaldes e ofi- 
ciales de la dicha presa sepan las cosas que cerca de lo suso- 
dicho han de facer.» 

Principian tratando de la obligación de ordenar y arre- 
glar la presa de manera que pueda lleyar agua en abundan- 
cia sin que se pierda nada, y de la de poner bedules ú ojales 


— 189 — 


forrados por donde pase el agua para las cuerdas. Ya queda 
dicho que á lo largo de la presa principal y á uno y otro lado 
de ella hay otras presas secundarias que sirven para lleyar 
el agua á las fincas que están á mayor ó menor distancia de 
aquélla, y añadía que ú esas presas accesorias las llaman 
cuerdas. En el punto de conjunción de la presa y la cuerda 
colocan una chapa de hierro con un orificio en el centro como 
de un centímetro de diámetro, y esto es á lo que llaman be- 
dules ú ojeras. En algunas partes sustituyen la chapa de 
hierro con dos piedras de forma regular colocadas una á cada 
lado dela cuerda. Es obligación del presero poner estos be- 
dules en los sitios acostumbrados, «para que todos los que 
hayan de regar tengan agua igualmente con razón y justi- 
cia». Mandan después que nadie tome agua sino por los oja- 
les; que nadie deje perder el agua después de regar su finca; 
que no se quebranten los riberos ó cerramientos para sacar 
el agua; que no se abran los ojales de otro sin saber que 
necesita el riego, ni se cierren maliciosamente para privarle 
del agua que necesita y está aprovechando; que cuando sea 
preciso limpiar, aderezar ó cerrar la presa desde el río Torio 
hasta el Bernesga, se pueda tomar leña y madera de los so- 
tos, y tierra y piedra de los ejidos de los lugares que con- 
fronten con ella; que los que tengan heredades lindantes 
con la presa y rieguen de ella, han de limpiar todos los años 
la frontera correspondiente á aquéllas; si no lo hicieren, se 
ejecutarán los trabajos á su costa; que los que rieguen fincas 
que están distantes de la presa han de pagar un obrero por 
cada finca, ó lo que el jornal ó salario importare, por razón 
de la cuerda de que se sirve para sacar el agua; que los que 
riegan por cuerdas vuelvan el agua á la presa en cuanto 
acaben de regar, tapando las ojeras; que los lugares de la 
ribera de Torio por donde pase la presa han de limpiar las 
fronteras, pagar cuerdas y tomar el agua por los bedules y 
ojeras que el presero les señalare; que en la Serna haya 
constantemente un bedul para que rieguen cuando fuese 
conveniente, volviendo el agua á la presa para que no se 
pierda; que haya otro bedul en Villanueva del Arbol, en el 


= 1% = 


sitio de costumbre, para que constantemente aprovechen el 
agua; que sólo pueden tomar agua los que están en costum.- 
bre y posesión de tomarla, y que todos los interesados están 
obligados á guardar los estatutos, condiciones y ordenanzas 
preestablecidos. Al lado de cada ordenanza se señala una 
sanción para los que las infringen. 

Para el régimen y administración de la presa y para la 
aplicación de las ordenanzas, tenían un alcalde especial 
nombrado por el Obispo y Cabildo de la Catedral; para la 
vigilancia de aquélla, un presero. Cuando surgía alguna 
contienda acerca del aprovechamiento del agua, «haya de li- 
brarla el alcalde puesto por el Obispo, de manera que haya 
cada uno su derecho de la dicha agua, e rieguen e tomen 
todos della como es derecho e razón, e si alguno se agra- 
viare de lo que mandare dicho alcalde, que vaya en alzada 
ante el Obispo ó su teniente.» El gobierno y administración 
de la presa están hoy encomendados á un Sindicato, y la 
jurisdicción acerca de las cuestiones de hecho lo está 4 un 
Tribunal de Aguas fundado en el Real decreto de 27 de Oc- 
tubre de 1848. Las funciones de uno y otro están deter= 
minadas en un reglamento que se aprobó el año de 1860, 
el cual reglamento se compone de cinco capitulos y cua= 
renta y cinco artículos. Trata el capítulo primero de la na- 
turaleza y propiedad de la acequia y de los derechos de los 
pueblos regantes; el segundo, de la organización del Sindi- 
cato y de la junta en general; el tercero, de las atribuciones 
del Director; el cuarto, de las atribuciones del Sindicato; y 
el quinto, del Tribunal de Aguas. El art. 4.? de ese regla- 
mento dice: «Las aguas de la Presa Vieja se distribuirán 
por bedules ú ojales, colocados en la forma de costumbre, sin 
poder variarlos ni alterarlos sino por acuerdo de la Direc- 
ción é informe del Sindicato.» En lugar del antiguo presero, 
tienen guardas de aguas, los cuales, según el art. 41, han de 
ser jurados. Se han de creer sus denuncias, á- no ser que se 
justifique lo contario, El Tribunal se ha de reunir cada ocho 
dias, en caso de haber denuncias; los denunciantes han de 
comparecer personalmente. El orden de proceder es el si= 


- % 


— 191 = 


guiente: se oye al denunciante y denunciado; se reciben las 
pruebas, haciendo un extracto de todo, y se pronuncia en 
seguida sentencia, que causa ejecutoria con dos de los tres 
votos. 

Presa de San Isidro. — Esta presa y la toma de agua del 
rio Torio para riego de fincas, fuerza motora de molinos 
y aprovechamientos especiales dentro del convento de San 
Isidro, fueron concedidas al Abad y Cabildo de éste por 
Doña Sancha, hermana de Don Alfonso el Emperador, el 
año 1184. Así consta en una copia del testamento y privile- 
gio, que vi escrita en pergamino, y á la cabeza de la cual 
copia se lee lo siguiente: «Sepan cuantos esta escritura vie- 
ren, que el Obispo de Santa eglesia de Leon y Cabildo de la 
dicha Santa eglesia, seyendo ayuntados en el Cabildo, segun 
uso e costumbre, e los jueces e regidores e homes buenos de 
la ciudad de Leon, siendo ayuntados en nuestro concejo 
con los vecinos de la ciudad que fueron presentes, llamados 
para ello por pregones e añafiles, segun costumbre, vimos 
una escritura de testamento e privilegio de la muy noble 
reina Doña Sancha, hija del Conde D. Raimundo y de la rei- 
na Doña Urraca y hermana de Don Alfonso el Emperador, 
escrito en pergamino de cuero, que es como sigue:» El ori- 


ginal de ese privilegio estaba en el archivo de la Gatedral; u 


y digo estaba, porque, según me aseguraron, ha desapare- 
cido; sólo queda la copia á que me refiero, la cual obra en 
poderde los actuales dueños del molino de San Isidro. 

Las ordenanzas, que como queda dicho son del año 1395, 
contienen disposiciones análogas á las de la presa Vieja; las 
variaciones que en ellas se notan, ni siquiera merecen que 
se las mencione. Bien se advierte que al formular las unas 
se tuvieron las otras á la vista: Siendo las de San Isidro las 
más antiguas, éstas han servido de modelo para la redacción 
de las de la presa Vieja. Lo contrario debió ocurrir con el 
reglamento, que es también muy semejante: he dicho que 
el de la presa Vieja es de 1860; el de la de San Isidro es pos- 
terior al de 1870. Sólo en León encuentro esos reglamentos 
modernos al lado de las ordenanzas antiguas; en los demás 


5. UdA 


— 19 — 


pueblos se rigen sólo por éstas, reformadas en tiempo más 
ó menos reciente. En León hay, además de las dos presas 
citadas, otra, llamada presa Blanca, con igual régimen y 
organización. 

La Moldería Real de Astorga. — Del rio Tuerto deriva 
una gran presa que pasa por las inmediaciones de Astorga 
y conduce agua que lleva fuerza motriz á varios molinos 
construidos sobre y á lo largo de aquélla, y riego á las fincas 
situadas en la fértil vega que atraviesa. Entre los molineros 
y los propietarios de esas fincas constituyeron una Sociedad 
que se rige por ordenanzas especiales. No se conservan las 
originales; y las reformadas, que existían años antes de 1725, 
se quemaron en casa del que era entonces Molén de Rey; 
quedó sólo una copia simple de ellas, y de esa copia salieron 
las aprobadas el expresado año de 1725. Reformáronse el 
año de 1776, y, finalmente, en 1853; esta reforma es la que 
actualmente regula el régimen y la administración de la 
Moldería. 

Para la ejecución de las ordenanzas y admininistración 
de la presa tienen un órgano conocido con la denominación 
de Molín de Rey, el cual encarna cada año en uno de los 
asociados, elegido en la especial forma que ahora vamos á 
ver. El día 14 de Marzo, el Molín de Rey queva á salir ha 
de convocar una junta general de los molineros y propieta- 
rios que tienen derecho al uso del agua de la Moldería, los 
cuales se han de reunir en el sitio consagrado por lastradi- 
ción para este fin; en el campo de San Félix. La Junta ge- 
neral nombra dos de los asociados; el Molín de Rey, que la 
preside, nombra otros dos, y los cuatro reunidos son los en- 
cargados, según las ordenanzas, de elegir el nuevo Molín de 
Rey. Si el elegido no acepta el cargo, se le ha de imponer 
una multa equivalente á dos mil marayedises con destino á 
reparaciones menores de la presa, y los cuatro nombrados 
han de elegir otro ú otros hasta que se encuentre uno que 
acepte. Al que no asiste á la junta general se le impone una 
multa de dos reales, á no ser que demuestre su ausencia, 
enfermedad ó fuerza superior que le haya impedido asistir. 


— 193 — 


En esa misma junta general se nombran dos asociados para 
que tomen cuentas al Molíin de Rey saliente, ante los cua- 
les ha de responder de todo lo cobrado durante el año por 
multas y regaduras. Para facilitar esas cuentas, establecen 
las ordenanzas la obligación que tiene el Molín de Rey de 
lleyar dos libros: uno para anotar las multas en que incu- 
*rren los transgresores de las ordenanzas, y otro para inscri- 
bir los nombres de los regantes y cantidades que por tal 
concepto paga cada uno. 

Dice la ordenanza cuarta que «el Molín de Rey es cabeza 
de todos los molineros y regantes y éstos están obligados á 
obedecer las órdenes de costumbre que les diere, pertene- 
cientes al régimen de la Moldería y su presa.» Manda que 
se nombren dos molineros para que castiguen al que desobe- 
dezca al Molín de Rey, no habiendo de pasar el castigo de 
doscientos maravedises: todos le han de tratar con venera- 
ción y cortesía. y nadie le ha de faltar de palabra. 

Cuando el Molín de Rey tenga que hacer algún llama- 
miento ó convocatoria, él ha de avisar al primero y al últi- 
mo que tienen sus fincas por este orden con relación 4 la 
presa; los así avisados avisan á los que tienen las fincas con- 
tiguas con las suyas, y así sucesivamente se yan citando los 
unos á los otros, procediendo desde los extremos hacia el 
centro. Si al llegar «la llama»—es el nombre con que re- 
presentan el acto de la citación—no estuviese en su molino 
algún molinero, el encargado de citarle ha de colocar á la 
puerta de aquél tres piedras en forma de puente, para que el 
dueño vea y reconozca la señal convenida y pase el aviso al 
molino inmediato. Si no lo hiciere, paga la pena, y el que 
le citó en la curiosa forma mentada ha de ser creído «como 
si fuera persona pública». 

Tres días después del de San Pelayo el Molín de Rey ha 
de imponer á los molineros la reseca de la presa, á fin de 
que cada uno limpie su moldera; si aquél no cumple esa 
obligación, ha de pagar 500 marayedises, según es cosbum- 
bre. A los ocho días de haber sido notificada la orden de re- 
seca comienzan las revistas. El que no tuviere hecha la lim- 

18 


— 194 — 


pieza al pasar la primera revista, paga una peseta; el que 
persista en su actitud al girar la segunda, paga dos pesetas, 
y tres á la tercera; después se le ha de obligar con inter- 
vención de los encargados de la administración de justicia. 
También los regantes han de limpiar sus fronteras. El pri- 
mer martes de Marzo ha de mandar el Molín de Rey que se 
pregonen en la plaza mayor de Astorga, y el que á los ocho 
días no tenga limpia la suya, ha de pagar dos reales de 
multa. 

Los molineros están obligados á concurrir por si mismos 
á la ejecución de los trabajos á que los llame el Molín de: 
Rey, á no ser que haya justa causa que se lo impida; en este 
caso puede mandar un sustituto idóneo ó pagar un real. No 
sólo estan obligados á concurrir al llamamiento del Molín de 
Rey, para efectuar los trabajos de la Moldería, los vecinos 
de Astorga que tienen en ello interés; estánlo también los. 
vecinos de los pueblos de la jurisdicción que aprovechan en 
alguna manera el agua de la moldera. Los molineros tienen 
establecido un turno para llevar yunta y carro para el arras- 
tre de materiales; el que no los lleye el día que le corres - 
ponde, paga tres pesetas de multa y los daños que se causa- 
ren. El que por razón de herencia, de arriendo ó por otro: 
título cualquiera, comienza á ser molinero, ha de pagar una 
peseta de entrada, y en los primeros trabajos comunes que 
se practiquen y sea necesario el arrastre de materiales, el 
molinero nuevo ha de facilitar yunta y carro. 

La Moldería tiene facultades para cavar césped en término 
del lugar de Carneros, para emplearlo en las reparaciones 
de la presa; en cambio, la Moldería cede al expresado pueblo 
algunas regaduras, que se han de concertar entre la autori- 
dad local de Carneros y Molín de Rey. La costumbre ha es- 
tablecido que sean tres esas regaduras; una por Pascua de 
Resurrección, otra por Pascua de Espiritu Santo y otra el día 
de San Juan. La Moldería les hace donación de otra rega- 
dura el día de la Virgen de Agosto, á condición de que qui- 
ten el agua á las dos de la tarde. 

Como en los meses de Julio, Agosto y Septiembre escasea. 


— 195 — 


el agua y no se la puede destinar simultáneamente á los usos 
de la molienda y del riego, determinan las ordenanzas que 
se aproveche el domingo, lunes y martes para el primer fin 
exclusivamente, y para el segundo durante los cuatro res- 
tantes días de la semana, en la forma y proporción estable- 
cidas por la costumbre desde tiempo inmemorial. 

Dánse también disposiciones acerca del riego de huertos 
y terrenos abiertos y horas en que pueden sus dueños dispo- 
ner del agua; de lo que ha de pagar cada regante para las 
reparaciones de la presa; de las excepciones en favor de los 
molineros; de los beneficios que se conceden al Molín de Rey 
por sus trabajos de administración; de las facultades de éste 
para imponer multas y de la cuantía de éstas en cada caso; 
de la obligación que tienen los regantes, cuando sacan el 
agua para el riego, de avisar al dueño del molino inmediato 
superior; de la obligación que tiene el Molín de Rey de no 
tener reunida la Moldería ni ejecutar por multas después de 
puesto el sol; de la prohibición absoluta de ceder ni arren- 
dar el agua á quien no tenga derecho á usarla y no contri- 
buya, por consiguiente, á las reparaciones de la presa; de 
los fondos de la Moldería, sus conceptos y sus aplicaciones, 
etcétera. 

Terminan estas ordenanzas tratando de la constitución 
de una junta que llaman permanente, compuesta de los dos 
molineros facultados para reclamar la rendición de cuentas 
del Molín de Rey, de un depositario y un secretario, bajo 
la presidencia del Alcalde del Ayuntamiento de Astorga, el 
cual Alcalde tiene la inspección de la Moldería. Esa junta 
permanente ha de velar por la conservación de la presa y 
por el exacto cumplimiento de las ordenanzas, recoger todos 
los años el importe de las regaduras y sobrante de las mul- 
tas cobradas por el Molín de Rey, después de cubiertas las 
atenciones de la Moldería, y cuidar de que se conseryen en 
el archivo (uno especial dentro del archivo del Ayuntamien- 
to) las cuentas y documentos de ésta. 

Llama aquí la atención, contra lo que ocurre en Ponfe- 
rrada, la situación preferente, la especie de preponderancia 


= 106 => 


ejercida por los molineros respecto de los regantes. Esto 
parece advertir que en un principio sólo aquéllos tuvieron 
derecho al uso del agua de la Moldería, y que éstos adqui- 
rieron posteriormente el suyo por virtud de concesiones 
parciales hechas por los que vinieron ejerciendo la industria 
de la molienda. Por una de esas concesiones adquirieron 
facultad de regar, el año de 1846, muchos propietarios que 
antes carecían de ella. Una gran inundación destruyó la 
presa en ese citado año, y para facilitar su reconstrucción 
se hicieron las concesiones á que me acabo de referir. 

Muy semejante á la Moldería Real de Astorga es otra so- 
ciedad de regantes y molineros que existe en Ponferrada y 
pueblos inmediatos. Rigese también por sus viejas ordenan- 
zas—no las he podido ver, porque ni en el archivo del Ayun- 
tamiento ni en ninguna parte se han podido encontrar,—en 
las que la reglamentación de la presa, sus trabajos y apro- 
vechamiento de aguas es fundamentalmente igual ú la de 
aquélla. Las funciones que en Astorga desempeña el Molín 
de Rey están encomendadas en Ponferrada á un juez de las 
aguas, con la diferencia de que aqui tienen un juez para los 
molineros y otro para los regantes. Otra diferencia hay que 
notar: la de que aquella especie de preponderancia ejercida 
por los molineros respecto de los regantes, y que revela la 
prioridad de sus derechos en el orden del tiempo, en Ponfe- 
rrada se advierte del lado de los últimos, y sus manifesta- 
ciones parece que enseñan que en el Bierzo fueron los re- 
gantes los cedentes y los molineros los cesionarios. El juez 
de aguas existe, según me informó D. Pedro Alonso, en 
todas las riberas del término de Ponferrada. 

En la Valdería—partido judicial de La Bañeza—hay una 
presa que es común á tres pueblos: Nogarejas, Pinilla y Po- 
bladura. Esta presa y el aprovechamiento de las aguas que 
por ella corren, rigense por una sentencia ejecutoria recaída 
el año de 1539 en un litigio incoado por los vecinos de los 
dos últimos pueblos contra los del primero. En esa ejecuto- 
ria se hace referencia á otras dos anteriores, cuya fecha no 
determina, las cuales habían sido dictadas sobre la base ó 


— 197 — 


fundamento de costumbres observadas, no «de diez, veinte, 
treinta, cincuenta, sesenta ó cien años, sino de muchos más; 
tanto, que memoria de hombres no es en contrario.» ti 
Discutíase en ese litigio acerca del derecho de aproyechar 
el agua de la mencionada presa para riego de unos prados 
y funcionamiento de un molino, sitos en término de Noga- 
rejas. En la sentencia declaró el merino, según una copia 
que tengo á la vista, que los dueños de esos prados «sean 
obligados 4 tener el dia primero de Marzo limpio el reguero 
en todo lo que toca á la frontada de ellos, de una parte á 
otra, en manera que el reguero esté corriente y que á su 
causa no deje de pasar el agua para abajo, y que si ho estu- 
viere tal el dia primero de Marzo, el dueño del tal prado 
pague de pena para los dichos concejos de Pinilla y Pobla- 
dura, e para los dueños de los dichos prados que se hallaren 
presentes, por la primera vez una cántara de vino. E que 
el tal dueño de tal prado que no estuviere labrado, sea avi: 
sado estonces e requerido por parte de los dichos concejos 
que haga su frontada, dándole término convenible de ter- 
cero dia. E que si dentro del dicho término no lo hiciere, 
pague de pena dos cántaras de vino, allende de la primera 
que hubiere pagado, e ansí de ahí adelante; no queriendo 
labrar la dicha frontada de su prado, le penen e le puedan 
vever por cada vez que rebelde fuere, las dichas dos cánta- 
ras de vino, pasando tres dias de una prendadura á otra. 
E cuanto toca á las vagiieras (agiieras Ú presas pequeñas 
que arrancan de la principal) por donde se riegan dichos 
prados, que se puedan regar e rieguen e tomen agua del 
reguero concejil en el tiempo que la obieren menéster, no 
haciendo presa ni estacada en el dicho reguero ni haciendo 
vagiiera maliciosa que se entiende tomando más agua de la 
que ha menester, so pena de que pague cada vez dos cánta- 
ras de vino para los dichos concejos. E porque hay pleitos 
e diferencias porque algunas veces se fallan presas fechas 
en el arroyo concejil y vagieras abiertas en un prado, y se 
aprovecha otro dueño de otro prado de la dicha agua, que 
el dueño del prado donde estuviere fecha la tal presa ó va- 


— 193 — 


gúera sea obligado á pagar la dicha pena, si no diere da- 
ñiador, e que el dañador se entienda el del prado donde an- 
duviere el agua y paresciere que aquella agua se echó para 
regar el tal prado. 

»E que despues que pasare el dia de San Bernabé (11 de 
Junio), ninguno de los dichos prados pueda sacar el agua del 
dicho reguero, sino que todas las vagiieras y regaderas estén 
muy bien tapadas con céspedes e rebro (tierra y piedra) en 
manera que no cuele el agua ni por ellos se pierda, so pena 
de una cántara de vino, el que no tapare la vagúera del di- 
cho dia de San Bernabé adelante. de manera que no se vaya 
agua ninguna y venga la ordinaria que suele venir. 

»E porque por las dichas sentencias e por la antigua cos- 
tumbre parece que los dichos concejos de Pinilla y Pobla- 
dura tienen de uso e costumbre de nombrar un hombre, ve- 
cino de Nogarejas, que tenga parte y sea heredero en los 
dichos prados, para que sea juez e alcalde para las dichas 
penas, que de aqui adelante se guarde la dicha costumbre, 
y los dichos concejos de Pinilla y Pobladura que tengan un 
vecino del dicho lugar de Nogarejas, que pueda ver y deter- 
minar, con dos de los hombres cual él tomare, del dicho lu- 
gar, por sn juramento, todas las penas que obiere entre los 
dichos concejos e los dueños de los prados y dueño del mo- 
lino que perjudicaren al dicho reguero; y que lo que aquel 
juez, con los dichos dos hombres por él tomados, declararen 
e dieren en pena, declarando si está penado algun dueño de 
los prados ú otra cualquier persona, que por su declaración 
se ejecute contra los que obieren incurrido, conforme á lo 
que arriba está dicho e declarado, e lo que adelante se de- 
clarará. E que de la pena que hallaren haga el dicho juez e 
los dichos hombres por él nombrados una azumbre de vino 
por todas las penas que obieren e fallaren penadas aquel 
dia que visitaren. E que esta azumbre de vino se entienda 
aparte de lo que ellos vevieren con los dichos concejos. E 
que si vinieren á visitar los dichos prados de pedimiento de 
los dichos concejos, e no fallaren penas, que la persona que 
los trajere pague la dicha azumbre de vino. 


»E que en lo que toca á los pisones de Alonso de Toro, no 
les eche mas agua de la que obiere menester, en manera que 
non fagan daño á los dichos concejos por mucha agua, ni á 
los prados de guadaña; por tanto, si trajere más agua de la 
que es menester para los dichos concejos e prados, que tenga 
una sangradera, sin perjuicio de los prados por donde pueda 
verter el agua para el rio en tiempo de invierno. E que 
siendo requerido por los dichos concejos e por los dueños de 
los dichos prados que cierre la tal sangradera, que lo haga 
dentro de tercero dia, so pena de cuatro cántaras de vino 
para los concejos. E que la tal cerrada sea de cesped, á vista 
del que fuere juez de la dicha agua e de sus acompañados, 
en manera que no cuele el agua por ella; e que cada vez que 
fuere fallada la dicha sangradera, ó mal tapada, ó en ma- 
nera que cuele agua, á vista de los dichos jueces pague por 
cada vez dos cántaras de vino para dichos concejos.» 

Después de tratar de algunas otras cosas de menor impor- 
tancia, termina diciendo: «E que, por cuanto halló el señor 
Juan de Herrera por costumbre que todas las dichas penas 
se suelen vever en el lugar de Nogarejas, que mandaba e 
mandó que ansi se guarde y se haga de aqui adelante, ha- 
biendo vino en el dicho lugar, e haciéndoselo dar los dichos 
jurados de él. E que no habiendo vino, e no lo haciendo dar, 
que el juez de los prados e de las penas sea obligado á entre- 
gar las prendas de los penados á los dichos concejos de Pi- 
nilla e Pobladura, e que las puedan ir á vever á Pinilla.» 

Me pareció tan interesante esta sentencia, que no pude 
resistir á la tentación de copiarla en su parte más esencial; 
mucho más de lo que yo pudiera decir de ella lo dicen cla- 
ramente sus propios términos. Acerca de su actual aplica- 
ción me dice el Sr. Cansado Huerga: «Todos los años, en 
días señalados, y siempre que la necesidad lo exige, ó cuan- 
do se nota la falta de agua, salen los pueblos de Pinilla y 
Pobladura á practicar la visita y reparación del cauce: unos 
lleyan herramientas, otros, montados en sus carros, condu- 
cen céspedes para tapar las roturas, y así suben arroyo arri- 
ba, limpiándolo, mondándolo y reparando sus desperfectos. 


— 200 — , 


Cuando hallan alguna presa, reboño ó vagiiera maliciosas, 
ó cualquiera infracción de la ejecutoria, unos se quedan vi- 
gilando el cuerpo del delito, mientras otros parten en busca 
del juez de aguas á Nogarejas, para que, presentándose en 
el mismo punto donde se halla la falta cometida, en unión 
de otros dos hombres, vecinos también de Nogarejas, puedan 
ver por sí mismos lo ocurrido y, en su virtud, imponer la 
multa merecida. Pero es de notar que, en cuanto á tomar 
prendas á los multados, va haciéndose cada vez más difícil, 
porque aquéllos se resisten y el juez del agua se ve sin au- 
toridad para hacerlo efectivo, merced á la indecisión que 
reina en los dictámenes de los. letrados 4 quienes ha venido 
sometiéndose la cuestión; los cuales, coincidiendo en gene- 
ral en que hoy ya no es lícita la saca de prendas, dan tan- 
tas opiniones como son los consultados acerca de la forma 
en que han de corregirse las faltas declaradas en la ejecuto- 
ria. Unos la consideran vigente en todas sus partes y otros 
optan por que se aplique el Código penal. Gracias á que, por 
lo general, los multados pagan voluntariamente las multas, 
. teniendo en ellos más fuerza de tradición que las opiniones 
de los intérpretes del derecho. Es un espectáculo de lo más 
pintoresco y patriarcal del mundo yer toda aquella gente 
reunida, como en concejo, en medio de la calle de Nogare- 
jas y rodeando al juez de aguas, quien, en compañía de los 
dos jurados, va pronunciando en alta yoz sus veredictos, los 
que hacen efectivos en el acto los condenados al pago, con 
sendas cántaras del vino, que inmediatamente comienza á 
circular á la redonda hasta apurar el último vaso.» 

Según me informó D. Francisco Gigosos, Alcalde de Fres- 
no de la Vega, por este pueblo pasa una presa, llamada de 
San Marcos, que es común á varios pueblos. Utilizan el 
agua permanentemente, pero midiéndola por un marco es- 
pecial, los vecinos de Fresno, los de Villanueva, los de Pa- 
lanquinos, los de Campo y los de Villavidel, El agua so- 
brante de esta forma de aprovechamiento la usan varios 
pueblos en la siguiente forma: el lunes y el martes, los de 
Cabreros; el miércoles y jueves, los de Fresno; el jueves los 


a 


— 201 — 


de Cabañas, y el sábado los de Valencia. El domingo es para 
todos; pero no se pueden poner obstáculos en la presa: cada 
uno se ha de conformar con la que naturalmente penetre 
por las aguaderas de su finca. Para la administración y vi- 
gilancia de la presa tienen un juez de aguas, al que llaman 
merino, y un presero. Aquél determina el día ó días en que 
se ha de proceder al arreglo del puerto y de la boca-presa, 
é impone multas por las infracciones que se cometen, las 
cuales multas se hacen efectivas por el Alcalde de Valencia 
de Don Juan. La limpia del cauce la acuerda una junta com- 
puesta de un representante de cada uno de los pueblos inte- 
resados. El presero es el encargado de la vigilancia. 

También los pueblos de Manzaneda, Ruiforco y Abaden- 
go, en la Ribera de Torio, tienen, según me aseguró Don 
Santos Vélez, vecino de Palacio, una presa de riego que es 
común á los tres. Rígense, como las demás, por sus ordenan- 
zas especiales, y con arreglo á ellas, y para entender en todo 
lo que se refiere á la dirección y administración de la presa, 
á la distribución de las aguas y corrección de las transgre- 
siones, nombran tres merinos, uno de cada pueblo. La limpia 
de la presa suelen adjudicarla en subasta en favor de quien 
prometa mejores condiciones; el agua se reparte de manera 
que la disfruten tres días los vecinos de Manzaneda, otros 
tres los de Ruiforco y un día los de Abadengo. 

Análogo es lo que ocurre con la presa común á los pueblos 
de Vega de los Árboles, Valle y San Miguel de Escalada, del 
partido de León; como los tres pueblos anteriores, tienen tam- 
bién sus tres jueces de aguas, uno de cada pueblo, elegidos 
por el cabildo de regantes; y para vigilar la presa y el puerto 
y denunciar las faltas que se cometan contra las ordenanzas, 
eligo el mismo cabildo un vistor, que no es más ni menos 
que el presero de otras partes. La reparación del puerto y de 
la presa y la limpieza de ésta se hace, ya directamente por 
los interesados, ya adjudicándolo en subasta en favor del 
mejor postor. Cuando los ingresos ordinarios no bastan para 
pagar los gastos exigidos por las necesidades del riego, ha- 
cen un dividendo pasivo proporcional al número de fanegas 


= POZ— 


de riego que cada uno tiene. Una presa semejante tiene los 
pueblos de Villaturiel, Mancilleros, San Justo y Roderos. 
No he podido ver las ordenanzas de la presa de Sandoval: 
el Párroco de Santovenia de la Valdoncina me asegura que 
esa presa fué concedida al monasterio de Sandoval el año 
de 1229; que las ordenanzas contienen varios artículos por 
los que se rige la presa y el aprovechamiento del agua, los 
cuales, según advierto, son semejantes á los de las ordenan - 
zas de que ya traté, y que «para la administración tiene un 
alcalde especial, con el que varios individuos cooperan al 
mismo fin.» Son tantas las presas y sus ordenanzas, que si 
tratara de todas saldría de los límetes de este trabajo. 


VII 


Sucesiones, obligaciones y contratos. 


gl. 
TESTAMENTOS Y PARTICIONES 


Muy poco es lo que se puede decir acerca de testamentos 
y sucesiones, bajo el aspecto consuetudinario, relativo á la 
provincia de León; tan poco, que no es posible hacerlo objeto 
de un capítulo separado. Préstase muy poco la materia á ser 
regida por la costumbre; acaso sea aquella en que el imperio 
de la ley es más eficaz y omniímodo: sólo cabe decir algo 
acerca de las solemnidades de las disposiciones testamenta- 
rias, de algunas de las manifestaciones que en éstas suelen 
hacerse constar y de las particiones de herencias; teniendo 
siempre en cuenta la gran diferencia que existe en la apli- 
cación de las formas legales entre las poblaciones urbanas 
y las rurales. 

Lo primero que hay que notar aquí, especialmente con 
relación á la región montañosa, es el espíritu de solidaridad 
que se advierte en la familia, y una especie de sentimiento 
—que hay necesidad de estudiar muy de cerca si no ha de es- 
capar á la más atenta observación, —segun el cual los miem- 
bros de ella se piensan en una moral, no legal, comunidad 
de bienes. Cuando llega el caso de que el padre se encuentre 
en condiciones de enajenar algunos de sus bienes, especial- 


DO Ls 


mente cuando se trata de los incluídos en el primer término 

“de aquella antigua división en bienes propios y bienes adqui- 
ridos, y los hijos éstán en edad de ser consultados, no deja 
el padre de buscar su asentimiento, no tanto por fortificar la 
idea de la propia conveniencia en la realización del acto 
proyectado, cuanto por observar los sentimientos y las ideas 
que en la conciencia de los hijos se forman acerca de los 
beneficios ó perjuicios que para ellos pueden resultar, á fin 
de tenerlos en cuenta: cuando así no se obra, no queda el 
ánimo satisfecho. Ese mismo sentimiento se observa cuando 
se trata de las sucesiones. No basta que el padre deje á salyo 
la legítima de los hijos; aun respecto de aquellos bienes que 
son de libre disposición, no sólo hacen cálculos para deter- 
minar las soluciones demandadas por su concepto de la jus- 
ticia, sino que, en caso de no ajustarse á ellos las disposicio- 
nes paternas, afirman los hijos qué se consideran agravia - 
dos, que se les priva de lo que íntimamente conceptuaban 
como suyo. 

En cuanto á la forma del testamento, la más común en 
los pueblos rurales, aun después de la publicación del Código 
civil, es la privada: en la comarca de La Cabrera no hace 
aún mucho tiempo que en yarios pueblos se hacía el tes- 
tamento verbalmente ante el mayor número posible de per- 
sonas del pueblo respectivo, especialmente cuando no había 
que disponer más que de lo piadoso. Los testamentos asi he- 
chos, se respetaban como si fueran consignados en escritura 
pública. 

Cuando alguien siente que la muerte se avecina, manda 
llamár al Cura, al Maestro de instrucción primaria ó á uno 
de los vecinos gue más entienden de pluma, y en un pliego 
de papel simple dispone su última vuluntad. Comienza ha- 
ciendo una larga protestación de fe, manda su alma á Dios, 
«que la crió» y su cuerpo á la tierra, «de la que salió y á la 
que ha de volver» —aún hay Notarios que consignan estas 
frases; —dispone todo lo piadoso, hace los legados y mejoras 
que tiene á bien;—-vi un testamento en el que un hombre que 
tenia hijos dejaba á su mujer «desde la hoja del monte hasta 


— 205 — 


la corriente del agua»; — declara quiénes son sus herederos, 
impone á éstos la obligación de que le alumbren y le ofren- 
den sobre su sepultura, ya con velas, ya con ciriales, según 
sea su fortuna, un año cada uno, y nombra, por fin, sus al- 
baceas ó testamentarios. Lo de alumbrar sobre la sepultura 
no se ha de entender al pie de la letra: cuando se hacían los 
enterramientos dentro de las iglesias, sobre la misma sepul- 
tura se alumbraba y allí se arrodillaba la mujer encargada 
de cuidar de las antorchas; hoy se colocan esas luces, que se 
encienden durante toda la misa los días festivos, en el centro 
de la iglesia, en una fila que la atraviesa como las candile- 
jas en un escenario. Cuando el Cura termina la misa, ben- 
dice esas luces, que es tanto como bendecir el sepulcro, y 
murmura algunas oraciones mientras las mujeres que cuidan 
de aquéllas dejan caer en el bonete aleunas monedas de co- 
bre. Conocidos son la idea y el hecho de los tiempos del pa- 
ganismo á que estas luces corresponden. 

Hecho así el testamento, llámanse cinco vecinos del pue- 
blo, que no sean parientes, y reunidos éstos en la habitación 
del testador, el que escribió el testamento lo lee en alta voz; 
el testador dice que aquella es su última voluntad, firman 
todos y el testamento queda hecho. La familia ofrece á los 
testigos algunos vasos de vino que beben en presencia del 
mismo enfermo brindando por su salud ó por «lo que mejor 
le convenga», hecho lo cual se retiran éstos, limpiándose al- 
gunos de ellos la boca con el revés de la mano, mientras 
cortésmente se despiden. Esos testamentos nunca se protoco- 
lizan, pero no por eso deja de dárseles el mismo valor que 
si se hubieran otorgado ante Notario. 

Muerto el testador, reúnense los herederos y los albaceas. 
los cuales albaceas, por el solo hecho de serlo, se presume 
que son á la par contadores, peritos y partidores, en la casa 
donde ocurrió la defunción. Procédese á hacer el inventario 
de todos los bienes del caudal hereditario; y á la vez que se 
van describiendo aquéllos, los testamentarios, con interven- 
ción de los interesados, vánles dando valoración. Practican 
después la liquidación á su manera, y las más de las veces 


— 206 — 


entre disputas acaloradas, exigencias pertinaces y resisten- 
cias que parecen irreductibles; pero cansados de pelear (con 
la lengua), amedrentados ante el pensamiento de que sus 
diferencias puedan ir á resolución de la temida justicia, y 
bien convencidos de que «vale más un mal arreglo que un 
buen pleito», llegan á una transacción, averiguan lo que en 
el total del inventario corresponde á cada uno, se adjudi- 
can bienes en cantidad equivalente—no es, á mi juicio, esta 
forma de hacer las particiones la que tiene parte menor en 
la causa de la gran división de la propiedad de la tierra en 
la provincia de León, —procurando las conveniencias de to- 
dos, sin perjuicios para nadie, en cuanto ello es posible 
dentro de la armonía de los particulares intereses. Hácese 
una hijuela para cada heredero, y cada una de esas hijuelas 
se suscribe por todos los coherederos, recogiendo cada uno 
la suya, como título de los derechos que se le adjudicaron. 
Eso es todo lo que queda de las operaciones partitivas prac- 
ticadas; las hijuelas que recogen los herederos como garan- 
tía de la respectiva participación. El inventario desaparece 
como algo que es inútil, y la liquidación no se hace nunca 
en la forma empleada por los buenos prácticos; pero si la 
partición no resulta artisticamente ejecutada, es perfecta- 
mente exacta por sus resultados. No se hable de protocoli- 
zación ni de inscripción en el Registro de la propiedad ni 
de lo demás exigido por la ley, porque de eso nadie se 
acuerda ó nadie se quiere acordar. Si se les dice lo que han 
de hacer y lo que tienen que pagar para que la situación de 
sus bienes quede legalizada, se encogen de hombros, son- 
ríen amargamente y contestan: «pronto se lo llevarían to-* 
do». Allá por los partidos de La Bañeza, Astorga y Ponfe- 
rrada, donde la organización social parece ser más arcaica 
que en el resto de la provincia, «hay pueblos—dice el se- 
ñor Cansado Huerga—en que las herencias se parten entre 
los herederos sin que medie ni quede después de ello escrito 
alguno, porque todo lo hacen de memoria. 

Si se trata de una sucesión ab intestato, nadie piensa en 
que es necesario solicitar en el Juzgado la declaración de 


— 207 — 


herederos: saben ya á quién corresponde la herencia y en 
qué proporción—y si no lo saben lo averiguan.—y sin más 
trámites ni antecedentes hacen los interesados la partición 
en la forma indicada para la herencia, que ellos suponen tes- 
tada y que es tan intestada como la que carece de toda for- 
ma de testamento. ¿Y en el caso de haber menores? Si exis- 
ten menores, proceden exactamente igual que si no los 
hubiera. Si tienen padre ó madre que los represente, hácese 
la partición, aunque haya intereses encontrados entre los 
hijos menores y el padre ó madre que los representa; no ha- 
cen á los padres la ofensa de atribuirles un egoismo capaz 
de hacerles apetecer más para sí que para sus pequeños hi- 
jos: no hay defensor en tales casos. Si no tienen padre ni 
madre, los recogen los parientes más inmediatos, sin que se 
constituya ninguna clase de tutela ni consejo de familia, y 
en la partición de la herencia de los padres los representan, 
sin que tengan representación legitima, los parientes que 
respectivamente los han recogido. Raro es el caso en que no 
se respetan escrupulosamente los hechos en tal' forma reali- 
zados. Entiéndase bien que me refiero á lo que ocurre en los 
pueblos rurales; en los demás, en las poblaciones urbanas, 
como León y Astorga, y en las intermedias ó mixtas, en las 
que existe Juzgado de primera instancia y hay letrados que 
ilustren, y la investigación administrativa encuentra más 
facilidades, el derecho vigente se cumple con más exactitud, 
' no tanto por amor á una ley que no todas las veces es justa, 
y por afecto á las propias conveniencias, cuanto por temor 
á los resultados que en pos de sí pueda llevar la omisión. 
Sólo una radical reforma de la legislación pudiera evitar que 
quedaran incumplidos muchos de sus preceptos, como actual- 
mente acontece; incumplimiento que nace: unas veces, de 
que la ley es contraria á las necesidades y natural desenvol- 
vimiento de las sociedades cuya actividad se pretende que 
ordene y regule; y otras, de que resulta demasiado cara é in- 
necesariamente molesta para los que están llamados á vivir 
según sus determinaciones. Es de esperar que, mediante el 
detenido estudio de las condiciones y vida general de nues- 


08 


tro pueblo, todos esos males se remedien mediante una orga- 
nización adecuada á las circunstancias y condiciones de esa 
su propia vida, poniéndolo en el caso de realizar el precepto 
legal, no por temor, sino por conveniencia. 

No he de terminar lo relativo á las particiones sin tratar de 
una costumbre que se practica en los pueblos del partido le 
Valencia de Don Juan y en algunos del de León. Cuando los 
padres llegan á una edad relativamente avanzada, reparten 
por sí mismos los bienes entre sus hijos, con la condición de 
que éstos les suministren cada año lo que estiman necesario 
para el sostenimiento de la vida. Esta institución consuetudi- 
naria tiene sus ardientes defensores y tiene también sus con- 
trarios decididos. Fúndanse los impugnadores de la costum- 
bre en que hay hijos poco eserupulosos que, luego que los 
padres les entregan los bienes para que con ellos vivan, se 
olvidan del cumplimiento de las obligaciones contraídas, ó 
las cumplen de manera que deja mucho que desear. Los pa- 
negiristas, por el contrario, invocan razones tan atendibles 
como el debido descanso que se proporciona álos padres cuan- 
do se van haciendo demasiado pesados los años de la vida; 
las buenas condiciones en que esos padres están para juzgar 
acerca de las necesidades, de los méritos, de las conyenien- 
cias de sus hijos al repartirles los bienes; las asperezas que 
pueden pulir y los pleitos que pueden evitar, y el vigor, la 
energía de la juventud para el trabajo enfrente de la debili- 
dad propia de la senectud; argumento que presentan como” 
un fundamento de progreso general económico. En cuanto 
á la razón expuesta por los contrarios, oponen la de que no 
se puede combatir una institución, si esencialmente es bue- 
na, sólo por el hecho de que algunos abusen de ella; lo que 
se ha de hacer en tales casos es purgarla de esos abusos. Si 


no padezco ilusión, creo que esta costumbre es de importan- 
cia social incuestionable. 


$2. 
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL 


Excepto en las pocas poblaciones importantes que hay en 
la provincia, y en las inmediaciones de ellas, la gran mayo- 
ría de los contratos, aun aquéllos que se refieren á la trans- 
misión del dominio, suelen celebrarse de la manera más 
sencilla y primitiva que ha podido conocerse. Nótase una 
invencible aversión hacia la Notaria y el Registro de la 
propiedad, tanto por los gastos que una y otro producen á 
quien los utiliza—y esta es la razón fundamental, —como 
por las molestias puramente personales que imponen, por 
causa de la distancia grande á que se encuentran y el 
tiempo que pierden para sus trabajos habituales. La escri- 
tura pública ha contado allí siempre con pocas simpatias, y 
vada día pierde más terreno, en consonancia con la depre- 
ciación que sufre la propiedad de la tierra. Siendo la buena 
fe uno de los más sólidos fundamentos de la organización 
social de los campesinos de León, no gustan éstos de rodear 
sus actos jurídicos de aparatosas solemnidades ni de profu- 
sión de requisitos, que tienen por madre la desconfianza. El 
documento privado, ya firmado sólo por los contratantes, 
ya por los contratantes y algunos testigos, es la forma más 
común de fijar las convenciones; y digo que es la forma más 
común, porque también suele acontecer que los contratos 
que se celebran no pasen de la categoría de sencillamente 
verbales. Regiones hay en la provincia en las que predo- 
mina esta forma: así lo dice el Sr. Cansado, al contestar ú 
mi interrogatorio. «Hay en este país—escribe—un habitual 
horror á la escritura, así pública como privada; este es el 
país de la palabra; y las leyes del Notariado, del Timbre y 
de los Derechos reales, no rigen aqui, y estoy persuadido 

14 


— 210 — 


de que así continuará indefinidamente, mientras dichas le- 
yes no se pongan al alcance de esta propiedad liliputiense.» 

Advertida la conveniencia recíproca de comprar ú vender 
una finca, de permutarla, de constitair una servidumbre, 
etcétera, pónense de acuerdo los interesados acerca de las 
condiciones, hacen y suscriben el documento privado en 
que las consignan, cuando lo hacen, y como última consa- 
gración, como sello definitivo del perfeccionamiento del 
contrato, encaminanse' á la taberna, acompañados de los 
testigos, con el fin de echar la robla, que es lo que en otros 
países llaman alboroque. Beben todos el vino que la costum- 
bre tiene determinado para tales casos, y todos brindan 
por que el adquirente de la cosa objeto del contrato alcance 
larga vida y completa salud, para que pueda disfrutarla en 
armonía con sus deseos. «De salud sirva», contesta aquél á 
los que beben. Si se trata de bienes inmuebles rústicos, no 
hay más tradición, ni por actos directos ni por actos simbó- 
licos; desde aquel momento queda el que adquiere el dere- 
cho que se transmite en posesión de la cosa y facultado para: 
disponer de ella desde luego y sin otras limitaciones que las 
nacidas de lo expresamente convenido. Cuando la cosa es 
mueble, sigue el acto de la entrega, haciéndola pasar de 
mano á mano ó de señor á señor, acompañando general- 
mente la acción con la frase: «anda para ta dueño». 

¿Cuál es el origen de la palabra robla en relación con el 
acto que hoy representa? Aunque no es cosa sencilla averi- 
guarlo, procuraré dar una explicación, sin pretender que 
sea ella la última palabra, fundado en una de las leyes del 
Fuero Juzgo (en la ley 1.*%, tit. 1, lib. v), la cual dice así: 
«Nos creemos que muy buen consejo será de nuestro regno: 
si nos mandamos por nuestra ley que las cosas de santa 
eglesia sean guardadas, E por ende establescemos en esta 
ley que mantiniente que el obispo fuese ordenado, que faga 
escripto de las cosas de la eglesia presentes V. omes buenos, 
e aquellos ante quien fuere fecho, robren este escripto con 
sus manos». El verbo <robrar» significa, por consiguiente, 
el acto de poner al pie de los escritos ó documentos el signo 


— 211 — 


ó señal usado por cada uno, para hacer constar el asenti- 
miento, la adhesión hacia el contenido de aquéllos, ó la re- 
presentación de que los hechos pasaron tal como están ex- 
puestos en presencia del que ha puesto su signo especial; es, 
sin duda, dentro del romance, el origen de nuestro verbo 
«rubricar». Ya entonces, al reunirse las partes interesadas 
y «las testimonias» para robrar un «escripto» — acaso en el 
mismo lugar donde el vino se vendía,—especialmente cuan- 
do se consignaba en él algún contrato, se solemnizaría el 
acto mediante un convite. Asociados estos dos hechos por 
modo permanente, no era dificil-——esto suele ocurrir con so- 
brada frecuencia—que el uno tomara el nombre del otro, y 
al convite llegara á llamársele «robra», tal vez al mismo 
tiempo que la verdadera «robra» se iba transformando len - 
tamente en «rúbrica». Admitida esta explicación, el trán- 
sito de la palabra «robra» á la actual «robla» se comprende 
sin esfuerzo, atendiendo sólo á las leyes de la evolución del 
lenguaje. Hecha, digámoslo así, la transfusión del nuevo sig- 
nificado en la vieja palabra, y asociada la idea de convite ú 
la de contrato, sobre todo á la de determinados contratos, 
fueran éstos verbales ó escritos, lo mismo se empleó la frase 
echar la robra, y más tarde echar la robla, cuando se trató 
de solemnizar el concurso de las voluntades en un contrato ' 
de forma escrita, que cuando revestía la puramente verbal. 
La actual «robla», que seguramente comenzó por ser un 
mero acto de cortesía de uno, ó de los dos, cuando no eran 
más, ó de todos los contratantes hacia los que concurrieron 
. á la celebración del contrato en calidad de testigos, ó acaso 
como una especie de retribución por el servicio que presta- 
ban, llegó á convertirse en algo como un requisito, como 
una solemnidad exigida como medio de confirmación, de pu- 
blicidad, de acreditar la existencia notoria del acto ú con- 
venio que se realiza. La robla se encuentra con los mismos 
caracteres en toda la provincia. 


=— 212 — 


$3. 


CONTRATOS DE BIENES POR RAZÓN DE MATRIMONIO. 


En la misma noche, y acto seguido de haberse hecho los 
novios promesa de matrimonio en la forma que queda des- 
crita, determinan los padres los bienes que han de consti- 
tuir la dote y la donación propter nuptias, y que han de ser- 
vir de base á la vida de la familia que se va á crear. No es 
en todas las ocasiones sencilla y corriente esa determinación; 
más de una hay en que pequeñas diferencias en cuestiones 
accidentales originan un rompimiento definitivo y dan lugar 
ú que el matrimonio no se efectúe, á pesar de que se quieren 
los muchachos. Á ese acto, que expresan en la frase «hacer 
los tratos», menos en La Bañeza y Astorga, que les llaman 
«los conciertos», suele concurrir alguno de los interesados 
con la idea preconcebida de que una finca, una res ó un ar- 
tefacto ha de figurar en la dote de la novia ó en la donación 
del novio, no tanto por las conveniencias de éstos, como por 
las del que mantiene la exigencia; porque tales pretensiones 
adyiértense principalmente cuando los que se van á casar 
han de hacer vida común, bien con los padres del novio, ya 
con los de la novia; los cuales padres son los mantenedores 
de la intransigencia. Claro está que tal forma de proceder 
armoniza muy poco con los sentimientos delicados que son 
propios de tales casos; pero bien sea porque no todos los 
hombres saben luchar contra las sugestiones del propio in- 
sano egoísmo, cuando éste anuncia su existencia con proten- 
siones de mezquino interés, bien porque sobreviva aún al- 
guna forma de aquellas prácticas de los tiempos en que se 
compraba la mujer, lo cierto es que ello ocurre como queda 
indicado; y aunque los tratos ó los conciertos se lleyen á feliz 
término y acaben todos por entenderse, nunca faltan los re- 
gateos, las peticiones, la comparación de lo que unos dan 


he 


— 2138 — 


con lo que otros prometen, las discusiones y aun las disputas. 

Definitivamente conformes acerca de los bienes que los 
respectivos padres han de anticipar á los novios para el sos- 
tenimiento de las cargas del matrimonio, se hace un docu- 
mento privado para cada novio, en el que se consignan los 
bienes que cada uno recibe —una parte de casa, alguna ó al- 
gunas fincas, una vaca ó una yunta, una caballería, algunas 
ovejas y cabras, aperos de labranza, algunos muebles, ro- 
pas, etc., según los casos y el poder económico de cada fa- 
milia, —documento que se suscribe por todos los concurrentes, 
y recibe, en uno y otro caso, el nombre de carta de dote. No 
es raro que se haga todo en forma puramente verbal. 

A limar las asperezas que la discusión haya podido pro- 
ducir y á dejarlos á todos alegres y satisfechos, contribuye 
no poco una opipara cena que preparan los dueños de la casa 
donde los tratantes se congregan, y de la que participan los 
inmediata y los mediatamente interesados y los que asistie- 
ron como testigos ó en calidad de nuevos acompañantes. No 
hay para qué decir que si las voluntades no se anudan en los 
tratos, cada cual ha de ir á cenar á su casa, si así lo demanda 
el apetito y la discusión ó disputa lo deja con deseos de 
hacerlo. 

En los pueblos de la parte baja del partido de León, en el 
partido de Valencia de Don Juan y en el de Sahagún, tam- 
bién se reunen para hacer la promesa de futuro matrimonio 
y concertar los tratos; también allí los padres de la novia la 
dan alguna ó algunas fincas para que puedan irse creando 
una manera de vivir; pero aparte de esto, hay que notar res- 
pecto de aquellos pueblos alguna especialidad. En primer 
lugar tengo que advertir que, según manifestaciones de Don 
Felipe Ordás, vecino de Valdebimbre, en este pueblo y en 
los comarcanos, al hacer los: tratos, da el padre del novio á 
la novia una viña con ciento veinticinco cepas, á que llaman 
cuarta, en usufructo vitalicio; el día que la mujer fallece, el 
varcillar yuelye al donante ó á sus herederos. Según las exi- 
gencias de la costumbre, el padre del novio ha de dar tam- 
bién á la novia la ropa de vistas, es decir, la que ha dé usar 


— 214 — 


el día de la boda. D. Francisco Gigosos me dice que en 
Fresno, Cabreros, Cubillas, y cree que también en Valencia 
de Don Juan, dona el padre del novio á la novia una finca 
pequeña de buena calidad, también en usufructo vitalicio, y 
las ropas de vistas. Claro está que la costumbre no se ha de 
limitar á los pueblos citados; es seguro qus se extiende á 
muchos más de los de aquel partido, pero vo la eacuentro 
en las otras regiones de la provincia. Al conocer esa dona- 
ción que el padre del novio hace á la novia, vinieron á mi 
memoria, no sé por virtud de qué asociación de ideas, las 
siguientes palabras que escribió el Sr. Azcárate en sa His- 
toria del derecho de propiedad, al tratar de la propiedad 
entre los germanos: «Por lo que hace al derecho de familia, 
son de notar el mundium (munt), ó sea la autoridad que el 
padre ejerce sobre la hija y que el marido compra pagando 
por ella un precio que á veces, como en caso de muerte de 
aquélla, se devuelve á su familia.....> 
En segundo término es de notar que, después de contraído 
el matrimonio, tanto el marido como la mujer continúan 
viviendo en la casa de los padres respectivos durante un 
número mayor ó menor de años; sólo se juntan para dormir 
en la casa de los padres de ella. En las primeras horas de la 
mañana leyántase el marido, y sin cuidarse para nada de 
las necesidades de la casa de su padre político, encamínase 
á la de su padre legitimo á continuar los trabajos suspendi- 
dos en la tarde del día anterior  á comenzar otros, en la 
misma forma y de igual manera que lo hacía cuando estaba 
soltero. Kn casa de su padre y para su padre trabaja, allí 
come, allí siente, allí adquiere y allí pide cuanto inmedia- 
tamente necesita; sólo advierte que cambió de estado, por- 
que cambió de lecho y de casa para pasar la voche. Tam- 
bién la mujer continúa en casa del padre de ella, y allí tra- 
baja, allí come y allí duerme; sólo advierte que se casó en 
que comparte el tálamo y en que va siendo, la que llega á 
serlo, alguna ó algunas veces madre. 
La finca Ó fincas que su padre le dió en dote, éste se en- 
carga de trabajarlas, de sembrarlas con sus propias semi- 


= 215 — 


las, de recoger el fruto y de limpiarlo; cuando ya está lim- 
pio, lo entrega á sus hija y yerno, y éstos lo guardan hasta 
que llega la ocasión propicia de llevarlo al mercado. Del 
precio dispocen como mejor les conviene, aunque siempre 
en forma reproductiva, puesto que de satisfacer sus necesi- 
dades se-cuidan los padres. Además, cada uno de éstos se- 
ñala anvalweate al hijo respectivo una cantidad en espe- 
cie—generalmente trigo y vino,—que ellos venden en mo- 
mento oportuno, empleando el precio de manera que pro- 
duzca nuevos rendimientos. En tal situación permanecen 
durante indeterminado tiempo—algunos tienen ya tres ó 
cvatro hijos cuando comienzan á hacer definitivamente vida 
común: —cuando se convencen de que tienen base econó- 
mica bastante para sostener sin ahogos y trabajando el 
peso representado por las exigencias y necesidades de la 
familia, ponen casa para vivir en absoluta independencia 
de los padres, ó se juntan con uno de ellos para habitar : 
bajo el mismo techo, pero sin comunidad ninguna de bie- 
nes; cada familia trabaja y disfruta lo que es propio de ella. 

En el partido de Riaño encuentro una institución consue- 
tudinaria, de cuyos detalles me da cuenta el Sr. Mata, á la 
que llaman constitución de dotales. A pesar del nombre, 
sólo en parte tiene naturaleza de dote; sólo puede serlo en 
cuanto á los bienes que los padres de la novia dan á ésta al 
tiempo que lo hacen los convidados á la boda. No hay tra- 
tos mi conciertos en aquellos pueblos; hecha la promesa de 
matrimonio, cásanse los novios y festéjanse las bodas en 
forma análoga á la empleada en las demás comarcas de la 
provincia; pero no satisfechos con el jolgorio de un día, 
reanúdanlo en el siguiente, al cual llaman de tornaboda. 
En ese día de tornaboda, y cuando los convidados terminan 
la comida, el padrino llama la atención de todos y los invita 
á que cada cual vaya señalando lo que aporta para la consti- 
tución de los dotales. Uno á uno van prometiendo, quién una 
novilla, quién una ó más ovejas; éste un cabrito, aquél un 
cordero, el otro unos aperos de labranza, y asi todos los hom- 
bres capaces de disponer de sus bienes. También las mujeres 


= 216 — 


casadas hacen sus ofrecimientos: una promete un mantel, 
otra unas sirvilletas, ésta unos cubiertos, aquélla una galli- 
na, y la de más allá un trozo de lienzo. Entre unos y otros 
van reuniendo así lo que es más esencial en una casa de 
aquel país para comenzar la vida de sociedad conyugal. 
Cuando todos han hecho sus ofertas, el padrino, como en 
funciones de Notario, redacta un documento llamado carta 
dotal, en el que se hacen constar todos los efectos donados y 
los nombres de los respectivos donantes, documento que sus- 
criben el novio, dos testigos, los convidados y, finalmente, 
el padrino. 

Según informa el ya citado Sr. Gigosos, en Valencia de 
Don Juan, Villamañán y pueblos de la comarca, los parien- 
tes y amigos de los novios, especialmente los primeros, ofre- 
cen al pariente ó amigo, al hacer el arreglo de boda al que 
concurren, cada uno lo que puede, en granos, ropas, gana- 
dos, etc.; algunos, aunque muy pocos, suelen dar hasta un 
trozo de tierra. También ocurre eso, según manifiesta Don 
Liborio Hoyos, en la comarca de Valderas; D. Pedro Alonso 
me asegura que en el Bierzo regalan á los novios, los parien- 
tes y amigos, especies de las que se consumen en los festejos 
de la boda. 

Pocos días antes del en que contraen matrimonio, se ha- 
cen los novios algunos regalos, consistentes, por lo general, 
en algunas de las ropas que han de vestir aquel día: el no - 
vio, con la expresada excepción del partido de Valencia, dona 
á la novia la «ropa negra» ó exterior y las arracadas ó pen- 
dientes de casada, distintos por su forma de los de soltera; 
y ella regala al novio la ropa blanca de vistas. En la región 
del Norte es obligado que esa ropa blanca haya de ser con- 
feccionada por la misma novia; de otro modo manifestaría 
una incapacidad muy reprensible en quien va á regentar 
una casa, en cuanto á las labores propias de la mujer. 

En esa región que acabo de mentar, al concluir la cena el 
día de la boda, toma la novia el pañuelo que contiene las 
monedas que han servido de arras y lo entrega al padrino 
en presencia de todos los comensales. Cuando el oro circu- 


— 217 — 


laba en España, las familias más acomodadas ponian espe- 
cial empeño en que las arras estuvieran representadas por 
onzas de oro; las familias tenidas por regularmente acomo- 
dadas emplean monedas de veinticinco pesetas, y los pobres 
monedas de plata de cinco pesetas, dando así al sistema mo- 
netario una especie de representación social: hoy todos son 
iguales ante la naturaleza de la moneda. Pues bien; de esas 
monedas apartaba una el padrino y la devolvía á la novia 
en calidad de donación y como manifestación de agradeci- 
miento por haberle dispensado el singular honor de apadri- 
nar el matrimonio. La donación subsiste, pero el padrino no 
aparta una sola moneda, sino mayor ó menor número de 
ellas, según sea su situación económica. 


$ 4,2 


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. — APARCERÍA. 
OTROS CONTRATOS. 


Algo tengo que advertir respecto del contrato de arriendo 
de servicios, especialmente en relación con los criados ó mo- 
zos del campo. Eh la parte meridional de la provincia, donde 
la agricultura exige trabajos rudos y permanentes, los labra- 
dores suelen tener, como auxiliares de sus faenas, uno ó más 
mozos para la labranza, y otro para el trabajo de las viñas; 
á éste le llaman cachicán. El trabajo de estos mozos contrá- 
tase por término de un año, y además del precio convenido 
en metálico, el arrendatario da al único ó al primero entre 
los mozos de labranza: por una parte, una finca que tenga 
una hectárea de extensión, por la que el criado paga al amo 
una renta; pero mediante el compromiso que éste contrae de 
ejecutar, con yuntas y personas de su casa, todos los traba- 
jos que en ella piden el cultivo y la recolección del fruto; de 
otro, y aparte de esa finca, le da también una tierra de pe- 
queña extensión, pero de buena calidad, ó un huerto próxi- 


— 218 — 


mo al pueblo, para que pueda sembrar y recoger legumbres 
que puedan contribuir á la satisfacción de las necesidades 
de la familia del mozo: por esta tierra ó este huerto no cobra 
el amo renta ninguna; el criado lo aprovecha con absoluta 
libertad en cuanto al disfrute. Al cachicán le cede, también 
libre de renta, una hemina de tierra para plantar hortalizas 
para el consumo de su casa. En todos los pueblos rurales, al 
contratar los servicios de un criado ó criada, convienen como 
parte del precio un traje ó algunas prendas de vestir, En el 
Bierzo se les entrega ese vestido el día del Patrón del pueblo. 

No deja de llamarme la atención las relaciones personales 
que en la región del Norte se establecen entre amos y cria- 
dos, desde el momento que éstos entran en la casa de aqué- 
llos; júzgolas como fruto de la influencia de las doctrinas del 
cristianismo. Desde el momento que un criado ó criada, muy 
especialmente ésta, entran al servicio de una familia, parece 
como que se establecen entre los unos y los otros, no sé qué 
relaciones de parentesco. Uno y otra llaman tío al jefe de la 
familia á que sirven y tía á su mujer. Los que se ajustan ú 
las prácticas tradicionales, respetan y obedecen á sus amos 
con esa clase de sentimientos propios de la subordinación 
engendrada en la jerarquía de los grados de parentesco. 
Los amos, en cambio, sienten el deber de vigilar, de defen- 
der, de corregir con la reprensión y enseñar con el consejo 
á aquellos que tienen á su servicio. No es raro que duren 
toda la vida, y que duren con gran intensidad, los lazos de 
afecto de tal suerte producidos. 

En la contratación del servicio médico hay algunas va- 
riantes. Mientras en algunos puntos de la cordillera el pro- 
fesor contrata con el Ayuntamiento el precio y condiciones 
de sus servicios, y dicha Corporación, que es la obligada á 
pagar inmediatamente en metálico la cantidad convenida, 
reparte ésta por cabezas entre los habitantes del municipio, 
en otras se concierta con comisiones especiales nombradas 
en concejo por los vecinos de cada pueblo, las cuales hacen 
al médico los pagos por trimestres ó semestres, y se reinte- 
gran de las cantidades anticipadas por medio de repartos 


— 219 — 


que se hacen entre los habitantes del pueblo respectivo. En 
las riberas y'en la tierra llana, cada familia hace directa- 
mente su avenencia con el médico, obligándose á entregarle, 
en el tiempo de la cosecha, un determinado número de me- 
didas de trigo. 

Aunque en la provincia de León se explotan hoy bastantes 
minas de carbón, algunas de cobre, otras de hierro, varias . 
de minerales diversos y hasta una ó dos de oro, aparte de 
los lavados del Sil, y hay, por consiguiente, una considerable 
población obrera, nada he podido observar, en relación con 
ella, que sea digno de especial mención. Sólo he de hacer 
notar, para condenarla, la existencia de esos economatos 
sostenidos por las empresas mineras, en los que obligan al 
obrero á surtirse de lo que necesita para la alimentación de 
su familia, privándole asi de los beneficios de la concurren- 
cia é incapacitándole para fundar sociedades cooperativas 
de consumo, aunque no son nuestros obreros los más ani- 
mados é entrar por ese salvador camino. : 

En cuanto al arriendo de fincas urbanas, sólo merecen 
mención las costumbres observadas desde inmemorial tiempo 
en la capital de la provincia. Estos contratos se hacen en 
León por término de un año, el cual comieaza el 1. de Ju- 
lio, 'pagándose la renta al terminar los plazos convenidos, 
ya sean éstos de un mes de duración, de un trimestre, de un 
semestre ó de un año. Cuando el dueño de la casa arrendada 
ó el arredatario desean el desocupo de ella al acabarse el 
año del contrato, es preciso que quien siente tal deseo avise 
á su contratante antes del día 25 de Marzo; en otro caso se 
entiende prorrogado por la tácita reconducción. 

El arriendo de la tierra se encuentra en toda la pravincia, 
pero hay regiones en que la colonía es mucho más nume- 
rosa que en otras; y entre las regiones en que abunda hay 
que distinguir la que podemos llamar colonía vieja de la 
nueva, y los arrendamientos de largo tiempo de los que 
sólo duran uno ó algunos años. Toda la tierra de que desde 
hace siglos vienen siendo propietarios individuos de la an- 
tigua nobleza, pertenece á la vieja colonía; toda aquella 


— 2% = 


otra que hasta hace poco tiempo la vinieron trabajando sus 
mismos propietarios y éstos, por circunstancias especiales, 
la enajenaron á familias forasteras que la arriendan por no 
poderla trabajar, corresponde á la colonía nueva, Desde las 
inmediaciones de La Vecilla hasta el extremo del partido 
de Riaño, pasando por Boñar, en la mayor parte de los 
pueblos hay terrenos, llamados préstamos, que algunas fa- 
milias llevan en arrendamiento desde hace siglos: estos son 
los arriendos de largo tiempo, en oposición 4 los demás, 
que sólo suelen durar algunos años. 

La colonía que llamo nueva tiene su principal asiento en 
las inmediaciones de León, habiendo sido producida merced 
á los ahogos de los campesinos, y más de una vez por causa 
de los egoísmos y de los procedimientos poco escrupulosos 
de algunos potentados de la capital. Hará acaso medio 
siglo cuando todos ó casi todos los aldeanos del partido de 
León eran, en mayor d menor consideración, propietarios; 
pero la permanente escasez de numerario que hay entre 
aquellos campesinos y la angustiosa estrechez á que los con- 
duce la pérdida ó la disminución grande de la cosecha por 
razón de grandes sequías ó de grandes tempestades, han 
puesto á aquellos pacientes labradores en la dura necesidad 
de obtener dinero para atender á las más perentorias nece- 

_sidades de las respectivas familias, sin reparar en las condi- 
ciones que la usura les quisiera imponer. Acudían á los 
prestamistas de León, y éstos, fáciles siempre á los tenta- 
dores halagos del tanto por ciento y á las lucrativas especu- 
laciones que dan fama al israelita, ó bien les prestaban con 
un crecido interés, ó bien les compraban, por precio exiguo, 
alguna finca, mediante pacto de retraer. Estas son las gran- 
des empresas de aquellos grandes capitalistas. Si estaba el 
prestatario 6 vendedor en situación económica angustiosa 
al recibir el dinero, no era ésta mejor al vencimiento del 
término: por tan sencilla razón el comprador se quedaba 
con la finca por lo que ellos llaman una merienda, y el pres- 
tamista atacaba armado con' la acción ejecutiva, llegando, 
por unos ó por otros medios, á obtener igual resultado. Así 


— 21 — 


pasaron algunas familias á ser propietarias en las riberas 
inmediatas y en la tierra llana, y los antiguos propietarios 
á ser colonos suyos. No todos los que allí han adquirido tie- 
rras han empleado iguales procedimientos; algunos han 
comprado sin traspasar los límites de la moral más estrecha, 
pagando por todo su valor las fincas compradas; pero de to- 
das maneras son muy pocos los propietarios que cultivan 
directamente las tierras; todos están ausentes del lugar don- 
de éstas radican. 

El precio del arriendo págase en forma diferente y en 
tiempo distinto, según que la finca arrendada sea un prado 
ó una tierra. Cuando es prado, el precio se conviene y sé 
paga en dinero, y el día concertado para hacerlo efectivo es 
el de San Martín, que es el 11 de Noviembre, fecha en la 
que, pasadas las ferias de los Santos, de León, el que ha de 
pagar ha vendido alguna ó algunas reses y ha hecho dinero 
para cumplir los compromisos contraídos. En caso de ser 
tierra labrantía la finca arrendada, el precio se conviene y 
se paga en heminas ó en fanegas de trigo, debiendo efec- 
tuarse ek pago el día 8 de Septiembre, cuando la cosecha 
está ya limpia y recogida. Bien semejante es la costumbre 
observada en el Bierzo acerca de este asunto, según mani- 
fiesta D. Pedro Alonso; también existe allí la señalada dife- 
rencia entre tierras y prados, excepto en las comarcas mon- 
tañosas, en las que en todo caso se paga la renta en espe- 
cie; el pago se hace en el día de Todos los Santos ó en los 
inmediatos. 

Las fincas inmediatas á los pueblos, sean prados ó sean 
tierras, pero muy principalmente aquéllos, están rodeadas 
de arbolado, el cual es motivo de oposición permanente en- 
tre el «arrendador y el arrendatario, por causa del interés 
encontrado que en ello tienen. El dueño de la finca lo es 
también de la madera del tronco de las plantas; el arrenda- 
tario tiene facultades para podarlas y recoger las ramas. 
Como la madera tiene un valor relativamente importante, 
el dueño está interesado en que la finca produzca el mayor 
número posible de árboles; pero esos árboles, al arraigar, 


Po 
/ 


extienden sus raices, las que absorben el jugo de la tierra y 
dificultan el cultivo, y desarrollan y entrelazan sus ramas y 
sus hojas hasta el punto de no dejar paso á los rayos sola- 
res, en perjuicio del regular desenvolvimiento y oportuna 
madurez de los frutos á cuya producción destina la finca el 
arrendatario. En estos frutos está el verdadero interés del 
colono, vo en las ramas que poda de los árboles; y como 
cada uno de éstos es para él un enemigo, combátelos por 
cuantos medios están á su alcance. Cuando las plantas han 
alcanzado todo su desarrollo y no pueden aumentar su ya- 
lor, el dueño las corta y las vende, disponiendo inmediata- 
mente su sustitución con otras nuevas, en cuyo rápido cre- 
cimiento tiene el consiguiente interés; el del colono marcha 
por opuesto camino, y muy frecuentemente suele obrar en 
consecuencia. En cuanto á las fincas ajenas por el lindero 
del Norte, el Código civil ha puesto un arma poderosisima 
en manos de los dueños de ellas, para evitar las naevas plan- 
taciones por el lado del Sur; arma que utilizan sin excep - 
ción. 

Ya queda dicho que en todo el SE. del partido de La Ve- 
cilla y en todo el S. del partido de Riano, extensivo, segu- 
ramente, 4 la parte N. del partido de Sahagún, hay muchos 
terrenos, llamados préstamos, que son hoy objeto de foros ó 
de contratos de arrendamiento; también queda manifestado 
que están sometidos á esas formas jurídicas desde hace al- 
gunos siglos; desde que la nobleza perdió sus derechos juris- 
diccionales. Desde que esos contratos de arriendo comenza - 
ron á hacerse, se puso siempre especial cuidado en conservar 
en cada familia, pasando de padres á hijos, las fincas que en 
los préstamos llevaba en arrendamiento, llegando en esa 
forma hasta nuestros días, cultivadas y aprovechadas por la 
familia del primer arrendatario *. Esos contratos tienen, por 
consiguiente, una existencia varias veces secular; y ha de te- 
nerse en cuenta que son objeto de ellos, no sólo fincas rústi- 


1 De estos arrendamientos de muy largo tiempo hay muchos 
en la provincia de Asturias. 


— 23 — 


cas, sino predios urbanos también: la renta se paga en espe: 
cie al conde de Luna, al marqués de paid al marqués de 
Bedmar, al de Peñaranda, etc. 

Según me informaron muchos labradores de aquel país, 
directamente interesados en lu cuestión, el asunto va to- 
mando una dirección muy poco favorable para ellos. En pri- 
mer lugar, sin que se manifieste francamente el pensamiento 
que inspira tales actos, hace ya algunos años que no se con- 
siente que cada familia continúe en la lleyanza de las mismas 
fincas que viene cultivando desde hace siglos, sin tener para 
nada en cuenta los trabajos incorporados á la tierra en tan- 
tos años de incesante labor, ni las razones que los colonos 
puedan tener para preferir la llevanza de las tierras amasa- 
das con el sudor de su frente y bien conocidas para la apli - 
cación de los procedimientos y medios de cultivo, á la de 
otras tierras en las que nunca trabajó y cuyas necesidades 
y exigencias desconoce por entero, se le obliga 4 cambiarlas 
cada corto periodo de tiempo con otros colonos, y las que uno 
lleva este año, pasan á otro ¿ los dos ó á los tres años, aun- 
que la renta sea pagada muy religiosamente. Es profundi- 
simo el disgusto que aquellos sufridos labriegos manifiestan 
por esta causa; y en mi natural deseo de investigar el mo- 
tivo, no pude encontrar otra razón próxima que el temor 
que sienten los aristocráticos dueños de que, fundados en 
esas lleyanzas de largo tiempo, puedan los colonos hacer in- 
formaciones posesorias en propio nombre é inscribirlas en el 
Registro de la propiedad. 'Bien se advierte que esto es sólo 
un pretexto para ocultar un pensamiento de mayor trascen- 
dencia. Han llegado á convencerse de que esos larguísimos 
arrendamientos son esencialmente, por exigencias de la jus- 
ticia que no puede encerrarse en los estrechos límites de un 
precepto legal, y por tácito consentimiento dela conciencia 
nacional, verdaderos arrendamientos perpetuos, ó foros ó 
censos enfiténticos; es decir, verdaderos derechos reales limi- 
tativos de la propiedad; pero como no ha llegado aún el mo- 
mento de que el legislador haga á aquellos campesinos la 
grande y debida justicia de declarar oficialmente el naci- 


— 224 — 


miento de esos derechos, y lós actuales propietarios presien- 
ten que ese momento se acerca, prepáranse éstos para los 
acontecimientos del porvenir, haciendo tabla rasa de la forma, 
de los arriendos en el pasado y colocándose bajo la sombra 
protectora del olvido. La conducta es hábil, pero inútil y 
tardía; el tiempo se encargará de demostrarlo. 

En segundo lugar, esos arrendamientos de largo tiempo 
son un arma terrible, puestos en las manos de esa que el sa- 
bio Moreno Nieto llamó «bella pecadora», y que, 4 juicio 
mío, si conserva todo lo de pecadora, sus propios pecados la 
han puesto en trance de perder todas sus bellezas. Ese es pre- 
cisamente el hilo misterioso que sostiene en nuestros tiem- 
pos la inflnencia política que aún ejerce la aristocracia. Si 
la tierra no es hoy base de esa influencia en la forma que lo 
fuera en la Edad Media, lo es en otra manera menos apa- 
rente, pero de incuestionable eficacia. El santo derecho de 
defender la integridad de sus convicciones, ha valido á algu- 
nos labradores el premio de quedarse sin tierras donde tra- 
bajar y librar entre fatigas la propia subsistencia y la de 
su familia. No hay término medio; ó se renuncia á la tierra, 
que es esencial base de vida, 6 se renuncia á la acción nacida 
de propio impulso, para convertirse en simple autómata: 
este es el fruto amargo del repugnante, del cínico, del mal- 
vado caciquismo. 

Encuentro la aparcería agraria en casi todas las regiones 
de la provincia; me hablan de ella: D. Pedro Alonso, res- 
pecto del Bierzo; D, Francisco Gigosos y D. Liborio Hoyos, 
con referencia al partido de Valencia de Don Juan; D. Santos 
Vélez, tratando de la Ribera de Torio, y D. Emilio Rodrí- 
guez, en relación con la comarca de Boñar y parte baja del 
partido de Riaño. Las condiciones de este contrato son bien 
sencillas: un labrador que no tiene ganado de labor, ó que 
teniéndolo no puede labrar toda su tierra, conviene con otro 
que tiene yunta ó yuntas y no dispone de tierras bastantes 
para ocuparlas todo el tiempo, en que uno ponga la tierra y 
el otro la yunta para labrarla. La simiente, ó bien la pone 
no solo, en cuyo caso el otro ejecuta todos los trabajos que 


— 2 — 


sean necesarios después de la siembra, ó la ponen los dos, 
en cuyo caso esos trabajos los realizan entrambos. El cui- 
dado de la finca corresponde al dueño de ella, y el fruto se 
distribuye por iguales partes. En algunos pueblos de Va- 
lencia de Don Juan, cuando la tierra dada en aparcería. se 
siembra de cereales, la siega está á cargo del dueño. 

El contrato de aparcería pecuaria es muy poco frecuente 
en la región montañosa; allí tiene cada cual, como propias, 
las reses que necesita. Esto no quiere decir que no se obser- 
ven algunos contados casos. Donde ese contrato tiene más 
importancia es en la región más occidental y en algunas ri- 
beras, como las de Torio y Curueño. En sus condiciones en- 
cuentro algunas variantes que paso á exponer. 

Tanto en toda la región occidental (La Bañeza, Astorga 
y el Bierzo), como en la cordillera, el contrato es puro, es 
decir, sin mezcla de ningún otro; en las riberas es, respecto 
del ganado vacuno, un compuesto de aparcería y arrenda- 
miento. En la segunda región de las indicadas, sólo el ga- 
nado vacuno, según manifestaciones del Sr. Cansado y de 
D. Pedro Alonso, suele ser su objeto, y las vacas se dan sólo 
á mitad de crías, cuando aquéllas están ya formadas; pero, 
si no lo están, se tasan al entregarlas, y los aumentos se re- 
parten, como las crías, por partes iguales entre el dueño y el 
aparcero. Éste está obligado á mantener y cuidar las reses 
en la misma forma que si fueran suyas propias; en caso de 
pérdida ó disminución de valor por culpa ó negligencia, ha 
de abonar al dueño el valor del daño sufrido; en los demás 
casos está exento de responsabilidad. En cambio, mientras 
dura el contrato, aprovecha todos los productos de la vaca, 
menos la mitad de cría que corresponde al dueño, y la utiliza 
en las labores propias de la agricultura. Al terminar aquél, 
el aparcero devuelve la res en las condiciones y estado en 
que se encuentra, si en su conservación ha empleado la dili- 
gencia que es propia en un hombre que pone todos sus cui- 
dados en la administración de sus propios bienes. Aquí, como 
en el Bierzo y en La Bañeza, la primera cría es siempre del 
aparcero. 

15 


— 26 — 


En las riberas, singularmente en la de Torio, que es la 
que conozco por directa observación, las cosas pasan de otro 
modo en cuanto al ganado vacuno; y digo vacuno, porque 
allí, aunque en contados casos, suelen ser también objeto de 
este contrato las yeguas y las cabras. En cuanto á éstas dos 
especies de ganado, la aparceria es pura; el aparcero recibe 
la res ó reses con la obligación de cuidarlas, entregar al 
dueño la mitad de las crías que produzcan, en una ú otra. 
forma, sin excepción ninguna, y de devolver aquéllas á la 
terminación del contrato. Claro está que si al recibirlas no 
estuvieran en su completo desarrollo, se tasan y se reparten 
los aumentos por iguales partes: sus derechos consisten en 
utilizar la leche de las cabras que sobra de la alimentación 
de las crías y en usar las yeguas para algunos trabajos de 
silla y albarda. En cuanto á las vacas, que son las que más 
frecuentemente se dan «á medias», si al comenzar á regir 
el contrato — suele ser el 8 de Septiembre — la res no está. 
completamente desarrollada, el dueño y el aparcero convie- 
nen su tasación, que es el valor que el primero tiene en ella 
exclusivamente; los aumentos se los reparten entrambos por 
iguales partes. Cuando la vaca llega á la plenitud de su des- 
arrollo, al cumplir los tres años de edad, ó está en ella al dar 
comienzo el contrato, en caso de estar preñada y de produ- 
cir cría viable, corresponde la mitad de ésta á cada uno de 
los contratantes; pero además de la mitad de la cría, el 
aparcero ha de entregar al dueño, al terminar el año, un 
convenido número de medidas de trigo, generalmente una. 
fanega, 0, lo que es igual, tres heminas. Si la vaca no re- 
sulta preñada, el aparcero paga, de igual manera, las tres 
heminas de trigo por su uso. ' 

Como se advierte con claridad, en el primer caso hay una 
combinación de contrato de arrendamiento y de contrato de 
aparcería; en el segundo es un verdadero y simple arrenda- 
miento. Aquella combinación de los dos contratos se explica 
bien si se tiene en cuenta que allí no toman las vacas con 
el fin principal de destinarlas á criar, sino con el de em-. 
plearlas en el trabajo del campo; pero en un trabajo tan 


— 297 — 


penoso, tan rudo, que toca en los límites de un verdadero 
sacrificio. Aparte de la ocupación constante en las labores de 
la labranza, bajan á León los dos días de mercado de cada 
semana con una carrada de leña ó de carbón que antes han 
de ir á buscar al monte. Si la vaca se pierde sin culpa del 
aparcero, piérdese sólo para el dueño. Al terminar el con- 
trato, aquél cumple con devolverla en el estado en que se 
halla, siendo sobrado frecuente que el que entregó una res 
joven, gallarda y llena de carnes, reciba una piel mal pe- 
gada á un esqueleto ambulante. Si aquellos aparceros no se 
comprometieran á entregar al dueño, además de la mitad 
de la cría, la fanega de trigo d lo que convinieren, según 
los casos, no encontrarían quien les facilitara ganado para 
el trabajo, por las razones que quedan indicadas. 

Respecto de la región occidental, básteme copiar lo que, 
contestando 4 mi interrogatorio, escribe el Sr. Cansado 
Huerga: «No existe—dice—en este pais (La Bañeza) —yo no 
la conozco—la aparcería agraria. Tampoco es de este mu- 
nicipio (Castrocontrigo) la pecuaria, pero es muy común en 
Cabrera y en las regiones contiguas de Zamora, La Carba- 
lleda y La Sanabria, en las cuales es corriente el «dar las 
vacas á medias». Este contrato reviste varias formas: en 
unos pueblos sólo son objeto de él las hembras vacunas de 
cria (jatas) desde el destete hasta que dan la primera cría, 
ó, en su defecto, hasta la edad de cuatro años, en enyos 
casos termina el contrato. Generalmente empieza y termina 
por San Martín (11 de Noviembre), en cuya época el apar- 
-cero recibe la jata para alimentarla, cuidarla y usarla como 
propia durante la subsistencia del contrato. Es responsable 
de la pérdida en todo caso, excepto en el de enfermedad 
natural, y en cambio tiene á todo trance derecho á la pri- 
mera cría; y digo á todo trance, porque aunque la res no la 
dé, ó por ser estéril ó por no haber parido en los cuatro 
años, el dueño de ella, al recibirla de nuevo, ha de abonar 
al aparcero el yalor de la que hubiera podido dar, valuado 
por peritos en vista de las condiciones de la res y del mer- 
cado. En otros pueblos—y esto es lo más general —el apar- 


— 228 — 


cero recibe la res de cualquiera edad, pero previamente ta- 
sada, con las mismas obligaciones de alimentarla y cuidarla, 
y con el derecho de utilizarla como propia; igual que en el 
caso anterior es la responsabilidad en caso de pérdida. El 
contrato dura por tiempo indefinido, terminando por la vo- 
luntad de cualquiera de las partes, en cuyo caso la res vuelve 
á su dueño y á ser tasada, teniendo éste derecho, en todo 
caso, á reintegrarse de toda la tasación primera, la que debe 
completar el aparcero si ha disminuido el valor de la res; 
pero en caso de que haya aumentado, el exceso se divide en 
partes iguales, como también todas las crías, menos la pri- 
mera, que es del aparcero» *. Análogas á las condiciones que 
el Sr. Cansado expone en este último caso son las que in- 
forman el contrato de aparcería pecuaria en el Bierzo, según 
informes de D, Pedro Alonso; contrato que es allí muy fre- 


1 Este sistema, excepto en lo relativo á la primera cría, es seme- 
jante al que la costumbre tiene establecido en la provincia de As- 
turias. Aquí, cuando el aparcero recibe el ganado, se da á éste una 
tasación, y de esa tasación ó capital responde siempre y en todo 
caso, aun en el de enfermedad, el dicho aporcero, sin que para el 
dueño puedan existir pérdidas, Si ocurre un accidente desgraciado 
y se pierde una res por consecuencia de él, ha de reponerse con una 
de las crías de la misma ó de otra cualquiera, En tanto que el capi- 
tal representado por el valor de las vacas entregadas no exista, no 
hay ganancias ni se reparten aumentos; éstos y las crias se han de 
destinar precisamente á reparar la disminución del capital. Cuando 
al aparcero le conviene que se rebaje la tasación de alguna ó de al- 
gunas de las vacas que recibió en aparcería ó á la comuña, al vender 
la cría producida por la vaca de que se trata ha de entregar al due- 
ño, de la mitad del precio que á él, al aparcero, corresponde, aquella 
cantidad que desea rebajar de la valoración de la yaca; esto no sólo 
puede hacerlo una vez, sino tantas cuantas sean las crías que pro- 
duzca la misma vaca y se vendan. En esta forma y paulatinamente 
puede el aparcero ir limitando el capital que ha de devolver, y aun 
puede llegar á extinguirlo; porque es de advertir que la aparcería 
en Asturias no tiene un término definido y suele durar bastantes 
años; tantos, que cuando á uno de los contratantes le conviene po- 
ner término á la relación jurídica, ya no existe ninguna de las reses 


que el dueño entregó al aparcero, aunque sí exista el valor de 
aquéllas representado por otras. 


— 229 — 


cuente, por ser mucho el ganado que se da á la ganancia. 

También se celebra en la proyincia el contrato de planta- 
ción á medias, y mucho más frecuente que lo es hoy lo fué” — 
en tiempos pasados. Manifiéstase principalmente en el par- 
tido de Valencia, que es el más viticola entre todos. Uno que 
tieno tierras que no puede ó no quiere trabajar, las da á otro 
para que las plante de viñas, las cuide y las trabaje, hasta 
que las cepas estén en condiciones de dar fruto. Cuando lle- 
ga este momento, la tierra y las cepas se parten en dos por- 
ciones ó suertes iguales; esas porciones se sortean y se adju- 
dican en plena propiedad: una al primitivo dueño y otra al 
que plantó las viñas. En el pueblo de Pobladura tiene la fa- 
milia Queipo, domiciliada en Valladolid, unos extensos te- 
rrenos, que cultiva en esta forma, resultando por tal medic 
que si pierde la mitad de la extensión del terreno, al cabc 
de varios años se encuentra con la otra mitad convertida, 
sin gasto ni sacrificio ninguno, en un valioso viñedo que im- 
porta mucho más que la totalidad del campo antes de que la 
plantación se hiciera. Se encuentra también — y esto es lo 
más interesante—con que varias familias que antes libraban 
á duras penas su subsistencia, después tienen una base se- 
gura para atender á las primeras necesidades de la vida. 

En el mismo partido judicial se celebra otro contrato, que 
no he de pasar en silencio. Cuando un cosechero tiene una 
viña en malas condiciones de producción y limpieza, la cede 
á un tercero por cuatro ó seis años para que la ingiera y 
restablezca, El dueño de la viña no cobra renta ninguna por 
ella durante todo ese tiempo, y el cesionario adquiere el de- 
recho de recoger y aprovechar el fruto todos los años que 
incluya el término del contrato. Al cabo de ellos devuelve 
la viña en estado de producir fruto abundante y de buena 
calidad, después de haber obtenido un beneficio tanto mayor 
cuanto más activa é inteligente ha sido su labor. Debo estos 
datos á la información de D. Francisco Gigosos y de es Li- 
borio Hoyos. 


— 20 — 


$ 5. 


SOCIEDADES 


Sociedad familiar. — Esta institución consuetudinaria, 
llamada también compañía gallega, dejó de existir desde la 
publicación del Código civil. Antes de que rigiera este 
cuerpo legal, se practicaba en todos los pueblos del partido 
de Villafranca, en muchos del de Ponferrada—asi lo asegura 
D. Pedro Alonso, distinguido Abogado que hace muchos 
años ejerce su profesión en la última villa nombrada,—y en 
la tierra de Argiiello. Allí todos los matrimonios que tienen 
hijos dejan uno de ellos, varón 6 hembra, generalmente va- 
rón, cuando contrae matrimonio, en la misma casa que aqué- 
llos ocupan, para que en ella habiten y en ella hagan vida 
común con los padres respectivos. Antes de que el Código se 
promulgara, desde el momento en que el matrimonio del 
hijo ó de la hija se efectuaba, por este hecho y por el de 
conviyir con los padres, comiendo con ellos «4 pan y man - 
teles», quedaba constituida, sin más antecedentes, sin más 
convenio y sin más expreso consentimiento, una sociedad 
familiar en la que en el Bierzo figuraban como miembros 
los individuos, y entre los habitantes de Argiiello los matri- 
monios; sociedad que, 4 no ocurrir bruscos rompimientos 
por diferencias ó incompatibilidades de carácter, continuaba 
hasta que la muerte la disolvia al fallecer los padres ó el hijo. 

Los bienes de cada individuo y los pertenecientes á las 
dos sociedades conyugales, se trabajaban por todos indis- 
tintamente: los frutos eran comunes y en común se reco- 
glan y se consumían. En caso de disolución de la sociedad 
familiar, en el Bierzo se distribuían las ganancias en tantas 
partes como eran los individuos que formaban la sociedad y 
se adjudicaba 4 cada uno su porción; en Argiello se dividían 
en dos partes, una para cada matrimonio ó representante 


—= 21 — 


de él. Para que las ganancias se repartieran en tal propor- 
ción, no importa la cuantía de los bienes que cada socio ó 
cada matrimonio aportó á la sociedad; fueran muchos, pocos 
ó ninguno, siempre participan de ellas por igual. Si fallecía 
uno de los padres, la sociedad subsistia con el otro; pero mien- 
tras en el Bierzo percibía la tercera parte de las ganancias, 
en Argiello continuaba adquiriendo la mitad. No hay para 
qué decir que la proporción establecida para las ganancias 
existía también para las pérdidas, en caso de haberlas. Si 
era el hijo el que fallecía, claro está que desde el momento 
mismo de la defunción quedaba disuelta la sociedad. 

Esta sociedad subsiste hoy, pero los que conocen las dis- 
posiciones del Código civil relativas al caso, la convienen 
expresamente y la consignan por escrito; los que no se en- 
teraron aún de las determinaciones del precepto legal, si- 
guen rigiéndose por la antigua costumbre, como si éste no 
existiera. Cuando la vida y las fuerzas de los padres van 
declinando, perdiendo por ello su aptitud para el trabajo, 
hacen donación de su mitad de ganancias en favor de su 
hijo y consocio, 4 condición de que los mantenga mientras 
la vida les dure, en la forma y manera usadas en el país. 

Hilanderos.— Son generales en la provincia de León. En 
los primeros días del mes de Noviembre, cuando los traba- 
jos del campo están hechos; cuando los cuidados inherentes 
á la matanza del ganado de enverango, donde se hace, ter- 
minan; cuando las noches son tan largas que, aparte de las 
horas necesarias para el descanso, queda un buen margen 
que puede dedicarse al trabajo, las mujeres de cada pueblo 
se asocian y reunen con el fin de hilar la lana que en Junio 
quitan á sus ovejas y carneros, ó el lino que al efecto han 
comprado los maridos y padres respectivos. Si el pueblo es 
pequeño, la reunión es única; si no lo es, las reuniones sue- 
len ser tantas como son los barrios en que el pueblo se di- 
vide. A estas reuniones se las llama «hilanderos». 

Tienen éstos un doble carácter bien señalado: son algo de 
Ingares de recreo y esparcimiento, y tienen mucho de obra- 
dor. En la región montañosa no se congregan todos los días 


— 232 = 


en una casa determinada, como suele acontecer en el partido 
de La Bañeza; tienen establecido un turno semanal, y cada 
semana se reunen en la casa que, según aquél, está seña- 
lada. La casa que está de semana tiene obligación de facili- 
tar luz, leña y agua; la habitación obligada para esta clase 
de reuniones es la cocina, amplísima en aquel país y capaz 
para contener crecido número de personas. 

Después de rezar el rosario, con devoción más ó menos 
formal, cenar y concluir los trabajos que las casas respecti- 
vas diariamente exigen, toman la rueca, el huso y la canti- 
dad de lana ó de lino señalada para tarea de la noche, y se 
encaminan á la casa que está en turno de semana. Alrede- 
dor del hogar, y «al amor de la lumbre», siéntanse las mu- 
jeres de más edad; sobre los escaños, los bancos y las mesas 
colócanse de pie las más jóvenes, para hilar con mayor des- 
envoltura. Los mozos pasan la velada cantando la ronda y 
visitando los hilanderos, en cada uno de los cuales se detie- 
nen el tiempo que es de su agrado, sin que por ello queden 
sujetos al turno; ese tiempo lo ocupan en hablar alegremente 
con las muchachas y en hacer media ó calceta con más ó 
menos adornos, para lo cual tienen muy especiales aptitu- 
des. Más de una vez, estirando el copo, volteando el huso y 
agitando las agujas, suelen concertarse algunos matrimo- 
nios, á la protectora sombra de la rueca cargada de lana. 

Las mujeres de edad madura suelen entretener la aten- 
ción de las demás recitando romances, unos de carácter 
caballeresco y otros inspirados en arraigada fe religiosa; 
contando cuentos, unos alegres y que excitan constante- 
mente la hilaridad, otros tristes y aun trágicos, en los que 
intervienen, en gran parte, los aparecidos. Como hechos 
ciertos los exponen, y como hechos ciertos los escuchan. 
Los que atienden ponen en la narración todos sus cuidados; 
y de tal modo se apodera de su ánimo el narrador, que 
como en un libro se pueden leer en sus semblantes las im- 
presiones agradables, tristes ó terroríficas que la exposición 
les ya produciendo. Si no se recitan romances ó no se dicen 
cuentos, ocupan la atención, á la par que en la labor que 


Y =2B= 


ejecutan, en escuchar las canciones que entonan las mucha- 
chas de voz reconocidamente armoniosa; oyendo la lectura 
de la vida de algún santo, alguna novela ú otro libro agra- 
dable, á cuyo efecto encomiendan el trabajo de leer al mozo 
que mejor y con más «sustancia» sabe hacerlo; ó hablando 
acerca de asuntos que algunas veces interesan á todos y que 
en muchos casos no importan á nadie más que por lo que 
entretienen. Cuando los mozos son en bastante número, se: 
dedican algunas horas al baile en señalados días de la se- 
mana. 

Cuando las tres Marías (el tahalí del orión) llegan á de- 
terminado punto del cielo relacionado con otro de la tierra, 
se retiran todos á descansar para dedicarse desde las prime- 
ras horas del día siguiente á sus trabajos ordinarios. Las 
reuniones del hilandero suelen durar hasta fines de Marzo, 
y en algunos pueblos solemnizan la clausura con un frugal 
banquete, corriendo de cuenta de las mujeres lo que se 
come, y de cuenta de los mozos lo que se bebe ?. 

Asociación para la guarda de los ganados.—A fin de no 
fraccionar la materia y de evitar enojosas repeticiones, ex- 
pondré en este sitio cuanto haya de decir acerca de la gana- 
dería, siquiera no encaje todo exactamente en la casilla que 
le destino. 

Es la ganadería un elemento de riqueza relativamente 
importante en la región montañosa y en las riberas de la 
provincia de León; tanto más importante, cuanto más se as- 
ciende desde la tierra llana hacia la cordillera: está en rela- 
ción con los pastos comunes con que los pueblos cuentan 
para el mantenimiento de ella. Abundantísimos esos pastos 
en la tierra de las sierras de la parte más septentrional, 
son también numerosos los ganados que allí se alimentan, 
especialmente en el verano, y fuéranlo mucho más si la 
crudeza del invierno, siempre largo en aquellas alturas, no 
_ tuviese la tierra casi permanentemente cubierta de nieve. 
Y si hoy, por exigencias de la vida, la cría de ganados es 


1 López Morán: Revista de Le islación y Jurisprudencia. 


—Bi— / 


una necesidad que se impone al habitante del país con 
fuerza incontrastable, antes éralo con mayor razón por 
causa de la industria que los montañeses ejercían. Eran és- 
tos, casi en su totalidad, arrieros que se dedicaban á trans- 
portar por cuenta propia vino, garbanzos y lino desde las 
provincias de Valladolid, Zamora, Palencia y León á la 
inmediata de Asturias, donde vendían sus mercancias y 
realizaban escasas ganancias que, obtenidas á trueque de 
sacrificios más de una vez heroicos, iban pacientemente 
acumulando, con la constancia y laboriosidad de la hormi- 
ga, para reunir al cabo de los días de la vida una fortunita 
que, si no era cuantiosa, tenía siempre la caracteristica de 
estar amasada con la santa virtud del trabajo. Para trans- 
portar aquellas mercancias necesitaban, en primer término, 
los vehiculos apropiados á los caminos, quebradas, sendas y 
veredas por los que habían de transitar: no podían ser otros 
que las caballerías, y como más resistente y más sumiso á 
la voluntad directora del dueño, el ganado mular. En un 
pueblo de sesenta ó setenta vecinos no se contarían menos 
de trescientas de estas caballerías de carga; sólo para ellas 
necesitaban pastos de gran consideración. El ferrocarril ha 
venido á hacer innecesarias estas grandes recuadas, y una 
sola caballería basta para llenar las necesidades ordinarias 
que respecto de los transportes siente cada familia. 

Menos abundantes los pastos comunes en las riberas, 
donde la natural fertilidad de la tierra da lugar á que el 
cultivo sea más extenso, pero sin que falten pastos y mon- 
tes bastantes para el sostenimiento de buen número de re- 
ses, no deja de tener allí importancia económica el ganado 
lanar y cabrio; y en cuanto al vacuno, no se limita á estar 

¿en relación con las exigencias de la labranza, se produce 
también para la recría y para la venta. En la región del 
Sur, donde los pastos son escasísimos, donde admira cómo 
pueden contener la mayor parte del año sus yeguas, sus 
pollinos, algunas vacas y algunas ovejas en praderas largas 
y estrechas que se introducen, semejando un río, por entre 
las mieses, sin que hagan grandes daños en éstas en aque- 


— 285 — 


llos pueblos que tienen esas praderas, y donde hay muchos 
lugares que ya no les queda «donde soltar un burro á dar 
cuatro bocados», teniendo que mantener á pienso el ganado 
de labor, la ganaderia es muy escasa, como no puede dejar 
de suceder no contando más que con esas praderas insigni- 
ficantes, las rastrojeras y las barbecheras. Puede muy bien 
decirse que en la región septentrional predomina la gana- 
deria sobre el cultivo de la tierra, en la central están como 
en equilibrio esas dos manifestaciones de la vida económica, 
y en la región meridional el cultivo de la tierra lo es casi 
todo y la ganadería está encerrada dentro de muy estrechos 
límites. 

A los dos términos de la conocida clasificación de los ga- 
nados en estantes y trashumantes, puede agregarse un ter- 
cero respecto de determinado territorio de la provincia cu- 
yas costumbres describo: el de ganados de enverango. Son 
éstos las grandes cabradas ó reunión de machos cabríios, que 
los habitantes de la tierra de Argúello compran en Galicia 
durante los meses de primavera, y matan en el mes de Oc- 
tubre, después de haber aumentado considerablemente en 
cantidad y calidad de carnes y grasas, merced á las nutriti- 
vas hierbas que pastan y á los cuidados que les prodigan 
todo el yerano. 

Hay ganados estantes que se encuentran en toda la pro- 
vincia, tales como las vacas, las ovejas, las cabras y el ga- 
nado de cerda; otros son de determinadas regiones, como 
ocurre con los asnos y con las yeguas llamadas de vientre, 
que puede decirse que no se hallan en la región de la cordi- 
llera, aunque abundan en las otras dos. Las yeguas fueron 
muy numerosas en la montaña en otro tiempo; todas las or- 
denanzas antiguas que tengo á la vista, contienen preceptos | 
relativos á las veceras de yeguas y potros, lo cual demues- 
tra que en el siglo pasado no eran pocos los montañeses que 
tenían yeguas destinadas á criar; pero ha-ocurrido con ellas 
lo que queda dicho respecto de los linares; han desaparecido 
radicalmente. Sin duda han comprendido, y no se equivo- 
caron, que les ofrecía mayores ventajas la recría de muletos 


— 236 — 


lechares, para venderlos cuando tienen dos años y medio, en 
las ferias de León, y á esa recría se dedicaron con preferen- 
cia, especialmente en la parte de cordillera que corresponde 
al partido de La Vecilla, que es lo que se llama tierra de 
Argúello. Compran los muletos cuando éstos tienen seis Ó 
siete meses; consérvanlos dos años, alimentándolos en los 
propios, en los comunes y en las derrotas durante las esta- 
ciones de primavera, verano y otoño, tiénenlos á pienso todo 
el invierno, y al fin de los dos años, cuando el desarrollo es 
completo y el mulo está lucido y repleto de energías, vén- 
denlo en mayor ó menor precio, según sean en la feria la 
oferta y la demanda, generalmente á los labradores de Cas- 
tilla. La circulación del ferrocarril hizo decrecer considera- 
blemente este elemento de especulación. 

Hay comarcas, como la de Laciana, donde suelen tener 
yuntas de bueyes para hacer la labranza, destinando las va- 
cas á criar y ¿la producción de la leche; hay otras, como 
gran parte del partido de Riaño, donde las yuntas de bueyes 
son una necesidad, no ya para llenar las exigencias" de la 
labranza, sino para el acarreo de maderas que muy frecuen- 
temente hacen desde aquellos montes hasta la tierra llana; 
en otras, como la de los Argíiellos, han prescindido por en- 
tero de los bueyes, por costosos y poco productivos, y los han 
sustituído con las vacas, las que, no sólo labran la tierra y 
acarrean los frutos y los abonos, como aquéllos, sino que 
producen crías y dan leche, de la que las montañesas extraen 
substanciosa manteca, con la que elaboran el queso que ne- 
cesitan para las meriendas de los días de recolección de frutos. 

El ganado vacuno de la Montaña no es corpulento ni de 
gran talla; en esto se diferencia de su similar de la vertiente 
de la misma cordillera, que se inclina hacia la provincia de 
Asturias; pero si no es de gran tamaño, es de recia constitu- 
ción, resistente y adaptable á toda clase de sacrificios, y el 
único capaz de circular fácilmente y de trabajar con firmeza 
en aquellas fragosidades. Los excelentes pastos, tanto por 
su cantidad como por su calidad, el trabajo moderado que 
so les impone y la hierba que se cosecha, lo conservan lucido 


— 237 — 


y en buenas condiciones para trabajar y producir, á diferen- 
cia de lo que suele acontecer en las riberas. 

Para la guarda de los ganados estantes existen varias for- 
mas, según sean las regiones y las comarcas y la especie de 
reses de que se trate; la forma más general y antigua es la 
de vecera Ó turno entre los vecinos de cada pueblo. En La- 
ciana, donde, según queda dicho, los quince pueblos que 
forman el Municipio tienen comunidad de pastos y leñas en 
todos los puertos, y donde éstos se dividen en tres regiones, 
como es ya bien sabido, en la región media, llamada «bra- 
ñas», tiene cada vecino su cabaña, ó pequeña casa, distri- 
buída en cocina, cuadra y pajar, para recoger el ganado du- 
rante la primavera y el verano, y al lado de ella la ollera en 
que se deposita la leche desde que la extraen de las vacas 
hasta que, después de mazada, la bajan al pueblo para dedi- 
carla á los fines á que se la destina. Al llegar el mes de A bril 
cada uno fracciona su ganado vacuno en dos grupos: el ga- 
nado de labranza, que queda en el pueblo para efectuar las 
labores que ésta demanda durante las dos estaciones citadas, 
y el destinado al aumento, á la recria y á la producción de 
la leche, que lo suben á las brañas, donde permanece hasta 
fines de Septiembre, que es cuando lo bajan para apacen- 
tarlo en las rastrojeras. Para cuidar de él, ordeñar las vacas 
«de leche», mazar ésta y sacar la manteca, hay en cada ca- 
baña una brañera, una mujer perteneciente á la familia de 
la correspondiente casa del pueblo respectivo. Mientras está 
en el pasto, nadie guarda el ganado de las brañas; suéltanlo 
las brañeras en las primeras horas del día, y él solo se aleja 
por la mañana, pastando, y él solo retorna por la tarde, pas- 
tando también y congregado al rededor de la yaca que lleya 
el sonoro cencerro; en los meses de calor, cuando la mosca 
molesta, vuelve á la cabaña, de diez á once la mañana, ú 
pasar las incómodas horas de siesta. 

Ya en el pasto las reses, las brañeras pasan la leche na- 
tada de las ollas al odre ', y llenando éste de aire hasta el 


1 Piel de cordero convenientemente preparada, 


— 283 — 


punto de que la piel llegue á su mayor dilatación posible, 
tómanlo con una mano por cada extremo y mazan, agitando 
violentamente la leche y haciéndola pasar con brio de uno á 
otro extremo del odre. Cuando la leche está mazada y la 
manteca hecha, dejan salir el aire, dan á la manteca la forma 
de una esfera ó de un cilindro, y así la dejan entre la leche. 
Cuando todas las de un pueblo han terminado su tarea, re - 
únense, y con su odre á la espalda ó puestos 4 lomo de un 
mal caballejo, bajan á aquél en uno ó varios grupos, conten- 
tas y dicharacheras, á dejar en las casas respectivas el pro- 
ducto ordinario de las yacas de las brañas. La manteca yén- 
denla, en su mayor parte, para las fábricas; la leche, bien la 
destinan al consumo inmediato de la familia, bien la trans- 
forman en queso mediante determinadas operaciones. Hoy 
tienen en Villablino una escuela, fundada por el Sr. Fernán- 
dez Blanco, en la que se enseña á elaborar con algún esmero 
estas y otras substancias alimenticias. 

Cuando el día comienza á declinar, salen las brañeras en 
dirección á sus cabañas, portadoras de los alimentos nece- 
sarios para su propia subsistencia y bastantes para ocho ó 
diez días. Al acercarse la noche, llega el ganado á las inme- 
diaciones de las cabañas; las brañeras lo recogen en las cua- 
dras y ordeñan las vacas «que están de leche»; después se re- 
unen algunas en una cabaña para cenar, hablar ó reir, y en 
determinadas noches congréganse todas á los alegres sones 
del pandero y bailan alumbradas por la macilenta lnz de 
la luna, con el césped de la pradera por alfombra y los árbo- 
les y arbustos de aquellas empinadas cuestas y el cielo sem- 
brado de estrellas por ornamentación. Los mozos del respec- 
tivo pueblo suelen subir á acompañarlas en tales ocasiones; 
y terminado el baile, los más retiranse á su casa, los menos 
quédanse en las brañas retenidos por los galanteos de alguna 
hermosa serrana, á la que acompaña el fayorecido, no sólo 
al aire libre, sino dentro de la cabaña, á solas y á obscuras: 
aunque la ocasión es tentadora, son muy contados los casos 
en que padece seriamente la virtud. 

Todavía existen algunas cabañas en las Babias; en el resto 


— 289 = 


de la Montaña han desaparecido: digo que han desaparecido, 
porque todas las ordenanzas antiguas contienen disposicio- 
nes relativas á ellas y se ocupan del uso de ma ajadear. Las de 
Cármenes dicen á tal objeto: «Iten ordenamos y mandamos 
que los majados acostumbrados son: del collado de Tarabuci 
al sierro de la Paloma, hasta que se descoten las Verdes, y 
descotándose éstas, son majados acostumbrados Fuendepozo 
y el canto de Fuendeavejas, y (los ganados) no bajen de allí 
hasta el día de San Miguel, pena de diez reales, y les casti- 
guen pena sobre pena, amajadeando fuera de los majados 
referidos.» En las de Villanueva se lee: «Asi mismo decla- 
ramos por costumbre y consta de las ordenanzas antiguas, 
que los vecinos y naturales de este lugar, pueden á medios 
años, sin incurrir en pena alguna, hacer majadas, corrales, 
corrillos y cabañas, en Pingúeyo, siempre que quieran ó les 
sea conveniente.» Las de Peornedo determinan: «Asimismo 
ordenamos, según lo antiguo, que cualquiera persona que 
tuviere ó tenga de 15 vacas arriba, que el día de San Juan 
de Junio de cada año las ha de tener puestas en el monte 
hasta el día de San Miguel; y si el tal vecino las bajare sin 
licencia del lugar, debe de pagar 16 reales por cada vez. 
Iten que el ganado de cabrío no pueda entrar en los cotos 
que se expresarán sin licencia del común, pena de 16 reales 
aplicables al fondo del lugar.» Más ordenanzas podría trans- 
cribir en igual sentido, pero basta lo copiado para demos- 
trar la afirmación que dejo hecha. Esa costumbre se ha 
practicado en las dos vertientes de la cordillera, y en la de 
la provincia de Asturias persiste con verdadero arraigo y 
produce muy satisfactorios resultados económicos. En la ver- 
tiente de la provincia de León, excepto en Laciana y estri- 
baciones occidentales, el ganado vacuno duerme todo el año 
en las aldeas: en los corrales, en los calurosos meses de ve- 
rano; en las cuadras, en las demás estaciones. Sólo las caba- 
lerías pasan los meses de Junio y Julio, de día y de noche, 
en lós puertos, generalmente sin pastor. 

La guarda de los ganados en vecera ó por turno entre los 
ganaderos, es general en la provincia de León; en todas las 


MD co 


ordenanzas, tanto en las de la región montañosa como en 
las de las riberas y tierra llana, se encuentran varias dispo- 
siciones que replamentan esa forma de guardar las yeguas, 
los potros, las vacas, los añojos, los terneros (terrales y ter- 
nales los llaman en ellas), las ovejas, los corderos, las ca- 
bras, los cabritos, los cerdos y las demás caballerías que no 
son las ya nombradas. No hay para qué explicar la palabra 
«vecera»; es bien sabido que deriva de «vez» y que significa 
guarda por veces, determinada por el movimiento ordenado 
y sucesivo del turno. Entre los campesinos representa ya la 
misma grey ó rebaño. 

Consignado el precepto de que esos ganados se han de 
guardar de esa especial manera, pasan á establecer el 
tiempo que ha de durar la guarda (la cura dicen en algu- 
nos pueblos), en relación con el número de cabezas que cada 
uno posee: si se trata de reses mayores, suele fijarse un día 
por cada res; y si son menores, varía la relación de pueblo 4 
pueblo. Al movimiento del turno llámanlo unos camino, y 
otros corrida; el número de cabezas de ganado menor señá- 
lanlo, para tales efectos, por grupos, asignando á cada ve- 
cino el número de días de guarda que le corresponde, en rela- 
ción con el número de grupos con que cuenta. Asi, por ejem- 
plo, forman grupos de cuatro, de 10, de 15, de 20 ovejas: el 
que tiene menos de cuatro, guarda sólo «cada medios caminos 
6 corridas», ó por corridas alternas; el que tiene cuatro ó 
más de cuatro, hasta 10, guarda un día cada camino; el 
que tiene 10 ó más de 10, hasta 15, está obligado á guardar 
dos días cada corrida, y así sucesivamente. Puede variar 
la cuantía ó contenido de cada uno de esos grupos, pero en 
lo demás hay perfecta conformidad. 

Antes de ir al pasto se ha de reunir cada una de las espe- 
cies de ganado que se guardan en vecera, en un punto, den- 
tro ó en las inmediaciones de cada pueblo, á la hora deter- 
minada en las ordenanzas (generalmente la salida del sol), 
ó en la establecida por costumbre no escrita; á ese punto, 
que en unos pueblos es fijo y común para todos los rebaños 
y en otros es variable, según sea el año que corre y el ga- 


— 241 — 


nado que se congrega, se le llama «el puesto». A la hora 
prefijada ha de encontrarse el pastor en él, si ha de evitar 
que se le imponga una multa que para el caso está prede- 
terminada; allí ha de esperar el tiempo acostumbrado á que 
los vecinos vayan entregando el ganado expresamente y de 
manera que no haya lugar á la más ligera duda. Al cabo de 
ese tiempo, con todo el ganado de los ganaderos asociados, 
si todo está reunido, ó con la mayor parte, en caso de no 
estar todo recibido, sale en dirección al pago, monte ó pra- 
dera señalado en el acuerdo de semana ó por el precepto de 
la ordenanza, y en defecto de ambos, por tratarse de terre- 
nos comunes libres, al punto de su libre elección. Del ga- 
nado que no se le entrega en el puesto no responde el pas: 
tor sino en el caso de que se lo lleven al punto donde apa- 
cienta el rebaño y le hagan cargo especial de todas las re- 
ses. Confirman las afirmaciones que dejo hechas, además de 
las costumbres que sin estar escritas se practican y sirven 
como para rellenar los huecos que quedan entre las escritas, 
las ordenanzas de todos los pueblos, harto casuísticas en 
esta materia. Basta, pues, transcribir algunas de determi- 
nadas aldeas para que se pueda formar concepto del conte- 
nido de todas. En cuanto á la región del Norte, dicen las 
de Cármenes: «Asimismo declaramos ser costumbre que las 
ovejas del barrio de arriba se deben de juntar en la Plazue- 
la, y las de abajo en el Adrigo, y el pastor espere que se 
junten la mayor parte, pena de cinco reales, y los vecinos 
no las suelten hasta que salga el pastor, bajo de la misma 
pena; y si tarda el pastor, se le castigue con dicha pena. 
Iten declaramos que el puesto de la vecera de las yeguas 
del barrio de arriba ha de ser: un año el Pedrero y otro la 
Campa de los Machacales; y para las del barrio de abajo un 
año tras del prado del Molino y otro año la Lampaza; y lo 
mismo la de los cerdos, jatos y corderos, y el pastor de 
unos y otros espere hasta que se junte la mayor parte de 
dichas yeceras, pena de dos reales.» Respecto de los pue- 
blos de la tierra llana, dicen las ordenanzas de Villamoros: 
«Ordenamos y mandamos que la persona á quien toquen las 
16 


— 242 — 


veceras de yeguas, bueyes, pollinas, cerdos y gansos ó patos, 
ha de tener obligación de salir á recibirlas al salir el sol, en 
esta forma: la vecera de bueyes y jatos, desde San Juan de 
Junio en adelante, al sitio de la Media Villa; y desde San 
Miguel de Septiembre hasta dicho día de San Juan, ha de 
recibir los jatos el pastor de ellos, 4 la puerta de su casa, 
donde los dueños de ellos han de ser obligados á entregar - 
los; y el que guarde la vecera de las yeguas y demás ganas 
dos que con ellas andan, ha de salir á recirbirlas, también al 
salir el sol, á la pradera que está hasta la presa del monas- 
terio de Sandoval; y todo se cumpla, pena 100 maravedises 
á disposición del concejo.» 

Es de notar, por la buena intención que revela, la obliga- 
- ción que se impone, con señalamiento de una multa para 
los contraventores, á los pastores de todas las veceras, de 
que lleven siempre con ellas sus propios ganados como ga- 
rantía de que han de apacentar y vigilar cuidadosamente 
los ajenos. Para el caso en que alguna, algunas ó todás las 
reses de las veceras penetren en frutos ó cotos, está deter- 
minada la multa correspondiente á la falta cometida; del 
pago de esa multa responde el pastor. De la estima ú daño 
producido en los frutos es responsable el dueño del ganado, 
á no ser que se demuestre que ha habido negligencia culpa- 
ble por parte del vecero. 

En los partidos de Astorga y La Bañeza —según me dice 
el Sr. Cansado Huerga—los ganados lanar y cabrío se guar- 
dan por pastores permanentes, cuyos servicios arriendan 
asociaciones de ganaderos formadas por los vecinos de cada 
pueblo, todos los cuales, en más ó en menos, suelen tener 
aquel carácter; sólo lás reses vacunas se guardan en yecera 
de vacada ó por turno entre los dueños. El Alcalde de barrio 
ó el guarda de campo es el encargado de determinar el nú- 
mero de pastores que ha de guardar cada día, el sitio en que 
cada pastor se ha de colocar y la extensión de terreno some- 
tida á su vigilancia. El daño que el ganado cause en el sitio 
señalado á cada vecero, es éste el responsable de pagarlo; 
«del daño que se causan unas á otras las reses y del que reciben 


— 243 — 


por acometida de lobos, por caída, empozamiento, etc., res- 
ponden todos los pastores, siempre que el dueño del animal 
damnificado ponga inmediatamente en conocimiento de 
aquéllos el perjuicio recibido; ayiso al cual llaman ó dicen 
dar la vaca ó buey. Todo esto, que en otro tiempo lo tuvie- 
ron aquellos pueblos consignado en ordenanzas escritas, hoy 
extraviadas, lo practican atendiendo sólo al uso constante, 
año tras año y día tras día, repetido y enseñado por unas á 
otras generaciones, ya con la palabra, ya con los actos que 
las unas ejecutan y las otras observan é imitan. 

Los pueblos que conservan sus ordenanzas viejas, tienen 
alguna que determina taxativamente lo que el pastor ha de 
satisfacer al dueño de la res que desaparece sin que aquél 
presente alguna señal ó resto de ella. Acerca de tal asunto, 
dicen las ordenanzas de Cármenes: «Iten declaramos que 
cualquiera que le tocare la vecera, envie con ella pastor de 
recado y suficiente, pena de quince reales, y lo mismo por 
la mala guarda; y si alguna res se perdiese, como es car- 
nero, oveja Ó cabra, pague (el pastor): por la oveja, diez 
reales; por el carnero, catorce; por la cabra, quince; y por 
el macho, diez y seis; y si trajese la señal, que no pague 
nada; y ningún vecino eche res cansado á la vecera, pena 
que lo perderá, jurando el pastor que cansó.» Las de Villa- 
nueva de Pontedo, más completas en esta y en otras mate- 
rias, establecen lo siguiente: «Iten declaramos ser costum- 
bre que cualquiera res de ovejas, cabras, corderos y cabri- 
tos que se perdiese de las nominadas vecerías, no trayendo 
señal al dueño, se hayan de pagar: por la oveja ocho reales, 
por la cabra once reales, corderos y cabritos, 4 seis reales 
por cabeza; y siendo lobada ó descuido malicioso, sean pa- 

gados los tales reses por entero. Otrosí, si por descuido de 
"los pastores se perdiesen caballerias, añojos, terneros ó le- 
chones, los paguen los pastores á tasación de hombres nom- 
brados por ambas partes, y los nombrados se arreglarán á 
lo que sea justo, según el descuido, malicia ó ignorancia del 
pastor ó pastores.» Respecto de los pueblos del partido de 
Riaño, podemos tomar como ejemplo las ordenanzas de la 


— M4 — 


Puebla de Lillo, las cuales disponen que por cada cabeza de 
ganado lanar que se despeñe, coman los lobos ó se empoce, 
ha de pagar el pastor al dueño once reales; por cada cabeza 
de ganado vacuno, la tercera parte de su valor; por cada 
"yes de ganado cabrio, catorce reales; si el animal es mular, 
caballar ó asnal, responde de todo su valor. Lo mismo que 
en los casos anteriores, cuando el pastor empleó, para evi- 
tar el perjuicio, toda la diligencia exigible á un hombre cui- 
dadoso de sus intereses, ó arrebata á los lobos parte de la 
res que mataron, se le exime de responsabilidad. Los daños 
que los animales se producen unos á otros no son exigibles 
cuando se los causan en lucha; sónlo cuando se hieren á trai- 
ción y sin defensa posible por parte de la res acometida, en 
cuyo caso se ha de pagar al perjudicado la tercera parte del 
valor del animal muérto 4 mal herido: por el pastor, si hubo 
negligencia; por el dueño de la res dañadora, en otro caso. 

En todos los pueblos y en todas las especies de ganado 
hay algunas reses que gustan de alimentarse cómodamente 
donde en poco tiempo puedan dejar el estómago repleto, á 
cuyo efecto emplean mil artificios para burlar la vigilancia 
del pastor ó le imponen tantos sacrificios, que más de una 
vez lo ponen en circunstancias de abandonar el rebaño para 
ir en su seguimiento. Como la permanente inclinación de ta- 
les reses es meterse por los frutos á llenar la boca € su satis- 
facción, las distinguen con el poco honroso calificativo de 
«ladronas», y respecto de ellas tiene consignadas disposi- 
ciones en sus ordenanzas, semejantes todas á la que copio 
de las de Villamanin. «Iten ordenamos y acordamos—dice— 
que el vecino que tuviese un res ladrón, verificado que sea, 
no estará obligado el vecero á guardarlo ni á pagar el daño 
que hiciese, ni 4 indemnizar, aun cuando el lobo lo comiese; 
pues asi es de costumbre. El dueño no podrá echarlo á la 
yecera, pena de seis reales, 4 no ser que lo ayecere ocho 
días.» Es decir, para que las reses que tienen tales costum- 
bres puedan ir al pasto en la vecera respectiva, es preciso 
que el dueño mande, durante ese tiempo, una persona á 
guardarla y á castigarla cuando revela sus traviesas inten- 


— 245 — 


ciones, para que se cure de ellas, se habitúe á vivir perma- 
nentemente en el rebaño y olvide sus tendencias de dañosa 
independencia. 

Como ya se habrá observado, la práctica de guardar los 
ganados en vecera ó por turno entre los vecinos, si bien es 
la más general, no es la exclusiva. Ya hemos visto cómo 
guardan en Laciana el ganado de las brañas — lo demás, 
excepto el de labor, y aun el mismo que pasa el verano en 
aquéllas, cuando baja á las rastrojeras, se guarda en la for- 
ma de vecera; —ya queda dicho cómo cuidan en el campo ó 
en el monte el ganado lanar y cabrio en el partido de La Ba- 
ñieza; en el de Valencia de Don Juan, especialmente. en la 
comarca de Valderas, se asocian tres, cuatro ó cinco gana- 
deros y contratan un pastor para la guarda de las oyejas de 
todos; ovejas que encierran juntos en un aprisco construido 
por uno de los asociados. En cambio del servicio que con esa 
construcción presta á los compañeros, aprovecha en exclu- 
sivo beneficio de sus fincas el abono que diariamente deja el 
ganado en el aprisco: la leche se prorratea por días, según el 
ganado que tiene cada uno, y eso mismo ocurre con el abono 
cuando lleyan las ovejas á pasar la noche en las fincas; en 
la Ribera de Torio, las ovejas y las cabras se guardan por 
un pastor contratado por todos los vecinos ganaderos de cada 
pueblo, el cual pastor come y duerme, por turno, en casa de 
aquéllos á quienes sirve; en la región motañosa suelen aso- 
ciarse tres ó cuatro ganaderos y contratar con el padre de 
un muchacho los servicios de éste, para que guarde durante 
todo el año el ganado vacuno de los asociados, mediante el 
pago de una cantidad por cada cabeza y un bollo que las 
mujeres le dan cada cierto periodo. En la tierra de Argúello, 
que es donde se encuentra el ganado de enverango, éste se 
encomienda al cuidado de cabreros prácticos en el oficio, 
contratados por tantos dueños de ganado de esa especie, 
cuantos son bastantes para reunir trescientas cincuenta Ó 
cuatrocientas reses, que son las que suele tener cada ca- 
brada. 

Para la reproducción de los ganados, cada concejo elige 


— 216 — 


los sementales que son necesarios para cada una de las es- 
pecies, entre los animales machos mejor constituidos y más 
desarrollados de cuantos tienen todos los vecinos del común, 
Exceptúanse los toros en los pueblos del partido de Riaño, 
los cuales toros son comprados con fondos del pueblo, cuan- 
do aquéllos están ya en todo su desarrollo, manteniéndolos, 
como ya dejo dicho, en los prados concejiles llamados «del 
toro». En los demás pueblos, y aun en éstos respecto de los 
otros ganados, el Alcalde de barrio, cuando llega la ocasión, 
nombra en concejo de vecinos una .comisión de éstos para 
que vea y señale los machos que reunan las condiciones 
expresadas, recorriendo al efecto todas las casas del pueblo 
y obligando á los dueños 4 que los pongan de manifiesto. 
Una vez señalados los sementales que han de servir á todos 
los animales hembras del pueblo respectivo, es absoluta la 
prohibición de castrarlos y de venderlos; si la prohibición 
se quebranta, el dueño queda obligado á sustituirlos con 
otros de iguales ó mejores cualidades. Los corderos, cuando 
la vecera de éstos se termina en fines de Septiempre para 
agregarlos á la de las ovejas, llévanse á otra que se forma 
de sementales, los cuales pastan en sitios que están vedados 
para los demás ganados, á excepción de los terneros, hasta 
que llega el tiempo en que han de prestar sus servicios: los 
toros, desde que comienzan á servir, guárdanlos con la ve- 
cera de los terneros en los cotos de entre las mieses; sus 
dueños cobran de los fondos del pueblo, por los cuidados 
que aquéllos exigen y gastos de manutención, una cantidad 
previamente determinada. 

Por lo que dicen acerca del asunto las ordenanzas de 
Canseco, puede formarse un juicio muy aproximado de lo 
que determinan las demás. Dicen asi: «Iten es costumbre 
antigua observada y guardada en este lugar y sus barrios, 
que sus Regidores, cuando hallaren por conveniente, nom- 
bren ombres para que escojan padres para todo género de 
ganado en cada uno de los barrios, y los que así nombraren, 
escojan corderos, y como les pareciere los mejores que ha- 
llaren, y de cada vecino que tenga ovejas un cordero; y 


— 247 — 


estos señalados por los nombrados, los dueños los tengan á 
derecho asta el día de S. Miguel de Septiembre, que se 
acaba la vecera de los corderos y se entregan los sementa- 
les; y estos los deben guardar por yecera ó como acordare 
el común, y andando de vecería la ha de guardar cada un 
yecino que tenga ovejas un día, y cada barrio los suyos ó 
según acordare el concejo, pena de una hazumbre de vino, 
que asi es costumbre y conviene. Iten que los propuestos 
nombrados, en la vecera de añojos de cada barrio escojan 
dos jatos, los mejores, y los dueños de los que así nombra- 
ren no los puedan capar ni vender asta que aian servido, 
pena de media cántara de vino y que vusquen otros á satis- 
fazion de los nombrados sin escusa alguna; y si dichos toros 
se escaparen desmandados, sean en todo tiempo libres de 
pena y daño, y deben andar libremente en el coto con el 
ganado de labor, que así es costumbre y consta de las orde- 
nanzas antiguas, so la pena según va citado. Y lo mismo y 
bajo las dichas penas, se entienda con los padres de yeguas 
y lechones, que así es costumbre.» 

Esta práctica de guardar los ganados de todos en yeceras 
ó por turno entre los vecinos, como la de elegir sementales 
por consecuencia de un acuerdo del concejo entre los mejo- 
res animales machos que haya en cada pueblo, con la obli- 
gación, por parte de los dueños, de respetar el señalamiento 
con todas sus consecuencias, las estimo como supervivencias 
de aquel período de la prehistoria, anterior al comienzo de 
la agricultura, en que los ganados eran comunes dentro de 
las tribus ó de las gentes. Como resto de aquella organiza- 
ción social juzgo también la costumbre existente en toda la 
parte de cordillera correspondiente á la provincia de León !, 
de que los mozos substraigan, cuando la ocasión les fayorece, 


1 Eluso de apoderarse los mozos de la leche existe también en 
la Montaña de Santander, según D. Eulogio González, Párroco de 
Espinama. Lo encuentro además, respecto de la leche y el queso, 
en la vertiente de la cordillera cantábrica que corresponde á la pro- 
vincia de Asturias, 


DAN 


las ollas ó botijas de leche, sin que tales actos se concep- 
túen por nadie como deshonrosos ni reprensibles, antes bien, 
cuando en su ejecución se revela habilidad y singular inge- 
nio, se convierten en objeto de elogios para el autor ó auto- 
res y en motivo de chacota mortificante para la víctima. 
Tengo que advertir, porque lo conceptúo muy interesante, 
que en Laciana no se limita el uso á la substracción de la le- 
che, sino que se extiende al queso en todas sus formas; y en 
Las Babias, además de la leche y el queso, entra también 
la manteca en los cálculos y en los hechos de ejecución de 
los mozos, que se apoderan de ellos, ya empleando sólo la. 
astucia, ya ésta y la fuerza en ciertas ocasiones; es decir, la 
leche y todo lo que sale de ella. 

Es la leche en aquel país un muy importante elemento 
de alimentación, y aun fuente de no escasos rendimientos. 
Prodúcenla las vacas, las ovejas y las cabras, principal- 
mente las primeras. La de las cabras suele servir para ali- 
mento de los niños y de los enfermos; la de las ovejas, á las 
que ordeñan durante los meses de primayera, la cuajan y 
la transforman en el queso que han de consumir en las me- 
riendas del verano, y la de las vacas la destinan á diferen- 
tes usos; en las casas más acomodadas, toman las personas 
más caracterizadas de la familia una parte de la que se or- 
deña en el día, á la hora de la cena, poco tiempo después 
de haberla sacado de las vacas: es la que llaman «leche ca- 
liente»; el resto de ella la ponen en grandes ollas ó botijas 
y la guardan hasta que se forma y se separa la nata. En las 
casas menos acomodadas se hace esto con toda ella. Cuando 
ya la nata está hecha y flota en la parte superior de la olla, 
por un pequeño orificio que ésta tiene en su parte inferior 
extraen la leche que no contiene manteca, á la que llaman 
leche debura, hasta que sólo queda dentro la nata que se ha 
de mazar. La leche debura la utilizan como alimento en va- 
rias formas, y eso mismo ocurre con la que denominan ma- 
zada, luego de haberla separado, en la forma expuesta al 
tratar de las brañeras de Laciana, de la manteca que conte- 
nía. El sobrante de ese aprovechamiento inmediato se des- 


— 249 — 


tina á la producción de un queso especial. Una parte de la 
manteca se consume en la satisfacción de las necesidades de 
la familia, y otra parte, la mayor, la venden las mujeres 
para comprar con el precio el jabón, aceite, esquisto y otras 
cosas que son siempre necesarias en una casa. Pero no toda 
la leche obtenida de las vacas recorre el proceso que dejo 
señalado. 

Al llegar las vacas del pasto al obscurecer, ordéñanlas las 
mujeres, ya en el corral durante la estación del verano, ya 
en la cuadra en las otras estaciones. La mujer que ordeña 
tiene en la mano una vasija menor, á la que va haciendo 
pasar la leche desde la ubre 'de la vaca; no lejos de ella, y en 
punto fácilmente visible, tiene las botijas ó grandes ollas 
destinadas á contener la leche de todas las yacas. Cuando la 
vasija menor se llena, desocúpala en una de aquéllas y conti- 
núa después su operación. En tales ocasiones y con gran si- 
gilo suele penetrar un mozo que se oculta cuidadosamente en 
sitio en que no pueda ser visto y desde donde cómodamente 
atisbe todos los movimientos de la mujer, á quien prepara 
una desagradable sorpresa. Siente el sonido acompasado que 
la leche produce al caer en la vasija; observa cómo va aquélla 
depositando en las ollas el blanco liquido que él apetece y sa- 
borea por anticipado; y cuando alguna de ellas tiene repleta 
la panzuda forma, aprovecha un descuido, una vuelta de es- 
palda ó un movimiento favorable de su inadvertida compa- 
ñera, sale de su escondrijo, apodérase de la olla y huye sin 
esperar á dar cuenta de su acción. Si en tal forma y mo- 
mento no logra su pretensión, á las altas horas de la noche, 
cuando los habitantes de la casa amenazada duermen tran- 
quilamente, dos ó tres mozos de los que recorren el pueblo 
cantando la ronda conciértanse en formal conjura y se acer- 
- can cautelosamente, preparando el medio de penetrar en las 
habitaciones donde saben que se encuentran las botijas. Si 
una puerta ó una ventana quedaron inadvertidamente mal 
cerradas, tanto mejor; si es preciso ejercer alguna violencia 
para abrir, se emplea la fuerza; si la ventana está elevada 
y no disponen de escaleras, el más ágil trepa sobre los de- 


= 20 — 


más y se encarama hasta que sus fines quedan cumplidos. 
Cuando ya están dentro, dirígense al lugar indicado por el 
deseo; y si, contra lo acostumbrado, está abierto, van sa- 
cando las ollas los que penetraron en la casa y entregándo- 
las á los compañeros que quedaron fuera. Si la puerta que 
las guarda está trancada, buscan la llaye y hacen uso de 
ella, volviéndola 4 colocar en el sitio que antes ocupara 
—en más de una ocasión debajo de la almohada de la dueña 
de la casa — y desaparecen con su presa. Consumida la 
leche que por tales medios obtuvieron, dejan las ollas en 
sitio en que puedan ser de todos vistas, y allí van á recoger- 
las los dueños entre las cuchufletas de los que lo observan y 
están advertidos del caso. 

Sabido es cómo define y castiga el Código penal tales he- 
chos; allí, sin embargo, nadie se deshonra por causa de ellos, 
ni juzga nadie que por tal razón sea justamente merecido el 
menosprecio de los demás. Trátase de actos que se realizan 
á la sombra de añejos usos, usos cuyas raíces no se puede 
ver hasta dónde se extienden +en el orden del tiempo; que se 
ejecutan por todos, así por los pobres como por los ricos, 
por los de conciencia moral más exquisita como por aque- 
llos que menos sienten las relaciones con lo ético; que son 
naturales y corrientes entre aquellos habitantes —comienzan 
á notarse algunas protestas—y que más que como reprensi- 
ble conducta se juzga como ingeniosa sorpresa y como ad- 
vertencia que se hace al descuidado. «+ 

Ya he dicho cuál es mi pensamiento acerca del asunto. 
Conceptúo que esa rancia práctica es una supervivencia, un 
residuo de la organización y de la manera de proceder los 
hombres en aquellos tiempos en que era el pastoreo su ocu- 
pación casi exclusiva y los ganados comunes en cada tribu 
ó en cada gens. Los hombres serían entonces los encargados 
de la guarda de la única riqueza que en aquel tiempo existía, 
y las mujeres las que ordeñaran y cuidaran la leche y con- 
feccionaran el queso y acaso la manteca; sabido es, según 
refieren Tácito en su Germania y César en sus Comentarios, 


que los primeros germanos sólo se alimentaban de leche, 
, / 


== 


queso y carne. Siendo el ganado común, la leche, el queso y 
la manteca, en cuanto se descubrió el modo de obtenerla, 
también lo eran, y para excitar la atención y los cuidados 
de las guardadoras de los alimentos de la tribu ó de la jens, 
acaso los hombres jóvenes de ella realizaban en la choza 6 
en la cabaña esas substracciones de leche, queso y manteca 
que aun hoyse practican, las cuales no podían entonces tener 
carácter delictuoso, tratándose, como se trataba, de bienes 
que eran á todos comunes y de grupos en los que todos eran 
parientes. Bien sé que si Mr, Tarde viera esto, diría que la 
suposición es precipitada, sobre todo si se tiene en cuenta 
que para este escritor las afirmaciones en estas materias sólo 
pueden tener valor científico cuando están apoyadas en in- 
concusa prueba documental. No es prueba documental de la 
que se escribe con tinta sobre el papel ó sobre el pergamino 
aquella en que yo me fundo; es prueba documental escrita 
con hechos de realización constante sobre la superficie ru- 
gosa de esa tira de tierra que se extiende desde la provin- 
cia de Lugo hasta muy dentro de la de Santander. Mi me- 
dio probatorio no es, á juicio mío, menos fiel, exacto y se- 
guro que el exigido por Mr. Tarde. Tal vez éste tratara de 
armonizar los hechos cuyo relato acabo de hacer, con la 
existencia de la propiedad individual; no veo manera de po- 
der hacerlo. La existencia simultánea de esos dos fenómenos 
sociales como producto natural de una organización y como 
órganos de un mismo sistema, parócenme mil veces más in- 
explicables y menos susceptibles de armonía que la preteri- 
ción de la mujer en los primeros tiempos de la sucesión civil, 
y la hipótesis del matriarcado; lo cual parece á Mr. Tarde 
incomprensible, siquiera se trate de períodos muy distantes 
entre sí, y de sistemas y organización social totalmente dis- 
tintos. De cualquiera manera, yo expongo mi pensamiento, 
sin perjuicio de que los prudentes demuestren su concepción 
equivocada. 

Nadie ignora que en la Montaña de León son numerosos 
los ganados trashumantes; del uno al otro confín de la tie- 
rra que corresponde á esta provincia se pueblan los puertos 


— 262 — 


de pastores que van á apacentar durante el verano los gran- 
des rebaños que suben de las dehesas de Extremadura; no 
se trata de nada nueyo: es un hecho que se ha repetido en 
casi todos los tiempos de nuestra historia. 

En las Babias hay algunos ganaderos que tienen rebaños 
propios que trashuman, los cuales ganaderos han adquirido, 
al amparo de las leyes desamortizadoras y á poca costa, 
muy extensos puertos, donde alimentan y engordan mul- 
titud de cabezas de ganado lanar en el periodo estival, y 
presencian satisfechos el prodigioso desarrollo de su riqueza 
pecuaria, mientras los pobres habitantes de aquellos pueblos 
ven decrecer la suya por falta de pastos para su manteni- 
miento. No veo, á pesar de la vehemente argumentación de 
D. Fermín Caballero, que por tales medios se proteja al po- 
bre en sus penurias y se recluya al rico dentro de los lími- 
tes de una justicia pensada y sentida sin apasionamiento. 

Los ganados trashumantes que pastan en las otras co- 
marcas de la cordillera pertenecen á forasteros, quienes, 
ya por sí mismos, ya por medio de sus mayorales, hacen to- 
dos los años los arriendos de los puertos que necesitan, con 
los vecinos de los pueblos respectivos. Ya he dicho más 
arriba que en'esos arriendos sólo quedan excluidos del pasto 
en los puertos arrendados durante los meses de verano, los 
rebaños de ganado lanar pertenecientes á los vecinos y ha- 
bitantes de los pueblos; todos los demás ganados de éstos 
pueden pastar en aquéllos en todos los días del año, sin otra 
limitación que la determinada por las ordenanzas y por los 
acuerdos semanales de la asamblea popular. Si así no fuera, 
los puertos no se arrendaran, porque todos los necesitan los 
pueblos, por exigencias de una necesidad ineludible, para la 
conservación de toda su ganadería, que es la base más esen- 
cial de la yida del hombre en aquel país. Esta circunstancia 
debiera tenerse más en cuenta para la clasificación y decla- 
ración de bienes de propios y bienes de común aprovecha- 
miento, para evitar que los pueblos se queden sin los pastos 
que necesitan para sus ganados mediante esas ventas de 
puertos que ante mí se presentan como lo más contrario al 


— 253 — 


buen orden político y social y á las sanas leyes del régimen 
económico. El precio obtenido por virtud de esos contratos 
de arrendamiento ingresa en los fondos de cada pueblo con 
destino á la satisfacción de apremiantes necesidades del 
común. 

En los últimos días de Junio llegan los rebaños á la Mon- 
taña con su correspondiente acompañamiénto de pastores, 
perros y pollinas. El día de la llegada, que es en aquellos 
pueblos una especie de fausto acontecimiento, duermen las 
merinas en el centro del pueblo, en tanto que los pastores 
saludan y departen amistosamente con aquellos séncillos 
montañeses. El día siguiente hacen aquéllos la distribución 
de ovejas y carneros, perros y pollinas, y cada cual se enca- 
mina al puerto y majada á que se le ha destinado, y donde * 
ha de continuar todo el verano al cuidado de la fracción de 
rebaño que se le confia. Al lado de la cónica choza, donde 
los pastores duermen sobre unos maderos cubiertos de hele- 
chos y pellicas, están los corrales destinados á recoger el 
ganado por la noche, con la debida separación para ovejas 
y corderos. Como por su gran número producen estiércol 
abundante y de excelente calidad para abono de las fincas, 
los vecinos del pueblo subastan en concejo su aprovecha- 
miento, destinándose el producto de la subasta á engrosar 
los fondos del pueblo. El rematante hace más tarde partí- 
cipes en la concesión, asociándose con ellos, á otros cinco ó 
seis, con los que sube un día cada semana á barrer el estiér- 
col y reunirlo en grandes parvas, que en tiempo oportuno 
bajan con caballerías á las fincas respectivas. Si, por for- 
tuna de todos, se ha despeñado alguna oveja, ó ha resultado 
mal herida por alguna piedra soltada al azar, el pastor 
les brinda con una caldereta, que ellos aceptan de buen 
grado. 

Cuando se conciertan los arrendamientos, es costumbre 
que el arrendatario se obligue á ceder dos borregas en bene- 
ficio de los vecinos, y una en favor de los mozos del pueblo. 


Unos y otros convienen el día en que se ha de celebrar el 


público banquete, avisando al rabadán para que mande 


0 E 


bajar las víctimas que se han de sacrificar en aras de la 
diosa concordia. 

En los últimos días de Septiembre salen las merinas de la 
Montaña con dirección á Extremadura; pero antes de la 
marcha suelen «echar» algunas noches en fincas particula- 
res, á fin de aprovechar los abonos, mediante una Opipara, 
cena que los dueños de aquéllas ofrecen á los pastores. 

Llámase ganado de enverango, como ya dejo dicho, á las 
grandes cabradas ó reunión de machos cabrios que los ha- 
bitantes de Argiiello compran por la primavera en Galicia, 
y matan, después de engordarlos durante el verano, en el 
mes de Octubre. Es un elemento importantísimo de riqueza 
en aquellos pueblos de la Montaña de León; merced á él 
pueden comer carne todo el año, aun los de posición menos 
desahogada. En los últimos dias del mes de Abril salen para 
Galicia algunos tratantes de la Mediana de Argúello, y allí 
compran grandes partidas, que traen para el 15 de Mayo, 
fecha en que, según los reglamentos de los pueblos, pueden 
comenzar á pastar en los terrenos de aprovechamiento co- 
mún. A los pocos dias de la llegada los venden á sus conve- 
cinos, los cuales suelen tomar, según sea su posición, desde 
veinte 4 ochenta ó noventa. Los que cuentan con dinero 
bastante para pagarlos al contado, los obtienen á los precios 
corrientes, y los que no tienen dinero, los compran al fiado, - 
sin otra garantía para el vendedor que un pequeño sobre - 
precio que habrán de pagar al cumplir el plazo. Hecha la 
matanza en Octubre, cortan de la carne grandes trozos, que 
quedan para el consumo de la familia, y el resto lo salan con 
destino á la venta, ó lo venden en fresco, si mejor les cuadra. 
Venden, además, las pieles y el sebo, y con el producto de 
estas ventas cubren casi siempre el precio de la compra, y 
aún suelen quedarles algunas ganancias. Con él pagan á los 
vendedores los que antes carecían de dinero, dejando su casa 
surtida de cecina, morcillas, longanizas y otras «caídas», 
con que, con la ayuda de un cerdito que crían, la leche abun- 
dante y exquisita que ordeñan de las vacas, la manteca y el 
queso que sacan de la leche, y los huevos que ponen las ga- 


=D 


llinas, pueden atender á su alimentación todo el año. Aunque 
allí hay muchos con mty limitados elementos de vida, hay 
muy pocos, ó ninguno, que carezcan de recursos en absoluto. 
Asociación para el seguro mutuo del ganado. — Este se- 
guro lo encuentro en el Bierzo y en el partido de Sahagún, 
pero no en el origen de su existencia ni en la plenitud de su 
desarrollo, sino desapareciendo en su ocaso. En la comarca 
que cité en primer término hay pueblos, según asegura 
D. Pedro Alonso, en los que la obligación de los asegurado- 
res se limita á tomar y pagar la carne de la res vacuna per- 
dida; otros pueblos hay en los que, no sólo se reparten la 
carne, sino que hacen un dividendo pasivo por una cantidad 
igual al valor de la res si estuviera viva y sana. Son asegu- 
radores todos los vecinos ó residentes que tienen ganado va- 
cuno, los cuales se consideran siempre como miembros de 
una sociedad constituida para este fin, siendo el origen de 
ella desconocido para todos. Respecto del partido de Sa- 
hagún, dice D. Sixto Misiego: «Si alguna res vacuna se 
muere ó inutiliza para el trabajo, se reparte la carne entre 
todos los demás vecinos en proporción á las reses que ten- 
gan, pagando cada uno la parte que le corresponda»; y Don 
Felipe López, labrador del pueblo de Cea, me dice, contes- 
tando á una de varias preguntas que le hice: « Y con res- 
pecto á la ganadería de vacuno, debo de manifestar á usted 
que antiguamente, en esta villa, la res que se desgraciaba 
la repartian entre todos los vecinos para ayudar al que tenia 
la desgracia; pero hoy se ha llegado á perder, no sólo aqui, 
sino en muchos de los pueblos del partido.» ¡Lástima grande 
que no se haya puesto más cuidado y no se haya manifes- 
tado mayor interés por conservar una costumbre que encie- 
rra para todos tan señalada importancia! ¡Siempre por el 
camino de un individualismo de impía independencia! 
Réstame decir algunas palabras acerca de las cofradías 
religiosas, las cuales son muy numerosas en los pueblos de 
las riberas y de la tierra llana; sólo en el pueblo de Fresno 
de la Vega hay cuatro, según dice el Sr. Gigosos: la de San 
Antonio, la de las Animas, la de San Isidro y la del Santí- 


O 


simo. Excepto la de San Isidro, que lleva unos veinticinco 
años de existencia, son de constitución antigua; y tanto su or- 
ganización como los derechos y obligaciones de los cofrades, 
están consignados en reglamentos especiales aprobados por 
la Iglesia. No se observa respecto de ellas aquella tenaz in- 
dependencia y aquel espíritu de hostilidad hacia el foraste- 
ro, que hice notar al referirme á las comunidades de aldea. 
A la cofradia puede pertenecer, y de hecho pertenece, con 
iguales derechos y sin ningún género de especialidades, no 
sólo el vecino y el habitante del pueblo donde aquélla tiene 
su domicilio y se venera el santo patrono, sino todos los fo- 
rasteros que manifiesten deseo de figurar en ella. Bien se 
advierte que ese cambio de ideas y de la conducta en ellas 
inspirada es natural consecuencia del influjo cristiano y de 
la predicación del gran principio de la fraternidad humana; 
pero no hay que olvidar que, mientras el cofrade forastero 
ingresa libremente y sin trabas en la hermandad, el mozo y 
el vecino forasteros encuentran en la comunidad de aldea 
obstáculos, dificultades y prohibiciones que limitan grande- 
mente su libertad de acción. Las ideas en que estas limita- 
ciones están inspiradas no han podido nacer al amor de la 
concepción cristiana; bien se entiende que no han sido 
moldeadas en sus doctrinas. Cuando la organización que re- 
presentan esas prohibiciones se vivía en su mayor pujanza 
y predominio, aún no eran conocidas las doctrinas que sirven 
de base á la cofradia. Nos encontramos, por decirlo así, con 
dos terrenos superpuestos, cuya formación geológica está 
separada por una gran distancia en el orden del tiempo, á 
pesar de su proximidad en la extensión del espacio. La co- 
fradía es, por su forma, por las ideas y sentimientos que en 
ella encarnan, de ayer, de los tiempos dema Edad Media; 
desde la comunidad de aldea, en una ú otra forma constitul- 
da, de una ó de otra manera organizada, nos contemplan 
muchos más siglos que contemplaban á los soldados de Na- 
poleón cuando estaban delante de las pirámides de Egipto. 
Responden, por su origen, á formas sociales diferentes y á 
estados del pensamiento humano completamente distintos. 


— 251 — 


Las cofradías tienen también sus ingresos, obtenidos de 
diferentes maneras. Cuando entra en ellos algún hermano 
nuevo, ya en las que tienen número limitado de cofrades, 
ya en las que el ingreso es absolutamente libre, el novicio 
ha de ofrecer y entregar, además del refresco de pan, vino 
y castañas ó queso, algunas libras de cera y una oveja de 
las mejores en unos casos, y dos ó tres pesetas en otros. En 
algunas de ellas, cuando un cofrade fallece, sus herederos 
han de ingresar una determinada cantidad en el fondo co- 
mún; tienen cepillo en la iglesia, llamando la atención á los 
hombres de buena voluntad, y hacen por los pueblos algu- 
nos petitorios. Con los fondos así obtenidos se proporcionan 
uno ó dos refrescos cada año, y lo que queda lo prestan, 
mediante subasta, al hermano que ofrezca mayor interés. 
La administración está encomendada á los diez ó doce her- 
manos más antiguos. 

La cofradia de San Isidro, de Fresno de la Vega, nació 
con un fin muy plausible; á la vez que cofradía, era una so- 
ciedad de seguros para el ganado. Estaba formada por la- 
bradores que, cuando á uno de los hermanos se le desgra- 
ciaba una res, se repartían entre si la carne y pagaban el 
importe. Aquí, donde todo lo bueno parece estar condenado 
á próxima é irremediable muerte, no podía ocurrir otra cosa 
con el fin principal de esa cofradía. Actualmente no tiene 
otro objeto que celebrar una fiesta. Creo que en la cofradía 
tiene su origen la asociación para el seguro de los ganados 
tal como la dejo indicada; y ha sido tan estrecha su rela- 
ción, que juntas como vivieron dejan ambas de existir. 


17 


IX 


Gobierno de los pueblos. —Concejos. —Sus funcio- 
nes como poder legislativo constituyente y de- 
liberante.— Como poder judicial. — Función de 
gracia. 


Es esta, 4 juicio mío, la institución más interesante del 
derecho consuetudinario leonés. Ha sido en todos los tiem- 
pos de la historia el principal órgano de gobierno en los 
pueblos rurales de la provincia, y tanto como por su anti- 
gúedad, se recomienda por el espíritu democrático que la 
informa y por ser una escuela de positivos y beneficiosos 
resultados para la creación y conservación de buenas cos- 
tumbres públicas y para el régimen administrativo popular. 

Los comienzos de su existencia piérdense entre las tinie- 
blas de la prehistoria; es, seguramente, la continuación de 
las asambleas de la organización tribal y gentilicia. En 
nuestra legislación los encontramos ya en el Fuero Juzgo, 
según lo demuestran las leyes 14, tit. 1v, lib. vr1, y la 6.*, 
tit. v del mismo libro. Dice la primera: «Si algun ganado 
se mezcla con otro ganado aieno, e aquel cuya era la grey 
lo sopiere, si despues se saliere de la grey, debe inrar al 
sennor del ganado que non se salió por su culpa ni por su 
enganno, e que él no lo ha ni lo dió á otri, e sea quito. E si 
lo adujiere á:su casa con su ganado e fasta ocho dias no lo 
dixere en conceio paladinamientre, péchelo en duplo». Dice 
la segunda: «Quien falla caballo ó otra animalia errada, 


— 260 — 


puédela tomar e develo luego facer saber al sacerdote, ó al 
sennor de la villa, ó al iuez; e decirlo paladinamientre en 
conceio ante los vecinos.» 

Al comenzar los tiempos de la Reconquista, subsiste el 
concejo de vecinos como única forma de gobierno de los 
pueblos, y con ese carácter de generalidad continúa por 
bastante tiempo: hasta que, por la concesión de las cartas- 
pueblas y de los fueros municipales, fueron algunas pobla- 
ciones creciendo en número de habitantes y, por tal causa, 
fué apareciendo en las ciudades y en las villas principales 
el principio de la representación, replegándose, al propio 
tiempo, el de la democracia directa hacia las comunidades 
de aldea, Ya hemos visto que el Fuero Juzgo se ocupa del 
concejo en sentido general, y es bien sabido que este Código 
rigió en León como en Asturias, Castilla y Navarra, en con- 
cepto de única ley común, durante muchos años. El Fuero 
de León de 1020, dado en 1058 para que rigiera en León, 
Asturias y Galicia, comienza su parte dispositiva ocupán- 
dose de los concejos y de lo que en ellos se ha de tratar en 
primer término. El Fuero Viejo de Castilla se refiere tam- 
bién á ellos en el sentido de asambleas populares ó juntas 
de todos los vecinos, en varias leyes: entre otras, en la se- 
gunda, tit. vi, lib, 1, y en las 1.” y 2.* del tít. 1x del mis- 
mo libro. Profundamente arraigada la institución en la con- 
ciencia y en el sentimiento de las mentadas comunidades, 
continuó rigiendo su vida durante todos los tiempos de la 
Edad Media. En las diligencias de toma de posesión de la 
villa y término de Cembranos, efectuada por el marqués de 
Astorga y conde de Trastamara el año de 1454, se lee lo si- 
guiente: «En el lugar de Cembranos, á 8 de Febrero de 1454, 
cerca de la iglesia de Santa María del dicho lugar, estando 
junto el concejo á campana tañida, segun que lo han de uso 
e de costumbre de se ayuntar.....» 

También en las de toma de posesión de D. Juan Ruiz 
en 1603 se dice: «..... de Diciembre de 1603, estando en 
concejo público los vecinos de la dicha villa juntos á son de 
campana tañida, segun lo tienen de suso y costumbre de se 


— 261 — 


ayuntar para tratar y conferir las cosas tocantes al bien co- 
mun del dicho concejo.....» En esta época de que estoy tra - 
tando, llamada de las ordenanzas y de la monarquía abso- 
luta, aparece esa asamblea popular reglamentada en todas 
las ordenanzas que regulan la vida de los comunes rurales, 
Las más antiguas que conozco entre las de los pueblos de la 
provincia de León, son las de Santovenia de la Valdoncina, 
que son las primeras que tuvo el pueblo, escritas el año 
de 1635. Una de ellas dice así, tratando de este asunto: 
«Iten ordenaron que tañiendo el Procurador la campana á 
concejo, el que la oyere estando en dicho lugar, ó en el tér- 
mino de él, sea obligado á venir luego á concejo, pena de 
que si no viniere, pague un real.» 

Las demás ordenanzas que tengo á la vista, excepto las 
de Campo, son reformadas, aunque en lo que se refiere 
á la constitución del concejo y en lo relativo á su convoca- 
toria y orden de las sesiones se advierte bien que no hicie- 
ron en ellas más que copiar lo mismo que se había consig- 
nado cuando las costumbres se escribieron por primera vez 
en aquéllas. 

«Iten—dicen las de Peornedo—es costumbre antigua ob- 
servada y guardada que, luego que el Regidor ó Regidores 
toquen á concejo la campana las tres veces de costumbre, 
todos los vecinos que se hallen en el lugar y término en 
donde puedan oirla deben concurrir á él dentro de media 
hora, pena de un real publicado á disposición del común.» 

«Iten—dicen las de Villamanin—ordenamos que cuando 
sea necesario reunir los vecinos en el sitio de la Labandera, 
que es el de costumbre, para tratar alguna cosa pertene- 
ciente al común del pueblo, tenga obligación el Regidor de 
repicar la campana de la ermita de San Juan tres veces, y 
en cada vez tres posas, y concurran todos los vecinos que 
se hallen en el lugar y su término al sitio señalado, dentro 
de medio cuarto de hora, pena de doce cuartos; y el Regi- 
dor tendrá obligación de convocar á sus vecinos para ano- 
tar la pesquisa de toda la semana, y á ella concurrirán y 
asistirán todos los vecinos que se hallaren en el lugar y sus 


— 262 — 


términos, habiendo llegado á su noticia la convocatoria por 
medio de la campana.» 

«Iten declaramos — dicen las de Cármenes — que donde 
se halle el Regidor con la mayor parte de los vecinos pue- 
den hacer concejo y ejecutar cualquiera prenda.» 

«Es costumbre en este lugar — dicen las de Canseco — 
que siempre y cuando dicho Regidor que ahora es, y por 
tiempo fuese, haya de juntar el concejo, á este fin ha de pi- 
car la campana tres veces y dar una vuelta al rededor de la 
iglesia, mirando á un lado y á otro si vienen los vecinos; y 
éstos, estando en el lugar, luego que oigan la campana, de- 
ben acudir al sitio acostumbrado, y con el primero que lle- 
gue, si hubieren acudido algunos vecinos, y no habiendo 
más que uno, con él vaya á buscar los que faltan, y deben 
de pena una hazumbre de vino; y los que obiesen ú hayan 
pasado cuando el Regidor obiese ido ó vaya á buscarlos ó 4 
prendarlos; la Reguera de la Mostaxera, la Puente del Ver- 
dugo y el Zellero de Juan López, no deben la pena impuesta. 
Ni tampoco los que estuvieren de la Serrubia allá y del mo- 
lino de Isidro Morán Soldado á lo alto de la collada y la 
Sierra de los Cristales y á la de entre las Cuevas, para fuera, 
aunque oigan la campana. » 

«Otrosí ordenamos — dicen las de Redilluera — que los 
Regidores de dicho lugar, de su oficio ni de pedimento de 
ningún vecino, puedan hacer y hagan concejo en los días 
feriales (de labor) de tiempo de cogeta de pan y yerba, sino 
en los domingos, para castigar y capitular lo conveniente 
para toda la semana, excepto que sea cosa precisa de servicio 
real ó mandamiento de Juez, y útil y conveniente al lugar.» 

Estas y otras ordenanzas determinantes del buen régimen 
de los pueblos, estas y otras sanas costumbres eran las que 
los reyes mandaban guardar y hacer guardar en repetidas 
disposiciones, algunas de las cuales dejo ya citadas en otra 
parte. 

Ya he dicho en uno de los primeros capítulos de esta,Mr- 
MORIA, que en cada pueblo, cuando éste estaba distribuido 
en barriadas, solían tener los campesinos de la provincia 


— 263 — 


de León un Regidor para cada barrio; ahora tengo que aña- 
dir que los barrios tenian, no sólo un Regidor, sino un con- 
cejo ó concejillo, formado por los vecinos que los habitaban, 
para el régimen de los intereses comunes que les eran pecu- 
liares y exclusivos. El pueblo de Canseco tiene tres barrios: 
Palomera, Cansequillo y el Barrio; pues bien, una de sus 
ordenanzas dice asi: «Iten que los vecinos de Palomera pue- 
dan poner cotero y descotar el valle de Vailuenga y guarden 
y cumplan sus cotadas, sin dar cuenta á los demás vecinos 
de los demás barrios, y lo mismo deben y pueden hacer los 
vecinos de los demás barrios en sus concejos y sitios acos- 
tumbrados de ellos, con sus cotos y cotadas» 1. Estos conce- 
jillos se celebraban los domingos, después de salir del con- 
cejo general de todos los vecinos, bajo la presidencia del 
respectivo Regidor. 

Análogo á lo que queda expuesto acerca de la existencia, 
convocatoria y reunión del concejo, es lo que disponen to- 
das las ordenanzas antiguas de la provincia de León, y lo 
que hoy se practica en todos sus pueblos del campo; por esa 
razón juzgo innecesario continuar transcribiendo ordenan- 
zas acerca de aquellos extremos; basta lo copiado para de- 
mostrar que el concejo fué el órgano más importante del go- 
bierno de los pueblos á que me refiero, durante todos los 
tiempos del régimen absolutista. 

En el presente siglo siguieron los concejos, en el orden 
legal, las mismas alternativas y sufrieron la misma suerte 
que las ordenanzas: revivían cuando el absolutismo triun- 
faba; desaparecian—de la ley—cuando el régimen constitu- 
cional, enemigo del derecho consuetudinario porque era cosa 
antigua, contaba con la fuerza del poder político. Parecerá 
un raro contrasentido el hecho de que los que se apellidaban 
defensores de la libertad hayan sido los mismos que hirieron 
mortalmente á esa libertad, en la materia que trato, pero 
ello es así: tal vez el principio de lo «uno é indivisible, » del 


1 Esta costumbre aún se conserva en la Montaña de Santander, 
según afirma D. Eulogio González. 


— 264 — 


otro lado de los Pirineos, contribuyó no poco á este resul- 
tado. Como antes de ahora hemos visto, las leyes del régi- 
men constitucional han pretendido aniquilar estas viejas, 
bien arraigadas y mejor constituidas asambleas del pueblo 
campesino, mediante el establecimiento de Ayuntamientos 
en los pueblos que tuvieran más de treinta ó de cincuenta 
vecinos, según los casos, y el necesario agrupamiento de las 
pequeñas aldeas que no contaran con aquel vecindario. Este 
sería el momento de decir algo, si el trabajo, por su indole 
y por sus límites, lo consintiera, acerca del principio de la 
representación, de su naturaleza fundamental y de sus prác- 
ticas aplicaciones; pero es fuerza renunciar á ello, porque 
la materia no cabe en las condiciones del concurso. 

A pesar de los esfuerzos del legislador en la dirección in- 
dicada, los pueblos rurales de la provincia de León conti- 
nuaron reuniendo sus concejos según estaba establecido por 
sus costumbres, escritas en las antiguas ordenanzas, deli- 
berando en ellos y tomando acuerdos conducentes al buen 
gobierno y administración de los intereses de los comunes, 
en la forma en que antes lo hicieran, y reglamentando lo 
vigente de dichas costumbres en las ordenanzas modernas 
en aquellas regiones en que tuvieron el buen acuerdo de 
hacerlas. Si con desafección miraron los pueblos aquellos 
inútiles Ayuntamientos, fué bien escaso el cariño con que 
recibieron las Juntas administrativas creadas por la ley 
de 1870 y mantenidas, aunque puede decirse que sin atri- 
buciones propias, por la vigente ley Municipal. En muchos 
pueblos sólo saben que existen esas Juntas porque, obede- 
ciendo al precepto legal, las eligen; en otros, aunque nunca 
las sienten, las conocen porque han venido á formar algo 
como la mesa de los concejos; es decir, que no son otra cosa 
que verdaderas figuras decorativas: con independencia del 
concejo y en la forma prescrita en la ley, no obran en nin- 
guna parte. Es el concejo el que, al amparo de sus tradicio- 
nes y guiado por sus prácticas antiguas y sus viejas orde- 
nanzas, conserya la cura de los intereses comunes de los 
pueblos y resuelve, en parte, acerca del fomento y orden de 


— 265 — 


aprovechamiento de los particulares. En todas las ordenan- 
zas modernas se encuentran disposiciones que declaran la 
obligación de concurrir á sus sesiones, semejantes á la si- 
guiente del «libro de pueblo» de Canseco,tomada del de 1890: 
«Todos los días que haya concejo serán contados los yeci- 
nos, y el que á la media hora de tocar (la campana) no se 
presente, pagará la multa de 50 céntimos por cada vez, no 
justificando estar fuera de los límites de costumbre ó en- 
fermo.» Reúnese actualmente esa democrática asamblea en 
todos los pueblos rurales de la provincia, aunque en la parte 
llana con menos atribuciones que en la región del Norte. 
Respecto de Laciana, en el partido de Murias de Paredes, 
me dice D. Manuel Gancedo, Maestro de instrucción prima- 
ria en el pueblo de Villager: «Se reunen concejos de vecinos 
en todos los pueblos, acordando sobre la custodia de las 
calles, plazas, fuentes, arroyos, caminos vecinales, pagos 
cerrados, comunales de tierras abertales, cotos boyales y 
tallares; mudar las vacas con sus terneros y demás ganado 
vacuno de una á otra braña, cuando hay dos ó más, como 
sucede en el pueblo de Villager, y arrendar los bienes de 
propios en los pueblos que los tienen.» Acerca de su cele- 
bración en el partido de Riaño, me informan D. Pedro Mata, 
D. Emilio Rodríguez y D. Eusebio Rodríguez, aparte de 
un buen número de campesinos á quienes verbalmente con- 
sulté; de que existen en el partido de Valencia de Don Juan, 
dan testimonio D. Gregorio Ordóñez, D. Francisco Gigosos, 
D. Felipe Ordás y D. Liborio Hoyos; describen su funcio- 
namiento en el partido de La Bañeza, D. Euquerio Cansado 
Huerga, D. Domingo Morán y D. Pío Román; en el de 
Sahagún, D. Sixto Misiego; en el de Astorga, D. Félix de 
Paz, D. Manuel Pardo y D. José Calvo; en el de León, Don 
Santiago N., Párroco de Santovenia de la Valdoncina, Don 
Miguel Fidalgo, D. Santos Vélez, D. Alejo Blanco, vecino 
de Navatejera, y otros muchos labradores que se prestaron 
gustosos á facilitarme los datos que necesitaba; en el Bierzo, 
D. Pedro Alonso; en el partido de La Vecilla los he visto 
funcionar muchas veces con grandísima satisfacción. 


— 266 — 


No me olvidé de preguntar á los inmediatamente intere- 
sados, y lo pregunté hasta con tenaz insistencia, acerca del 
concepto que tienen formado de la importancia de la insti- 
tución del concejo, ya juzgándola en sí misma y atendiendo 
á su organización, condiciones y circunstancias, ya com- 
parándola con las Juntas administrativas. La contestación 
fué siempre igual y vehemente: conservan esas asambleas, 
porque reconocen sus irreemplazables bondades y seguras 
garantías. En ellas se hace todo de manera que no queda á 
nadie la menor duda ni la más pequeña sombra de sospecha; 
todos los padres de familia forman parte de ellas, y en su 
seno se proponen, discuten y aprueban los asuntos que á 
todos interesan; todos concurren á la formación, discusión, 
reforma y definitiva aprobación de sus ordenanzas, toman 
cuentas á la autoridad ejecutiva de la inversión de los fon- 
dos del común, vigilan su administración, conocen clara- 
mente las reglas de conducta que han de observar, é impo- 
nen correcciones á los que las infringen: esto basta para 
que quieran el concejo como preciadisimo elemento de su 
vida local; las Juntas administrativas han de proceder con 
sujeción á reglas que ellos desconocen, y esto les basta para 
condenarlas. 

Tienen derecho y obligación de asistir á las sesiones del 
concejo todos los capaces que sean ú hayan sido casados; 
los solteros y las mujeres están expresamente excluidos en 
las ordenanzas antiguas. Llama la atención que en ellas se 
insista tanto en prohibir la asistencia de aquéllas, y la ex- 
trañieza resulta mayor al leer las ordenanzas modernas y 
observar que en ellas no se dice nada de las mujeres en re- 
lación con el asunto de que trato; y ocurre esto, porque hoy 
nadie piensa en que sea necesaria la prohibición expresa, 
por estar todos convencidos de que la exclusión de las mu- 
jeres está impuesta por razón de su propia naturaleza; lle- 
varla hoy á las ordenanzas, lo juzgarían como lo hicieran 
si se decretara respecto de alguna cosa inanimada. Es pre- 
ciso tener en cuenta que no piensan así porque atribuyan á 
la mujer un estado de inferioridad respecto del hombre; ya 


— 267 — 


dejo afirmado lo contrario: lo que piensan es que cada sexo 
tiene sus funciones especiales en la práctica de la vida, ade- 
cuadas á la propia esencial naturaleza, y que entre las de la 
mujer no está la de asistir 4 concejo, discutir y aprobar, 
como no está la de ser soldado. Con más razón que en éste 
han debido tener tales ideas en anteriores siglos; ¿por qué 
no se limitaron á consignar en sus ordenanzas el derecho y 
la obligación de los vecinos de concurrir á sus asambleas? 
¿Por qué se repite tanto la prohibición de que las mujeres 
asistan? ¿Será acaso que por la costumbre se les haya reco- 
nocido aquel derecho, si no á todas las que hubieran con- 
traido matrimonio, por lo menos á las viudas, y que por 
alguna razón semejante á aquella de que «quando las mu- 
geres pierden la vergiíienza, es fuerte cosa de oyirlas e de 
contender con ellas», alegado por el Rey Sabio en las Parti- 
das para no reconocerles el derecho de ser voceros, las ha- 
yan privado de él, insistiendo después, por tal causa, en la 
prohibición? Bien pudiera ser asi; pero carezco de da- 
tos positivos para hacer afirmaciones en uno ni en otro 
sentido, y por eso me limito á plantear la cuestión sin re- 
solverla. 

En cuanto al orden y compostura que se ha de guardar 
en las sesiones del concejo, todas las ordenanzas contienen 
disposiciones precisas. En las de Peornedo se lee lo si- 
guiente: «Otrosí ordenamos que en cualquiera sitio que se 
hallen juntos, en el sitio acostumbrado ó fuera de él, per- 
sona alguna sea osada á levantarse del sitio que ocupe, con 
alteración de voces, manoteo, desmentir ni hacer otra de- 
mostración imprudente contra los Regidores ni persona al- 
guna de las que presentes se hallen, y el trasgresor ó tras- 
.gresores, á lo dispuesto en este capitulo incurran: por la 
primera vez, en la pena de ocho reales; por la segunda, pena 
doble; y por la tercera, queja, X*.; que uno y otro se ejecute 
sin remisión alguna, á disposición del común.» Las de Cárme- 
nes dicen así: «Iten ordenamos y mandamos que ningún ve- 
cino, estando en el concejo, hable malas palabras, ni las diga 
á otro, bajo pena de diez reales; ni alborote, como es desmin- 


268: 


tiendo ó diciendo palabras feas, como es blasfemando y ju- 
rando á Dios y á Christo. Mas ordenamos y mandamos que 
donde quiera que esté el Rigidor y la mayor parte de los ye- 
cinos en forma de concejo, al que hablase malas palabras le 
puedan castigar en la pena de diez reales, y lo mismo se exe- 
cute con algún mozo, mujer ú otra persona que no sea yeci- 
no.» Copio de las de Villamoros: «Iten que ningún vecino, 
estando en concejo, tenga osadía de jurar, maldecir niinquie- 
tarse, y si no obedece al Regidor, se le exijan, además, otros 
cuatrocientos maravedises.» Las de Canseco determinan; 
«Acordamos y ordenamos que ningún vecino puede llevar 
palo al concejo ni otra arma ninguna, pena de media cántara 
de vino. Otrosi cualquiera persona, ó vecino ó mozo, que en 
concejo dijere alguna cualquiera discortesía, debe de pena 
media cántara de vino.» Establecen las de Villamanin: «Iten 
ordenaron que estando los vecinos juntos en cualquiera sitio 
que el Regidor los convocare, deban de estar con modera- 
cion y respeto, sin levantar la voz, hablar malas palabras, 
jurar, votar, blasfemar, levantarse del asiento, hacer ade- 
man con los brazos contra otro, proferir amenazas ó cual- 
quiera otra expresion no cristiana ó subversiva de la paz y 
“buena armonía. Cualquiera vecino que incurriese en alguno 
de esos defectos, pague doce reales, y siendo rebelde se du- 
plique y triplique hasta treinta y seis reales, y se dará 
cuenta á la justicia.» En el «libro de pueblo» ó reglamento 
moderno de Canseco se lee: «Tambien acordamos que todo 
vecino que dentro del local ó casa de concejo alborote, no 
esté sentado ó hable sin pedir permiso al presidente, pagará 
50 céntimos por cada vez.» . 
Es necesario tener muy presente que el concejo tiene dos 
aspectos, dos caracteres perfectamente definidos, que acaso 
los que lo forman no sepan separar en toda su extensión: un 
aspecto público, por lo que sus deliberaciones y acuerdos se 
relacionan con los intereses generales del común; y un as- 
pecto privado, de sociedad de carácter civil, en cuanto sus 
acuerdos se refieren á intereses particulares que afectan á 
mayor ó menor número de individuos ó familias, y que por 


— 269 — 


tal razón esos acuerdos han de tener ó revestir la naturaleza 
de contrato privado ó civil, con sus naturales consecuencias. 
Al estudiar los concejos y al legislar acerca de ellos, si este 
caso de justicia llega, no se puede olvidar nunca esta su do- 
ble representación, si no se ha de correr el peligro de muti- 
lar la institución y acaso el. de convertirla en inservible. 
Acaso por haber prescindido de estas consideraciones ten- 
gan tan poco valor las actuales ordenanzas municipales de 
los Ayuntamientos rurales. 

Las funciones del concejo son varias y de distinta natu- 
raleza: unas las ejerce en consideración, dentro de su limi- 
tada esfera, de poder legislativo constituyente; obra otras 
veces como poder legislativo ordinario ó como asamblea 
deliberante, y en otras ocasiones como Tribunal de justicia 
ó gran jurado; según pude observar, y lnego diré, en al- 
guna comarca ejerce también el concejo la función de gra- 
cia ó de indulto. Además de todo esto, los vecinos contratan 
en él, según dejo dicho, como simples particulares, siquiera 
en su concepto no sea así, lo cual revela el origen histórico 
de tales actos, contratos que no aciertan á hacer sino en 
esa forma. 

Procede la asamblea en el primer concepto cuando hace, 
discute, aprueba y reforma las ordenanzas que han de regir 
la conducta de los habitantes de los comunes, en cuanto á 
las relaciones en ellas contenidas, y en las que necesaria- 
mente se han de fundar los acuerdos de los concejos ordina- 
rios. Del modo de proceder en tal caso ya traté en el capí- 
tulo relativo á esos reglamentos, y no hay para qué repetir 
aquí lo que queda allí consignado; ha de entenderse repro- 
ducido aquí lo que allí dejo dicho. 

Ejerce el concejo funciones de asamblea deliberante, en 
las reuniones ordinarias que suele celebrar todos los domin- 
gos—en la región montañosa se exceptúan los de invierno— 
al salir de Misa. En estas reuniones delibera y acuerda acerca 
de todas las materias que son objeto de las ordenanzas, den- 
tro de los límites trazados por éstas; de todo lo que afecta 
al régimen y buen gobierno del común, penetrando á veces, 


— 210 — 


según indiqué, en la esfera puramente particular; toma 
acuerdos semanales acerca del pasto de los ganados, acotando 
unos y derrotando otros de los pastos comunes y pagos de 
rastrojo y barbecho; resuelve acerca de la extracción de la 
leña de los montes de haya y roble, determinando los días 
en que la operación se ha de ejecutar; del arreglo de los ca- 
minos; del riego de los prados y su forma; de la elección de 
sementales para toda clase de ganados; de la venta del es- 
tiércol producido en las majadas por el ganado trashumante; 
de la reparación de los molinos, sus puertos y presas; de la 
monda de las acequias — excepto donde tienen ordenanzas | 
especiales —para la conducción del agua para los riegos; de 
la policía en las casas, en las calles, en las fuentes, en los 
ríos y en los montes; de los aprovechamientos de las brañas 
y de las boyerizas; de-las yeceras de ganado y de cuanto 
con ellas se relaciona; trata de las relaciones del pueblo con 
el Ayuntamiento y con otros pueblos; dispone la inversión 
de fondos y toma cuentas de su administración á los Alcal- 
des de barrio salientes, como antes lo hiciera con los Regi- 
dores. Como jurado ó tribunal, juzga acerca de la certeza 
de las denuncias hechas por el guarda de pastos, frutos y 
montes, 6 impone á los infractores de las ordenanzas y de 
los acuerdos semanales las multas que para cada caso están 
en aquéllas determinadas. 

En los pueblos de la Ribera de Torio, donde las multas 
no están preestablecidas, pasan las cosas de otra manera. 
AMí, hecha la denuncia por el guarda, se nombran dos yeci- 
nos de los asistentes al concejo, los cuales, apartándose de 
éste, examinan las circunstancias de cada caso concreto y 
declaran la multa que, según su conciencia y con arreglo á 
su saber y entender, estiman que es merecida. Esas multas 
asi declaradas notifícanse en pleno concejo á los interesa- 
dos, y éstos, si las juzgan excesivas, piden gracia á la asam- 
blea, la que, si halla que la petición es justa, hace remisión 
ó perdona la parte de multa que traspasa los límites de lo 
equitativo. He aquí la función de gracia d indulto á que 
antes me refería. Como se desprende de lo que dejo dicho, 


la representación del jurado se concreta en la Ribera de 
Torio considerablemente. 

En relación con los pueblos de La Bañeza, me dice Don 
Euquerio Cansado: «Los concejos tienen, á mi ver, dos ca- 
racteres ó aspectos distintos: como asambleas deliberantes 
para tratar y acordar acerca de los asuntos relativos á los 
intereses del común, y como modos de notificación al vecin- 
dario de todo aquello que conviene hacer público, en equi- 
valencia de los bandos, edictos ó pregones que en otras 
partes se estilan. Bajo el primer aspecto, claro está que los 
concejos habian forzosamente de resentirse de la influencia 
de la nueva legislación orgánica que ha establecido los mo- 
dernos Ayuntamientos bajo una base centralizadora y uni- 
forme. Sin embargo, aun bajo este aspecto conservan mucho 
de su color antiguo, pues los pocos asuntos que pueden re- 
solver las Juntas administrativas, éstas abdican sus funcio- 
nes en el concejo, en el cual su presidente, que lo es el Al- 
calde de barrio, pone á la orden del día el asunto de actua - 
lidad; y allí mismo, al aire libre, se discute aquél, si es dis- 
cutible, y sin más acta ni votaciones queda acordado el 
dictamen, después de disputarlo con convencimiento y con 
fe, y de reñirlo con coraje y de verdad, resultando, al cabo 
y á la postre, aprobado lo que real y verdaderamente con- 
viene á la mayor parte; es decir, al común.» Tanto en 
aquella comarca como en otras de la región meridional de 
la provincia, la interesantísima institución consuetudinaria 
de los concejos ha ido, efectivamente, cediendo algún terre- 
no ante las lamentables invasiones de las leyes del sistema 
constitucional durante la mayor parte de este siglo; sin em- 
bargo, aún es tiempo de reparar la falta cometida; aún 
dura el recuerdo de su prestigio y el sentimiento amargo 
de haber perdido legalmente su democrático órgano de go- 
bierno; aún llega hasta mi, desde todas las regiones de la 
provincia, la acotación de un vehemente deseo: el del 
renacimiento legal de los concejos, previa la anulación de 
las Juntas administrativas, con todas las funciones y facul- 
tades que tuvo en tiempos pasados; como llega también la 


— 22 — 


expresión de un temor muy sentido: el de que los concejos 
se vayan poco á poco borrando del cuadro de las costum- 
bres, como se borran y desaparecen todas las formas bajo 
la permanente acción de la piqueta del tiempo. En la parte 
meridional de la provincia son pocos los pueblos que con- 
servan sus ordenanzas antiguas, y no hay ninguno que las 
haya sustituido con las ordenanzas modernas, á diferencia 
de lo que han hecho en la región del Norte; los pueblos situa- 
dos en ésta han sido como vestales que conservaron encen- 
dido el fuego sagrado de la costumbre escrita, y por eso su 
derecho consuetudinario se manifiesta más enérgico, más 
entero y en condiciones de resistir más eficazmente las 
atracciones de la absorbente fuerza centralizadora: aqué- 
llos, los del Sur, han dejado de escribir sus costumbres, sus 
usos, las reglas y prácticas que informaron siempre la vida 
autónoma de-los comunes, y por esta causa se van debili- 
tando y es menos tenaz su resistencia contra la corriente 
niveladora manifestada en las esferas del poder. De cual- 
quier modo, ni en unos ni en otros pueblos han podido arrai- 
gar las Juntas administrativas, á pesar del tiempo que lle- 
van de existencia en la ley. En unas partes las conocen por- 
que las eligen y porque sus vocales rodean al presidente de 
la asamblea popular, formando algo como la mesa del con- 
cejo; en otras partes sólo la conocen porque cada dos años 
se reunen los vecinos para hacer la elección; pero allí y aquí, 
como dice muy bien el Sr. Cansado, abdican sus funciones 
en los concejos, en los cuales tienen intervención inmediata 
todos los interesados. 

Los concejos son de dos clases: ordinarios y extraordina- 
rios. Corresponden ú la primera los que, para el cumpli- 
miento de los fines que dejo indicados, se reunen los domin- 
gos delante ó al lado de la iglesia cuando el tiempo lo con- 
siente, ó en la casa del común en caso contrario; pertenecen 
á la segunda aquellos que se conyocan especialmente para 
tratar de un asunto determinado, como ocurre, por ejemplo, 
cuando llega una comisión de vecinos de un pueblo inme- 
diato á proponer, discutir y resolver alguna cuestión que 


— 213 — 


interesa á entrambos comunes, d cuando en el mismo pueblo 
surge algún caso importante y de solución urgente. Cuando 
estas ocasiones se presentan, el Alcalde de barrio toca la 
campana las tres veces consabidas, y los vecinos se reunen, 
dentro de la media hora siguiente, en la casa del pueblo. 
Expuesta por aquél la causa de la convocatoria ó el objeto 
de la reunión, pregunta en alta voz qué es lo que el pueblo 
acuerda. Se presentan verbalmente las proposiciones que se 
estiman conducentes al fin que se persigue; se discuten con 
mayor ó menor detenimiento, según sea la importancia del 
asunto discutido, y por fin se acepta la que parece mejor, 
que es la que se ejecuta. De estas sesiones no se levanta acta 
ninguna. También convoca el Alcalde de barrio á los veci- 
nos, en la forma dicha, cuando llega alguna comunicación 
de la superioridad que hay que notificar al vecindario. Tal 
reunión no merece, realmente, el nombre de concejo; se con- 
gregan los vecinos con el exclusivo fin de oir la comunicación 
y de manifestar que quedan enterados. 

Llegado ya el momento de describir la manera práctica de 
funcionar el concejo en su calidad de asamblea deliberante 
y tribunal de justicia, y no siendo posible tratar determina- 
damente del de cada uno de los pueblos que lo tienen, los 
cuales son la gran mayoría de las mil cuatrocientas poblacio- 
nes que tiene la provincia, como el concejo de la Montaña 
es el que mejor conserva sus caracteres y rasgos primitivos 
y esigual el funcionamiento de él en todos los pueblos de 
aquella región, basta para los fines de este trabajo la des- 
cripción del concejo de una de aquellas aldeas, para que se 
pueda formar cabal juicio de los de todas las demás. Tomo 
como tipo el de Canseco, que es el que mejor conozco, por 
haberlo observado directamente desde los primeros años de 
mi vida. 

Al salir de misa los domingos de las estaciones de prima- 
vera, verano y otoño, reúnense los hombres delante de la 
puerta de la iglesia; y en pueblos como el de Canseco, 
adonde bajan los cabañeros de los inmediatos concejos de 


Asturias con palas, yugos, rastros, horcas, almadreñas, etc., 
: 18 


Li ES a 


fórmase una especie de pequeño mercado, al que concurren 
á comprar cuantos necesitan algunos de aquellos útiles de 
la agricultura, ó tienen que proveerse del calzado que cité 
y que es allí absolutamente indispensable durante tres esta- 
ciones del año. Mientras por aquel lado hombres y mujeres 
hacen sus necesarias adquisiciones con el sobreprecio de 
sostenidos regateos, hacia otro se ve un hombre que, te- 
niendo en la mano una cuerda que sujeta á un inquieto 
cordero, lo pregona en subasta 4 grandes voces; más allá 
hay un tercero que empuña y manifiesta el medio pan que 
sobró de la caridad repartida á los fieles; al lado aparece 
otro con una cesta llena del grano que las muchachas reco- 
gieron en un petitorio que hicieron recorriendo el pueblo 
casa por casa, con el fin de procurar cera para alumbrar á 
una virgen ó á un santo; en un rincón se ve y se oye al 
mayordomo de las ánimas que remata los panecillos y trozos 
de pan cocido procedentes de las ofrendas de aquellos devo- 
tos que sienten el deseo de contribuir al alivio de los pacien- 
tes que pueblan el purgatorio, mediante el sufragio de una 
ó más misas que con el precio obtenido habrán de decirse: 
todos ellos van diciendo invariable y alternativamente, sin 


dar paz á la lengua: «¿Quién da más? A la una....., 4 las 
dos.....; que lo remato: qué buena pro....., qué buen pro- 
vé.....; ¿no hay quien dé más?» 


Cuando la algarabía de la subasta termina, los asturianos 
se retiran y los que no son vecinos desaparecen; el Alcalde 
de barrio se levanta envuelto en su larga capa, y con cierto 
aspecto de severidad, fundado en la investidura que ostenta, 
dice: «Señores, presten ustedes silencio», que es tanto como 
decir: « Ábrese la sesión.» En los pueblos de La Bañeza se 
comienza con otra frase que pudiera muy bien haber sido 
generalmente usada en los tiempos de extremada religiosi- 
dad de la Edad Media. Puesto el presidente al lado de la 
puerta de la iglesia, y rodeado de los vocales de la Junta 
administrativa, ó de los concejales, en caso de ser el pueblo 
un Municipio sin agregados, y de los vecinos, se descubre 
respetuosamente y dice, después de haber imitado su acción 


— 215 — 


los demás: «Ave María Purísima...» Contestan todos con la 
frase correspondiente, y queda constituído el concejo. 

En Canseco, antes de deliberar y tomar acuerdos acerca 
del régimen de los intereses del común durante la semana 
que comienza, se constituye el concejo en jurado ó tribunal 
de justicia para oir y entender en las faltas ó transgresio- 
nes cometidas contra las ordenanzas y acuerdos de semana, 
é imponer las multas correspondientes; pero como determi- 
nar y declarar el derecho es antes, en orden natural y ló- 
gico, que aplicarlo, comenzaré exponiendo la forma de pro 
ceder de la asamblea en su función de poder legislativo ó 
cuerpo deliberante. 

Lo primero que se practica en tal sentido es el nombra- 
miento de una comisión compuesta de cuatro 0 cinco vecinos, 
según los pueblos, para que emitan dictamen acerca del 
acuerdo que ha de regir toda la semana entrante. Esta co- 
misión, que nombra el Alcalde de barrio, no la tienen todos 
los pueblos; pero á juicio mio es antiquísima: los que no la 
tienen, carecen de ella porque han dejado caer en desuso su 
nombramiento. Las ordenanzas de Cármenes, cuya reforma 
de 1788 es la que tengo á la vista, no pueden estar más cla- 
ras; dice así una de ellas: «Iten declaramos ser costumbre 
que el Regidor, todos los domingos, en saliendo de misa 
mayor, tiene obligacion de repicar la campana y nombrar 
cuatro hombres, dos de un barrio y dos de otro, de buen dis- 
curso é inteligencia, que den acuerdo de cotos y veceras y 
de las paseras en tiempo que convenga. y á éstos se les dé 
crédito ú lo que determinasen, siendo justo y no contra las 
costumbres y capítulos de ordenanza.» Según se ve, ya en- 
tonces se nombraba la comisión que ahora elige el Alcalde 
de barrio en el concejo de Canseco, y el nombramiento se 
hacía con el mismo fin; ya entonces se discutía si el dicta- 
men era conforme con la justicia, con la conveniencia y con 
los capítulos de la ordenanza. Buena demostración de su 
arcaísmo es el hallarse en actual funcionamiento en la co- 
marca de La Cabrera, donde todo parece ser primitivo; fun- 
cionamiento del que da cuenta D. Pío Román en las siguien- 


— 26 — 


tes palabras: «Para esto y todos los demás asuntos, el con- 
cejo nombra una comisión que acuerde, y el Alcalde de ba- 
rrio, al nombrarla, usa la siguiente fórmula: Fulano, Fulano 
y Fulano, poneos de regimiento y acordá lo que os paeza.» 
Hecho el nombramiento de los vecinos que han de hacer 
el proyecto de acuerdo de semana, retíranse éstos del lugar 
donde el concejo se celebra, á fin de proponer, discutir y 
acordar lo que juzgan más conveniente para los intereses 
de todos. Mientras los acordadores — asi los llaman — deli- 
beran, suspéndese la sesión del concejo, y durante la sus- 
pensión cada cual habla, sin cortapisa ninguna, de aquello 
que estima más de su agrado. Al volver la comisión al seno 
de la asamblea, el Alcalde de barrio impone de nuevo el 
silencio, y uno de ella, autorizado por los otros, se adelanta 
y dice: «Los acordadores hemos convenido en.....», y mani- 
fiesta cuanto han resuelto. Determina á qué sitio ó pago han 
de ir á pastar aquella semana las vacas, las caballerías, las 
ovejas, los corderos, las cabras, etc.; expresa qué pagos y 
terrenos comunes quedan abiertos ó derrotos, y cuáles cerra- 
dos ó cotos, precisando si la prohibición se extiende á todos 
ó no más que á determinadas especies de ganado; establece 
en qué cotos pueden pastar las yuntas de los que tienen la 
casa Ó parte de ella en construcción, y dónde se han de apa- 
centar los terneros, los toros y reses enfermas; cuando es 
llegada la ocasión, acuerdan el día ó días en que han de ir á 
recoger la leña y hoja de los montes de haya y roble, y los 
en que se ha de proceder al arreglo de los caminos vecinales; 
señalan la fecha en que los ganados pueden comenzar el 
aprovechamiento del pasto en las fincas particulares, después 
de levantados los frutos; fijan el tiempo en que se han de 
bajar las caballerías de los puertos y la forma en que se han 
de guardar; y, finalmente, resuelven sobre todo aquello cuyo 
acuerdo es de ocasión, y por ello no está determinado en las 
ordenanzas ni en el «libro de pueblo». Si no hay quien pre- 
sente enmiendas al acuerdo propuesto, se aprueba sin más trá- 
mites; si hay alguien que quiera presentar alguna objeción ó 
hacer algunas consideraciones, dice lo que cree conveniente 


— 211 — 


y oportuno, contesta alguno de los de la comisión ú otro 
vecino cualquiera que estime como lo mejor y más acertado 
lo que ha sido propuesto, y si hay alguna enmienda ó adición 
que se reputa de interés, se acepta y forma parte del acuerdo 
semanal. Suficientemente discutido, y en ocasiones caluro- 
samente reñido, pasa el dictamen, mediante aprobación im- 
plícita ó explícita, de su condición de proyecto á la categoría 
de acuerdo definitivo, obligatorio y aplicable por medios 
coactivos. 

Hecho esto, comienza el período de las proposiciones ó 
peticiones acerca de los asuntos que interesan, no á todos, 
sino á determinado número de vecinos. Uno de los que tienen 
fincas en un pago pide que los demás que también las tienen 
arreglen con él el camino rural abierto para servicio exclu- 
sivo de aquellas fincas, determinando el día en que la lim- 
pieza, reparación ó arreglo ha de hacerse; otro pide que se 
limpie la acequia ó presa que sirve para el riego de un con- 
junto de prados, limpieza á la que han de concurrir todos y 
sólo los dueños de las fincas Ó personas que los representen; 
y otros solicitan que los comuneros de un molino reformen 
la presa y el puerto que han de suministrar fuerza motriz 
para que aquél muela con desahogo, 6 que practiquen las 
reparaciones que en el molino sean necesarias. Si alguien 
falta ú prestar estos servicios, se le impone una multa en 
beneficio de los fondos del común. El que hizo la petición 
en el concejo es el encargado de dirigir los trabajos, de to- 
mar lista y de denunciar ante el concejo á los que faltaron. 

El acuerdo y las peticiones los consigna por escrito la co- 
misión nombrada—es el acta de la sesión del concejo fun- 
cionando como poder legislativo, —á cuyo efecto se reunen 
los vocales en la casa del pueblo. Una copia de este escrito 

.S acta, al que ellos llaman acuerdo, la fijan en el sitio pú- 
blico de costumbre, para que por este medio de promulgación 
llegue á conocimiento de todos. 

Al abrirse la sesión del concejo, la primera función que 
desempeña es la de juzgar acerca de los hechos realizados 
contra lo dispuesto en las ordenanzas, en el «libro de pue- 


— 218 — 


- blo» y en el acuerdo de semana, y de las multas que se han 
de imponer. El Alcalde de barrio manda al guarda que lea 
la lista de los infractores 6 indique el hecho que constituya 
la transgresión, es decir, que haga la acusación. El guarda, 
sacando del bolsillo la lista ó notas que tomó, se adelanta 
hasta el centro y da comienzo á su lectura en la forma si- 
guiente: «A. B. de la C., tantas vacas en el coto; P. Q. de 
la N., tantas caballerías en el fruto, en la tierra S, de M. D. 
de la J.; L. O. de la R., la cabrada en los montes reserva- 
dos; J. Z. de la Y., un forcado de leña ú de madera del 
monte X.; P. A. de Ú., un feje (haz) de hierba de los norios 
(pequeñas praderas en los linderos superior é inferior de las 
tierras sitas en las laderas); M. T. de la G., el cerdo en la 
calle», etc. Cuando la lectura de las denuncias se acaba, el 
que se considera agraviado expone, como Dios le da á enten- 
der, en ocasiones en forma sobrado intemperante, las razo- 
nes en que funda su defensa y su queja contra el guarda; 
contesta éste justificando su conducta, y los dos replican las 
veces que lo consiente el Alcalde de barrio. Si después de oir 
al guarda y al interesado, el concejo considera que la in- 
fracción se cometió, se impone la multa que señala para el 
caso el «libro de pueblo» y se asienta á cargo del infractor; 
si, por el contrario, el interesado demuestra concluyente - 
mente que no ejecutó el acto que se le atribuye, la multa se 
impone también y se asienta en el libro, pero á cargo del 
guarda. Los asientos los hace la comisión del acuerdo de 
semana. 

Como se ve, allí no necesitan para nada de abogados y 
procuradores, puesto que para exponer los hechos les satis- 
face más el lenguaje sencillo á que están habituados, que 
los grandes discursos adornados con el follaje de la retó- 
rica, y que muchas veces no son más que la brillante capa 
que se tiende deliberadamente sobre la mentira; y eso ocu- 
rre porque los preceptos que han de aplicar les son familia 
res de tan conocidos; no instruyen multitud de costosísimas 
diligencias, entre cuyos pliegues se pierde muchas veces la 
verdad; no dejan en las zarzas del papel sellado la lana, 


— 219 — 


esto es, los intereses que necesitan para la satisfacción de 
sus apremiantes necesidades, y, sin embargo, la justicia de 
sus acuerdos es tan cumplida como son sencillas las formas 
de su tramitación *. Ya he dicho lo que acerca de este 
asunto ocurre en la Ribera de Torio. 

Esta es la importantísima institución consuetudinaria del 
concejo en la provincia de León. No sé el juicio que los de- 
más formarán de ella; yo pienso que con una adecuada or- 
ganización de la escuela, que es su complemento, puede con- 
tribuir grandemente á la regeneración del país, á la forma- 
ción de sanas costumbres públicas y al aniquilamiento de 
varias de las corruptelas que limitan y muchas veces anu- 
lan la libre acción, así en la yida moral como en la colectiva. 

D. Pedro Mata me aseguró que en algunos pueblos del par- 
tido de Riaño se conserva todavía el antiguo Fiel de Fechos; 
alguien, sin tener exacto conocimiento del objeto de sus 
gracias, ha tratado de ridiculizar este antiguo cargo concejil; 
si cuidaran antes de investigar los buenos servicios que pres- 
taban, tratáranlos con la consideración que se les debe y no 
sacrificaran su prestigio al agradable cosquilleo que produce 
un chiste. No son pocas las ocasiones en que hay más que 
admirar en lo que sólo se percibe con el auxilio del micros- 
copio que en las grandezas que majestuosamente pasan por 
el campo del telescopio; acaso en lo social y político tenga- 
mos que esperar todo lo grande de lo que hoy nos parece 
menudo, pequeño, insignificante. Si el nombre no agrada, 
cámbiese el nombre, que, como es sabido, éste no hace la 
cosa; el concejo necesita un secretario inteligente, y esta ne- 
cesidad no se ha de echar en olvido el día que acerca de 
aquél se legisle, pero cuidando siempre de que el cargo se 
desempeñe por un vecino de los más experimentados del 
pueblo respectivo. 


1 López Morán: Revista de Legislación y Jurisprudencia. 


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X 


Prácticas administrativas. 


15 


POLICÍA 


Son muchas é interesantes las disposiciones que en las or- 
denanzas se encuentran, relativas á esta materia. Nótase un 
muy especial cuidado en prevenir todo aquello que por de- 
terminadas circunstancias pueda de alguna manera produ- 
cir un incendio. Si en todas partes es temido y temible el 
fuego devastador, por los desastres que produce, lo es mucho 
más en un pueblo rural, ya por las especiales condiciones de 
las viviendas, ya por la carencia de elementos adecuados 
para combatir su desenvolvimiento y propagación. Todas las 
casas tienen su pajar ó pajares más ó menos repletos de paja 
y heno secos, y sus tenadas ocupadas siempre por mayor ó 
menor cantidad de leña, seca también, y en las cuadras del 
ganado nunca falta alguno de estos buenos combustibles: en 
la Montaña, la mayor parte de las casas están cubiertas de 
paja; las maderas de la cocina y habitaciones inmediatas, 
muy secas por el permanente calor que sale del hogar, son 
materia bien preparada para que una sola chispa produzca 
en ellas una hoguera de consecuencias incalculables, Importa 
mucho, por tales razones, que se adopten estrechas medidas 


— 282 — 


respecto de la limpieza de las cocinas y acerca del estado de 
conservación de los hornos. 

En aquellos pueblos ó aldeas, cada familia tiene en su 
casa un horno para cocer el pan necesario para el manteni- 
miento de aquélla, excepto en la comarca del Bierzo, donde 
ya sabemos qué medios emplean para amasar la harina y 
cocer la masa. Ese horno, que está al lado de la cocina con 
la boca abierta en una de las paredes de ésta, se construye 
con arcilla bien prensada y compacta; pero después de seca 
y comprimida por el calor, no es raro que en esa arcilla se 
produzcan algunas rasgaduras por donde las llamas pueden 
encontrar camino y comunicar con maderas ó leñas, que 
nunca están distantes en las tenadas que con el horno confi- 
nan. En cuanto á las cocinas, ya en otro lugar queda dicho 
que tienen bajo el hogar y que se alimentan con leña, espe- 
cialmente en la región del Norte de la provincia. La leña 
que en ellas arde suelta particulas encendidas que luego se 
apagan y van á depositarse en las paredes ú en la llamada 
piérgola, que es la parte superior ó cielo de la cocina. Si no 
se cuida con esmero de que esas partículas desaparezcan 
mediante una limpieza asidua, las que están encendidas co- 
munican el fuego 4 las apagadas y de éstas pasa á las made- 
ras, las que, por las razones indicadas, arden con gran fa- 
cilidad. Para prevenir tan desagradables sucesos, se encuen- 
tran en todas las ordenanzas disposiciones más ó menos 
enérgicas, pero con virtud bastante para conservar despierta 
la atención y la vigilancia de los más inmediatamente inte- 
resados. Á tal fin dicen las ordenanzas de Cármenes: «Or- 
denamos y mandamos ser costumbre que los expresados 
Regidores, luego que entren á ejercer su oficio, nombren dos 
hombres de cada barrio para que éstos vean y registren las 
piérgolas y los hornos, y esto lo hagan cada cuatro meses y 
lo acepten bajo las peñas referidas; y de estas tres visitas 
de piérgolas y hornos, han de ser: la primera, por Pascua 
de Resurrección; la segunda, á 20 de Agosto, poco más ó 
menos, y la tercera por la Navidad. El horno ó la piérgola 
que no estuvieren buenos y limpios, castiguen á los dueños, 


— 28 — 


por primera vez, con diez reales; á la segunda pena doble, 
y á la tercera, si dichos dueños no hicieren el arreglo y la 
limpieza como es debido, paguen de pena 60 reales, y lo 
mismo los nombrados, si no lo hicieren como es debido, y 
sea nula la visita.» Las de Villanueva de Pontedo estable- 
cen: «Iten bajo de la pena impuesta, que los hornos y las 
piérgolas y entradas y salidas de las cocinas estén bien 
compuestos y limpios, de forma que no se puedan seguir 
daños algunos; para cuyo remedio, nuestros Regidores ó 
personas que diputaren, los hagan reconocer cada tres meses; 
y no lo cumpliendo asi, incurran en la citada pena.» Las 
de Canseco manifiestan: «Iten es costumbre que dichos Re- 
gidores cada cuatro meses agan componer los ornos y las 
piérgolas, nombrando ombres para ello y los (hornos) que 
no estén usuales y corrientes los agan derribar, y pena de 
tres cántaras de vino y los daños.» El «libro de pueblo» del 
mismo lugar determina que «las casas de los vecinos que 
tengan telar, paja ó yerba cerca de la cocina, piérgola mal 
limpia ó en mala condición, ú hornos imperfectos, serán re- 
conocidos por dos veces al año cuando el pueblo crea con- 
veniente, y no estando útiles se mandarán desocupar ó derri- 
bar.» Las cuatro visitas al año establecidas en unas orde- 
nanzas, las tres determinadas en otras y las dos consignadas 
en el «libro de pueblo», de Canseco, vanse reduciendo á una 
sola inspección anual, que se practica generalmente el día 
primero de cada año. Para tal fin se nombra en el concejo 
una comisión de vecinos que recorra el pueblo y revise una 
por una todas las casas del lugar y cumpla las obligaciones 
que le imponen las ordenanzas en relación con la policía. 
Uno de los vecinos que forman en la comisión, toma, en la 
primera casa que encuentra al paso, un azadón de pico que 
echa sobre el hombro y lleva por todo el pueblo, dispuesto 
á hacer uso de él en cuanto las circunstancias lo demanden; 
otro lleva una escoba en la mano, y un tercero un saco de- 
bajo del brazo. Al entrar en cada casa observan el estado de 
limpieza de las habitaciones y lugares por donde van pasan- 
do, y si hay paja, heno ó leña en donde puedan constituir 


— 281. = 


un peligro, se dispone que el dueño lo retire en un término 
perentorio, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, 
se habrá de duplicar la multa; en caso de ser pequeña la 
cantidad, el de la escoba barre las materias peligrosas mien- 
tras los demás rien á coro en presencia de las mujeres de la 
casa, las que avergonzadas procuran disculparse. Otro tanto 
ocurre con la piérgola y paredes de la cocina. Los hornos los 
registran con mucho detenimiento: si encuentran una falta 
de poca entidad y fácilmente reparable, se ordena al dueño, 
. con el debido apercibimiento, que corrija el defecto en bre- 
vísimo plazo; si el horno está por sus condiciones inservible 
para cocer pan, el del azadón hace uso de su arma y lo pone 
en necesidad de que lo construyan de nuevo. Concluidas 
todas las relatadas operaciones, entra el del saco á ejercer 
sus funciones de fraile pedigiieño y pide, sin dar paz á la 
lengua, hasta que la dueña de la casa deja caer dentro de 
aquél algunos trozos de tocino, chorizo ó longaniza. Con 
todo eso que los comisionados van reuniendo, merced á la 
largueza de las mujeres, hacen por la noche, todos los vecinos 
del pueblo respectivo, una comida en común; el pan y vino 
que se consumen en esa comida se pagan con cargo á los 
fondos del pueblo, á diferencia de lo que he dicho que ocurre 
con análogos banquetes de los mozos y de los rapaces. 

No se limitan á las indicadas las medidas que han adop- 
tado en sus reglamentos acerca del uso del fuego; en todos 
se prohibe, en términos enérgicos, que se enciendan los 
hornos por la noche, á fin de que un incendio no sorprenda 
á los habitantes del pueblo cuando están dormidos; también 
se conmina con penas seyeras á quien deje niños solos en 
casa, cerca de la lumbre y con peligro de que se caigan en 
ella y se abrasen. Las ordenanzas antiguas prohiben, además, 
que se entreguen á niños y personas incapaces ascuas para 
_—trasladarlas de una casa á otra, disposición que quedó en des- 
uso desde que todos han podido adquirir una caja de cerillas. 
Cuando sólo en algunas casas se hacía uso de ellas, los que 
no las tenían esperaban 4 que en aquéllas se encendieran 
las cocinas y pudieran dispensarles el fayor de cederles 


— 285 — 


unas cuantas ascuas para encender las propias. Con una al- 
madreña debajo del brazo ó con un cacharro roto en la 
mano, iban llegando las mujeres que las necesitaban; re- 
cogían las que conceptuaban suficientes; se despedían con 
un ¡que Dios vos lo pague!, y se las llevaban á su casa 
para alimentarlas en su hogar con paja y leña seca. Era pe- 
ligroso encomendar tal operación á los niños, y por eso se ha 
prohibido que se les confiara. Hoy cada vecino tiene en su 
casa una caja de cerillas y no necesita pedir fuego para en- 
cender su hogar. 

Una omisión encuentro en las ordenanzas antiguas y mo- 
dernas que, en concepto mío, es preciso hacer desaparecer 
mediante un precepto que los hechos están reclamando y las 
circunstancias demandan con los apremios propios de una 
necesidad sentida inmediatamente. En el período de la re 
colección de la hierba suelen hacer yarios viajes de acarreo, 
según la distancia á que las fincas están del pueblo; y 
cuando no quedan en casa personas útiles para irla metiendo 
en el pajar, acumúlanla en la huerta que confina con éste, 
y no se realiza aquel trabajo hasta el obscurecer, que es 
cuando regresan todos del campo. Para poner el heno en el 
pajar se necesita emplear un especial cuidado y luz para rea- 
lizar en forma conveniente las labores; si no hay luz natural, 
es preciso procurársela artificial mediante un farol, que 
unas veces encomiendan al cuidado de una persona, gene- 
ralmente un chicuelo, y otras lo colocan pendiente de una 
cuerda amarrada á un palo del techo. Nada más expuesto á 
un accidente desgraciado, ya porque una hierba entre por 
el respiradero del farol y salga de él encendida, empujada 
en el incesante movimiento de la faena, bien porque, templa- 
das con el calor de la Juz las maderas y paja del techo, éste 
se encienda, con las consecuencias que son naturales en tales 
casos, sobre todo cuando el hecho se produce en un pajar 
casi lleno de buen combustible: nunca pudo decirse con más 
exactitud que aquello es jugar con fuego. Por eso me admira 
que en pueblos donde está tan despierto el sentimiento del 
derecho, no haya una disposición en sus ordenanzas que 


=e 200 == 


prohiba en términos absolutos la introducción de luces en los 
pajares en tan azarosas circunstancias. 4 

Cuidan mucho de evitar el contagio entre los ganados, y 
á tal fin se dispone en todas las ordenanzas que, cuando lle- 
gan al pueblo reses de otra procedencia, se nombre una co- 
misión de vecinos para que las reconozcan y digan si son li- 
bremente admisibles en el pueblo y su término; en caso de 
no serlo, es preciso que el interesado huya con ellas ó las 
tenga aisladas, sin ninguna forma de contacto con los gana- 
dós del pueblo. Cuando en los ganados que residen perma- 
nentemente en el lugar se produce alguna enfermedad con - 
tagiosa, se procede de la manera ó en la forma señalada en 
las ordenanzas de Cármenes: «Otrosi declaramos — dicen — 
ser costumbre que si alguna persona tuviese alguna caballe- 
ría contagiosa, tenga obligación el dueño de retirarla, pena 
de diez reales, y el lugar tenga obligación de darle pasto 
donde no haga daño.» Esta disposición relativa á las caba- 
llerías es aplicable, y se aplica, 3 todas las demás especies 
de animales. Siendo, como es, la ganadería uno de los prin- 
cipales elementos de riqueza en la región septentrional, se 
comprende bien que traten de prevenir el arraigo y propaga- 
ción de toda enfermedad infecciosa, enfermedades que en 
breve tiempo pueden causar, y de hecho causan en más de 
una ocasión, verdaderos desastres de muy difícil reparación, 
dadas las angostas limitaciones de los recursos con que las 
gentes del campo suelen contar. 

Sabido es que en los pueblos de aldea todos los vecinos, 
aun los menos acomodados, suelen tener, á fin de procurar 
la satisfacción de las necesidades de la familia, un cerdo que 
casi insensiblemente yan criando, ya con lo que el animal 
pueda recoger en el campo, ya con los sobrantes de los ali- 
mentos diarios que se preparan para aquélla, con ciertos des- 
perdicios que en la casa de aldea nunca faltan, con el grano 
recogido en las eras como de escaso provecho y con algunas 
patatas de ínfima calidad; las familias acomodadas suelen 
tener más de uno. Respecto de ellos mándase en las orde- 
nanzas que, en las estaciones de primavera, verano y otoño, 


== WU— 


se les guarde en vecera y no se les consienta andar libre- 
mente por la calle; pero por grande que sea el cuidado con 
que se les atienda, nunca falta una ocasión para que salgan 
á aquélla ó al campo inmediato. Si no se pone remedio se- 
guro á sus naturales propensiones, no tardan en revolver la 
tierra y degollar el campo, amenazando, muchas veces, so- 
cavar los cimientos de las viviendas. Para prevenir estos 
males, las ordenanzas disponen que los dueños los deshoci- 
quen cada quince días, ó les pongan anillos de alambre. El 
procedimiento de deshocicarlos, que es el menos aplicado, 
se practica cortando el borde anterior del hocico según un 
plano secante; pero este sistema no se recomienda por nin- 
guna clase de consideraciones. Para que el cerdo se abstenga 
de remover las tierras por temor á la impresión dolorosa 
que ha de padecer, es preciso repetir la operación cada 
quince días, y esto es molestísimo para el animal y ocasio- 
nado á serios inconvenientes. El sistema del anillo de alam- 
bre, que es el que hoy casi exclusivamente se emplea, es 
más eficaz y mucho menos incómodo; practicada una vez la 
operación cuando el cerdo tiene aún pocos meses de vida, 
es poco frecuente que haya necesidad de repetirla. Sólo en 
las ordenanzas de Cármenes observo que sea potestativo el 
aplicar cualquiera de los dos medios á que acabo de referir- 
me; dicen así: «Iten ordenamos y mandamos que cualquiera 
vecino que tenga marranos que hagan daño, los desociquen 
cada quince días 6 les echen corra al ocico. » 

Tanto en las ordenanzas antiguas como en las modernas, 
se prohibe que el estiércol producido por el ganado se depo- 
site fuera de las cuadras ó de los corrales y en lugares in- 
mediatos 4 casas habitadas, á fin de evitar los desagrada- 
bles olores que se dejan sentir. Las antiguas de Cármenes, 
que continúo tomando como ejemplo en estas materias, di- 
cen así: «Tten declaramos ser costumbre que ningun vecino 
pueda poner abono en terreno público del Lugar, pena de 
diez reales, y si fuese rebelde, se le castigue pena sobre pe- 
na, hasta que lo desocupe.» El «libro de pueblo», de Canseco, 
dispone: «El que ponga montón de estiércol ó leñero (leña 


3988) 


apilada) en sitio público ó en el casco del pueblo, pagará 
dos pesetas y cincuenta céntimos cada vez que se le mande 
desocupar y no lo haga.» Sienten muchos de aquellos agri- 
cultores, por la abundancia de los abonos y la estrechez y 
mal acomodo de los corrales, la necesidad de sacar aquél á 
un lugar amplio y expuesto todo el día á la acción de los 
rayos solares, á fin de secarlo y prepararlo como ellos juz- 
gan que es conveniente, para llevarlo después á las fincas 
cuando sea llegado el momento oportuno, y de aquí el mo- 
tivo de la prohibición 4 que me refiero. Y ya que de este 
asunto trato, no he de concluir sin manifestar que, á juicio 
mio, en la preparación de los abonos están los campesinos 
de León muy desacertados, produciéndose con ello perjui- 
cios considerables. No ocurriera esto si existieran las escue- 
las de agricultura que en un país como el nuestro están de- 
mandadas por la naturaleza de los más esenciales elementos 
económicos. 

Durante los meses de veraneo, el abono que en todo el 
año recogieron en las cuadras y amontonaron en grandes 
parvas en los corrales ó sitios adecuados, vánlo picando en 
pequeñas cantidades cada día y tendiéndolo al sol en la su- 
perficie del terreno para quitarle la humedad, que lo hace 
tan pesado: llaman á esta operación echar la camada. 
Cuando el ardoroso sol de los días de Julio y Agosto ha 
evaporado aquella humedad, dejando el estiércol seco y li- 
gero, caliente aún y antes de que llegue la noche, lo reunen 
en un nuevo montón: asilo van pasando, día tras día, de una 
á otra parva, y cuando la que estaba húmeda ha pasado á la 
seca, dejan el abono cocer, hasta que en el otoño lo llevan 
en carros y en caballerías á los prados y á las tierras. Al 
cavar el estiércol con este fin, todo el montón, excepto una 
capa de cuatro á cinco centímetros, ha cambiado de color, 
hasta el punto de aparecer completamente blanco; la pérdida 
de peso es admirable por lo cuantiosa. Ha perdido todas las 
substancias orgánicas llamadas á alimentar las semillas; ha 
desaparecido todo el jugo que había de nutrirlas: allí no 
queda más que un último residuo excrementicio, que tiene 


— 289 — 


todas las semejanzas de un hacinamiento de heno molido. 
Este es el abono con que auxilian la fuerza 6 la energía pro- 
ductora de la tierra; en verdad que la ayuda no es de gran 
valía para que los resultados respondan á los grandes esfuer- 
zos, en su mayor parte empíricos é inconscientes, que ejecu- 
tan nuestros campesinos. 

También tienen preceptos relativos á la limpieza é higiene 
de las fuentes y de los rios, Cuidan de que no se ensucien las 
aguas contenidas en las pilas de aquéllas, para que los gana- 
dos no dejen de beber cuando se acercan á satisfacer la sed, 
y castigan con multas relativamente crecidas á quien en esas 
pilas lave ropa, y muy especialmente cuando esa ropa ha es- 
tado en contacto con algún enfermo. La prohibición de arro- 
jar inmundicias y reses muertas en los ríos es absoluta; las 
primeras se han de recoger en lugar adecuado, y las segun- 
das se las ha de enterrar 4 una profundidad conveniente para 
que los perros ú otros carnívoros no puedan extraer la carne 
putrefacta, Como en los rios de la región del Norte las tru- 
chas abundan y son muy codiciadas, por lo exquisitas, pro- 
curan los pescadores facilitar los medios de pescar de ma- 
nera que en el menor tiempo posible puedan obtener el ma- 
yor resultado. Buscan, al efecto, lugares apartados y horas 
de recogimiento, esquivando la publicidad, para librarse de 
la pena al ejercitar su industria. Cuando la dinamita era 
desconocida, haciase uso de la cal viva ó sin apagar, bas- 
tando disolver media arroba en tales condiciones y aprove- 
chando un salto de agua, para que cuantas truchas se escon- 
dieran en el pozo inmediatamente inferior aparecieran á 
los cinco minutos flotando en la superficie del agua sin dar 
señales de vida. Con idéntico resultado solían emplear algu- 
nas hierbas machacadas, de mortíferos efectos para la pesca 
y no poco nocivas á la salud de los humanos; pero hoy, que 
las explotaciones mineras han hecho allí tan común y tan 
familiar la dinamita, á pesar de los peligros que lleva con- 
sigo, los medios clandestinos de pescar se han facilitado de 
una manera portentosa, siquiera no se recomienden por las' 
consecuencias que producen en relación con el fomento de 

19 


— 990. = 


tan substancioso pescado. Tres ó cuatro amigos que disponen 
de algunos cartuchos del mentado explosivo, conciértanse 
con el objeto de realizar sus fines en consonancia con lo que 
acabo de indicar, conviniendo en que la operación se ha de 
ejecutar un día festivo mientras los otros habitantes del pue- 
blo rezan deyvotamente el rosario en la iglesia, ó cuando se 
aproxima el crepúsculo vespertino. Provistos de cartuchos, 
mecha y fulminantes, ponen en relación unos con otros es- 
tos elementos, ponen fuego á la mecha y, con ella encendida, 
arrojan á un pozo el cartucho. Pocos momentos despues ex- 
plota en el fondo con estruendo apagado en gran parte por 
el agua, ésta se comprime violentamente, se agita y se re- 
vuelve, y á los pocos momentos toda la pesca que el pozo 
contenía, tanto la mayor como la menor, cubre sin propio 
movimiento la superficie del agua. Con una red en las ma- 
nos, uno de los pescadores va recogiendo las truchas; cuando 
la, faena se termina, se hacen tantos lotes iguales cuantos 
son los amigos concurrentes, y cada uno de ellos recoge el 
que le corresponde en suerte. Estos lotes, estas suertes y el 
trabajo en común, se hacen también cuando la pesca se rea- 
liza legítimamente, á mano ó por medio de redes, 

Como la dinamita produce el perjuicio de extinguir la pes- 
ca, y la cal y demás substancias pueden dañar considerable- 
mente á los animales que beban el agua, y aun hacer sentir 
sus efectos perniciosos en determinados usos domésticos que 
suelen hacerse de la misma, las ordenanzas prohiben el em- 
pleo de tales medios, y sus disposiciones pueden sintetizarse 
en las siguientes palabras del «libro de pueblo» de Can- 
seco: «El que layare en fuente, echare cal ú dinamita en los 
ríos (son dos en ese pueblo) ó arrojare inmundicias ó reses 
muertas en los mismos, pagará dos pesetas y cincuenta cén- 
timos por cada vez.» 

Dada la especial conformación de la superficie de la tierra 
en la Montaña y la gran extensión de sus montes, y el cre- 
cido número de sus amplias y caprichosas grutas, y la mul- 
titud de ganados que en aquélla se apacientan, se compren- 
derá bien que los lobos y los zorros busquen allí su refugio 


ME YO 30 


y la manera de vivir y de alimentarse. Avisados los monta- 
ñeses de que tales vecinos son, no sólo molestos, sino muy 
peligrosos en ocasiones, han determinado que quien tenga 
cierto número de cabezas de ganado haya de tener un perro 
para su guarda y vigilancia, Acerca de ello dicen las orde- 
nanzas de Cármenes: «Iten declaramos ser costumbre que 
cualquiera vecino que tenga una docena de cabezas de ga- 
nado menor y media de ganado mayor, críe y tenga un mas- 
tín»; las de Redilluera afirman: «Otrosi ordenamos que el 
vecino que fuere de dicho lugar, teniendo dos docenas de ca- 
bezas de ganado lanar ó cabrio y seis de vacuno, tenga obli- 
gación de criar un mastín para su guarda, pena de media 
cántara de vino por la primera vez, y siendo avisado, por la 
segunda, una, y todavía tenga la misma obligación doblando 
el castigo.» Estas ordenanzas puede decirse que hoy están 
en desuso; el que quiere tener perro en su casa, obedece 
sólo á su voluntad al adquirirlo. ' 

Á pesar de los perros que en cada pueblo hay para vigilar 
el ganado, hay ocasiones en que los lobos, ya alentados por 
su crecido número, ya acosados por el hambre, ó burlan la 
vigilancia de aquéllos, dejándose perseguir unos mientras 
otros, arteros y en extremo hábiles, hacen presa en algunas 
reses y se las llevan donde puedan ofrecer á todos sus com- 
pañeros un banquete, ó llevan el perro que guarda el ganado 
á sitio donde fácilmente puedan destrozarlo, para volyer 
luego y llevar el estrago y la carnicería á la vecera encomen- 
dada al cuidado del perro descuartizado. En tales casos, la ne- 
cesidad obliga á los pueblos á organizarse en somatén y salir 
á montería: también las ordenanzas contienen preceptos 
para esos eventuales casos y determinan la manera de hacer 
la convocatoria y las responsabilidades que contraen los que 
á ella no concurren. Las de Cármenes se expresan así: «Asi- 
mismo ordenamos y mandamos que el primer sábado de Mayo, 
el Regidor tenga obligación de repicar la campana al alba y 
no salir de allí (de la iglesia) hasta que se junten la mayor 
parte de los vecinos y hasta media hora de día, y hagan su 
montería según determinasen; y si acordaren suspender la 


— 292 — 


montería hasta el último sábado de Mayo, han de recorrer 
el término (el primer sábado), si fuese necesario, y el que fal- 
tase pague de pena dos reales, y si los reunidos fuesen al 
puerto, pague cuatro; y los hijos de viuda, pasando de ca= 
torce años, salgan 4 montería bajo de la misma pena, á ex- 
cepción que tengan legítimo impedimento.» 

Convocados al tañer de la campana, vanse reuniendo los 
hombres útiles del pueblo, cada uno provisto del arma que 
estuvo en su deseo elegir. Palos, hoces, escopetas de varios 
sistemas y tiempos, flamantes unas, viejas y ennegrecidas 
por el humo las más; pistolas heredadas por la línea derecha 
desde el abuelo del abueio, cachorrillos de chispa, toscos es- 
toques en la fragua elaborados, cuchillos mohosos y con apa- 
riencia de serruchos, todo, en fin, lo que se piensa, más ó 
menos acertadamente, que puede servir para ofender ó para 
defenderse de las fieras que, en muchas ocasiones, no son otra 
cosa que molinos de viento convertidos en gigantes. Asi ar- 
mados, suben á los montes á dar la batida, seguidos de los 
perros del pueblo; y fraccionados en grupos semejantes á 
guerrillas, penetran en aquéllos con ruido tan estruendoso, 
que fuera capaz de poner espanto en el ánimo de quien, pre- 
senciándolo, no estuviera advertido de su causa. Claro está 


que los lobos y zorros que haya en el término del pueblo no 
esperan á escuchar la serenata. 


$2. 


APROVECHAMIENTO DE LEÑAS EN LOS MONTES PÚBLICOS 


«El principio de la tutela administrativa—dice el Sr. Col- 
meiro —sobre los montes de los pueblos y establecimientos 
públicos, no sólo está conforme con la doctrina expuesta re- 
petidas veces en el discurso del presente libro, sino que pro- 
clama la necesidad de precaver los muchos abúsos que solían 
cometer las corporaciones populares, siempre que la ley re- 


— 293 — 


conoció su exclusiva competencia para hacer cortas y talas 
en los montes y bosques del común. 

>»No habría inconveniente en concederles el pleno y abso- 
luto dominio, y por tanto, la conservación y beneficio de los 
montes de su propiedad, si estuviesen animadas de aquel 
amor á la tradición que en la antigua Roma y en la moderna 
Inglaterra se revela.en el respeto á los árboles viejos y á los 
troncos carcomidos. La misma superstición velaba en la an- 
tigiedad sobre estas reliquias, pues había bosques sagrados 
y venerados como templos. Hoy el espíritu de la destrucción 
se apoderó de los pueblos, que no reparan ni vacilan en en- 
tregar al hacha del leñador mil y mil encinas seculares» 1, 

Paréceme demasiado ayenturada la afirmación de que hoy 
se apoderó de los pueblos el espíritu de destrucción, y, sobre 
todo, tratándose de intereses que tan inmediatamente les 
afectan; antes de admitir tal suposición, habría que presu- 
mir el estado de demencia de sus habitantes, ó, por lo me- 
nos, habría que reconocer que su inteligencia está limitada 
por la más incomprensible de las impreyisiones. Si de esos 
montes han de salir las maderas para la construcción y repa- 
ración de sus casas, la leña para alimento de sus hogares, 
los materiales para la mayor parte de los útiles de labranza, 
y en muchas ocasiones uno de los elementos más esenciales 
para la nutrición de determinadas especies de ganado en la 
estación de invierno, ¿cómo pensar que los pueblos puedan 
abandonarse de tal manera al espíritu de destrucción de sus 
montes, cuando éstos son para ellos como una especie de 
providencia? Y si con:otro motivo piensa el mismo Sr. Col- 
meiro que «no merece alabanza el hecho de privar á los pue- 
blos del derecho de procurar la conservación, aumento y me- 
jora de su patrimonio, derecho muy conforme á la indole de 
los Ayuntamientos y ú las antiguas leyes y costumbres de 
estos reinos », ¿por qué no hacer extensivo el razonamiento 
á la conservación, fomento y disfrute de los montes? Los 
tutores son para los incapaces, no para los que en la pleni- 


, 


1 Colmeiro: Derecho Administralivo. 


— 204 — 


tud de sus facultades directivas conocen sus necesidades y 
los medios de satisfacerlas, saben ordenar éstos para el cum- 
plimiento de sus fines y distinguen perfectamente el bien y 
el mal, procurando acercarse al- primero y alejarse del se- 
gundo. Es una funestisima obsesión la que preocupa á esos 
espiritus centralizadores y les lleya 4 imaginar que sólo los 
que ejercen las funciones del gobierno central y los organis- 
mos superiores del mismo — superiores en el orden ¡erár- 
quico—son los que están en la posesión integra del funcio- 
namiento intelectual y en aptitud indiscutible para dirigir 
con acierto infalible la vida toda de la nación. Esta idea 
errónea es la que les ha llevado á suponer, sin razón ninguna 
valedera, que los pueblos son como niños inexpertos que, en 
cuanto se les sueltan los andadores, marchan, por propia in- 
clinación 6 incapaces de reflexionar acerca de sus convenien- 
cias, á cometer toda clase de travesuras en perjuicio de los 
propios intereses, y se entregan incautos á una especie de 
bacanal, de la que hasta sus montes y sus bosques salen muy 
mal parados; en esa obsesión se funda el nombramiento de 
esos ingenieros á quienes place muy poco salir de la capital 
de la provincia á recorrer fatigosamente las empinadas cues- 
tas donde los montes están sitos, y las otras donde los bosques 
deben crearse, ingenieros que acaso estuyieran mejor en una 
cátedra de las escuelas de agricultura, que con un buen sis- 
tema de gobierno debieran existir; el de esos ayudantes, que 
sirven admirablemente para llenar un hueco y cobrar un suel- 
do, y el de esos capataces, que si hacen una visita durante el 
año, no tanto tiene por fin lo que más importa, sino el que va 
siendo ya fundamental en muchos de los empleados de nues- 
tra destartalada administración general. El paso de la guar- 
dia civil, á la que, apartándola de su verdadera misión, tam- 
bién se la encomienda la vigilancia de los montes, considé- 
ranlo los habitantes de los pueblos en cuyos términos existen 
bosques de haya, pino y roble, como un verdadero aconteci- 
miento. ¡Tan vigilada está la riqueza forestal por ese tutor 
próvido y diligente! ¡Con esos elementos y de esa manera 
pretende evitar que el espíritu de destrucción de los pueblos 


— 295 —= 


entregue al hacha del leñador mil y mil encinas seculares! 
Nunca, al menos en lo que yo conozco, estuvieron los mon- 
tes más expuestos al descuaje y al arrasamiento, que cuando 
el poder central se encargó exclusivamente de su custodia. 
De todos los pueblos de la región montañosa de la provincia 
de León, que es donde esta cuestión más interesa, salen que- 
jas y manifestaciones de disgusto por los resultados que pro- 
duce la vigente organización para el aprovechamiento, con- 
servación y fomento de los montes comunes. Es indudable 
que el pensamiento del legislador está inspirado en un buen 
deseo, en el de que esos montes se conserven y se mejoren; 
pero también es verdad que, merced á los medios adoptados, 
no sólo no son éstos conducentes al cumplimiento de aquellos 
fines, sino que producen el opuesto; es llano que el legisla- 
dor quiere que se repueblen los bosques y que se produzcan, 
por unos ó por otros medios, otros nuevos que puedan ser 
una esperanza para un porvenir más ó menos lejano; pero 
también es evidente que los habitantes de los pueblos, que 
por ser en ello los más interesados, según exacta afirmación 
de la ordenanza de 1748, son los naturalmente indicados 
para ejecutar tales trabajos, y no lo hacen, dado el estado 
de inseguridad y de cambio continuo de la legislación, pen- 
sando en la poquísima consideración que se tiene para sus 
derechos desde inmemorial tiempo adquiridos, agraviados 
por las desconfianzas con que se juzga su conducta, inermes 
para la guarda y defensa de los frutos de su labor y poco 
afectos al desempeño del antipático papel del denunciante; 
por eso pierden todo sano y provechoso estímulo, crúzanse de 
brazos y abandonan la producción forestal á la dirección 
exclusiva de las fuerzas naturales, excluyen de sus orde- 
nanzas los medios creados por su interés y mantenidos por 
la costumbre; las autoridades locales cuídanse de no tomar 
resoluciones positivas, temerosas de responsabilidades más 
ó menos ilusorias, y el desconcierto y la anarquía yanse en- 
señoreando por totas partes. 

Y no hay que decir que no se siente interés por el arbo- 
lado, que á enseñar lo contrario viene el provecho, la utili- 


— 296 — 


dad de los comunes, aguijón que les estimula hasta el ex- 
tremo de hacerles acordar ordenanzas como aquella de las 
de Cármenes, que dice: «Iten acordamos que en cada año, 
en el creciente de la luna de Marzo, cada vecino plante seis 
árboles, frutales ó no frutales, como son chopos, álamos y 
negrillos, pena de diez reales.» Si esto se hacía en beneficio 
primordial de los individuos, ¿cómo no habían de interesarse 
por el fomento y repoblación de los montes, cuyas ventajas 
inmediatas habían de recoger todos? También lo revelan he- 
chos como el ocurrido en el pueblo de Canseco, en cuyo tér- 
mino había hace sesenta años un terreno escabroso, con unas 
cuantas cepas y otros tantos matorrales de haya, sin valor 
ni proyecho ninguno, y hoy existe un monte importantísimo 
para aquel vecindario, debido exclusivamente á los cuidados, 
á la vigilancia, al interés, al empeño que mostraron cons- 
tantemente los vecinos, desde el primer instante de su aco- 
tamiento, en conservarlo y en facilitar su desarrollo. No 
será este, de seguro, el único caso que pueda citarse en el 
Norte de León; y esta conducta de los pueblos y esos buenos 
propósitos, armonizanse mal con las palabras del Sr, Col- 
meiro y con los temores del legislador. Precisamente ahora 
que el Estado tiene todo ese personal de ingenieros, ayudan- 
bes, capataces y guardia civil, es cuando los montes sufren 
más; y sufren porque los más directamente interesados en su 
conservación han sido privados de los medios eficaces de que 
antes disponían para procurarla y para conseguirla. Con el 
sistema que rige, danse con frecuencia casos tan anómalos 
como el de que, mientras algunos avisados, aunque poco es- 
erupulosos, realizan impunemente considerables substraccio- 
nes de maderas, otros infelices incautos, que han tenido el 
atrevimiento de recoger leña de poco valor ó unas cuantas 
ramas de escaso provecho, desconociendo el valor legal del 
acto que realizan, se ven en el duro trance de tener que 
contestar á tales cargos, afectados por los ahogos que pro- 
duce el terror, desde el banco de los procesados, como si se 


tratara de criminales curtidos en las prácticas de la delin- 
cuencia. 


— 297 — 


Que los pueblos del Norte de León guardaron siempre con 
especial cuidado su riqueza forestal, y que estuvieron muy 
atentos á procurar su fomento y á evitar los actos arbitra- 
rios ó egoistas que pudieran causarla, sin necesidad, algún 
perjuicio, lo muestran bien las ordenanzas que han venido 
rigiendo la vida puramente local de aquellos comunes. En 
todas ellas se encuentran disposiciones relativas á la conser- 
vación y aprovechamiento de los montes, tanto de los que 
son exclusivos de cada pueblo, como de los que son comunes 
á dos ó más lugares, que no son pocos; sólo en la tierra de 
Argiiello conozco varios que están sujetos á esa comunidad: 
uno que es común á los pueblos de Canseco y Pontedo; otro 
á los de Villanueva y Campo; otro á los de Cármenes y Al- 
muzara, y otro á los de Redilluera y Llamazares. De estos 
pueblos que tienen la mentada comunidad, uno de ellos es 
el que lleva la dirección, el que reglamenta los aprovecha - 
mientos, el que determina el día ó días en que han de efec- 
tuarse, el encargado de notificar al otro esos acuerdos y el 
que impone las multas á los que no los acatan. El reparto 
de las leñas hácese por vecinos, concediendo á cada uno la 
facultad de extraer uno ó dos carros, uno ó dos forcados 
cada año, según sea la abundancia de la leña y según sea la 
necesidad que de ella se sienta; cada pueblo, por consiguien- 
te, aprovecha en proporción del número de sus vecinos; el 
que más vecinos tiene, más leña extrae; pero la cantidad 
que lleva un vecino del uno, es igual á la que recoge uno 
cualquiera de los vecinos del otro. Copio algunas de las or- 
denanzas que tengo á la vista, porque por sí solas bastan 
para que se pueda formar juicio cabal acerca del asunto. 

«Iten declaramos — dicen las de Cármenes — ser cos- 
tumbre de inmemorial tiempo á esta parte, que el monte de 
Brición con sus matas, y las Viescas de la Braña, son cotas 
cerradas en todo tiempo, sin que nadie las pueda derrotar, 
y si algún vecino de Cármenes ó Almuzara hubiese menes- 
ter de algunas maderas para la refección de sus casas, pidan 
licencia al lugar de Cármenes, y ésta la pueda dar dicho lu- 
gar de Cármenes sin los vecinos de Almuzara. 


— 293 — 


»Iten declaramos ser costumbre, de inmemorial tiempo á 
esta parte, que las prendas forasteras que se hicieren en di- 
cho monte y Mataviescas de la Braña, aunque hagan dichas 
prendas los vecinos y Regidor de Almuzara, las hayan de 
entregar al Regidor y vecinos de Cármenes para que las 
castiguen, que así es costumbre, y si no lo quisieren hacer, 
les pueda castigar el Regidor de Cármenes en la pena de 
sesenta reales. 

»Iten declaramos ser costumbre que si algún vecino de 
Almuzara fuese al monte de Brición y sus cotos, y fuese de- 
clarado por alguna persona suficiente de Cármenes ó Almu- 
zara, el Regidor de Cármenes haya de ir al lugar de Al- 
muzara y mandar al Regidor de dicho lugar que saque las 
prendas á los que se hallen culpados, y si hay vino en dicho 
lugar, los castiguen allí, y no lo habiendo las entregará (las 
prendas) al Regidor de Cármenes para que en este pueblo se 
castiguen; y si el Regidor de Almuzara no las quisiera sa- 
car, el de Cármenes saque una prenda abonada al de Almu- 
zara y la traiga á castigar 4 Cármenes como va glicho. 

»Iten declaramos ser costumbre que las prendas que se 
hicieren en el monte de Brición y Mataviescas de la Braña, 
tengan el Regidor y vecinos de Cármenes un año de término 
para castigarlas, aunque sean de los lugares comarcanos. 
Sólo con que haya noticia ó rastro de leña, pueda el Repgi- 
dor, con cuatro vecinos, ir 4 hacer diligencia, y si le pu- 
sieran alguna oposición, den cuenta á la justicia inmediata- 
mente, y por cada pie que se corte en dichas cotas, el ve- 
cino pague diez reales y el forastero diez reales y el daño; 
y si fuese feje (haz) de varas, pague la misma pena; y si 
fuese forcado de cualquier género de leña, pague sesenta 
reales; y si se cogiese de noche, pague pena doble.» 

Las de Canseco, después de declarar que son cotos perma- 
nentes los montes de haya y roble que corresponden exclu- 
sivamente al pueblo, dicen: «Y cualquiera persona ó vecino 
que cortare madera en ellas (en las cotas), debe de pena tres 
cántaras de vino por la primera vez, y por las demás lo que 
ordenare el concejo»; y en cuanto al monte común con Pon- 


— 2929 — á 


tedo, añaden: «Iten declaramos por cota, asimismo, la de 
Bodón, según la demarcan los apeos y contratas que tene- 
mos con el Ingar de Pontedo. Las penas de sus prendas son 
media cántara de vino cada vez.» 

De las ordenanzas de Villanueva copio: «Asimismo decla- 
ramos ser cota reservada la de roble, que llaman Matacana- 
les; y cualquiera que cortare un pie en ella sin la corres- 
pondiente licencia (del concejo), además de las penas de la 
real ordenanza, pague diez y ocho reales. Igualmente de- 
elaramos ser cota reservada la de faya (haya), que llaman 
Lagarejo; y cualquiera que en ella cortare un pie sin la co- 
rrespondiente licencia, incurra en la pena de seis reales para 
la refección de caminos. Iten ordenamos y mandamos que 
el monte que se nomina Abedular, persona ninguna corte 
pie de abedul para madreñas (almadreñas), no siendo cada 
uno para sí y la gente que mantenga en su casa, y se ob- 
serve bajo la pena de seis reales, aplicados, sin remisión al- 
guna, á la refección del puente del río caudal de este lugar.» 

Transcribo de las ordenanzas de Redilluera: «Otrosi orde- 
namos que en cuanto á los montes de Valdefornos, Canales 
y Abedular de Trancosa, si algún vecino del lugar ú otra 
persona en los montes referidos cortare ó trajere madera sin 
licencia del lugar, haya de pagar por cada vez que constare 
haber cortado ó traido destrozo, faya 6 abedul, tres cánta- 
ras de vino, y esto lo pueden castigar el Regidor que fuere 
del lugar durante un año, siendo requerido por vecino del 
lugar ó constando por declaración ó información de cual- 
quiera vecino del lugar.» 

Según advierto en las anteriores ordenanzas, eran muy 
comunes, hace no muchos años, los montes de abedul en el 
Norte de la provincia, y con sus maderas construían las al- 
madreñas, calzado indispensable en tres estaciones del año. 
De aquellos abedulares sólo quedan algunos troncos carco- 
midos y casi sin ramas, con evidentes manifestaciones de 
una existencia muchas veces secular; las almadreñas ya na- 
die sabe allí hacerlas; los asturianos de los concejos inme- 
diatos son los que surten el mercado. 


— 300 — 


Al lado de las ordenanzas á que me vengo refiriendo, los 
pueblos comuneros tienen sus especiales conciertos, tales 
como aquel á que las de Canseco aluden, y otro que celebra- 
ron los vecinos de Villanueva y los de Campo el año de 1775 
acerca del régimen y aprovechamiento del monte Moynedo, 
común á los dos pueblos; tengo á la vista el documento en 
que aquel convenio se consignó. En él consta que cuando 
algún vecino de uno ú otro pueblo necesite madera para 
hacer Ó reformar su casa, la ha de solicitar, en todo caso, 
del concejo de vecinos del pueblo de Campo, y que cuando 
éste acuerde que se recoja y se reparta la leña, se ha de avi- 
sar al pueblo de Villanueva para que sus vecinos concurran, 
si les conviniere. El derecho de cotar y descotar, el de vigi- 
lar é imponer multas y cobrarlas corresponde al Concejo de 
Campo; los de Villanueva no tienen otras facultades que las 
de compartir los aprovechamientos con los vecinos de aquél, 
cuando éstos lo determinan. Esta es la regla en todos los 
casos de comunidades de esta clase, que son muchos. 

Cuando las necesidades del común lo demandaban, ya 
para la reparación de un puente, ya para la reconstrucción 
de la casa de escuela ó para la ejecución de alguna otra obra 
concejil, el concejo acordaba que se sacaran de los montes 
comunes las maderas necesarias, sin que solicitaran nunca 
el consentimiento de ninguna autoridad superior; la corta 
se realizaba siempre bajo la inspección de la autoridad lo- 
cal. Si algún vecino necesitaba madera para la construcción 
de su casa, bastaba para obtenerla — ya lo hemos visto en 
las transcritas ordenanzas — la licencia ó el consentimiento 
del concejo; tal vez se fundaba esta manera de proceder en 
el número 31 de la ordenanza de 1748, el cual dice: «En 
atención á los (perjuicios) que también se han originado del 
abuso de dar los concejos y justicias, por su propia autori- 
dad, licencia para entresacar los montes y cortar árboles de 
pie para fábricas de madera á propios usos, se les prevenga 
y mande de nuevo se abstengan de cometer este exceso, bajo 
la pena de ser castigados con el mayor rigor, sobre que de- 
berán velar mucho los corregidores, y en que sólo permitan 


801 — 


uno ú otro árbol, en caso de necesidad, para los propios 
obrajes de los vecinos.» Pero esa necesidad y la cantidad de 
maderas que se habían de aplicar á su satisfacción nunca se 
sometió á la resolución de otra autoridad que la asamblea 
de vecinos, la cual procedió siempre, en tales materias, con 
la cautela y moderación que mejor se conciertan con los in- 
tereses del común. Se siente allí una invencible repugnan - 
cia hacia las relaciones con las autoridades externas en 
todos aquellos asuntos que, por ser puramente locales, creen 
que les compete su resolución por ley de naturaleza. Mien- 
tras el orden legal no se ajuste á las sanas manifestaciones 
de este sentimiento, la ley no alcanzará el respeto apeteci- 
ble y propio de sociedades equilibradas y que descansan en 
su propio centro. 

En el asunto que me ocupa, pasó el contenido de las or- 
denanzas antiguas, en una ú otra forma, á las ordenanzas 
modernas, adoptando en ellas, y en algunos acuerdos sema- 
nales, disposiciones análogas á las que quedan copiadas 
acerca de la conservación, aprovechamiento y vigilancia de 
los montes altos; una diferencia hay que hacer notar: la de 
que si se conservan las multas, se prescinde por entero de 
las prendas, pasando á aquéllas el nombre de éstas. Tal si- 
tuación duró—y acaso no habría error al afirmar que en 
muchos pueblos aún dura—hasta estos últimos años, que, 
temerosos de contraer responsabilidades por realizar lo bue- 
no, creyeron prudente abstenerse de tomar acuerdos y de 
emplear medios coactivos para evitar que en los montes se 
cometieran abusos. 

Sin cuidarse los concejos de averiguar las determinacio- 
nes del poder central acerca de la vigilancia de los montes 
propios de los pueblos, al contratar todos los años los ser- 
vicios del guarda de cotos y frutos cuidaron siempre de 
señalar, entre las funciones de éste, la de vigilar muy cnui- 
dadosamente los bosques de haya y roble, y los de pino 
donde existen. Por la participación que en las multas im- 
puestas se reconoce al guarda, por el intimo conyencimiento 
que éste tiene de que está, por razón de su cargo, en pose- 


— 8092 — 


sión del derecho de usar armas cuando vela por la integri- 
dad de los montes, y por las exenciones que se le otorgan 
respecto de las prestaciones personales en las obras conce- 
jiles, parece como que el nombramiento de esos guardas 
descansa aún en la ordenanza de 1748. Mándase en ella á 
los concejos que elijan y nombren cada año, al mismo tiem- 
po que los demás oficios públicos, los guardas de campo y 
monte que, según la extensión de su término, juzgaren con- 
venientes; que por recompensa de su trabajo se les exima 
de todas las cargas concejiles por el tiempo que sirvieren; 
que se les aplique integramente la tercera parte de las pe- 
nas y denunciaciones que hicieren; que se les permita el 
uso de todas las armas blancas ó de fuego, siendo de la me- 
dida y no de las prohibidas; que se les dé el favor y ayuda 
que pidieren; y que si todavía esto no bastare, los pueblos, 
como principalmente interesados en la conservación y au- 
mento de los montes y plantios, les sitúen de sus propios 
la ayuda de corta que estimaren justa, y si no tuvieren di- 
chos pueblos propios de qué garantizarles, repartan el gasto 
y el de los plantios anualmente entre sus vecinos. 

En cuanto á la fe que han de merecer las declaraciones 
del guarda, dice la expresada ordenanza: «Jurando usar y 
cumplir bien y fielmente la obligación de sus oficios, baste 
su declaración con la aprehensión real para ejecutar las pe- 
nas.» Según la costumbre que rige en aquellos pueblos, la 
denuncia del guarda está sujeta á prueba en contrario; y si 
el denunciado logra acreditar la falsedad de aquélla, es el 
guarda el que queda obligado á pagar la multa señalada 
para la supuesta falta. Por razón de esa misma costumbre 
está exento de concurrir 4 la limpieza y reparación de ca- 
minos, construcción y reforma de puentes y demás obras de 
concejo; y, según luego diré, recibe, como retribución de 
sus servicios, la mitad de las multas que se hacen efectivas 
y una cantidad fija que se le paga de los fondos del pueblo 
ó por reparto entre los vecinos. 

Como se ve, la organización que hasta ahora se mantuvo 
por virtud de la costumbre nacida de la práctica ó del uso 


— BOS 


constante, no puede ser más análoga á la establecida, en la 
relación de que trato, en la mentada ordenanza de los tiem- 
pos de Fernando VI. Hoy, aunque sintiéndolo vivamente 
los moradores de aquellas aldeas, y comprendiendo que ese 
apartamiento implica la ruina de sus montes, al contratar 
los servicios del guarda no nacen para éste más obligacio- 
nes que las de atender á la conservación de los frutos de las 
fincas de particulares y de los pastos acotados por acuerdo 
anual ó semanal; los bosques van quedando abandonados, 
en cuanto á su vigilancia, á la desmedrada de los capataces 
y de la guardia civil, que es casi tanto como si no tuvieran 
ninguna. Es verdaderamente lamentable que de tal manera 
se aprieten las ligaduras que atan la acción de los pueblos 
y se condene á aquellos sufridos montañeses á presenciar, 
sin que puedan remediarlo, el aniquilamiento de una riqueza 
tan esencial en el medio en que viven. 

En cuanto á la manera de hacer el aprovechamiento de 
las leñas, encuentro tres formas distintas. La Real orden 
de 4 de Junio de 1862 dice así en su artículo primero: «Se- 
gún lo establecido en las ordenanzas, con especialidad en 
el art. 118 y en las demás disposiciones que se hallan en yi- 
gor, deben respetarse en toda su integridad los usos legiti- 
mamente establecidos y plenamente acreditados en cada lo- 
calidad para el aprovechamiento de los montes, pudiendo 
sólo alterarse ó impedirse cuando no sea posible ejercitarlos 
sin destruir la riqueza misma que los pueblos disfrutan.» Lo 
que determina la Ley de 1863, el Reglamento de 1865 y el 
artículo 75 de la vigente ley Municipal, es bien sabido. Pues 
bien; mientras en las riberas y en la parte baja de la pro- 
vincia de León, atemperándose á la regla segunda del. citado 
artículo 75, dividen los montes en lotes, y adjudican, por 
suerte, uno á cada yecino para que aproveche, cuando mejor 
le plazca, la leña que en él hubiere, en la región montañosa 
siguen rigiéndose por sus inveterados- usos. Aquí, después 
de pagado ese 10 por 100 que, al decir de las disposiciones 
legales, se aplica á la repoblación y fomento de los mismos 
montes, siquiera los habitantes de aquellos pueblos no se ha- 


O 


yan enterado aún, mediante la enseñanza que nace de los 
hechos, de que ello sea una verdad tangible; después de ter- 
minar la recolección de todos los frutos, y cuando los traba- 
jos del campo no apremian, un domingo, reunidos en concejo, 
acuerdan los vecinos echar al monte 6 á la mata, determi- 
nando el día ó días en que se han de ejecutar las labores de 
recoger la leña, cortar la hoja y acarrear una y otra, sin 
olvidarse de fijar el número de carros ó forcados que cada 
vecino tiene derecho á extraer. Cuando para preparar la 
leña es preciso cortar las ramas y tronchar los troncos ge 
árboles secos caidos, ya á impulso de vientos tempestuosos, 
ya cediendo á los golpes de furtivo leñador sorprendido, en 
su tarea, acuerda el concejo que, uno ó más días antes del 
que se señala para el acarreo, vayan al :nonte tantos hom- 
bres—para esta operación han de ser hombres precisamen- 
te—cuantos son los vecinos del lugar respectivo, ó cuantos 
tienen los pueblos comuneros, si se trata de un monte que es 
común á dos ó más pueblos. La misión de esos hombres, en la 
que suelen emplear un día entero, es la de preparar la leña, 
ordenarla en tantos lotes Ó pilas cuantos son los vecinos 
* participes, y repartirla mediante un sorteo. Hecha así la 
distribución, el acarreo se facilita considerablemente: cada 
cual sabe anticipadamente el punto adonde ha de encami- 
narse con sus yuntas; puede disponer para ese solo fin de 
todo el personal de la familia; no se perturban los unos á 
los otros en la reunión y preparación de la leña; no existe 
motivo para las disputas, á que es tan propenso el sistema 
de que luego hablaré; los lotes se colocan cuidadosamente 
en el sitio que más contribuye á facilitar la carga, y la labor 
queda en pocas horas terminada. Pero no es esta la forma 
empleada con más frecuencia; lo más común es lo que ya en 
otra parte está minuciosamente descrito; y como á la descrip- 
ción á que aludo nada tengo que añadir, ni me fuera posible 
hacerla aquí con mayor exactitud, me limito á copiarla, 
convencido de que en ella está reflejado fielmente lo que 
ocurre en la realidad. 


No bien amanece el día prefijado, el cual tiene para aque- 


— 305% — 


llas gentes algo de extraordinario, toca la campana el A]- 
calde de barrio, como señal de que es llegada la hora de po- 
nerse en camino. Cada vecino manda un individuo, que puede 
ser hombre ó mujer, pero cuidando siempre de que sean jó- 
venes y robustos, para que puedan soportar las fatigas del 
trabajo penoso que van á ejecutar. Con las hachas al hombro 
los hombres, y con el hocil en la mano las mujeres, marchan 
en dirección al monte, en cuyas inmediaciones hacen alto y 
esperan afanosos hasta que todos se reunen. Mientras llega 
el momento de emprender la temida carrera, dos vecinos 
nombrados al efecto, y el guarda, recorren el monte para 
averiguar si alguien ha entrado clandestinamente en auxilio 
delindividuo ó individuos de la respectiva familia que están 
con los abajo reunidos; en caso afirmativo, se les expulsa y 
se les impone una multa que para el caso está preestable- 
cida. A medida que los de abajo se van juntando, crece el 
bullicio y la algazara; todos quieren estar los primeros para 
llegar antes al punto señalado por el deseo, revelando en sus 
semblantes, en sus movimientos inciertos y en sus actitudes 
la impaciencia que los domina. Si alguno, de intención tra- 
viesa, aprovechándose de la general excitación, da la voz 
convenida, corren los más vivarachos como alma que lleva 
el diablo, para volver á andar el camino recorrido, entre las 
risotadas generales, las frases ingeniosas y las palabras pi- 
cantes de los que, más prudentes y avisados, permanecieron 
inmóviles en sus puestos. Cerciorado el Alcalde de barrio, 
por la lista, de que no falta la representación de ningún ve- 
cino, ó de que ha llegado el momento de no esperar por na- 
die, da la voz de «al monte», y todos se desparraman, Co- 
rriendo con toda la violencia que consienten los músculos 
respectivos: un momento más, y todos han desaparecido. 
Dentro del monte corren también, y con el pecho como el 
fuelle de un herrero cuando acciona, la cara arroyada por 
el sudor, jadeantes y rendidos por la fatiga, van depositando 
en las esparcidas plantas secas, como signo de ocupación ó 
de toma de posesión, en una el hacha, en otra la chaqueta, 
una soga en ésta, el chaleco en aquélla y la faja en la de más 


20 


a 


allá; individuo hay que se queda casi en ropas menores con 
tales desprendimientos. ¡Ay de los perezosos y de los tor- 
pes! Tendrán que andar dos kilómetros de muy mal camino 
para poder reunir la leña que necesitan. 

Sin procurarse descanso ninguno, comienzan á partir los 
troncos y ramas en pequeños trozos, que van reuniendo en 
un punto fácilmente accesible á las yuntas y á los vehículos 
que éstas llevan, los cuales van arrastrando en toda su lon- 
gitud y reciben el hombre de forcados. Desde cierta distan- 
cia del monte, sólo se oye esa especie de tableteo que pro- . 
ducen muchas hachas al caer sobre la madera, duplicado por 
el eco ó reflexión del sonido en las rocas inmediatas y una 
especie de gemido que se escapa de la boca de los leñadores 
que manejan aquéllas al asestar el golpe en el tronco que 
van tronchando. Para este día ó días cuidanse los vecinos 
de abrir, en el acuerdo semanal, un pago antes cerrado, ó 
coto, para que las yuntas puedan comer mucho en poco 
tiempo. Dos horas antes de amanecer las mandan al pasto, 
y dos horas después se las ve en el camino, con sus forcados 
arrastrando, formar larga y vistosa fila y marchar con toda 
la prisa de que el ganado es susceptible. El que tiene la 
suerte de llegar el primero al pueblo con su forcado de leña, 
ya puede asegurar que ha puesto una pica en Flandes. 

Pasados estos determinados días, nadie tiene derecho á. 
sacar leña de los montes, excepto aquellos á quienes ha co- 
rrespondido por turno la guarda de ganados, los cuales guar- 
dadores han de recogerla el día siguiente, y el barbero del 
pueblo, á quien se paga con un determinado número de for- 
cados de leña los servicios que presta en su oficio todos los 
domingos del año. Ese precio en tal especie puede cobrarlo 
cuando lo juzgue más conveniente !. 

El respeto casi religioso que los montañeses de León guar- 
dan para sus bosques, manifiéstase bien en una costumbre 
muy añeja — me inclino á creer que tiene sus raices en los 
tiempos primitivos — y muy generalizada: la de la coloca- 


1 López Morán: Revista de Legislación y Jurisprudencia, 


O 


L ción de los mayos. Los días de San Juan y San Pedro en 
unos pueblos, y.el del santo patrono en otros, los mozos de 
los lugares han de poner en el centro del pueblo, ó en el lu- 
gar más concurrido de él, dos vigas derechas, bien descorte- 
zadas y con un ramo en su parte superior; en ciertos casos 
pende de ese ramo un gallo, que se adjudica al que trepando 
lo alcance. Esto lo hacen ahora los mozos, y lo hicieron los 
padres de ellos cuando lo eran, y lo hicieron los abuelos en 
iguales circunstancias, lo hicieron todos los que allí pasaron 
por esa dichosa edad de la vida. Si aleún año dejaran de 
traer del monte y de colocar en la plaza los mayos, merece- 
rian los mozos las censuras generales, hasta las de los mis- 
mos vecinos. Sin embargo de esto, los jóvenes no han pedido 
nunca autorización al concejo, porque saben, desde luego, 
que no se les había de conceder; el día anterior al de la 
fiesta acuerdan, con apariencias de secreto, siquiera sea un 
«secreto á voces», subir al monte á cortar las vigas que se 
han de transformar en mayos, y á tal efecto eligen tres 6 
cuatro para que ejecuten el acuerdo. Con las hachas cuida- 
dosamente ocultas y una bota de vino, que uno de ellos lleva 
al hombro simulando otro bulto cualquiera, marchan sigilo- 
samente, cuando el sol declina, y cortan las dos mejores pie- 
zas que encuentran, buscando. Traerlas al pueblo mientras 
haya la seguridad de que serán vistos, sería falta imperdo- 
nable que merecería severo correctivo; es préciso que nadie 
se aperciba de lo que ocurre, y para conseguirlo es fuerza 
esperar á las altas horas de la noche, cuando todos descan- 
san de las fatigas producidas por el trabajo. Luego que la 
noche llega, algunos de los mozos que quedaron en el pue- 
blo simulan que substraen clandestinamente de casa de los 
padres respectivos una vaca ó una yunta cada uno. Esqui- 
vando las miradas de todos, encaminanse con ellas al monte, 
y pasada media noche entran en el pueblo con las vigas. En 
pocos momentos levantan la corteza y cortan los salientes 
que hay en ellas; y cuando están así preparadas, pónenlas yer- 
ticales, aplicando, para conseguirlo, todos sus esfuerzos, auxi- 
liados por una especial combinación de escaleras de mano. 


5808. = 


Hace aún muy pocos años—puede asegurarse que aun hoy 
ocurre en algunas comarcas, — mientras unos mozós subían 
al monte á cortar y bajar los mayos, otros buscaban algunos 
fresnos en las fincas particulares, y en ellos podaban tantos 
ramos cuantas eran las mozas del pueblo; cuando aquéllos 
estaban convenientemente preparados, los repartían entre 
varios grupos de mozos, y cada grupo se dirigía á un barrio 
ó á una calle del pueblo. El más conocedor de la subida ex- 
terna de cada casa donde hubiera mujer ó mujeres solteras, 
trepaba hasta el techo é hincaba en la cumbre tantos ramos 
como eran las mozas que habitaban en la casa. Este obse- 
quio no era individual, no era de un muchacho á una mu- 
chacha, del novio á la novia; era colectivo, lo hacían todos 
los mozos á todas y cada una de las mozas. Si acaso alguna 
de ellas no se distinguía por la pureza de su conducta, allá 
aparecia en lo más alto del techo el símbolo de censura des- 
piadada. Los dueños de los fresnos toleran el daño que les 
causan. 

Llevada á cabo toda la expuesta labor, dividense los mo- 
zos en varias secciones, y van por el pueblo cantando la 
ronda y entran en las casas pidiendo las botijas de leche— 
en esos días no las quitan, las piden, —cuando ya se acerca 
la hora del amanecer. No importa que la hora sea intempes- 
tiva y que la razón aconseje pedirlas durante el día; la ran- 
cia costumbre manda que se haga en aquel momento, y los 
argumentos que la contradicen no hay quien los atienda. 
Llaman con insistencia 4 todas las puertas, y alguna de las 
mujeres de la casa donde pican, más bien con agrado que en 
actitud de protesta, se levanta y les entrega la botija que 
de antemano tiene preparada y tan limpia como sea posible. 
Esas botijas asi obtenidas, se las reparten los mozos por sor- 
teo ó de alguna manera análoga; los mayos los yenden des- 
pués de pasar algunos días de exposición, y con el precio 
procuran al estómago un día de fiesta. 

Esa práctica de los mayos, dada la forma en que los he- 
chos se ejecutan, revela el cuidado exquisito con que han 

¿velado siempre por la conservación de sus montes, demues- 


— 309 — 


tra que no son aquellos los pueblos que se inspiran en in- 
sano espíritu de destrucción, prueba que tienen bien mere- 
cida la emancipación de la tutela que, sin ningún provecho, 
antes bien con señalados perjuicios para los pupilos, preten- 
den imponerles los que, considerándose centro del mundo, 
los desconocen. 


$30 
GUARDAS DE CAMPO: SUS FUNCIONES 


Hecho el acotamiento de los prados y la siembra de las 
tierras labrantías, la vigilancia se impone como una necesi- 
dad producida por la misma lógica de los hechos; sólo así 
pueden lograrse los frutos en pueblos donde, como acontece 
en la región del Norte, la ganaderia tiene relativa impor - 
tancia. Por el examen de varias ordenanzas antiguas y mo: 
dernas y por la inmediata observación de las costumbres, 
pude adyertir que son dos las formas empleadas en la prác- 
tica de esa vigilancia: una que efectúan los mismos vecinos 
por turno ó en vecera y por un tiempo que previamente se 
determina, y otra que se ejerce por un guarda, misiego ó 
cotero, cuyos servicios contrata y retribuye el común para 
que desempeñe el cargo que se le encomienda, durante todo 
el tiempo convenido. Tal vez el primer sistema se practicó 
exclusivamente en algún tiempo; acaso, para evitar las mo- 
lestias que para todos llevaba consigo, pareció mejor tener 
un guarda permanente pagado con los fondos del pueblo; 
puede suceder que, por atravesar ahora tiempos de transi- 
ción, se encuentran aún vivas entrambas formas; pero es 
seguro que los guardas acabarán por sustituir total y defini- 
tivamente á los veladores. De que éstos subsisten en la pro- 
vincia de León, dan testimonio las siguientes palabras de 
D. Sixto Misiego, refiriéndose al partido de Sahagún: «El 
concejo — dice — nombra los guardas de ganados y del 


— 310 — 


campo. Estos guardas, en algunos pueblos son de turno en- 
tre los vecinos, por días ó por semanas, y responden de los 
daños que se causen, si no dan dañador.» Como se advierte 
por las palabras transcritas, no ya dentro de la provincia, 
sino dentro de un solo partido judicial se ejerce la guardería 
de las dos maneras mencionadas: en unos pueblos nombra el 
concejo el guarda, mientras en otros ha de guardar cada ve- 
cino cuando el turno se lo imponga. Esta última forma la 
establecen también varias ordenanzas antiguas, entre ellas 
las de Villanueva de Pontedo, cuando dicen: «Iten es cos- 
tumbre que haya veladores de dia, todo el año, y de día y 
noche, desde que se echan los bueyes y vacas de labranza á 
la cotada, hasta recoger los frutos; y de noche han de ser 
dos veladores, y éstos van de corrida por vecindad; y la 
viuda que tenga un hijo capaz, tenga obligación de velar 
como los demás, acompañado de un vecino.» Las de Cárme- 
nes manifiestan: «Iten ordenamos y mandamos que haya 
dos veladores en todo tiempo para los forasteros y los del 
lugar; y si al que tocase la vela no hiciese diligencia debida 
para prendarlos y dar cuenta al Regidor, pague la pena de. 
ocho reales; y asimismo tienen de obligación los veladores 
de salir 4 velar á los puntos acostumbrados dos veces al día, 
ó lo que fuere necesario, y tengan obligación de estar en 
dichos puestos hasta que el ganado venga de los pastos; y 
si hubiese algún daño en frutos ó cotos, ó lo necesitaren, 
pueden pedir favor á cualquiera vecino ú otra persona que 
se halle presente; y si no quisieren asistir, por la declara- 
ción de los veladores los castigue el Regidor con la pena de 
dos reales, si pasan de catorce años.» Bien pudiera relacio- 
nar esta ordenanza con algunas de las teorías de la filosofía 
del derecho; pero tal empeño me apartaría de los límites 
trazados por las condiciones del al y es preciso apla- 
zarlo para mejor ocasión. 

No ha de servir lo que queda dicho para entender que en 
el régimen antiguo no se empleó otro sistema de vigilancia 
que el de vecera ó turno de vecinos; ordenanzas hay que de- 
claran lo contrario. Las del pueblo de Villamoros, reforma - 


— 311 — 


das por última yez el año de 1768, dicen acerca de este 
asunto: «Iten que si hay misiego, ningún vecino pueda 
prendar ganado de dicho lugar por pena, pero sí por daño; 
el misiego lo ha de hacer por uno y por otro, y llevar el ga- 
nado que prendase á su casa ó á la taberna, y decir al dueño 
(de la finca dañada) el motivo de la prenda.» La forma hoy 
predominante, y con tendencia á ser la única, es la de tener 
un guarda permanente en cada pueblo, contratado en con- 
cejo de vecinos, retribuido con fondos del común y una par- 
ticipación en las multas por las aprehensiones que haga, y 
con la obligación de vigilar de día y de noche los frutos y 
los cotos y, hasta ahora, también los montes. Como suele 
haber alguna variedad acerca de este asunto en las diferen- 
tes regiones de la provincia, expondré lo que respecto de 
nombramiento, retribución y funciones del guarda está es- 
tablecido por la costumbre en algunas de ellas. 

“Ya conocemos, por las manifestaciones del Sr. Misiego, lo 
que acerca de este asunto ocurre en el partido de Sahagún. 
De lo que pasa en Riaño informa el Sr. Mata, diciendo: 
«Nombran guardas para los terrenos comunes y frutos de 
la propiedad particular, y la mitad de las penas ingresa, por 
lo común, en los fondos de cada pueblo, quedando á benefi- 
cio del guarda la otra mitad. Es costumbre en este pueblo 
abonar cada vecino una hemina de centeno; en los demás 
del municipio no se les da el centeno, pero es mayor la re- 
tribución en metálico, pagada siempre de los fondos del 
pueblo.» Respecto de los partidos de León y de Valencia de 
Don Juan, puede servir de ejemplo lo que determinan las 
ordenanzas de Villamoros, que es como sigue: «Iten que del 


importe de las penas impuestas por el misiego, sea la mitad 


para el concejo (claro está que la otra mitad ha de ser para 
aquél) y está obligado (el misiego) á participarlas el do- 
mingo siguiente, pena de ocho reales. —Iten que el misiego 
está obligado á dar dañador, y dándole, está obligado el 
dañador al pago del daño, nombrando una persona por su 
parte y otra el dueño, y que bajo juramento declaren su 
importe; y en caso de discrepancia, sea el Regidor nom- 


— 312 = 


brado como persona tercera.—Iten que el misiego está obli- 
gado á guardar (el fruto) hasta que se levanten las eras, y 
si algún vecino, por omisión, estuviese en ellas más que los 
otros, requiriéndolo el misiego y no desocupándolas dentro 
de un día, todos los daños que después se ocasionaren serán 
de cuenta del vecino y no del misiego. Para apreciadores 
de los daños que antes van dichos, han de nombrar y jura- 
mentar el Regidor dos vecinos en el mes de Marzo, y que 
lo sean por todo el año, quienes por cada aprecio que hagan 
tengan de derechos media azumbre entrambos, sea grande 
ó pequeño el daño.» En relación con los partidos de La Ba- 
ñoza y Astorga, dice el Sr. Cansado: «Los guardas de cam- 
po se nombran en concejo, y generalmente en día señalado. 
En Castrocontrigo es el día de San Andrés, en el cual, re- 
unidos los vecinos en la casa de concejo, se presentan y 
anuncian los candidatos á la guardería; y como las condi- 
ciones del contrato son casi siempre las mismas, sólo se dis- 
cute la aptitud de los aspirantes. Hecho y voceado el nom- 
bramiento, el elegido recibe en el acto la banda de cuero 
con su correspondiente chapa metálica; sólo falta ya darle 
la posesión definitiva, que unos días después yan á darle á 
su propia casa las autoridades locales, las cuales, al amor 
de la lumbre, sobre la que murmura el guisado contenido 
en proporcionada cazuela, y entre el circular de la jarra de 
vino, formalizan definitivamente el contrato, extendiendo 
la correspondiente éscritura. El salario del guarda se paga 
en especie: grano, patatas, lino, etc., según les productos 
de cada pueblo. En unos, como en éste, es igual la cuota 
para todos los vecinos; en otros proporcionada al caudal de 
cada uno. Pero además de este salario fijo, tiene el guarda 
otro eventual, las penas, 6 sea cierta cantidad en metálico 
por cada res que sorprenda haciendo daño, ó persona que 
transite por sitios vedados. Varia según la especie de gana- 
dos, y se cobran por el mismo guarda al llevar las reses á 
casa de su dueño, si bien las más de las veces se contentan 
con la media hogaza, el cesto de patatas ó la jarra de vino 
que el presunto reo le ofrece en sustitución de la pena. En 


nn MENA: 
S 
» 


—= 318 — 


todas las escrituras se consigna la cláusula de que el guarda 
habrá de ser responsable de los daños que sufran las pro- 
piedades, siempre que aquél no dé dañador, es decir, no 
designe la persona ó dueño del ganado causante del daño.» 
En la Ribera de Gradefes hay pueblos que tienen dos guar- 
das y para cada guarda un bastón. Se sustituyen por perío- 
dos de tiempo que están señalados, y el sustituido no puede 
regresar al pueblo en tanto que no haya cambiado el bastón 
con el compañero. 

El «libro de pueblo», de Canseco, manda que se nombre 
un guarda «para la custodia de montes, frutos y cotos»; el 
documento privado de constitución de sociedad, de que ya 
hablé en otra parte, dice: «Creemos conveniente el contra- 
tar un guarda para la custodia de nuestras fincas, frutos y 
cotos, y á éste se le pagará de las indemnizaciones que re- 
sulten á favor de la sociedad; y si no fueren suficientes, se 
hará un dividendo entre los socios por iguales partes, y lo 
mismo percibirán si hubiere algún sobrante.» Tanto en 
este pueblo como en los otros de la misma región, el nom- 
bramiento del guarda se hace en uno de los concejos ordi- 
narios, adjudicando el servicio á quien se comprometa á 
prestarlo en condiciones más ventajosas para el pueblo, 
salvando siempre las personales adecuadas que han de re- 
unir los pretendientes. La retribución ó precio del servicio 
suele tener dos orígenes: de un lado, una participación en 
las multas que se impongan—generalmente la mitad, —y de 
otro, una cantidad cierta que se determina en concejo, me- 
diante convenio si es uno el aspirante, ó por pujas entre los 
solicitantes cuando son varios, Ese contrato se consigna en 
un documento privado y se sella ó ratifica mediante la ro- 
bla, la cual es, como dejo dicho, el último momento ó la 
consagración de casi todos los actos relativos á la contrata- 
ción. He aquí una copia del documento que los vecinos de 
Canseco suscribieron con su guarda el año de 1892: «En 
Canseco, á 14 días del mes de Enero de 1892, reunidos en 
el sitio de costumbre los asociados de la junta de ganaderos 
y propietarios del indicado pueblo, contratamos un guarda 


— 814 — 


ó vigilante para la custodia de muestras fincas, siendo ele- 
gido por la antedicha corporación José Fernández Gonzá- 
lez, el que se compromete á prestar sus servicios y fiel cum- 
plimiento por el tiempo de un año y por la cantidad de cien 
pesetas y mitad de indemnizaciones, siéndole abonadas 
estas cantidades por el presidente de la sociedad cada se- 
mestre. Se compromete á prestar estos servicios bajo las 
condiciones siguientes: 1.*, que ha de ser responsable de los 
daños que se encuentren en las fincas de dichos asociados, 
si no diere dañador; 2.*, que se sujete en un todo á ejercer 
según los capítulos que obran en el anterior documento (el 
de constitución de sociedad y antes «libro de pueblo»); y lo 
acepta en todas sus partes. Y para que conste, etc.» 

Por lo que queda dicho se comprenderá fácilmente que la 
función encomendada al guarda es, en general, la de velar 
por el cumplimiento de las ordenanzas en lo que se refiere 
á la conservación de frutos y cotos, y en muchos pueblos 
aún se les confía la guarda de los montes. Sin que pueda 
el guarda atender en ninguna forma á las exigencias de su 
casa y de su hacienda, lo cual le está prohibido, con aperci- 
bimiento de que pagará una determinada multa en caso de 
contravención, ha de recorrer de día y de noche los campos, 
recoger los ganados que encuentre sin pastor, en frutos ó 
cotos, y llevarlos: 4 casa del dueño, si son del pueblo; al co- 
rral del concejo, si son forasteros. Ha de advertir 4 quien 
los tenga á palo y pastor, que ejecuta actos no consentidos 
por las ordenanzas, recordándole la obligación que tiene de 
retirar el ganado del lugar donde lo apacienta sin derecho; 
intimación que ha «de repetir cada dos horas, para que se. 
imponga la multa tantas veces cuantas fueren las adverten- 
cias hechas; hacer que entienda, quien pasa por sitios yeda- 
dos, quien siega hierba en los cotos y quien la arranca en- 
tre el fruto de las fincas particulares, que está cometiendo 
una falta, para la que figura en los reglamentos una san- 
ción; formular una lista de todos los que han infringido las 
ordenanzas durante la semana, con expresión de la falta 
cometida. para hacer las correspondientes denuncias ante 


— 315 — 


el concejo de vecinos, constituido en tribunal de justicia, y 
para que éste resuelva lo que estime conforme con la razón 
y la equidad. Donde tiene aún el cargo, por razón de su 
convenio con el vecindario, la vigilancia de los montes, suele 
recorrerlos dos veces á la semana, cuidando, por lo que 
pueda ocurrir, de proveerse de armas defensivas. Puede su- 
ceder que sorprenda á alguien, bien cortando madera, bien 
conduciéndola hacia su casa, ó bien recogiendo leña seca; 
para cada uno de esos casos tienen predeterminadas multas 
diferentes, y en el de quedar la madera ó leña abandonada, 
se subasta, y el precio ingresa en los fondos del común. Es- 
tos últimos hechos ya apenas se observan, merced al temor 
que inspiran las responsabilidades que se pueden contraer. 

En cuanto á la cobranza de la parte que al guarda corres- 
ponde por razón de las multas ó prendas, hay una señalada 
diferencia entre lo que se practica en la Montaña de León 
y lo que se ejecuta en los pueblos de La Bañeza y Astorga, 
según manifiesta el Sr. Cansado. En la región del Norte 
cobra las multas el recaudador ó cobrador que el pueblo 
tiene contratado, el cual va haciendo los ingresos de las 
cantidades recaudadas en la depositaría del común. Cuando 
llega el tiempo de que el guarda cobre la parte proporcional 
que le corresponde en las multas ingresadas, el Alcalde de 
barrio extiende un libramiento ú orden de pago para que el 
depositario haga entrega al guarda de la cantidad que le 
pertenece. La cantidad fija convenida se le paga en los pla- 
zos estipulados, todo sin perjuicio de satisfacerle lo que á 
su favor resulte en la liquidación general que se hace al 
cumplirse el término del contrato. 


$42 
PRENDAS Y ESTIMAS Ó INDEMNIZACIONES 


La palabra «prenda» tiene hoy en los pueblos de la pro- 
vincia de León una acepción distinta de la que tenia en sus 
antiguas ordenanzas; en éstas era la prenda la garantía que 


— 316 — 


aseguraba el cobro de las multas que se imponían por in- 
fracción de las reglas escritas en aquéllas, ó de las otras 
costumbres que, sin estar escritas en ninguna parto, se prac- 
ticaban y se acataban por todos; eran verdaderos embargos 
de bienes muebles; hoy ha venido á designar la palabra 
«prenda», no la garantía del pago de la multa, sino la multa 
misma. En el sentido antiguo se conserva ya en muy pocas 
partes; sólo la encuentro en los partidos de La Bañeza y 
Astorga, principalmente en la comarca de La Cabrera; en su 
carácter y significación de multa vive en todas las regiones 
de la provincia; el hecho desapareció ó está acabando de 
desaparecer; el nombre, por virtud de la estrechísima rela- 
ción que existía entre la garantía y lo garantizado, pasó de 
aquélla á esto, y en ello se conserva como recuerdo ó repre- 
sentación de las relaciones en otro tiempo mantenidas. 

La costumbre de exigir prendas para asegurar el pago de 
esta clase de deudas es antiquísima; el Sr. Pedregal, apo- 
yándose en la opinión de Sumner Maine, cree que tiene el 
mismo origen que la pignoris capio del derecho romano !. 
En el Fuero Juzgo tiene una aplicación parcial en la ley 1.*, 
título v del libro vrrr, la cual comienza asi: «Quien falla 
puercos ajenos en su monte en tiempo de la lande, primera- 
mientre tome pennos al pastor, e fágalo saber al sennor de 
los puercos.» El Fuero de León dice en el xvi de sus precep- 
tos: «Ademas, si algun sayon tomare prenda en el territo- 
rio de otro, pague la calonna como si no fuere sayon, porque 
su derecho y autoridad no se extiende fuera de su territo- 
rio.» Esto demuestra que dentro de su territorio tenía dere- 
cho y autoridad para tomar prendas por las infracciones del 
Fuero; y no sólo era el sayón quien tomaba prendas, tam- 
bién el acreedor podía prendar al deudor los días de mer- 
cado, según está determinado en el precepto xvi del 
mismo Fuero; en los demás días también se podía hacer 
prenda, excepto en los domingos y principales fiestas del 


1 Materiales para el estudio del derecho municipal consuetudi- 
nario, 


— 3N — 


año. El que hiciera lo contrario, estaba obligado á restituir 
el duplo de la prenda al dueño de ella y á pagar al merino 
del rey y al obispo del territorio sesenta sueldos, y si que- 
ría enmendarse, tenía que hacer penitencia durante tres 
años, uno fuera del domicilio y los otros dos en su casa, al 
arbitrio del obispo. La ley 1.*, tít. xvr1r del Ordenamiento 
de Alcalá, después de prohibir que el acreedor pueda peyn- 
drar al deudor no habiéndose éste obligado á ello, dice: 
«pero que los guardadores de los montes, e del pan. e del 
vino, e de los pastos e de los términos, porque son personas 
públicas, que puedan peyndrar segunt sus fueros, e sus cos- 
tumbres que han, sin la pena de esta ley.» Esto mismo se 
repitió después en la ley 1.*%, tit. xvrr, lib. v de la Nueva y 
en la ley 1.*, tit. xxx1, lib. xx de la Nov. Rec., y en ellas 
tiene su fundamento cuanto respecto de prendas se dispone 
en las antiguas ordenanzas de los pueblos. 

Para cada uno de los preceptos sustantivos de esas orde- 
nanzas se ha establecido una sanción penal, aplicable en 
caso de transgresión, consistente, ya en una medida de vino 
(media, una ó varias cántaras, media ó una azambre, medio 
ó un cuartillo), ya en cierta cantidad en metálico, contada 
en maravedises ó en cuartos y reales. Cuando alguien co- 
metia una falta contra las ordenanzas ó contra las costum- 
bres no escritas, había de entregar desde luego una prenda 
de valor bastante para responder de la pena ó multa seña- 
lada para ella en las ordenanzas. Esta prenda se depositaba 
en la taberna hasta que el dueño la rescataba mediante el 
pago de la multa, ó se sacaba á subasta en la forma que 
luego indicaré. No sólo el Regidor estaba autorizado para 
exigir las prendas; podía pedirlas también el velador, ó co- 
tero, 6 guarda, y aun cualquiera vecino, especialmente 
cuando el transgresor era un forastero. Respecto de ello 
dicen las ordenanzas de Cármenes: «Iten ordenamos y man- 
damos que los Regidores guarden las prendas de ganados 
y otras que haya entre semana, para el domingo, conforme 
á la antigua costumbre; y éstos (los Regidores) las saquen 
al concejo como está mandado por auto de buen gobierno, 


— 318 — 


y ellos no puedan gastar más que la cuarta parte de ellas; 
y sino diesen cuenta y se les justificase que ocultaron al- 
guna, paguen la pena de diez reales.» He aquí la razón de 
aquella costumbre existente aún en algunos pueblos de La 
Bañeza y Astorga, y que queda ya descrita al tratar de la 
facendera; aquella costumbre de que habla el Sr. Cansado 
Huerga diciendo que, después del recuento de la gente, el 
Alcalde de barrio vuelve con dos vecinos á recorrer las ca- 
sas de los que han faltado, para exigir las prendas, que de- 
positan en la taberna, y beber algunos vasos de vino por 
cuenta de los dueños de aquéllas. Eso no es más que un re- 
siduo ó supervivencia de un sistema general practicado 
hasta el primer tercio de este siglo. No se trata, pues, de 
hechos arbitrarios; para todo ello estaban autorizados los 
Regidores, y, según vemos en las de Cármenes, podían gas- 
tar hasta la cuarta parte del valor de las prendas, como 
medio, sin duda, de compensar las molestias que por razón 
de su cargo tenian que imponerse en beneficio de los inte- 
reses del común. 

Después de lo que dejo transcrito, las citadas ordenanzas 
de Cármenes, las que, con las de Canseco, me parecen las 
más completas en la materia, dicen asi: «Iten ordenamos y 
mandamos que cualquiera vecino ó velador que prendase 
alguna vaca ó cualquier género de ganado que no conozcan, 
sea creido y no se puedan querellar de él. Asimismo orde- 
namos y mandamos que cualquier vecino ó persona que hi- 
ciese alguna prenda de ganados forasteros, lo manifieste al 
Regidor dentro de tres dias; y no lo haciendo, pague de 
pena diez reales y la pena que debiera la prenda. El Regi- 
dor la declare al lugar el domingo siguiente, bajo de la 
misma pena.» Era entonces y es ahora regla general que, 
cuando los ganados forasteros de los pueblos inmediatos en- 
tran furtivamente á pastar en terrenos que no son de esos 
pueblos, el guarda, velador ó cotero que los encuentra ó los 
encontraba, los llevaba entonces y los lleva ahora al corral 
del concejo, del cual no salían ni salen hasta que los respec- 
tivos dueños ó sus representantes practican su rescate ó re- 


e 


— 3819 — 


dención, mediante el pago de la multa establecida; pero 
. , S ., 
también solía ocurrir, por excepción, que alguno que tenía 
apastoradamente sus ganados en términos distintos á los 
del pueblo de su vecindad, y era sorprendido, á fin de eyi- 
tar los perjuicios que habia de producirle la privación del 
ganado, siquiera fuese ella de escasa duración, entregaba 
desde luego al aprehensor una prenda con valor bastante 
para responder del pago de la multa, quedando así en liber- 
tad de retirar el ganado por sí mismo y de conducirlo á su 
casa. Ocasiones había, y hay, en que el dueño de los gana- 
dos con que se infringían las ordenanzas no pertenecían á 
los pueblos comarcanos; era un caminante que conducía á 


. mayor ó menor distancia un determinado número de cabe- 


zas de ganado, al que era preciso alimentar en las inmedia- 
ciones del camino. Aprovechaba para tal fin los pastos co- 
munes de los pueblos por donde iba pasando, y cuando era 
sorprendido por el guarda ó velador, ó por algún vecino, 
en lugar de llevar las reses al corral ó de entregar prenda, 
pagaba inmediatamente la multa preestablecida para el caso. 
Como en el siglo pasado ya se aplicaba la palabra «prenda» 
á la garantía y ú lo garantizado, las ordenanzas de Cár- 
menes distinguen con ella las multas cobradas en la indi- 
cada forma. Este último caso ocurre actualmente de igual 
manera. 

Luego que el Regidor ó Regidores adquirían conoci- 
miento, mediante indicaciones del velador ó cotero ó por 
denuncia de algún vecino, que alguien había cometido al- 
guna falta contra las ordenanzas, se encaminaba hacia la 
casa del infractor ó infractores en demanda de la prenda ó 
prendas correspondientes. Si encontraba alguna resistencia, 
requería á dos vecinos para que le acompañaran en el des - 
empeño de su función; debiendo, en tal caso, agregar á la 
prenda principal otra para responder del pago de una multa - 
que se le imponía por causa de la resistencia; y si acaso pro- 
nunciaba el prendado palabras injuriosas ó mal sonantes, 
Otra multa y otra prenda por cada vez que esto hiciera. Si 
continuaba resistiendo en presencia del Regidor y de los dos 


920 —= 


vecinos, se le sacaban tres prendas para responder de otras 
tantas multas; y si cerraba las puertas, el Regidor tenía fa- 
cultades para echarlas al suelo, empleando una violencia 
adecuada; si bien para tal fin había de estar acompañado de 
cuatro vecinos. Todo lp que encontrara dentro de la casa 
podía ser objeto de prenda, excepto las ropas de cama, las 
de vestir de uso ordinario, los yugos, los arados y las rejas. 
Esas prendas se depositaban en Ja taberna hasta que llegaba 
el día de la subasta y pasaban los días que las ordenanzas 
concedían para rescatarlas, mediante el pago, aun después 
de haber sido subastadas. 

Reunidas las prendas en la taberna, si en el determinado 
número de días señalado-para hacer el pago de las multas no 
quedaban éstas satisfechas, se sacaban aquéllas á pública su- 
basta, y una vez verificado el remate se notificaba la venta 
al dueño, para que en el preciso término de ocho días la res- 
catara, si lo estimaba conveniente, pagando la multa; si en 
ese tiempo no se hacia el rescate, la venta quedaba perfecta 
y el Regidor cumplía con entregar al prendado la diferencia 
entre el importe de la multa y el precio de la prenda. Así lo 
afirman las ordenanzas de Canseco en las palabras que copio: 
«Iten que los Regidores que ahora son y por tiempo fueren 
en este lugar, las prendas qne sacaren las puedan executar 
y rematar sin autoridad judicial: los de Palomera en la Pe- 
ral, y los demás en la Puente y en la Piedra, y los prenota- 
dos Regidores tienen obligación de avisar á los vecinos y 
concejo en el sitio acostumbrado, tras de la iglesia, el do- 
mingo próximo ó día de concejo, de la venta y remate y del 
sobrante del castigo, para la satisfacción de la pena ó reco- 
bro de la prenda dentro de ocho días; y pasados los ocho 
días del remate, no las recobrando, no les queda más dere- 
cho que al sobrante de la venta de las tales prendas, á los 

dueños de ellas; y dicha venta ha de ser en los dichos sitios 
acostumbrados, que así es costumbre.» 

En general, la acción para pedir la imposición de multas 
y de que se sacara prenda al multado, y el derecho de co- 
brar la multa después de pedida y decretada, prescribían á 


— 321 — 


los quince días; las multas consistentes en media ó una 
azambre de vino, prescribían al terminar la semana de su 
imposición. Respecto de ello, dicen las ordenanzas de Cár- 
menes: «Iten ordenamos y mandamos que cualquiera per- 
sona que quiera poner alguna prenda por demanda, la haya 
de hacer dentro del término de quince días, dando parte al 
Regidor; y pasado dicho término, no sea oído. Otrosí decla- 
ramos ser costumbre que las prendas de media cántara, de 
piérgolas, hornos y de los egidos, después de haber dado 
la declaración ó hecho pedimento, haya de término para 
castigar, quince días, y pasados dichos días, sean nulas; y 
asimismo en las prendas de azumbre y media azumbre, se 
castigue dentro de la semana, y pasado el domingo, no se 
pueda castigar.” 

Bien puede asegurarse que la costumbre de sacar pren- 
das ha desaparecido en la provincia de León; quedan sólo 
algunos casos aislados en los partidos de La Bañeza y As- 
torga, y éstos caminan lentamente á su completa extinción. 
Consérvanse las multas con el nombre de prendas, como 
medio coactivo de que los preceptes de las ordenanzas se 
eumplan, y para su recaudación tienen en cada pueblo con- 
tratados los servicios de un cobrador que va haciéndolas 
efectivas, en consonancia con una lista que se le entrega y 
que contiene todos los datos que necesita. De los fondos asi 
recaudados se hace cargo el presidente 4 Alcalde de barrio, 
en fecha ó fechas previamente determinadas, y éste los in- 
gresa en la depositaria de los fondos del pueblo. 

Es sobrado frecuente que los ganados penetren en los 
frutos y produzcan en ellos daños de mayor Ú menor consi- 
deración. En tal caso, no basta que el dueño de la res ó re- 
ses que lo causaron pague la multa al común; es preciso, 
además, que indemnice al llevador de la finca perjudicada 
los daños y perjuicios que se le ocasionaron. Este es el fin de 
las estimas. Cuando estos hechos ocurrían, el Regidor nom- 
braba inmediatamente dos hombres buenos para que fueran 
á ver la finca damnificada y estimaran el daño causado, no 
en su valor apreciado en dinero efectivo, según el precio 

21 


— 392 — 


corriente en el mercado, sino en un número de medidas del 
fruto de que se tratara: si el daño se había causado en un 
prado, se había de apreciar por forcados ú carros de hierba; 
si se había producido en una tierra de «pan llevar», la es- 
tima había de hacerse por heminas ó por fanegas del grano 
que la tierra estaba destinada á producir; la equivalencia 
de cada medida en moneda corriente estaba determinada, 
tasada en las ordenanzas de cada pueblo, no de una manera 
uniforme para todos los lugares, sino varia y libremente 
establecida por el respectivo vecindario. En caso de que el 
dañador ó el dueño de la res ó reses que efectuaron el daño 
no quisiera hacer el pago del equivalente de las medidas 
estimadas, seguidamente de haberse practicado la estima 
contraía la obligación de pagar en el período de la cosecha 
con un número igual de medidas de la misma especie del 
fruto destruido ó deteriorado. A los hombres buenos había 
de pagarles los derechos establecidos por la costumbre el 
dañador ó dueño de los ganados que penetraron en la finca. 

Es muy análogo lo que se determinó en todas las orde- 
nanzas acerca de este asunto; respecto de él dicen las de 
Cármenes: «Mas declaramos y ordenamos que las estimas 
que se hiciesen de pan y yerba sea moderada por dos hom- 
bres que nombre el Regidor, á los cuales, por su trabajo, 
les dean una azumbre de vino, y ésta la haya de pagar el 
dañador, y por la fanega de pan se hayan de pagar 18 rea- 
les y por el forcado de yerba 10 reales; y si los dañadores 
no quisieren pagar ésto, lo paguen en los efectos al tiempo 
de la cosecha. Y declaramos ser costumbre que cualquiera 
vecino que pida al Regidor se le envie 4 estimar el daño de 
sus heredades, lo haga.» Y respecto de la guarda de frutos 
y de las citadas estimas, se ha de tener en cuenta una dis- 
posición que es también general en las ordenanzas anti- 
guas, y de la que puede formarse juicio acabado por lo de- 
clarado en las de Canseco. Dicen asi: «La yerba se debe de 
estimar, pagar y guardar hasta Nuestra Señora de Agosto. 
Pasado el día de San Miguel de Septiembre, no estando co- 
bradas ó puestas por demanda dichas estimas, no se deben 


— 323 — 


de pagar, que así consta de las ordenanzas y costumbre in- 
memorial.» Hay en esta ordenanza dos cuestiones impor- 
tantes que reclaman nuestra atención. Como queda dicho 
en uno de los anteriores capítulos, desde que los prados se 
acotan en el mes de Marzo y desde que en los pagos de la- 
brantío queda hecha la siembra, unos y otros se cierran, y 
nadie puede penetrar en ellos con ganados ni en forma ca- 
paz de producir perjuicios. Durante la segunda quincena de 
Junio y los dos primeros tercios de Julio, hácese la recolec- 
ción de hierba, y durante todo este tiempo, el guarda del 
común está obligado á guardar el fruto que acabo de men- 
tar, como antes de comenzar la siega. El espíritu de las or- 
denanzas es que cuando todo el fruto se haya recogido, 
comience la comunidad de pastos en todos los prados no 
cercados, los cuales pastos se han de aprovechar según las 
determinaciones adoptadas en los acuerdos de semana; pero 
como con esta sola declaración la apertura de los prados que- 
daría á merced de la voluntad de los perezosos ó de algún 
malintencionado que no quisiera segar ó retirar la hierba en 
el tiempo acostumbrado, negándose á entrar en el concierto 
y armonía de todos los intereses, fijaron un día, después del 
cual el pueblo no garantiza el respeto que antes mereciera 
el fruto, y el guarda no tiene obligación de vigilarlo; es el 
dueño el que tiene que constituirse en vigilante de sus pro- 
pios bienes. Como esto lleva siempre consigo serios inconve- 
nientes, todos los vecinos realizan posibles esfuerzos para 
tener recogida toda su hierba el día 15 de Agosto, que es la 
fecha generalmente señalada. 

Otro tanto ocurre con la recolección de cereales y legum- 
bres. En la región del Norte, que es donde los frutos, por 
razones fáciles de comprender, tardan más tiempo en llegar 
á su completa madurez, se hace la siega y el arranque en 
el último tercio del mes de Julio y en la primera mitad del 
de Agosto; es poco frecuente que el día 15 de este mes no 
estén todos los frutos en las eras: sólo alguna familia poco 
diligente, perezosa ó descuidada retarda por más tiempo 
aquellas labores; para esos se concede, como término de gra- 


= 34 — 


cia, hasta el día 8 de Septiembre: si antes de él no están 
los frutos recogidos, quedan expuestos á la invasión de los 
ganados que recorren la rastrojera, muchas veces á merced 
de las determinaciones del instinto, puesto que quedan libres 
ó sin pastor. Admitida la necesidad de la práctica de la de- 
rrota, las disposiciones que acabo de explicar son perfecta- 
mente lógicas. 

La forma de practicar las estimas no es exclusiva de la re- 
gión del Norte; ha estado en uso, y aún lo está en toda la 
provincia. Con otro motivo copié la ordenanza que figura 
entre las del pueblo de Villamoros, señalada con el núm. 23; 
allí vimos que se declaraba en ella la obligación del misiego 
de dar dañador siempre que hubiere daño, la que ese da- 
ñlador tiene de proceder inmediatamente al pago de aquél, 
mediante la tasación que hagan dos peritos juramentados, 
uno por cada parte, y la sumisión al criterio del Regidor. 
en caso de discordia. No hay que olvidar que Villamoros 
corresponde al partido de León. 

Transcurridos los días que están señalados para hacer la 
recolección, los que no la han efectuado no pueden, aunque 
les hayan causado perjuicios, reclamar éstos y pedir que se 
estimen: las ordenanzas prohiben el ejercicio de la acción, y 
con ello suelen conformarse los interesados. Para realizar el 
cobro de los daños y perjuicios estimados por los hombres 
buenos, tienen también su prescripción de corto tiempo: si 
antes del día 29 de Septiembre de cada año no se ha hecho 
la reclamación del pago de las especies ó cantidades á que 
ascienden las estimas, el deudor queda liberado de la deuda 
y el acreedor pierde su acción para pedir que se le obligue 
á que satisfaga su deuda. Esta costumbre va cayendo en 
desuso. 

Actualmente no es el Alcalde de barrio el encargado de 
nombrar los «hombres buenos» que han de practicar la es- 
tima Ó avalúo. El guarda de campo, cuando sorprende per- 
sonas Ó ganados haciendo daño en las fincas que están pro- 
duciendo, está obligado: en cuanto al interés que en el 
asunto tiene el común, por razón de la multa que se ha de 


— 89% — 


imponer á beneficio de los fondos del pueblo, 4 denunciar la 
falta ante el concejo de vecinos el domingo siguiente al día 
en que la infracción se cometió; respecto del daño causado 
en el fruto, á ponerlo en conocimiento del dueño ó llevador 
de la finca, á fin de que éste adopte las medidas que estime 
más oportunas. En cuanto ocurre lo que acabo de exponer, 
el yecino que recibió el daño requiere al dañador para que 
inmediatamente elija un «hombre bueno» para que, en unión 
de otro que él nombra, se constituyan en el lugar donde el 
daño se causó y lo aprecien. Esta se hace por la medida 
propia de la especie de fruto de que se trata; y una vez he- 
cha, el deudor puede optar entre el pago en especie ó en di- 
. nero, no conforme á la tasa contenida en las ordenanzas, 
sino con arreglo al precio corriente en el mercado, ó, en su 
defecto, á tasación de los mismos «hombres buenos». Es muy 
señalada la tendencia que se advierte entre los vecinos de 
aquellos pueblos á arreglar sus diferencias entre si, rehu- 
yendo, en cuanto les es posible, los recursos á la autoridad 
judicial, de la cual saben por anticipado que no ha de resol- 
ver los conflictos ó colisiones con más acierto del que pue- 
dan poner por su parte sus ignales; y saben también que el 
obtener un fallo de los que administran la justicia cuesta, á 
la vez que perturbadoras molestias, sacrificios económicos 
que los escasos ingresos del campesino no consienten prodi- 
gar, mientras que los amigables componedores, poniendo en 
el estudio y solución del caso todo su leal saber y entender 
y toda la garantía de una exigente conciencia moral, no les 
imponen sacrificios personales; y en cuanto al económico, 
cumplen con pagarles los derechos establecidos por la cos- 
tumbre, los cuales no pasan nunca de media ó una cántara 
de vino, según los casos. 


— 32% — 


8 5.” 


BENEFICENCIA: TURNO DE POBRES FORASTEROS 


La caridad cristiana tiene profundo arraigo en el senti- 
miento de los aldeanos de la provincia de León; no es escaso 
el número de ocasiones en que los pobres dan limosna; quien 
no puede dar pan, ofrece unas patatas para que aquel seme- 
jante que pide pueda, por lo menos, comer. A los pobres 
forasteros que han de pasar la noche en el pueblo, los reco- 
gen según un turno que tienen establecido entre los veci- 
nos, conforme á acuerdos discutidos y adoptados en el con- 
cejo. Antiguamente había en cada pueblo una campanilla 
llamada «de las ánimas», la cual se había de tocar todos los 
días por las calles, también por turno, en las primeras ho- 
ras de la mañana y en las últimas de la tarde. Compañero 
inseparable de la campanilla era un palo que denominaban 
«palo de los pobres», el cual llevaba en la mano el que to- 
caba la campanilla en la hora de la oración de la tarde. Al 
pasar aquélla descubríanse respetuosamente aquellos sanos 
—en el alma y en el cuerpo—patriarcas de aldea, cuyos 
continuadores se nos antoja no encontrar ahora por nin- 
guna parte, y, rodeados de sus hijos, de sus nietos y de 
todos los que á la sazón pasaban, dirigían al cielo feryorosa 
plegaria que, como el sonido de la campanilla, se perdía 
entre las ondas del aire. Al són de la mentada campanilla 
congregábanse los pobres que necesitaban albergue, y al 
terminar el que la tocaba su piadoso paseo, se encaminaba 
con campanilla y palo, y acompañado de los pobres, á la 
casa más inmediata á la suya, por el lado contrario á aquel 
por donde venía el turno. Todo lo dejaba allí: la campani- 
lla y el palo, para pasar el día inmediato á casa del próximo 
vecino; y los pobres, para ser hospedados durante la noche. 
Son pocos los que no les ofrecen la cena y el almuerzo; la 
cama la tienen siempre dispuesta en el pajar. El palo y la 


>> AA 


campanilla vanse convirtiendo en un recuerdo; el hecho 
esencial de hospedar los pobres forasteros por turno, sub- 
siste y subsistirá, dado su arraigo actual: cada vecino está 
obligado, según vieja costumbre, á tener los pobres en su 
casa una noche en cada turno. 


/ 


g 6.2 


CONTABILIDAD 


Mucho, y con razón, ha ponderado el Sr. Linares, en su 
citada obra, la sencillez y precisión de la contabilidad de 
los concejos en el antiguo régimen, comparándola con las 
insubsistentes complicaciones de nueva invención. Pensan- 
do, sin duda, en que el moyimiento se demuestra andando, 
copia una cuenta del concejo de Valle de Cabuérniga, co- 
rrespondiente al año de 1764, presentándola como modelo 
de las que entonces se hacian en todos aquellos pueblos de 
la provincia de Santander. Si las afirmaciones del Sr. Lina- 
res necesitaran confirmación, yo podría presentar algunas 
cuentas muy semejantes relativas ú determinados concejos 
del Norte de León; de ellas resulta una admirable combina- 
ción de la claridad con la sencillez. Respecto de la materia 
se encuentran algunas ordenanzas que pueden dar idea de 
aquel sistema y que, por las enseñanzas que pueden ofrecer 
para el porvenir, importa conocer; me limitaré 4 las que 
conceptúo más completas ú interesantes. Una del pueblo de 
Peornedo dice así: «Iten ordenamos y mandamos que los ci- 
tados Regidores, luego que entren á servir sus empleos, ha- 
yan de nombrar y nombren un depositario abonado, 4 quien 
deban entregar y entreguen las prendas que sacaren por los 
excesos cometidos contra todos y cada uno de los capitulos 
antecedentes; y el tal depositario, siendo suficiente la prenda 
para el condigno castigo, la haya de recibir como tal depo- 
sitario, y no siendo suficiente la prenda, los citados Regi- 


— 328 — 


dores hagan poner en su lugar otra que lo sea, y los dueños 
de ellas, dentro de la semana, estén obligados 4 aprontar á 
dicho depositario los maravedises que importase la multa, 
y pasada dicha semana, los dichos Regidores las rematen 
(las prendas) en concejo, con citación del mismo dueño, 
apercibiéndole con el tercero día de remisión, y pasado, 
queden excluidos del recobro de ellas; y el citado deposita- 
rio esté obligado á mantener en ser los caudales y marave- 
dises que así entrasen en su poder, y dar cuenta de ellos al 
citado concejo y vecinos siempre que se la pidan, conforme 
á lo prevenido y mandado; y unos y otros lo cumplan, pena 
de diez reales aplicados según derecho.» Este depositario de 
prendas, que lo era también de fondos del común, continuó 
siéndolo de éstos cuando aquéllas, que no eran otra cosa 
que especie de embargos preventivos, dejaron de existir 
como forma coactiva que garantizaba mediatamente el cum- 
plimiento de las ordenanzas, é inmediatamente las multas 
impuestas por causa de haberlas infringido. Subsistió su 
obligación de dar cuenta al concejo acerca del estado de los 
fondos, como se conservó la misma obligación de rendir 
cuentas que tenía el Regidor, en la análoga que tiene ac- 
tualmente el Alcalde de barrio ó presidente de la junta 
administrativa, obligación consuetudinaria que cumple con 
estricto rigor. Cuando la asamblea popular advertía que los 
fondos existentes en depósito eran sobrados para tenerlos 
improductivos, resolvía que en una sesión del concejo se su- 
bastara su aprovechamiento y se entregasen á aquel ó aque- 
llos que, mereciendo la confianza de todos por su situación 
económica y por sus personales condiciones de moralidad, 
ofrecieran un mayor interés anual por la cantidad que reci- 
bian: Asi se procedía en la región montañosa hace aún no 
muchos años. 

Hoy tienen, como dejo dicho, el depositario; y para hacer 
la recaudación de las prendas (multas) de los repartos que 
los vecinos hacen, ya para atender á ciertas exigencias y ne- 
cesidades del común, cuando los fondos del pueblo se agotan, 
ya para pagar los servicios del médico, con quien en la re- 


= Mi) 


gión del Norte se conciertan los pueblos, no los particulares, 
con la garantía de cuatro ó seis de los mayores contribu- 
yentes, contratan, por exigno precio, los servicios de un co- 
brador, que desempeña su cometido durante algunos días 
festivos. Las cantidades que va recogiendo entrégalas al 
depositario, mediante el correspondiente recibo, y del de- 
pósito va disponiendo el Alcalde de barrio, por órdenes de 
pago ó especiales libramientos. A continuación del «libro de 
pueblo», de Canseco, del año de 1890, encuentro una cuenta 
de depósito, que dice asi: 


Cargo que tiene Agustín García de los fonlos del pueblo. 


Ptas. | Cta. 


Son cargo ochocientas noventa y dos pesetas..| 892 


DESCARGO 
Consta de un recibo que presentó de Salvador Ra- 

MOS, 2,20 POsSOtaS.o.oommmonormorronsarirsrcs.o.ono . 2 |25 
Idem de Francisco Rodríguez. .....ooo.o.... SC el LO 
Idem de Ceferino GarclQ....ooomo.... RR TOO «| 291/15 
Idem de Manuel Suárez (guarda). ....ooooooommomm.o..» .| 100 
Idem de Juana Gutiérrez. ....oooooomo»o». OE 157 
Idem de Juan Fernández y Matías Diez. .oooomomoom..- 504 
Idem de Matías, el Castradol....ooooomommmmmmo.or.».o a 

_8e7 40 
Diferencia á furor del pueblo......... 64 [60 


A A A 1 1 5 o 5 


Esos repartos supletorios que acabo de indicar, y que los 
pueblos, sin contar con la venia ni procurar la autorización 
de nadie, vienen practicando cuando á ello les obliga la sa- 
tisfacción de las necesidades comunes, hácense entre los ve- 
cinos y viudas, tomando por base el número de cabezas de 
ganado que tiene cada uno. Acerca de su ejecución encuen- 
tro una ordenanza entre las del pueblo de Villamoros, que 
es de perfecta aplicación en estos tiempos de repugnante ca- 


=:880 = 


ciquismo, la cual dice así: «Iten que hecho que sea el repar- 
timiento de todas las gabelas, equitativamente á cada uno, 
se le participe al particular, por si estuviere agraviado, y si 
esto resultare, incurran (los repartidores) en la pena de dos 
ducados para el Concejo.» Si hoy, en lugar de hacerse los 
repartos legales en el Ayuntamiento, donde el desalmado 
cacicastro impone su voluntad arbitraria, cada concejo hi- 
ciera los que le afectan, no tendríamos que asistir á esos in- 
concebibles amaños, impunemente practicados, por virtud 
de los cuales pagan los impuestos los que han tenido la en- 
tereza —rayana en lo heroico en los tiempos que atravesa- 
mos—de negar su voto al candidato patrocinado por ese 
nuevo señor de yidas y haciendas. ¡Cuántos ducados ten- 
drian que pagar los flamantes sumisos repartidores, sin ca 
rácter y sin conciencia, si esa ordenanza fuera letra viva en 
todas partes y se aplicara con saludable rigor! Pero..... vol- 
vamos la hoja y dejemos á un lado, por ahora, actos que 
llenan de indignación á toda conciencia honrada y obligan 
á pensar si hemos salido de los anteriores y hemos llegado 
al periodo de la civilización, teniendo en cuenta el escaso 
valor que en las relaciones sociales tiene el elemento ético 
y aun el precepto legal. 

Con más cuidado, con mayor rigor, con mayor oportunidad 
que en el Ayuntamiento al Alcalde y Concejales, se exige 
en los concejos la rendición de cuentas al Alcalde de barrio 
y al depositario. Esto de exigirles cuentas de la administra- 
ción de los intereses comunales no es, como dejo dicho, nin- 
guna novedad; todas las ordenanzas antiguas consignan la 
obligación en que estaban los Regidores y los oficiales del 
concejo de darlas ante la junta de yecinos inmediatamente 
después de cesar en el desempeño del cargo. Hoy, al cesar 
en el ejercicio de sus funciones cuantos han manejado fondos 
del común, el concejo los llama á residencia y nombra de su 
seno una comisión de vecinos de los más inteligentes y cono- 
cedores de la administración de los intereses de la localidad. 
Con el detenimiento requerido por la misión que les ha sido 
encomendada, examinan los ingresos y sus justificaciones y 


YE 


— 3831 — 


los gastos y sus comprobantes; piden explicaciones y for- 
mulan censuras; y mediante operaciones que están al alcance 
de la inteligencia de todos, comparan lo adquirido con lo em- 
pleado; hacen la liquidación á su manera, pero siempre con 
exactitud; determinan el saldo en favor ó en contra, y levan- 
tan, en mejor ó peor forma, un acta, en la que se hace cons- 
tar el resultado; resultado que ha de servir de base á la ad - 
ministración de los que comienzan á funcionar. 

La administración de los fondos de un concejo es tan sen- 
cilla como puede serlo la de los de una familia: no se hacen 
presupuestos de ingresos ni de gastos; aquéllos se yan depo- 
sitando á medida que por uno ó por otro concepto se yan 
obteniendo, y éstos se van haciendo según las necesidades 
lo exigen y los fondos lo consienten. Dicho queda que, cuan- 
do los ingresos ordinarios no bastan á llenar las apremiantes 
necesidades del común, se hace una derrama, tomando por 
base el ganado de que dispone cada vecino. En tal caso dicen 
que arbitran sobre las hierbas. 

Este sería el momento oportuno para hacer un estudio 
comparativo entre las ordenanzas consuetudinarias de los 
concejos y las que, con arreglo á las disposiciones de la ley 
Municipal, comienzan á hacer los Ayuntamientos rurales. 
De ese estudio no resultarían las últimas muy bien paradas, 
y acaso quedara demostrada su inutilidad; tal vez fuera una 
consecuencia de ese estudio el convencimiento de que esas 
novísimas ordenanzas son un nuevo elemento de perturba- 
ción para el régimen administrativo de aquellos pueblos; es 
seguro que quedarían probadas sus deficiencias y su inefica- 
cia enfrente del sólido cimiento en que está fundado lo que 
pudiéramos llamar edificio consuetudinario; pero mi misión 
consiste en hacer un trabajo puramente descriptivo, y como 
aquel estudio habría de ser esencialmente crítico, no cabría, 
por su indole ó naturaleza, y acaso tampoco por su extensión, 
dentro de los límites trazados en la convocatoria. Quede esa 
labor para ocasión más propicia, y pongamos á esta MemoRrIA 
el punto final que los apremios del tiempo están demandando. 


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ÍNDICE 


Págs. 


PregLIimiNAR, — Derecho consuetudinario y Economía popu- 
lar de la provincia de León............ Ue 
I.—Límites de la provincia de León. División de ella en 
regiones y consideraciones acerca de su población. 
Algunos antecedentes históricos de los habitantes 
de Argíiello........... AS IES AE 
IT.—Fijación de las costumbres de los pueblos en sus or- 
denanzas. Ordenanzas antiguas: su formación y re- 
forma; su contenido; su autoridad. Prácticas en el 
nombramiento de Regidores. Ordenanzas moder- 

nas. Costumbres no escritaS.......ooocoo..» OS 
111.—Personalidad. Distinción de las personas por razón 
de la edad, del matrimonio y del sexo, Algunas cos- 
tumbres de los mozos. La vecindad. Consideración 
álas mujeres y álos ancianos.......... IAS 
IV.—Matrimonio. Esponsales. Derechos á los mozos. Ben- 
dición de los novios. Bodas. Festejos. Patria po- 
EOStA coran coa Crane 

V.—De la propiedad inmueble y sus limitaciones: 

$ 1."—Propiedad individual.......oooooooormmmmormo... 
$2."—Propiedad colectiva cultivada......... ds 
$ 3,"—Propiedad colectiva inculta.....o.oooooommmmo... 
$ 4."—Molinos, fraguas y hornos Comunes. ..o.ooo.o... 
VI.—Servidumbre de paso: fronteras; portillos y senderos 
foreros; caminos servideros. Arreglo de los cami- 
nos vecinales.......o......... O OE os 
VII.—Aguas para molinos y riegos; comunidades de regan- 
tes; aguas para riegos, según las ordenanzas loca- 
les; aguas para molinos y riegos, según las orde- 
nanzas especiales delas presas. coomommmo common.» 


9" 


35 


61 


— 884 — 


Pág: 
VITT.—Sucesiones, obligaciones y contratos: 
$ 1—Testamentos y particiones......o.oo..... OYE, 203 
$ 2."—De las obligaciones en general....... A! 
$ 3."—Contratos de bienes por razón de matrimonio.. 212 
$ 4—Contrato de arrendamiento, Aparcería, Otros 
ContratoS......... OO A a 0... 217 
$5.—SociedadeS ......... OACI 280 
TIX.—Gobierno de los pueblos. Concejos. Sus funciones 
como poder legislativo constituyente y deliberan- 
te; como poder judicial. Función de gracia........ 259 
X.—Prácticas administrativas: 
$ 1.9—Policía ...o.oomo... SOTA AO e. 281 
$2.”—Aprovechamiento de leñas en los montes ph 
DO es nds das e AS 292 
$ 3."—Guardas de campo: sus funciones ......... O 
$ 4.—Prendas y estimas ó indemnizaciones ......... 815 
$ 5.“—Beneficencia: turno de pobres forasteros ...... 326 
327 


$ 6."—Contabilidad........... Or INEES ao e 


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